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IVA en operaciones internacionales de compra-venta

IVA en operaciones internacionales de compra-venta

IVA en operaciones internacionales de compra-venta

IVA en operaciones internacionales de compra-venta

Cuando hablamos de comercio exterior muchas veces pensamos en importaciones y exportaciones, sin embargo las operaciones del dí­a con dí­a no siempre involucran dichos supuestos. Por ejemplo podemos vender una mercancí­a a un extranjero, pero sin tener que exportarla propiamente, esto debido a la necesidad de implementación de nuevas estrategias globales de distribución es muy probable que pida que se la entreguemos en un almacén ubicado en nuestro paí­s lo cual no tiene nada que ver con una operación en materia aduanera, pero sin embargo involucra otros aspectos fiscales como gravar el consumo o la generación de riqueza en territorio nacional según sea el caso.

El Impuesto al Valor Agregado   (IVA) o Valued Added Tax (VAT) por su nombre en inglés, es una contribución de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y que grava una serie de operaciones como lo son:

I.-                 Venta de mercancí­as.

II.-               Prestación de servicios.

III.-             Renta de bienes.

IV.-           Importación de bienes o servicios.

Cabe recalcar que se puede incurrir en uno o más supuestos de aplicación del IVA sobre la misma mercancí­a pero por actos distintos. Esta situación genera un conflicto para la comprensión de los contribuyentes en cuanto al correcto cumplimiento de sus obligaciones, como por ejemplo: cuando se causa el IVA al momento de una venta de mercaderí­a ubicada en el extranjero, pero tanto como el vendedor como el comprador residen en México.   Generalmente lo primero que viene a nuestra mente es que como la mercancí­a se encuentra fí­sicamente en el extranjero dicha operación no genera IVA, sin embargo no es así­ y vamos a revisar lo que dice el artí­culo 10 de la Ley de la materia.

Artí­culo 10.- (1) Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el enví­o al adquirente y cuando, no habiendo enví­o, en el paí­s se realiza la entrega material del bien por el enajenante.

(2) La enajenación de bienes sujetos a matrí­cula o registros mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aún cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el paí­s de residentes en el extranjero.

Tratándose de bienes intangibles, se considera que la enajenación se realiza en territorio nacional cuando el adquirente y el enajenante residan en el mismo.

Lo anterior nos marca claramente los 2 ejemplos mencionados y que causan IVA independientemente si la mercancí­a se encuentra en territorio nacional o en el extranjero.

Ejemplo 1. Entrega de mercancí­a en territorio nacional

CASO 1. La enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el enví­o al adquirente y cuando, no habiendo enví­o, en el paí­s se realiza la entrega material del bien por el enajenante.

CASO 1. La enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el enví­o al adquirente y cuando, no habiendo enví­o, en el paí­s se realiza la entrega material del bien por el enajenante.

Ejemplo 2. Entrega de mercancí­a en el extranjero (mercancí­a sujeta a matrí­culas o registros mexicanos)

CASO 2. La enajenación de bienes sujetos a matrí­cula o registros mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aún cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el paí­s de residentes en el extranjero

CASO 2. La enajenación de bienes sujetos a matrí­cula o registros mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aún cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el paí­s de residentes en el extranjero

 

Por lo anterior es evidente que las operaciones de comercio internacional por transacciones de mercancí­a efectuada por residentes nacionales está sujeto al pago del IVA, o por lo menos su retención como lo marca el artí­culo 1-A de la Ley del IVA. Por supuesto existen excepciones para las maquiladoras, industria terminal automotriz o recintos fiscalizados estratégicos como lo son las operaciones exentas de IVA que marca el artí­culo 9, fracción IX de la misma Ley, pero es necesario prever cada caso aplicable a su operación a fin de evitar contingencias por omisión de contribuciones mismas que son objeto de revisión en facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales.

A continuación le presentamos un resumen de las operaciones de comercio exterior sin realizar operaciones aduaneras, y su relación con el IVA.

OPERACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES SUJETAS AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

1.   Enajenación de mercancí­a en el extranjero.

 

VENDEDOR: Residente nacional.
COMPRADOR: Residente extranjero.
MERCANCíA:  Entregada en el extranjero.
FACTURACIóN:  SI APLICA IVA. (En mercancí­as sujetas a matrí­culas o registros mexicanos)

2. Enajenación de mercancí­a en el extranjero

 

VENDEDOR: Residente extranjero.
COMPRADOR: Residente nacional.
MERCANCíA:  Entregada en el extranjero.
  FACTURACIóN:  NO APLICA IVA

3. Enajenación de mercancí­a en territorio nacional

 

VENDEDOR: Residente nacional.
COMPRADOR: Residente extranjero.
MERCANCíA: Entrega en Territorio Nacional
FACTURACIóN:  SI APLICA IVA

4. Enajenación de mercancí­a en territorio nacional

 

VENDEDOR: Residente extranjero.
COMPRADOR: Residente extranjero.
MERCANCíA: Entrega en Territorio Nacional
FACTURACIóN:  NO APLICA IVA. SERVICIO DE ALMACENAJE SI.

5. Enajenación de mercancí­a en territorio nacional

 

VENDEDOR: Residente extranjero.
COMPRADOR: Residente nacional.
MERCANCíA: Entrega en Territorio Nacional
FACTURACIóN: SI APLICA IVA

6. Enajenación de mercancí­a en territorio nacional

 

VENDEDOR: Residente nacional.
COMPRADOR: Residente nacional.
MERCANCíA: Entrega en Territorio Nacional
FACTURACIóN: SI APLICA IVA

7. Enajenación de mercancí­a en el extranjero

 

VENDEDOR: Residente nacional.
COMPRADOR: Residente nacional.
MERCANCíA: Entrega en el extranjero.
FACTURACIóN: SI APLICA IVA. (En mercancí­as sujetas a matrí­culas o registros mexicanos)

Fuente: Ley del IVA. Tabla elaborada por Barra Nacional de Comercio Exterior.

De requerir mayor asesorí­a respecto a la correcta aplicación del IVA en sus operaciones de comercio exterior consulte a nuestros especialistas ví­a telefónica o correo electrónico. Recuerde que la prevención es la mejor manera de desarrollar nuestro comercio exterior.

 

Atentamente,

Barra Nacional de Comercio Exterior

Fuente: Comercio Exterior / Barra Nacional de Comercio Exterior ®

 

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Notas relacionadas del IVA

 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

129 comentarios

  1. farid dice:

    OPERACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES SUJETAS AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    1. Enajenación de mercancí­a en el extranjero.

    VENDEDOR: Residente nacional.
    COMPRADOR: Residente extranjero.
    MERCANCíA: Entregada en el extranjero.
    FACTURACIóN: SI APLICA IVA

    y la venta puesta en frontera para exportación ????

    • Aplicará el IVA en operaciones de mercancí­as sujetas a matrí­culas o registros mexicanos por regla general de conformidad con el artí­culo 10 de la Ley del IVA. Si por otro lado tu mercancí­a no se encuentra en dicho supuesto, no aplicará IVA. En el caso que refiere a la mercancí­a puesta en frontera para exportación estará regulado por el artí­culo 29-I de la Ley del IVA y aplicará tasa 0% del IVA por tratarse de una exportación definitiva, si quien factura es el mismo que exporta de forma directa la mercancí­a y declara en el pedimento de exportación el CFDI correspondiente.

  2. América Briseño Garcí­a dice:

    en el caso:
    proveedor en el extranjero
    comprador empresa mexicana
    mi proveedor me entrega en el extranjero
    y yo vendo a mi cliente que es empresa mexicana
    y el pagara el iva cuando lo importe a México, pero mi factura debe tener alguna leyenda en especial para facturar siN iva y que él pueda utilizar mi factura para importar y pagar el iva correspondiente?

    según mi lógica, yo debe anexar a mi factura la leyenda «FOB ( lugar en el extranjero)» y solicitar a mi cliente el pedimento de importación cuando para comprobar que mi cliente pagó el iva correspondiente

    Es correcto?

    • Toda enajenación de mercancí­a en el extranjero, como bien indicas, se deberá asentar adicionalmente en la factura la relación de documentos que comprueban que la entrega se efectuó fuera de territorio nacional. Dicha operación se considera una operación NO SUJETA A IVA, salvo que se trate de mercancí­as que extiendan el alcance del territorio nacional, como lo son mercancí­as con matrí­culas o registros mexicanos, como lo son embarcaciones, aviones, ferrocarriles, plataformas, entre otras similares, los cuales, si serán sujetos al pago y entero del IVA.

  3. Gabriel Ramirez Ledezma dice:

    vendedor extranjero
    comprador mexicano
    producto se entrega en México (almacén fiscal).
    se paga IVA en aduana. en el pedimento

    Adicional se debe hacer la factura por parte del vendedor extranjero con IVA y hacer la retención?

    • Efectivamente, al efectuar la enajenación dentro de territorio nacional, dicha operación será sujeta al pago del IVA, tantas veces se enajene dentro del depósito fiscal, ya que son dos actos diferentes de conformidad con el artí­culo 1 de la Ley del IVA. Un acto es el de la enajenación y otro el de la importación, mismos que son sujetos y bases diferentes. Por lo que no es un operación que se recomiende mucho por la carga fiscal en México. Lo único que te puedo decir es que la empresa que paga el IVA por la enajenación y paga el IVA por la importación, quedará con saldo a favor del IVA por recuperar.

  4. Nuestro caso es:
    1) Proveedor en el extranjero (Turquí­a)
    2) Comprador empresa mexicana (Nosotros)
    3 Mi proveedor me entrega en el extranjero y lo traigo CFR hasta puerto Veracruz
    4) Nosotros vendemos a cliente que es empresa mexicana sin hacer la importación (la importación y formalidades las haces mi cliente, empresa mexicana)
    5) La pregunta es ¿Puedo facturarle tasa 0 del IVA para que no pague impuesto sobre impuesto? ya que el pagara el IVA cuando lo importe a México, de ser así­ ¿Cuál el mi fundamento legal para no facturar con IVA?

    • Desafortunadamente hasta el momento la legislación contempla que una vez que la mercancí­a se encuentra en territorio nacional, ya será sujeta al IVA, incluso si la misma aún no se ha despachado. Por lo que tu cliente deberá de pagar el IVA de la enajenación, y posteriormente otro IVA por el acto de la importación, ya que el artí­culo 1 de la misma Ley, considera ambos actos por separado, al mismo tiempo que son bases gravables distintas. Por lo que el mismo deberá posteriormente compensar el IVA a favor o en su defecto, solicitar su devolución mediante sus declaraciones fiscales mensuales, ya que la declaración del IVA es definitiva mes con mes y no tiene que esperar a fin de año con la declaración anual. Las únicas empresas autorizadas a facturar sin IVA en territorio nacional, serán aquellas que realicen operaciones virtuales, las cuales justifiquen una exportación virtual y una importación virtual, como es el caso de las maquiladoras.

  5. Miguel Corona dice:

    Buenas tardes, mi duda es la siguiente

    ¿existe diferencia entre una compraventa realizada entre dos mexicanos respecto de un bien inmueble y la compraventa realizada entre un mexicano y un extranjero respecto de un bien inmueble?

    ¿cuanto se aplica de IVA en cada caso?

    • La enajenación de bienes muebles o inmuebles realizada dentro del territorio nacional está sujeta a la misma tasa del IVA, la única diferencia es que en caso de que el extranjero, realice la compra y los pagos se realicen a cuentas ubicadas fuera del territorio nacional, será necesario realizar la retención del impuesto y posteriormente enterarla al SAT.

  6. irene Fernandez dice:

    Buenas tardes
    la mayorí­a de los casos hablan de mercancí­a. pero mi duda en cuando se presta un servicio de asesorí­a en el extranjero ..(Alemania y/o USA) la persona que presta este servicio es extranjero (alemán) pero radica en México y factura en México. este servicio es sujeto a IVA

    • Cualquier servicio que sea prestado en México, será sujeto al pago del IVA incluso, si el prestador de servicios es un extranjero, ya que el IVA grava la enajenación o prestación de servicios que se den dentro de territorio nacional, por lo que sólo en el caso de que el servicio sea prestado en el extranjero, dicha factura no será sujeta a la retención del IVA. Pero si por otro lado la factura del extranjero manifiesta que la prestación del servicio se efectuó en México, la misma será sujeta a la retención, que en caso de que el extranjero no haya enterado a la empresa receptora del servicio, esta última será la obligada a pagar el IVA no retenido al extranjero en caso de alguna revisión.

  7. MARIO DOMINGUEZ dice:

    Mi empresa esta ubicada en Mexico. Voy a vender unos productos a un cliente en Sur America. Los productos los voy a comprar directamente con mi proveedor en Asia y desde alla mandarlos por avion directamente a Sur America ( sin pasar por territorio nacional). Al proveedor Asiatico le voy a pagar desde mi cuenta en dolares de Bancomer y mi cliente igual me depositara en Dlls en mi cuenta.

    1.- Causa IVA,?
    2.- En la factura debo poner alguna leyenda como por ejemplo «compra en el extranjero con entrega en el extranjero»?
    3.- Como deduzco fiscalmente la factura de mi proveedor?

    gracias

    • Alejandro Rodriguez dice:

      Mario te pudieron aclarar tu duda tengo el mismo caso. Crees que me puedas compartir que criterio tomaste

      • rodrigo dice:

        ya les respondieron? tengo una duda muy similar pero el caso en venta en linea. Todo fuera de México excepto el pago y cobro pues son en cuentas de banco en México

        • Ofelia dice:

          APLICACIóN DE LA TASA DEL 0% DEL IVA
          A. Servicios de asistencia técnica, de comisión y mediación mercantil
          Conforme a lo señalado por los incisos a) y d) de la fracción IV del párrafo segundo del
          artí­culo 29 de la LIVA, se considera exportación de bienes y servicios el
          aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el paí­s por
          concepto de asistencia técnica, así­ como de comisiones y mediaciones,
          respectivamente.
          Ahora bien, con base en lo señalado por el artí­culo 58 del RLIVA, se concluye que el
          aprovechamiento en el extranjero de los servicios prestados por residentes en el paí­s
          por concepto de asistencia técnica, así­ como de comisiones y mediaciones se genera,
          entre otros supuestos, cuando se cumpla con lo siguiente:
          a. Los servicios hayan sido contratados y pagados por un residente en el extranjero sin
          establecimiento en el paí­s.
          b. Dichos servicios se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a
          las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa.
          c. El pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.
          En el caso de que se cumpla con lo anterior, independientemente de que el servicio
          prestado por personas residentes en el paí­s a un residente en el extranjero por
          concepto asistencia técnica, comisión o mediación mercantil haya o no tenido un
          verdadero efecto en el extranjero (independientemente de que se hubiera prestado en
          México o en el extranjero), se le podrá aplicar la tasa del 0% del IVA.

          https://www.ccpm.org.mx/avisos/articulo_enero_2013_3.pdf

        • Las compras en lí­nea son un tema delicado, siempre ya que no siempre cuentas con todos los elementos necesarios para comprobar que la entrega se efectuó en el extranjero, máxime si el comprador también es residente nacional. Por lo que si puedes comprobar que la entrega fue efectuada fuera de territorio nacional, con documentación de soporte, se podrá comprobar que la operación no era materia de IVA.

    • Mari Carmen Padilla dice:

      Mario buena tarde me podrias retroalimentar que criterio utilizaste tengo el mismo caso

    • Las operaciones de enajenación de mercancí­a fuera de territorio nacional, no son materia de IVA, (con excepción de medios de transporte, como buques, aviiones, trenes, plataformas, etc, por estar sujetas a matriculas y registros mexicanos), en el caso de tu factura será suficiente con indicar el incoterm, que indique que la misma se entregará en el extranjero, así­ como los datos de la guí­a, comprobante del almacén en el extranjero, etc… que compruebe que la enajenación se efectuó en el extranjero. La deducción de la compra, se podrá efectuar hasta en tanto se compruebe la trasmisión de la propiedad y se registre el pago completo de la factura al cliente final.

    • Carlos Monge R dice:

      Mario Dominguez
      tuviste respuesta a tu duda? yo enfrento una situación similar. podrí­as compartirme tu respuesta? gracias..

  8. luis dice:

    gracias por su aportacion

  9. memo el sobrino del saul dice:

    Yo queria enviar hervas silvestre como salvia blanca soy de ensenada b.c mepidieron sello de aduana para mandar a mexico d.f. y alir aduna de ensenada me pidieron factura para poder cellar nocuento con factura los envios son pequeyos por paqueria y abeses por mercado libre. Sepuede aser facturas sin registro en sat nomas para aser el envia enel mismo pais

    • Si tu enví­o es menor a 300 USD, puedes hacer una declaración protestada indicando los datos del proveedor y del destinatario, para efectos de comprobar el valor de la mercancí­a en aduana, de conformidad con la regla general de comercio exterior 3.1.7.

      Requisitos que debe contener la factura comercial
      3.1.7. Para los efectos de los artí­culos 36 y 36-A, fracción I, inciso a), de la Ley, la obligación de presentar facturas, se deberá cumplir cuando las mercancí­as tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares. Las facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia.
      La factura comercial deberá contener los siguientes datos:
      I. Lugar y fecha de expedición.
      II. Nombre y domicilio del destinatario de la mercancí­a. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia, bajo protesta de decir verdad, en todos los tantos de la factura.
      III. La descripción comercial detallada de las mercancí­as y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así­ como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancí­as contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.
      IV. Nombre y domicilio del proveedor o vendedor.
      V. Nombre y domicilio del comprador cuando sea distinto del destinatario.
      VI. Número de factura o de identificación del documento que exprese el valor comercial de las mercancí­as.
      La falta de alguno de los datos o requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, así­ como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, deberá ser suplida por declaración, bajo protesta de decir verdad, del importador, agente aduanal o apoderado aduanal, en la propia factura cuando exista espacio para ello o mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., y presentarse en cualquier momento ante la autoridad aduanera, siempre que se efectúe el pago de la multa a que se refiere el artí­culo 185, fracción I, de la Ley, salvo que se trate de cumplimiento espontáneo.
      Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable cuando la autoridad haya iniciado alguna de las facultades de comprobación contenidas en el artí­culo 42 del CFF y en la Ley.
      En el caso de retornos de mercancí­as importadas temporalmente para elaboración, transformación o reparación, en términos de los artí­culos 108, 111 y 112 de la Ley, se podrá presentar la factura o cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancí­as.
      Cuando los datos a que se refiere la fracción III anterior, se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés, deberán traducirse al idioma español en la misma factura o en documento anexo.
      Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable para el documento de transporte a que se refiere el artí­culo 20, fracciones II y VII, de la Ley y a los documentos señalados en el artí­culo 36-A, fracción I, inciso b) del mismo ordenamiento legal.
      La obligación de presentar la factura o cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancí­as, deberá cumplirse mediante la transmisión señalada en la regla 1.9.18., sin que sea necesario acompañar al pedimento el comprobante que exprese el valor de las mercancí­as; tratándose de las mercancí­as señaladas en el Anexo 10, Apartado A de la presente resolución, además de la transmisión se deberá adjuntar la factura.
      Ley 20-II, VII, 36, 36-A-I, 108, 111, 112, 184-I, 185-I, CFF 42, RGCE 1.2.2., 1.9.18., Anexo 10

  10. armando martinez huerta dice:

    quoero saber si aplica el iva yo vendo mercancia en territorio nacional para enviarla al extranjero quiero saber si la fav lleva iva

    • Solamente si efectúas la exportación con tu R.F.C. utilizando los servicios de un agente aduanal y el pedimento de exportación queda a tu nombre o de tu empresa, se podrá considerar realizada la exportación definitiva, ya que la venta a a través de medios de paqueterí­a, no te pueden dar un pedimento de exportación a tu nombre, salve una guí­a de enví­o, la cual no te sirve para solicitar la aplicación de la tasa 0% del IVA. Por lo que si es tu caso, solicita previamente a la empresa de paqueterí­a y mensajerí­a que realicen un pedimento de exportación independiente con los datos fiscales de tu razon social, para poder facturar a tasa 0% del IVA, ya que ellos requerirán adicionalmente el CFID, de la factura electrónica, para declararla en el pedimento de exportación definitiva.

      • DANIEL PINA dice:

        Que tal
        Tengo un caso pendiente:
        Si una empresa mexicana vende mercancí­a a otra empresa mexicana, pero pide que la exporte (( la venta es incluso a la misma empresa mexicana )) y se la entregue en el extranjero,….
        Seria este el mismo caso comentado ?

        Saludos

        • Cuando la facturación se realiza estando la mercancí­a fí­sicamente en territorio nacional, la misma se deberá de facturar con IVA. Sólo en el caso que la mercancí­a, ya se encuentre en territorio extranjero y se pueda comprobar en la factura que la mercancí­a se ubica fuera de territorio nacional (registros de almacén, cartas porte, guí­as de embarque, etc…) Se podrá facturar sin IVA, siempre y cuando las mercancí­as no se encuentren sujetas a matriculas o registros mexicanos. Saludos.

      • Sergio Salazar dice:

        Compro carton que se fabrica en Mexico y se envia a una empacadora donde se usa para empaque para fruita tropical que despues es enviado al extrajero. Al final de los 12 meses el sobrante me comenta que me deberan de facturar el IVA, ese inventario se va utiliza en los proximos +8 meses para el mismo uso de empaque, esto es correcto?

        Gracias

        • La facturación a tasa 0% del IVA, solo la podrá efectuar quien exporta directamente. Por lo que en caso de vender mercancí­a nacional, a otra empresa nacional, se deberá facturar con IVA, salvo las excepciones de las empresas IMMEX y las empresas Certificadas, que tienen la posibilidad de adquirir mercancí­a a proveedores nacionales, que sean pagadas directamente por el cliente en el extranjero al proveedor. Saludos.

          • Quisiera agregar que la compra de carton lo paga la empresa en EEUU pero se envia el carton de fabricante directamente a la empacadora que utilizara para despues ser enviado a su destino a EEUU, como vera la empacadora solamente recibira el carton para empacar la fruita y despues ser enviada a EEUU. Gracias

  11. Geazul dice:

    Y si lo que se compra en el extranjero es un permiso algo intangible entiendo que no hay pedimento…pero ¿registro iva?

    • Por ejemplo una licencia que compras en el extranjero y posteriormente la vendes a un extranjero, no es materia de IVA. Pero si la licencia que posees, la vendes a un nacional, la venta se considera realizada en territorio nacional. Verifica si la compra te la realiza un residente en el extranjero, todos los pagos sean efectuados a una cuenta en el extranjero que corresponda a la empresa adquirente.

  12. FRANCISCO dice:

    En el caso nuestro:
    Somos Empresa Mexicana, le vendemos a Empresa Mexicana pero se entrega la mercancí­a en frontera de Estados Unidos para que nuestro cliente (Empresa Mexicana) realice la importación de EEUU a México.

    En este caso como aplica el cobro del IVA, lo cobramos o no?, ya que nuestro cliente pagara IVA al momento de importar a México.

    • Comprueba en tu factura de venta, que la entrega se efectúa fuera del territorio nacional, para que se pueda justificar la enajenación sin que sea materia de IVA. Indica en la misma el incoterm aplicable, así­ como comprobantes de almacén, transporte, BL, entre otros, que comprueben dicha situación.

  13. VERONICA dice:

    Buenas tardes

    tengo una consulta

    Nosotros prestamos servicios de descarga, carga y almacenaje

    Resulta que el cliente mexicano deja la mercancí­a en nuestra bodega y el extranjero la carga a su respectivo paí­s. Nosotros facturamos la descarga y carga al mexicano, pero en el contrato dice que el que paga el almacenaje es el extranjero. El almacenaje se genera en México.

    Es decir… si le realizo su factura al cliente extranjero.. ¿genera iva?

    ¿En que artí­culo viene eso?

    Por favor, podrí­an ayudarme…

    • Los servicios de almacenaje, carga y descarga se prestan en México, por lo tanto son sujetos al pago del IVA, se diferencí­a del transporte, ya que si inicia en México y concluye en el extranjero, la misma se puede facturar a tasa 0% del IVA (con excepción del transporte aéreo el cual el 25% de la factura se graba con IVA). Por lo anterior será necesario efectuar la retención del IVA al extranjero de los servicios prestados en territorio nacional, ya que de lo contrario, el responsable de pagar dicho impuesto será la empresa prestadora de los servicios.

  14. Abraham Ayala dice:

    Hola no estoy muy seguro, la ley del IVA en su articulo 29 dice que una factura mexicana expedida al extranjero debera ser a tasa cero de acuerdo al principio de territorialidad.

    Aqui veo que tenemos que aplicar el IVA, tu apoyo con esta duda
    Gracias de antemano

    • La factura a tasa 0%, contemplada en el artí­culo 29 de la Ley del IVA, se puede aplicar SIEMPRE Y CUANDO la mercancí­a se exporte de forma definitiva, de conformidad con la Ley Aduanera, por lo que no se trata de un tema de territorialidad, sino de formalidad, respecto al ACTO DE LA EXPORTACIóN DEFINITIVA, contemplado en el artí­culo 102 de la Ley Aduanera. Por lo que lo más importante, no es solamente sacar la mercancí­a del paí­s, sino comprobar que el contribuyente, sea quien compruebe que cumplió las formalidades referentes a dicho régimen aduanero, las cuales requieren por regla general la declaración de exportación a través un pedimento y clave aplicable al mismo, así­ como el descargo del correspondiente CFDI en el pedimento de referencia. Por lo anterior, venderla al un extranjero mercancí­a en territorio nacional, misma que no puede comprobar las formalidades una exportación definitiva, será sujeto a la causación del IVA por su enajenación en territorio nacional.

      • Edgar Montiel Garcia dice:

        Buenas tardes. En esta situación ¿es posible solicitar devolución de IVA pagado en insumos para elaboración de maquinaria que se exporta de manera definitiva? Gracias.

  15. Marypaz dice:

    buenas tardes y en este caso aplica IVA ?
    VENDEDOR -MEXICANO
    COMPRADOR MEXICANO
    MERCANCIA SE ENTTREGA EN EXTRANJERO EXW

    • Marypaz dice:

      vENDEDOR – EMPRESA SIN PROGRAMA
      COMPRADOR EMPRESA IMMEX
      ENTREGA EN MEXICO
      TASA: CERO?
      REQUISITOS?

      • Hace algunos años, se podí­a facturar a tasa 0% a las empresas IMMEX, pero dicho beneficio se acabó, por lo que solo cuando se facture a una empresa en el extranjero y se entregue a una empresa IMMEX, se puede aplicar dicho beneficio. Artí­culo 9, fracción IX, de la Ley Aduanera, reformado en el DOF 11-12-2013.

    • La facturación de bienes en el extranjero (salvo buques, aviones, plataformas, etc., bienes sujetos a matrí­culas o registros mexicanos), no serán materia del IVA, por lo que en la factura se deberán asentar todos los datos de identificación y comprobación que la mercancí­a se entregó en el extranjero.

  16. NANCY AMERICA MEJIA MARTINEZ dice:

    APLICA IVA EN FACTURAR A MI CLIENTE NACIONAL SI:
    VENDEDOR—-EXTRANJERO
    COMPRADOR—–NACIONAL+
    ENTREGA——EXTRANJERO
    FACTURA——-NACIONAL

    MI CLIENTE TRAERA LA MERCANCIA Y EL PAGAR LOS IMPUESTOS

    • La consulta que realizas, trata de 2 enajenaciones diferentes ya que hay un vendedor extranjero, pero la factura es nacional, lo cual, implica que previamente el extranjero le factura a un nacional, y posteriormente el nacional, le refactura al comprador nacional. Si este es el caso, lo que debe hacer el vendedor nacional, es enajenar la mercancí­a siempre que se encuentre fuera del territorio mexicano, para evitar que se cause el IVA, ya que una vez tocando territorio nacional, la factura deberá generarse con el IVA correspondiente. Este tipo de operaciones no es la más recomendable para el cliente final, ya que se ve impactado tanto por el IVA de la enajenación, como por el IVA de la importación, lo cual le genera descapitalización, a pesar de que pueda recuperar el IVA por el saldo a favor al final del mes.

  17. luis santana dice:

    estoy por cerrar una operacion a guatemala.

    yo estoy en mexico…aqui no pago iva ?

    le estoy cotizando en colares americanos. anticipo y resto al embarcar. ( salir de mi fabrica )

    que impuestos paga alla mi cliente ?

    le pondre la mercancia en la frontera de cd, hidalgo, chis.

    • Se podrá facturar a tasa 0% del IVA, SIEMPRE Y CUANDO la exportación sea realizada por el RFC de tu empresa. Ya que si la exportación la realiza otra empresa, con un RFC distinto al vendedor, la operación no será sujeta a la tasa 0% del IVA.

  18. Ma. Esther Pio Pulido dice:

    Buenas tardes,
    Tengo un cliente que esta cerrando un trato para la venta de una maquina cortadora de plasma, la cual se compra a una empresa de EU con filial en mexico, pero como el producto no pisa suelo mexicano esta empresa le factura sin iva, entonces la pregunta es como debe facturar el la venta, si se hara por medio de una comercializadora, es decir con domicilio aqui en mexico…..? estoy confundida, ya que mi cliente dice la comercializadora le pide facturar sin iva….????

    Graciassss

    • Si la empresa comercializadora, es la filial de EE.UU., y la misma es la que va a facturar un bien que se encuentra en el extranjero, la factura se puede emitir sin IVA, ya que la mercancí­a se encuentra fuera de territorio nacional. El detalle es, que invariablemente quien adquiere la mercancí­a, para poder acreditar la legal estancia en el territorio extranjero, deberá de realizar la correspondiente importación y pagar los impuestos correspondientes en el paí­s de destino, ya que la simple factura de enajenación no es suficiente para acreditar su legal importación y tenencia en el extranjero.

  19. ANGELICA RUIZ MORENO dice:

    Hola buen dia,

    Me dedico al trasprte de carga y un cliente nacional (importa mercancia) con RFC, me pide una factura en dolares pero sin IVA, su argumento para que no cobremos el IVA es que el nos pagará desde una cuenta americana por transferencia o cheque a nuestra cuenta americana en Texas la pergunta es sie esto es valido.

    • Cualquier servicio de transporte prestado en territorio nacional, se factura con IVA y la correspondiente retención, independientemente si el beneficiario sea nacional o extranjero. Por lo que, en este caso se debe efectuar la retención total del IVA. Solo en los casos que el transporte inicie en territorio nacional y concluya en el extranjero, se podrá facturar a tasas 0% del IVA, con excepción del transporte aéreo, el cual el 25% del servicio se facturará con IVA.

  20. Rodrigo Nava dice:

    Voy a comprar una gema que esta en rusia y venderla a un cliente mexicano , que proceso debo seguir para pagar correctamente el iva? Gracias de antemano

  21. Si la venta de la gema y la entrega se efectúa y se comprueba en la factura que se efectuó en el extranjero, se podrá facturar sin IVA. Pero si la mercancí­a arriba a territorio nacional y en este momento se efectúa la enajenación, se deberá de facturar con IVA, adicionalmente al IVA que deba de pagar el cliente final, con motivo de la importación, por ser actos distintos de conformidad con el artí­culo 1 de la Ley del IVA.

  22. Roberto Ramirez dice:

    buenas tardes antes que nada agradeciendo de antemamo el tiempo que nos da ayudandonos con la informacion

    soy persona fisica con actividad empesarial quiero vender un producto que esta en mexico ( toner de computo ) yo pago iva sobre ese producto que me facura mi proveedor y enviarlo al extranjero ( usa ) por paqueteria a unos clientes en USA ellos me van a depositar en una cuenta en dolares y yo regresar el dinero a mexico a mi cuenta fiscal para seguir comprando material y estarles enviando mas mercancia
    la pregunta que tengo es como es la mejor opcion para hacerlo legal y no tener problemas con el SAT ?
    puedo deducir ese iva pagado ?
    muchas gracias por las atenciones

  23. El IVA pagado en la importación es deducible desde ese momento, más bien lo que quieres saber es, si la exportación del toner al extranjero te puede generar saldo a favor del IVA, así­ como poder aplicar tasa 0% al momento de la enajenación de mercancí­a.

    La respuesta para este caso, es que SOLAMENTE se podrá facturar a tasa 0% del IVA al extranjero, SIEMPRE Y CUANDO se efectúe mediante operaciones de exportación definitiva, de conformidad con el artí­culo 102 de la Ley Aduanera, y artí­culo 29, fracción I, de la Ley del IVA. Por lo que al revisar la legislación aduanera, las operaciones de paqueterí­a y mensajerí­a, no aplican en este supuesto, ya que no existe pedimento de exportación por parte del vendedor, únicamente cuentas con una guí­a de paqueterí­a, la cual para efectos legales, no aplica tasa 0% del IVA, y por lo tanto, el SAT puede hacer la presunción de que la mercancí­a se enajenó dentro de territorio nacional, y tratar de cobrarte el IVA por dichas enajenaciones.

    Por lo anterior, lo que te recomiendo, es que al momento de que efectúes tus operaciones de exportación, solicites a tu empresa de mensajerí­a, que te emitan un pedimento de exportación a tu nombre, desconsolidándola del resto de la mercancí­a, para que puedas incluir incluso en dicho documento, el CFDI correspondiente, con la respectiva tasa 0% del IVA.

  24. Gabriela Galvan dice:

    vendedor extranjero
    comprador mexicano
    producto se entrega en México

    Proveedor emite factura con IVA al 16%, no siendo un cfdi ya que el proveedor es extranjero, no existe pedimento ya que la mercancí­a se encuentra en territorio nacional y el proveedor a su vez realizo la compra a proveedor mexicano.
    Como sustento mi deducibilidad para efectos de ISR y el acreditamiento del IVA correspondiente en esta operación.
    Que información deberá de contener la factura que me emite mi proveedor para soportar la operación.

    • La operación que comentas, es bastante delicada, ya que en primera instancia el fabricante nacional que le vendió la mercancí­a al extranjero, debió de haber efectuado dicha venta con IVA, y retenerle dicho impuesto al extranjero, siendo que la venta y la entrega de la mercancí­a se efectuó en territorio nacional. Posteriormente, si el extranjero te enajena dicha mercancí­a, sin utilizar un intermediario, se deberá de enterar a hacienda el IVA correspondiente, ya que por obvias razones el extranjero no va a facturar con IVA y por lo tanto el comprador será responsable de realizar el pago de dicho impuesto en nombre del extranjero, paro haber adquirido mercancí­a en territorio nacional.

      Las únicas empresas que pueden efectuar dicha operación sin la aplicación del IVA en territorio nacional, por el acto de enajenación por parte de un extranjero, son las empresas IMMEX,o las empresas certificadas NEEC, pero si se trata solamente de una empresa comercializadora, será sujeta a que Hacienda le requiera el IVA por la mercancí­a adquirida en territorio nacional. Revisar artí­culo 10 de la Ley del IVA. Saludos.

      • Monica Ramirez dice:

        Estimado una pregunta adicional a este supuesto:
        vendedor extranjero
        comprador mexicano
        producto se entrega en México

        Como sustento mi deducibilidad para efectos de ISR y el acreditamiento del IVA correspondiente en esta operación.
        Que información deberá de contener la factura que me emite mi proveedor para soportar la operación.

  25. Liz dice:

    Producto origen USA.
    Importado como definitivo para ensamble.
    Vendedor Mexicano
    Comprador Extranjero (Facturado a extranjero)
    Entrega en Territorio Nacional

    Factura con IVA o sin IVA? En caso de con IVA como puede recuperar el IVA el comprador.

    • Si la facturación al extranjero es a través de una empresa IMMEX Certificada, podrá facturarla a tasa 0% del IVA. En caso contrario si la entrega es en territorio nacional y no se cuenta con ningún programa de fomento, la operación se deberá efectuar calculando el IVA, efectuando la retención al extranjero y enterándola a Hacienda mediante declaración mensual. Saludos.

  26. Alejandro Torres dice:

    Tengo una situación, yo (empresa mexicana), compra artí­culos a una empresa Extranjera (americana) a 20 dólares, esos artí­culos, se los quiero vender una empresa nacional (empresa mexicana)a 30 dólares, la entrega de los artí­culos, yo se los dejarí­a en la misma empresa a la que yo los compré (empresa americana), entonces la empresa nacional los manda traer con su cuenta de paqueterí­a hacia territorio nacional y ellos mismos realizan la importación de los artí­culos.

    1.- no quisiera que ellos supieran que a mí­ me costaron 20 dólares entonces podrí­an ellos importar la mercancí­a con una factura que yo les de con valor de 30 dólares?

    2.- La factura que les harí­a a la empresa nacional serí­a sin IVA? y tendrí­a que ponerle alguna leyenda a la factura?

    • Efectivamente puedes facturar con el valor real de 30 USD, sin incluir el IVA, siempre y cuando se demuestre en tu factura que la mercancí­a se encuentra ubicada en territorio extranjero (incluir referencias entradas o salidas de almacén en el extranjero, guí­as, carta porte, etc…). Posteriormente tu cliente puede efectuar la importación pagando el IVA correspondiente al momento de la importación. Saludos.

  27. Jose Luis Mata dice:

    Realizo una compra en el extranjero, y realizo una importación Definitiva, por lo que pago el IVA correspondiente, después este mismo material lo vendo en el extranjero pero tengo que facturar tasa 0% el IVA, como recupero el IVA pagado por la importación de estos materiales, me pueden ayudar con esta duda?

    • Si le facturas al extranjero y efectúas directamente la exportación definitiva a través de tu RFC, dicho pedimento es considerado como saldo a favor en tu declaración mensual. Pero si por otro lado, le facturas al extranjero, pero no se exporta, y la misma se entrega en territorio nacional y quien la recibe no es una empresa IMMEX certificada, dicha operación tendrá que grabarse con la tasa regular del IVA y efectuar la retención al extranjero, enterando posteriormente dicha retención a Hacienda mediante declaración mensual. Saludos.

  28. Soy mexicana pero resido en el extranjero en donde trabajo como ‘sole trader’, todas mis actividades fiscales están registradas en el paí­s en el que resido. Estoy por realizar una venta a un cliente mexicano. En este caso los bienes se producen en México ya que subcontrato servicios de producción y la mercancí­a se entregarí­a en México (vendedor extranjero, comprador mexicano, entrega de mercancí­a en México) Tengo entendido que esta operación incurre IVA por lo que querí­a preguntar de qué manera se puede hacer esto a través de una factura extranjera. Gracias.

    • La factura que emites como bien mencionas es de un residente extranjero, por lo cual no incluye el IVA, pero quien recibe la mercancí­a estará obligado a realizar el pago del IVA, directamente a Hacienda, mediante declaración mensual. Para evitar que el cliente sea omiso de efectuar el pago, puedes incluir en leyenda en tu factura que la operación se realiza conforme al artí­culo 1-A, fracción III de la Ley del IVA. Saludos.

  29. Miguel Avalos dice:

    Yo compro servicios de software en Estados Unidos no pago IVA pero si sales tax. Ese software lo utilizo para crear valores agregados y venderlos en México. Puedo acreditar el sales Tax de los Estados Unidos?

  30. Nathaly dice:

    Buenas noches
    Entiendo que si la entrega del material se realiza en los puertos de México, no se considera entrega en territorio nacional y por tanto no genera IVA, mi duda es saber en que parte de la legislación se encuentra esto
    Muchí­simas gracias por su blog y comentarios , de verdad que me ha servido bastante
    Saludos

    • De conformidad con el artí­culo 56 de la Ley Aduanera, las obligaciones fiscales se causan desde el momento en que la mercancí­a arriba a territorio nacional, por lo que en el caso de transporte marí­timo será cuando el buque fondee o amarre en algún puerto nacional.

      «56. CAUSACIóN DE CONTRIBUCIONES DE COMERCIO EXTERIOR
      ARTICULO 56. Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, serán los que rijan en las siguientes fechas:
      l. En importación temporal o definitiva; depósito fiscal; y elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado:
      a) La de fondeo, y cuando éste no se realice, la de amarre o atraque de la embarcación que transporte las mercancí­as al puerto al que vengan destinadas. (…)»

      Por lo anterior si la entrega de la mercancí­a se efectúa cuando la mercancí­a ya se ubica fí­sicamente en territorio nacional, la misma ya se considerará sujeta al pago del IVA.

      En este sentido al momento de efectuar la negociación se recomienda utilizar el Incoterm, FOB, CIF, CFR, CPT, CIP, en el cual se entiende que la entrega de la mercancí­a se efectuó en el extranjero, a pesar de que el contrato de transporte se considere que se efectúa hasta el territorio de destino.

      Saludos.

  31. Javier Rojas dice:

    Buenas tardes
    tengo la siguiente pregunta

    mi proveedor es una empresa Mexicana
    mi cliente esta en Sudamérica, yo exportarí­a el producto con IVA tasa 0%

    mi proveedor proveedor me facturarí­a con IVA tasa 0% porque voy a exportar el producto.

    Es correcto?
    Se tiene que llevar a cabo algún procedimiento especial para esta operación?

    • Si tu proveedor te factura y te entrega la mercancí­a en territorio nacional, la misma debe de calcularse con IVA, posteriormente como bien mencionas, si tu empresa factura y exporta directamente al cliente en el extranjero la misma si se puede considerar para la aplicación de la tasa 0% del IVA, de conformidad con el artí­culo 29, fracción I, de la Ley de IVA. Por lo anterior, si has recibido mercancí­as en territorio nacional facturadas a tasa 0% del IVA, aún se debe el IVA. Por lo que verifica tu operación para evitar omisiones en materia fiscal. Saludos.

  32. Abel Morales dice:

    Buenas Tardes,

    Si se compra la mercancia en México por la empresa «Patito Sa de CV» y se exporta por la empresa «Patito USA».

    No existe beneficio economico para la empresa «Patito SA de CV» .

    Es necesario elaborar un CFDI para ma exportacion definitiva de esta mercancia?

    Se considera enajenacion?

    • Para efectos fiscales, la empresa mexicana está realizando intermediación para la empresa extranjera, por lo cual será sujeta al pago del ISR por lo establecido en el artí­culo 11 de la LISR. Ya que el adquirir mercancí­as en nombre de terceros, y realizar pagos por los mismos causa establecimiento permanente, lo cual equivale a que la empresa extranjera estuviera establecida en territorio nacional. Es necesario verificar la operación con tu contador, ya que por un lado la empresa nacional que compra mercancí­a, la está ingresando como deducible en su contabilidad, pero no tiene salida de su inventario, por lo cual se puede considerar una enajenación sin factura, ya que quien factura la mercancí­a al cliente final, es el residente en el extranjero y por lo tanto toda la carga fiscal y posible multa recae sobre la empresa nacional.

      Saludos.

  33. Carlos Flores dice:

    Si un agente de carga únicamente coordina la logí­stica, al prestar el servicio a una empresa extranjera en la factura se deberá reflejar el IVA?

    Ejemplo:
    Ente extranjero compra la mercancí­a
    Ente extranjero vendedor
    Se importa a territorio nacional

    • La facturación por exportación de servicios por la transportación internacional de bienes, servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, se podrá efectuar a tasa 0% del IVA de conformidad con el artí­culo 29, fracción V, de la ley del IVA, siempre que se realice por el mismo prestador de servicios. Sin embargo en tu caso como intermediario (coordinador logí­stico), NO puedes facturar dichos servicios a tasa 0% del IVA, si previamente te los facturaron a tí­, como residente nacional, ya que los mismos no se pueden considerar servicios prestados a un extranjero de conformidad con el artí­culo 58 del Reglamento de la Ley del IVA. Por lo anterior, lo que debes hacer es cambiar la forma de operación a ser intermediario, y facturar exclusivamente los servicios de INTERMEDIACIóN al extranjero, como lo marca el artí­culo 29, fracción IV, inciso d) de la Ley del IVA, y por separado enviar las facturas emitidas por parte de los proveedores de servicios logí­sticos al extranjero para que ellos efectivamente pueden emitir una factura a tasa 0% del IVA. En caso contrario, las facturas que hayas emitido al extranjero, sin ser el propietario de los servicios de transportación internacional de bienes, servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, será susceptible de gravarse a tasa regular del IVA, hasta en tanto no se publiquen nuevas reglas que les otorguen dichos beneficios a los intermediarios de carga como existí­a hace más de 10 años. Saludos.

  34. Javier dice:

    Buen dia, mi caso es el siguiente:
    Tenemos una planta matriz en USA, ellos compran maquinaria allá pero la planta de aqui de mexico es la que paga al proveedor en USA, después la planta de USA nos la manda facturada a frontera y nosotros hacemos la importacion.
    es correcta esta practica? hay algun riesgo ?

    Gracias.

    • El pedimento de importación deberá anexar tanto la factura del proveedor en el extranjero, que ampare el valor de las mercancí­as y así­ mismo se pueda deducir dicho pago para efectos del ISR, y por otro lado se deberá anexar la factura por parte de tu matriz, por los servicios logí­sticos prestados, mismos que son considerados como incrementables de conformidad con el artí­culo 65 de la Ley Aduanera, para realizar el cálculo y pago de contribuciones de comercio exterior sobre el valor en aduana de las mercancí­as. Saludos.

  35. Miguel dice:

    **Es un Centro nocturno***

    Mi empresa presta servicios en territorio nacional
    Los pases se los vendo y me paga un extranjero, pero él a su vez los revende a sus clientes
    los clientes llegan y yo solo les abro las puertas para que entren.

    Es tasa 0%???

    • Miguel dice:

      *El extranjero esta en Estados Unidos y desde allá me paga.

    • El artí­culo 58 del Reglamento, precisa que para que un servicio se pueda facturar a tasa 0% del IVA, debe ser aprovechado directamente en el extranjero y pagado directamente de una cuenta en el extranjero, en moneda extranjera. Sin embargo como bien mencionas, el servicio se presta en territorio nacional, por lo cual tu facturación a tasa 0% no aplica y quedará pendiente de pago el IVA, por parte de tu empresa, ya que al extranjero se le debe de retener dicho impuesto de conformidad con el artí­culo 1-A de la Ley del IVA, y en caso de que no se le retenga, de cualquier forma la empresa nacional será responsable de su entero al fisco federal. Verifica que conceptos le facturaste al extranjero, ya que si se evidencia que el servicio se prestó en territorio nacional, o no se comprueba que el servicio se aprovechó en el extranjero, tendrás como contingencia el posible cobro coactivo por parte del SAT durante un periodo de 5 años en caso de auditorí­a. Saludos.

  36. Roberto dice:

    Si entendi bien:
    Mi Razon Social ofrece servicios de consultorí­a a una empresa extranjera con residencia en España.
    Los servicios son digitales, es decir, son intangibles.

    Entonces aun asi debo de cobrar el IVA en mis facturas a esta empresa Española.

    ¿cierto?

    • Especifica en la factura que la consultorí­a se aprovechó en España, como podrí­a ser una videoconferencia. Pero si se trata de algún servicio digital, pero los servidores de almacenamiento se ubican en territorio nacional, se puede considerar que el servicio se está aprovechando en territorio nacional. Saludos.

  37. Alan dice:

    La empresa en la que laboro quiere facturar prestacion de servicios (intangibles) a Republica Dominicana, Puerto Rico y Colombia. Se facturaria con o sin IVA? Aplicaria algun otro impuesto que deba notificar, algun tramite con aduana?

    • Favor de definir el tipo de servicio que se presta al extranjero así­ como el propietario de los medios de difusión o prestación de los mismos, ya que dependiendo de estos factores se podrá definir si efectivamente se exportan y se aprovechan en el extranjero, o son servicios prestados en territorio nacional, que se aprovechan en el extranjero. Saludos.

  38. maria dice:

    Yo tengo una pregunta.
    Nosotros somos el intermediario del agente aduanal el agente aduanal nos factura y nosotros le facturamos al cliente con nuestra comision.

    Pero en el caso de una comercializadora tengo la siguiente duda.

    El cliente pago su mercancia en el extranjero entonces la factura salio a su nombre .
    el cliente deposito a la comercializadora para pagar sus impuestos y demas gastos como maniobras revalidacion, estos gastos estana a nombre de la comercializadora, como puedo facturarle al cliente se que no le puedo vender la mercancia por que yo no la pague en el extranjero pero tambien al no trasladarle el iva yo me estaria quedando con una mercancia que ya tiene cliente .

    Akguien me puede apoyar con sus ocmentarios.

    Gracias.

    • Lo correcto es que el pedimento de importación salga a nombre de tu cliente (el importador), así­ como los gastos del agente aduanal y posteriormente le factures tus servicios logí­sticos, con IVA, por separado, ya que de lo contrario la autoridad aduanera, puede equiparar a que se «prestó» el padrón de importadores y por lo tanto será sujeto a cancelación del padrón. Si no quieres que tu cliente sepa de los gastos logí­sticos, para tener dicha ganancia como comercializadora, deberás de comprar directamente la mercancí­a y posteriormente facturarla al cliente final, sin tener que desglosar todos los gastos logí­sticos. Saludos.

  39. Guillermo dice:

    Si mandamos a producir un producto en el extragengero y se entrega por medio de una compañí­a de fullfilment extranjera también y el cliente es extranjero, pero nuestra empresa está en Mexico, esto genera IVA?

    • Las mercancí­as enajenadas en el extranjero no son materia de IVA, con excepción de aquellas que cuentan con matrí­culas o registros mexicanos, como pueden ser los medios de transporte y propiedad intelectual. Saludos.

  40. Pablo dice:

    Me quedó una duda:

    Nosotros vendemos producción de video en México (servicio intangible al enviarse por medio digital).
    Si queremos venderselo a una empresa canadiense, con sede en Canadá. Entonces sí­ se aumenta el IVA?

    • Se entiende, que se aprovechan en el extranjero cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el paí­s, siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero. (Art. 58 RLA)

  41. Jesus G dice:

    Cliente: Extranjero
    Vendedor: Nacional
    Ubicacion de Mercancia: Extranjero
    Entrega de la Mercancia: Extranjero
    NOTA: La mercancí­a no pisa territorio nacional…

    Cómo aplica el IVA??

    • Dicha operación no es materia del IVA, salvo que se trate de embarcaciones, aviones, plataformas u otros medios de transporte que se encuentren matriculados en territorio nacional, los cuales son una extensión del territorio nacional.

  42. Erick Alba dice:

    Buen dí­a
    Proveedor extranjero
    Comprador mexicano
    Se vende a cliente extranjero entrega directa del proveedor al cliente.
    Esta operación causará IVA?

  43. Teresa Guzmán Martí­nez dice:

    Soy diseñadora gráfica y voy a hacer varios trabajos (proyectos) para alguien residente en la Unión Europea, ¿deberí­a cobrar el IVA al facturar o puedo facturar con tasa del 0% por ser utilizado el producto de mi trabajo en el extranjero?
    Gracias.

  44. Raúl Escamilla Flores dice:

    Buenas tardes,

    Una importación con factura mexicana.
    Vendedor: Mexicano
    Comprador : Mexicano
    Activo Fijo en el extranjero.
    La importación la realiza el comprador pero la duda es si la factura que se utilizara en el pedimento A1 debe ser emitida con IVA?
    Saludos.

  45. Sandra dice:

    Buenas tardes!!
    yo voy a comprar mercancí­a en territorio nacional y me van a facturar a mí­ que también estoy en territorio nacional, una vez comprada la mercancí­a yo la venderé a usa (exportarla). Que pasa con el iva? Es factible que mi proveedor me facture sin iva ya que la mercancí­a que compre será exportada?

  46. Jesus Cuevas dice:

    Buenas tardes,
    Empresa mexicana
    Proveedor de servicios (Se le pagara una comisión) extranjero
    Servicio prestado en México

    La factura debe de llevar IVA y Retención ISR?

  47. Ruth Garcia dice:

    Hola, si vendo un periodo vacacional, que se encuentra en mi paí­s México, y el comprador es norteamericano, tengo que pagar impuestos estadounidense?

  48. Martha del Carmen Garcí­a dice:

    Hola,

    Venderé un equipo y el software del mismo a una empresa en México pero mi proveedor está en Estados Unidos y entregará directamente el producto a la filial de mi cliente en Estados Unidos, debo incluir en la factura IVA?

  49. Paola Juarez dice:

    Hola, una pregunta, para una transacción donde vamos a ir a recoger la mercancí­a en persona a Mexico pero se va a importar via aeropuerto a Estados Unidos (aplica tasa de 0% por NAFTA en importación). El IVA lo vamos a pagar nosotros al momento de compra venta, pero se que si se hace una exportación el vendedor puede aplicar 0% de IVA, solo no encuentro bien cual es el proceso, alguna ayuda seria apreciada. También si hay forma de reclamare l IVA en Mexico después de que hayamos importado los bienes a Estados Unidos?

    Gracias!

  50. Uriel dice:

    Muy buenos dí­as agradeceria su apoyo y soporte. Mandamos una mercancia por servicio de reparación al extranjero. Nuestro proveedor (cobrante) no aplicante de la reparación es el que nos proporciono la factura, con CFDI nacional. Mi departamento de cobranza indica que no puede pagar dicha factura por que no es la parte que aplica el servicio. El tramite logistico lo realizamos nosotros, no lo toca el proveedor.

    Saludos y espero su respuesta.

  51. Javier dice:

    Hola, buen dí­a, estamos prestando servicios informáticos entregados por medios digitales, la empresa está en USA (nosotros aquí­ en México), y tenemos la duda de si en este caso aplica el IVA en la factura que emitiremos.

    Gracias de antemano, saludos

  52. Marí­a Solí­s dice:

    Buen dí­a, compré un elevador que se fabricó en Alemania, el vendedor está en México y el IVA me lo cobra en euros, ¿esto es correcto?

  53. Haydee dice:

    Buenas tardes, por favor me ayudan con lo siguiente:
    Vendedor: Mexicano
    Comprador: Extranjero
    Entrega de Mercancí­a: Quintana Roo, México
    Aplica IVA: Si

    Preguntas:
    El vendedor debe realizar la factura con IVA al 16%?
    En esa misma factura, debe retener IVA? Qué porcentaje?
    Qué otras obligaciones fiscales tiene el vendedor?

  54. carolina marquez dice:

    Si vendo una mercancí­a a un comprador en el extranjero y la mercancí­a se encuentra en Mexico, entiendo que causa IVA, y que pasa con ese IVA , si el comprador en el extranjero le vende la misma mercancí­a otro comprador en el extranjero pero la mercancí­a se queda en Mexico?

  55. Samnuel ceballos dice:

    Buenas tardes, quiero vender mercancia que compro en linea en Estados Unidos, que a su vez es mercancia de fabricacion chin, paso la mercancia pagando iva del 16%, de esta manera puedo facturar cuando yo la revenda en mexico?, o hay que importarla para poder facturar en mexico como persona fisica.. o se factura asi nada mas?

  56. EDGAR NAPOLES dice:

    buena tarde.
    ¿si compro en linea, artí­culos digitales (software) y quiero venderlo aquí­ en México
    como lo facturo?

  57. jose angel soto favela dice:

    Hola soy Jose Soto director de un grupo de teatro en Durango mex, daremos un talleres en Arabia Saudita, me piden un factura ,mi duda es ? se realiza igual? , se incluye el IVA , o no? que cargos de impuestos tendré una vez que se me carga a la cuenta fiscal, o es decir si no generara IVA como se declara con mi contabilidad?
    mi régimen es de incorporación fiscal RIF
    agradeceré la info gracias .
    saludos y éxito

  58. Jacqueline Calderon dice:

    Cliente – Extranjero
    Proveedor – Mexicano
    La mercancí­a se entrega al cliente extranjero en Mexico, de modo que el cliente hace la exportación.
    Las facturas por la venta de las mercancí­as están al 0%.
    Es correcta la forma de proceder? Si lo es, cual es el fundamento?

  59. Guadalupe dice:

    Buenos dí­as quisiera saber como cómo hacer deducible una comisión que yo pago por la busca de mercancí­a en el extranjero la mercancí­a está importada correctamente pero este servicio no tengo un comprobante que sea deducible fiscalmente en México sólo la factura del extranjero pero sólo es por la comisión adicional cómo puedo hacer deducible esta parte si no hay un pedimento por este servicio que me prestan en el extranjero exactamente en China

  60. Sergio dice:

    Buenas tardes ! una duda, le compro a un extranjero ( en USA) pero el imporrta la mercancia, el comprobante que me entrega ( INVOICE) lleva IVA?

  61. patricia aleman dice:

    Buenas tardes

    Mi empresa va a realizar una factura por una Instalacion realizada aqui en Mexico pero la factura se le va a expedir a una Empresa extranjera, debe llevar iva por realizarse la Instalacion aqui en Mexico? Ojala me pudieran ayudar plis

  62. ING. RICARDO ZARIÑANA dice:

    BUENAS NOCHES, UNA PREGUNTA SI EL VENDEDOR ESTA EN USA, EL COMPRADOR ESTA EN MEXICO Y LA MERCANCIA SE ENTREGARA EN MEXICO, SE PAGA UN IMPUESTO AL INGRESAR AL PAIS? QUE PORCENTAJE SERIA? AL MONETO DE FACTURARLO PARA ENTREGARLO EN MEXICO, ESE IVA SERIA TRANSLADADO O SE TENDRIA QUE PAGAR EL TOTAL DEL 16% DE ANTEMANO AGRADEZCO MUCHA LA INFORMACION

  63. FERNANDA CHAVEZ dice:

    Hola buenas tardes

    Tengo una duda, nosotros vendimos una maquina a una empresa mexicana, la cual tiene una filial en USA y nos piden que la factura se le realice a la filial de USA, pero la maquina se queda en territorio nacional
    La factura se realizaria con o sin IVA? ya que la filial en mexico me indica que debe ser sin IVA por el hecho de estar facturandole a la de USA
    Agradezco mucho sus comentarios.

  64. Elizabeth dice:

    Mi duda es referente a operaciones ambas empresas con IMMEX
    Vendedor Territorio Nacional
    Comprador Territorio Nacional
    Importacion definitiva de mercancia
    Vamos a vender a nuestro cliente en Mexico, el realizara un proceso al material y se exportara.

    Mi duda es si nosotros teniendo IMMEX debemos facturar a nuestro cliente con IVA?

  65. samuel dice:

    Buena tarde, tengo una duda, la empresa Mexicana importa un producto terminado de su planta hermana en China, el material entra como A1 a territorio nacional, posteriormente la empresa Mexicana lo vende a otra empresa mexicana (ambas empresas son IMMEX), el cliente en Mexico pide que se le facture sin IVA, hay algun supuesto donde la facturación sin IVA aplique? y que pasarí­a si el producto entra a Mexico como temporal?

    Gracias

  66. Raúl preciado dice:

    Hola, mi nombre es Raul Preciado, radico en Gdl. Mi caso es: compras de software desde México a una empresa en USA, dicho software yo lo revendo en México, la pregunta ¿Siendo software (un intangible), debo hacer pedimento de importación, y pagar aranceles e IVA?, ¿Cómo compruebo la legal posesión y/o entrada al paí­s? Gracias, buen dí­a! [email protected]

  67. PFacio dice:

    Buenas tardes, amigo.

    Tengo la siguiente duda:

    Mi proveedor es residente nacional al igual que mi negocio, le compramos un bien el cual se nos entregará en el extranjero, pero mi duda es ¿se puede utilizar la misma factura que emitió mi proveedor nacional para importar el bien a territorio nacional?

    saludos y gracias.

  68. Jorge dice:

    Tengo una consulta, yo soy una empresa mexicana que compra equipo en Alemania mi pregunta es, si un cliente extranjero me compra el equipo alemán el cual sale directamente de Alemania a mi cliente en Sur América (sin pisar México), causa IVA?

  69. Daniela dice:

    Soy una empresa mexicana, si compro equipo en el extranjero y lo importo a México y lo entrego en México pero lo facturo a una empresa extranjera, causa IVA?

  70. Erick Ruiz dice:

    Buenas tardes amigos, saludo de Guatemala. Una empresa en Mexico, nos ha iniciado a facturar por Honorarios por comercializar nuestro producto en México. Nos han remitido la factura cargando IVA, consultamos si por ser una factura al exterior deberí­a o no cargarse IVA. Saludos cordiales.

  71. Karla Reyes dice:

    Hola, buenas tardes, por favor me puede ayudar en saber si es posible que al facturar el extranjero, puedo ocultar en el formato de la factura fiscal (CFDI) la direccion del cliente en el extranjero y en lugar de estar poner la direccion de la empresa a quien se le hara la entrega de la material?
    cabe mencionar que la empresa en Mexico a quien se le entregara el material es una empresa con programa IMMEX (maquiladora de servicios y es certificada como OEA) , por lo tanto la factura se emitiria con IVA0%

  72. Yess dice:

    Hola buenas tardes

    Mi empresa vende servicios de transporte ( terrestre ,maritimo , aereo etc)
    mi cliente es mexicano ( quien me paga a mi es un a.a.)
    su cliente compra en el extranjero dicho producto…
    se importara por medio de un T3 ( Transito interno ) (aduna de Gdl aeropuerto)
    mi proveedor no me cobra IVA a mi por el servicio en el extranjero desde su recolección hasta su T3 , mismo que que yo revendo haciendo mi servicio.
    yo tampoco debo de cobrarle el IVA a mi cliente?

    me pueden ayudar con ello!
    gracias

  73. Carmen Pérez dice:

    Hola buenos dí­as:
    Espero me puedan apoyar, no se si cobrar IVA.
    Voy a comprar en el extranjero, a vender a una empresa mexicana y la mercancí­a será entregada de Miami a Colombia, nunca tocará suelo mexicano.
    Agradezco de antemano su apoyo.

  74. Monica S dice:

    Buen dí­a,
    Y qué pasa en este caso:
    Vendedor: Mexicano (Nosotros)
    Cliente: Extranjero (EUA)
    Proveedor de Mercancí­a: Extranjero (CANADA)
    Entrega de la Mercancí­a: Extranjero (EUA)
    ¿Le tenemos que facturar IVA al cliente en EUA? La entrega se harí­a directamente del proveedor en Canadá al cliente en EUA.
    Muchas gracias

  75. Lourdes dice:

    Una duda que tengo, si yo, española y en España, enseño por skype a una persona en México, doy formación, pero es formación alternativa, no la oficial que está exenta de iva, ¿le pongo el 21% como en mis alumnos españoles? en este caso no hay mercancia, sino que es un servicio, ¿ como se hace? porque lo que enseño lo hago desde España, pero la persona que recibe la formación esta en ese momento en el extranjero

  76. Jorge ílvarez Venegas dice:

    Hola que tal, tengo una duda, el caso es el siguiente:

    Empresa Colombiana vende Software propio
    Empresa Mexicana adquiere ese Software
    Como se graba el IVA, o esta exento? y se ser así­, como se emitirí­a la factura de Colombia hacia México?
    Tendrí­a algún inconveniente fiscal para la empresa que adquiere el Software en México?

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