DECRETO de promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte

Publicación en D.O.F.: 20 de diciembre de 1993

Última Actualización: 01 de junio de 2005


PRIMERA PARTE
ASPECTOS GENERALES

Preambulo

 

   

Capítulo I
Objetivos

Artículo 101.

Establecimiento de la zona de libre comercio

Artículo 102.

Objetivos

Artículo 103.

Relación con otros tratados internacionales

Artículo 104.

Relación con tratados en materia ambiental y de conservación

Artículo 105.

Extensión de las obligaciones

Anexo

 

 

Capítulo II
Definiciones generales

Artículo 201.

Definiciones de aplicación general

Anexo

 

 
SEGUNDA PARTE
COMERCIO DE BIENES

Capítulo III
Trato nacional y acceso de bienes al mercado

Artículo 300.

Ambito de aplicación y extensión de las obligaciones

Sección A -

Trato nacional

Artículo 301.

Trato nacional

Sección B -

Aranceles

Artículo 302.

Eliminación arancelaria

Artículo 303.

Restricciones a la devolución de aranceles aduaneros sobre productos exportados y a los programas de diferimiento de aranceles aduaneros

Artículo 304.

Exención de aranceles aduaneros

Artículo 305.

Importación temporal de bienes

Artículo 306.

Importación libre de arancel aduanero para algunas muestras comerciales y materiales de publicidad impresos

Artículo 307.

Bienes reimportados después de haber sido reparados o alterados

Artículo 308.

Tasas arancelarias de nación más favorecida para determinados bienes

Sección C -

Medidas no arancelarias

Artículo 309.

Restricciones a la importación y a la exportación

Artículo 310.

Derechos aduaneros

Artículo 311.

Marcado de país de origen

Artículo 312.

Vinos y licores destilados

Artículo 313.

Productos distintivos

Artículo 314.

Impuestos a la exportación

Artículo 315.

Otras medidas sobre la exportación

Sección D -

Consultas

Artículo 316.

Consultas y Comité de Comercio de Bienes

Artículo 317.

Dumping de terceros países

Sección E -

Definiciones

Artículo 318.

Definiciones

Anexos

 

Anexo 300 - A

Comercio e inversión en el sector automotriz

Anexo 300 - B

Bienes textiles y del vestido

   

Capítulo IV
Reglas de Origen

Artículo 401.

Bienes originarios

Artículo 402.

Valor de contenido regional

Artículo 403.

Bienes de la industria automotriz

Artículo 404.

Acumulación

Artículo 405.

De minimis

Artículo 406.

Bienes y materiales fungibles

Artículo 407.

Accesorios, refacciones y herramientas

Artículo 408.

Materiales indirectos

Artículo 409.

Envases y materiales de empaque para venta al menudeo

Artículo 410.

Contenedores y materiales de empaque para embarque

Artículo 411.

Transbordo

Artículo 412.

Operaciones que no califican

Artículo 413.

Interpretación y aplicación

Artículo 414.

Consulta y modificaciones

Artículo 415.

Definiciones

Anexos

 

   
Capítulo V
Procedimientos aduaneros

Sección A -

Certificación de origen

Artículo 501.

Certificado de origen

Artículo 502.

Obligaciones respecto a las importaciones

Artículo 503.

Excepciones

Artículo 504.

Obligaciones respecto a las exportaciones

Sección B -

Administración y aplicación

Artículo 505.

Registros contables

Artículo 506.

Procedimientos para verificar el origen

Artículo 507.

Confidencialidad

Artículo 508.

Sanciones

Sección C -

Resoluciones anticipadas

Artículo 509.

Resoluciones anticipadas

Sección D -

Revisión e impugnación de las resoluciones de determinación de origen y de las resoluciones anticipadas

Artículo 510.

Revisión e impugnación

Sección E -

Reglamentaciones Uniformes

Artículo 511.

Reglamentaciones Uniformes

Sección F -

Cooperación

Artículo 512.

Cooperación

Artículo 513.

Grupo de trabajo y Subgrupo de Aduanas

Artículo 514.

Definiciones

   
Capítulo VI
Energía y petroquímica básica

Artículo 601.

Principios

Artículo 602.

Ambito de aplicación

Artículo 603.

Restricciones a la importación y a la exportación

Artículo 604.

Impuestos a la exportación

Artículo 605.

Otras medidas sobre la exportación

Artículo 606.

Medidas reguladoras en materia de energía

Artículo 607.

Medidas de seguridad nacional

Artículo 608.

Disposiciones misceláneas

Artículo 609.

Definiciones

Anexos

 

   

Capítulo VII
Sector agropecuario y medidas sanitarias y fitosanitarias

Sección A -

Sector agropecuario

Artículo 701.

Ambito de aplicación

Artículo 702.

Obligaciones internacionales

Artículo 703.

Acceso al mercado

Artículo 704.

Apoyos internos

Artículo 705.

Subsidios a la exportación

Artículo 706.

Comité de Comercio Agropecuario

Artículo 707.

Comité Asesor en Materia de Controversias Comerciales Privadas sobre Productos Agropecuarios

Artículo 708.

Definiciones

Anexos

 

Sección B -

Medidas sanitarias y fitosanitarias

Artículo 709.

Ambito de aplicación

Artículo 710.

Relación con otros capítulos

Artículo 711.

Apoyo en organismos no gubernamentales

Artículo 712.

Principales derechos y obligaciones

Artículo 713.

Normas internacionales y organismos de normalización

Artículo 714.

Equivalencia

Artículo 715.

 Evaluación de riesgo y nivel de protección apropiado

Artículo 716.

Adaptación a condiciones regionales

Artículo 717.

Procedimientos de control, inspección y aprobación

Artículo 718.

Notificación, publicación y suministro de información

Artículo 719.

Centros de información

Artículo 720.

Cooperación técnica

Artículo 721.

Limitaciones en el suministro de información

Artículo 722.

Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Artículo 723.

Consultas técnicas

Artículo 724.

Definiciones

   
Capítulo VIII
Medidas de emergencia

Artículo 801.

Medidas bilaterales

Artículo 802.

Medidas globales

Artículo 803.

Administración de los procedimientos relativos a medidas de emergencia

Artículo 804.

Solución de controversias en materia de medidas de emergencia

Artículo 805.

Definiciones

Anexos

 

 
TERCERA PARTE
BARRERAS TECNICAS AL COMERCIO

Capítulo IX
Medidas relativas a normalización

Artículo 901.

Ambito de aplicación

Artículo 902.

Extensión de las obligaciones

Artículo 903.

Confirmación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y otros tratados

Artículo 904.

Principales derechos y obligaciones

Artículo 905.

Uso de normas internacionales

Artículo 906.

Compatibilidad y equivalencia

Artículo 907.

Evaluación del riesgo

Artículo 908.

Evaluación de la conformidad

Artículo 909.

Notificación, publicación y suministro de información

Artículo 910.

Centros de información

Artículo 911.

Cooperación técnica

Artículo 912.

Limitaciones al suministro de información

Artículo 913.

Comité de Medidas Relativas a Normalización

Artículo 914.

Consultas técnicas

Artículo 915.

Definiciones

Anexos

 

 
CUARTA PARTE
COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO

Capítulo X
Compras del sector público

Sección A -

Ambito de aplicación y trato nacional

Artículo 1001.

Ambito de aplicación

Artículo 1002.

Valoración de los contratos

Artículo 1003.

Trato nacional y no discriminación

Artículo 1004.

Reglas de origen

Artículo 1005.

Denegación de beneficios

Artículo 1006.

Prohibición de condiciones compensatorias especiales

Artículo 1007.

Especificaciones técnicas

Sección B -

Procedimientos de licitación

Artículo 1008.

Procedimientos de licitación

Artículo 1009.

Calificación de proveedores

Artículo 1010.

Invitación a participar

Artículo 1011.

Procedimientos de licitación selectiva

Artículo 1012.

Plazos para la licitación y la entrega

Artículo 1013.

Bases de licitación

Artículo 1014.

Disciplinas de negociación

Artículo 1015.

Presentación, recepción y apertura de ofertas y adjudicación de contratos

Artículo 1016.

Licitación restringida

Sección C -

Procedimientos de impugnación

Artículo 1017.

Procedimientos de impugnación

Sección D -

Disposiciones generales

Artículo 1018.

Excepciones

Artículo 1019.

Suministro de información

Artículo 1020.

Cooperación técnica

Artículo 1021.

Programas de participación conjunta para la micro y pequeña empresa

Artículo 1022.

Rectificaciones o modificaciones

Artículo 1023.

Enajenación de entidades

Artículo 1024.

Negociaciones futuras

Artículo 1025.

Definiciones

Anexos

 

 
QUINTA PARTE
INVERSION, SERVICIOS Y ASUNTOS RELACIONADOS

Capítulo XI
Inversión

Sección A -

 Inversión

Artículo 1101.

Ambito de aplicación

Artículo 1102.

Trato nacional

Artículo 1103.

Trato de nación más favorecida

Artículo 1104.

Nivel de trato

Artículo 1105.

Nivel mínimo de trato

Artículo 1106.

Requisitos de desempeño

Artículo 1107.

Altos ejecutivos y consejos de administración

Artículo 1108.

Reservas y excepciones

Artículo 1109.

Transferencias

Artículo 1110.

Expropiación e indemnización

Artículo 1111.

Formalidades especiales y requisitos de información

Artículo 1112.

Relación con otros capítulos

Artículo 1113.

Denegación de beneficios

Artículo 1114.

Medidas relativas a medio ambiente

Sección B -

Solución de controversias entre una Parte y un inversionista de otra Parte

Artículo 1115.

Objetivo

Artículo 1116.

Reclamación del inversionista de una Parte, por cuenta propia

Artículo 1117.

Reclamación del inversionista de una Parte, en representación de una empresa

Artículo 1118.

Solución de una reclamación mediante consulta y negociación

Artículo 1119.

Notificación de la intención de someter la reclamación a arbitraje.

Artículo 1120.

Sometimiento de la reclamación al arbitraje

Artículo 1121.

Condiciones previas al sometimiento de una reclamación al procedimiento arbitral

Artículo 1122.

Consentimiento al arbitraje

Artículo 1123.

Número de árbitros y método de nombramiento

Artículo 1124.

Integración del tribunal en caso de que una Parte no designe árbitro o las partes contendientes no logren un acuerdo en la designación del presidente del tribunal arbitral

Artículo 1125.

Consentimiento para la designación de árbitros

Artículo 1126.

Acumulación de procedimientos

Artículo 1127.

Notificación

Artículo 1128.

Participación de una Parte

Artículo 1129.

Documentación

Artículo 1130.

Sede del procedimiento arbitral

Artículo 1131.

Derecho aplicable

Artículo 1132.

Interpretación de los anexos

Artículo 1133.

Dictámenes de expertos

Artículo 1134.

Medidas provisionales de protección

Artículo 1135.

Laudo definitivo

Artículo 1136.

Definitividad y ejecución del laudo

Artículo 1137.

Disposiciones generales

Sección C -

Definiciones

Artículo 1139.

Definiciones

Anexos

 

   

Capítulo XII
Comercio transfronterizo de servicios

Artículo 1201.

Ambito de aplicación

Artículo 1202.

Trato nacional

Artículo 1203.

Trato de nación más favorecida

Artículo 1204.

Nivel de trato

Artículo 1205.

Presencia local

Artículo 1206.

Reservas

Artículo 1207.

Restricciones cuantitativas

Artículo 1208.

Liberalización de medidas no discriminatorias

Artículo 1209.

Procedimientos

Artículo 1210.

Otorgamiento de licencias y certificados

Artículo 1211.

Denegación de beneficios

Artículo 1212.

Anexo sectorial

Artículo 1213.

Definiciones

Anexos

 

   

Capítulo XIII
Telecomunicaciones

Artículo 1301.

Ambito de aplicación

Artículo 1302.

Acceso a redes y servicios públicos de telecomunicación y su uso

Artículo 1303.

Condiciones para la prestación de servicios mejorados o de valor agregado

Artículo 1304.

Medidas relativas a normalización

Artículo 1305.

Monopolios

Artículo 1306.

Transparencia

Artículo 1307.

Relación con los otros capítulos

Artículo 1308.

Relación con organizaciones y tratados internacionales

Artículo 1309.

Cooperación técnica y otras consultas

Artículo 1310.

Definiciones

Anexo

 

   

Capítulo XIV
Servicios financieros

Artículo 1401.

Ambito de aplicación

Artículo 1402.

Organismos reguladores autónomos

Artículo 1403.

Derecho de establecimiento de instituciones financieras

Artículo 1404.

Comercio transfronterizo

Artículo 1405.

Trato nacional

Artículo 1406.

Trato de nación más favorecida

Artículo 1407.

Nuevos servicios financieros y procesamiento de datos

Artículo 1408.

Altos ejecutivos y consejos de administración

Artículo 1409.

Reservas y compromisos específicos

Artículo 1410.

Excepciones

Artículo 1411.

Transparencia

Artículo 1412.

Comité de Servicios Financieros

Artículo 1413.

Consultas

Artículo 1414.

Solución de controversias

Artículo 1415.

Controversias sobre inversión en materia de servicios financieros

Artículo 1416.

Definiciones

Anexos

 

   
Capítulo XV
Política en materia de competencia, monopolios y empresas del Estado

Artículo 1501.

Legislación en materia de competencia

Artículo 1502.

Monopolios y empresas del Estado

Artículo 1503.

Empresas del Estado

Artículo 1504.

Grupo de Trabajo en Materia de Comercio y Competencia

Artículo 1505.

Definiciones

Anexo

 

   

Capítulo XVI
Entrada temporal de personas de negocios

Artículo 1601.

Principios generales

Artículo 1602.

Obligaciones generales

Artículo 1603.

Autorización de entrada temporal

Artículo 1604.

Suministro de información

Artículo 1605.

Grupo de trabajo

Artículo 1606.

Solución de controversias

Artículo 1607.

Relación con otros capítulos

Artículo 1608.

Definiciones

Anexos

 

 
SEXTA PARTE
PROPIEDAD INTELECTUAL

Capítulo XVII
Propiedad intelectual

Artículo 1701.

Naturaleza y ámbito de las obligaciones

Artículo 1702.

Protección ampliada

Artículo 1703.

Trato nacional

Artículo 1704.

Control de prácticas o condiciones abusivas o contrarias a la competencia

Artículo 1705.

Derechos de autor

Artículo 1706.

Fonogramas

Artículo 1707.

Protección de señales de satélite codificadas portadoras de programas

Artículo 1708.

Marcas

Artículo 1709.

Patentes

Artículo 1710.

Esquemas de trazado de circuitos semiconductores integrados

Artículo 1711.

Secretos industriales y de negocios

Artículo 1712.

Indicaciones geográficas

Artículo 1713.

Diseños industriales

Artículo 1714.

Defensa de los derechos de propiedad intelectual. Disposiciones generales

Artículo 1715.

Aspectos procesales específicos y recursos en los procedimientos civiles y administrativos

Artículo 1716.

Medidas precautorias

Artículo 1717.

Procedimientos y sanciones penales

Artículo 1718.

Defensa de los derechos de propiedad intelectual en la frontera

Artículo 1719.

Cooperación y asistencia técnica

Artículo 1720.

Protección de la materia existente

Artículo 1721.

Definiciones

Anexos

 

 
SEPTIMA PARTE
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS INSTITUCIONALES

Capítulo XVIII
Publicación, notificación y administración de leyes

Artículo 1801.

Puntos de enlace

Artículo 1802.

Publicación

Artículo 1803.

Notificación y suministro de información

Artículo 1804.

Procedimientos administrativos

Artículo 1805.

Revisión e impugnación

Artículo 1806.

Definiciones

   

Capítulo XIX
Revisión y solución de controversias en materia de cuotas antidumping y compensatorias

Artículo 1901.

Disposiciones generales

Artículo 1902.

Vigencia de las disposiciones jurídicas internas en materia de cuotas antidumping y compensatorias

Artículo 1903.

Revisión de las reformas legislativas

Artículo 1904.

Revisión de resoluciones definitivas sobre cuotas antidumping y compensatorias

Artículo 1905.

Salvaguarda del sistema de revisión ante el panel

Artículo 1906.

Aplicación en lo futuro

Artículo 1907.

Consultas

Artículo 1908.

Disposiciones especiales para el Secretariado

Artículo 1909.

Código de conducta

Artículo 1910.

Varios

Artículo 1911.

Definiciones

Anexos

 

   

Capítulo XX
Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias

Sección A -

Instituciones

Artículo 2001.

La Comisión de Libre Comercio

Artículo 2002.

El Secretariado

Sección B -

Solución de controversias

Artículo 2003.

Cooperación

Artículo 2004.

Recurso a los procedimientos de solución de controversias

Artículo 2005.

Solución de controversias conforme al GATT

Artículo 2006.

Consultas

Artículo 2007.

La Comisión - buenos oficios, conciliación y mediación.

Artículo 2008.

Solicitud de integración de un panel arbitral

Artículo 2009.

Lista de panelistas

Artículo 2010.

Requisitos para ser panelista

Artículo 2011.

Selección del panel

Artículo 2012.

Reglas de procedimiento

Artículo 2013.

Participación de la tercera Parte

Artículo 2014.

 Función de los expertos

Artículo 2015.

Comités de revisión científica

Artículo 2016.

Informe preliminar

Artículo 2017.

Informe final

Artículo 2018.

Cumplimiento del informe final

Artículo 2019.

Incumplimiento - suspensión de beneficios

Sección C -

Procedimientos internos y solución de controversias comerciales privadas

Artículo 2020.

Procedimientos ante instancias judiciales y administrativas internas

Artículo 2021.

Derechos de particulares

Artículo 2022.

Medios alternativos para la solución de controversias

Anexos

 

 
OCTAVA PARTE
OTRAS DISPOSICIONES

Capítulo XXI
Excepciones

Artículo 2101.

Excepciones generales

Artículo 2102.

Seguridad nacional

Artículo 2103.

Tributación

Artículo 2104.

Balanza de pagos

Artículo 2105.

Divulgación de información

Artículo 2106.

Industrias culturales

Artículo 2107.

Definiciones

Anexos

 

   

Capítulo XXII
Disposiciones finales

Artículo 2201.

Anexos

Artículo 2202.

Enmiendas

Artículo 2203.

Entrada en vigor

Artículo 2204.

Accesión

Artículo 2205.

Denuncia

Artículo 2206.

Textos auténticos

Notas

 


PREAMBULO

Los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos (México), de Canadá y de los Estados Unidos de América (Estados Unidos), decididos a:

REAFIRMAR los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus naciones;

CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a ampliar la cooperación internacional;

CREAR un mercado más extenso y seguro para los bienes y los servicios producidos en sus territorios;

REDUCIR las distorsiones en el comercio;

ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial;

ASEGURAR un marco comercial previsible para la planeación de las actividades productivas y de la inversión;

DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de cooperación ;

FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales;

ALENTAR la innovación y la creatividad y fomentar el comercio de bienes y servicios que estén protegidos por derechos de propiedad intelectual;

CREAR nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios;

EMPRENDER todo lo anterior de manera congruente con la protección y la conservación del ambiente;

PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público;

PROMOVER el desarrollo sostenible;

REFORZAR la elaboración y la aplicación de leyes y reglamentos en materia ambiental; y

PROTEGER, fortalecer y hacer efectivos los derechos fundamentales de sus trabajadores;

HAN ACORDADO:

PRIMERA PARTE
ASPECTOS GENERALES
Capítulo I
Objetivos

Artículo 101. Establecimiento de la zona de libre comercio

Las Partes de este Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, establecen una zona de libre comercio.

Artículo 102. Objetivos

1. Los objetivos del presente Tratado, desarrollados de manera más específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:

(a) eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y de servicios entre los territorios de las Partes;

(b) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;

(c) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;

(d) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en territorio de cada una de las Partes;

(e) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias; y

(f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación trilateral, regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.

2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.

Artículo 103. Relación con otros tratados internacionales

1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas conforme al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y otros acuerdos de los que sean parte.

2. En caso de incompatibilidad entre tales acuerdos y el presente Tratado, éste prevalecerá en la medida de la incompatibilidad, salvo que en el mismo se disponga otra cosa.

Artículo 104. Relación con tratados en materia ambiental y de conservación

1. En caso de incompatibilidad entre este Tratado y las obligaciones específicas en materia comercial contenidas en:

(a) la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, celebrada en Washington el 3 de marzo de 1973, con sus enmiendas del 22 de junio de 1979;

(b) el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, del 16 de septiembre de 1987, con sus enmiendas del 29 de junio de 1990;

(c) el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, del 22 de marzo de 1989 a su entrada en vigor para México, Canadá y Estados Unidos; o

(d) los tratados señalados en el Anexo 104.1,

estas obligaciones prevalecerán en la medida de la incompatibilidad siempre que, cuando una Parte tenga la opción entre medios igualmente eficaces y razonablemente a su alcance para cumplir con tales obligaciones, elija la que presente menor grado de incompatibilidad con las demás disposiciones del Tratado.

2. Las Partes podrán acordar por escrito la modificación del Anexo 104.1, para incluir en él cualquier enmienda a uno de los acuerdos a que se refiere el párrafo 1, y cualquier otro acuerdo en materia ambiental o de conservación.

Artículo 105. Extensión de las obligaciones

Las Partes asegurarán la adopción de todas las medidas necesarias para dar eficacia a las disposiciones de este Tratado, en particular para su observancia por los gobiernos estatales y provinciales, salvo que en este Tratado se disponga otra cosa.

Anexo 104.1

Tratados bilaterales y otros tratados en materia ambiental y de conservación

1. El Acuerdo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de Estados Unidos de América en lo Relativo al Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos, firmado en Ottawa el 28 de octubre de 1986.

2. El Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Fronteriza, firmado el 14 de agosto de 1983 en La Paz, Baja California Sur.

Capítulo II
Definiciones generales

Artículo 201. Definiciones de aplicación general

1. Para los efectos de este Tratado, salvo que se especifique otra cosa:

bienes de una Parte significa los productos nacionales como se entienden en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, o aquellos bienes que las Partes convengan e incluye los bienes originarios de esa Parte;

Código de Valoración Aduanera significa el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, incluidas sus notas interpretativas;

Comisión significa la Comisión de Libre Comercio establecida de conformidad con el Artículo 2001(1), "La Comisión de Libre Comercio";

días significa días naturales, incluidos el sábado, el domingo y los días festivos;

empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme al derecho aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquiera sociedades, fideicomisos, asociaciones ("partnerships"), empresas de propietario único, coinversiones u otras asociaciones;

empresa de una Parte significa una empresa constituida u organizada conforme a la legislación de una Parte;

empresa del Estado significa una empresa propiedad de una Parte o bajo el control de la misma, mediante derechos de dominio;

existente significa en vigor a la fecha de entrada en vigor de este Tratado;

medida incluye cualquier ley, reglamento, procedimiento, requisito o práctica;

nacional significa una persona física que es ciudadana o residente permanente de una Parte y cualquier otra persona física a que se refiera el Anexo 201.1;

originario significa que cumple con las reglas de origen establecidas en el Capítulo IV, "Reglas de origen";

persona significa una persona física o una empresa;

persona de una Parte significa un nacional o una empresa de una Parte;

principios de contabilidad generalmente aceptados significa las normas generalmente reconocidas o a las que se reconozca obligatoriedad en territorio de una Parte en relación al registro de ingresos, gastos, costos, activos y pasivos, divulgación de información y preparación de estados financieros. Pueden incluir lineamientos amplios de aplicación general, así como criterios, prácticas y procedimientos detallados;

Secretariado significa el Secretariado establecido de conformidad con el Artículo 2002(1), "El Secretariado";

Sistema Armonizado (SA) significa el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y sus notas y reglas interpretativas, en la forma en que las Partes lo hayan adoptado y aplicado en sus respectivas leyes de impuestos al comercio exterior;

territorio significa, para cada Parte, el territorio de esa Parte según se define en el Anexo 201.1;

2. Para efectos de este Tratado, toda referencia a estados o provincias incluye a los gobiernos locales de esos estados o provincias, salvo que se especifique otra cosa.

Anexo 201.1

Definiciones específicas por país

Salvo que se disponga otra cosa, para efectos de este Tratado:

nacional también incluye:

(a) respecto a México, a los nacionales o ciudadanos conforme a los Artículos 30 y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente; y

(b) respecto a Estados Unidos, a los "nacionales de Estados Unidos", según se define en las disposiciones existentes de la Immigration and Nationality Act de Estados Unidos;

territorio significa:

(a) respecto a México:

(i) los estados de la Federación y el Distrito Federal;

(ii) las islas, incluidos los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

(iii) las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacífico;

(iv) la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

(v) las aguas de los mares territoriales, en la extensión y términos que fije el derecho internacional, y las aguas marítimas interiores;

(vi) el espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establece el propio derecho internacional; y

(vii) toda zona más allá de los mares territoriales de México dentro de la cual México pueda ejercer derechos sobre el fondo y el subsuelo marinos y sobre los recursos naturales que éstos contengan, de conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, así como con su legislación interna;

(b) respecto a Canadá, el territorio en que se aplique su legislación aduanera, incluida toda zona más allá de los mares territoriales de Canadá dentro de la cual, de conformidad con el derecho internacional y con su legislación interna, Canadá pueda ejercer derechos sobre el fondo y subsuelo marinos y sobre los recursos naturales que éstos contengan; y

(c) respecto a Estados Unidos:

(i) el territorio aduanero de Estados Unidos, que incluye los cincuenta estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico;

(ii) las zonas libres ubicadas en Estados Unidos y en Puerto Rico; y

(iii) toda zona más allá de los mares territoriales de Estados Unidos dentro de la cual, de conformidad con el derecho internacional y con su legislación interna, Estados Unidos pueda ejercer derechos sobre el fondo y subsuelo marinos y sobre los recursos naturales que éstos contengan.