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Auditorí­as Aduaneras

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    Solicita servicios de auditorí­a

    La finalidad de los servicios de auditorí­a es obtener los elementos necesarios que permitan emitir una opinión sobre las operaciones de comercio exterior realizadas tomadas en su conjunto. Estos servicios se llevan a cabo con las normas y procedimientos de auditorí­a generalmente aceptados, lo cual implica que dicho trabajo sea sobre la base de pruebas selectivas, incluyendo pruebas de los libros, registros y documentación de contabilidad, así­ como otros procedimientos de auditorí­as considerados necesarios en determinadas circunstancias.

    Por lo anterior, es conveniente precisar que por las caracterí­sticas propias de este tipo de servicios no tienen como propósito fundamental detectar irregularidades dentro de todos y cada uno de los pedimentos ya que no puede tenerse la seguridad de que todas las que pudieran existir sean detectadas en el transcurso de la auditorí­a; pero es preciso señalar que el auditor tiene presente que al detectar cualquier irregularidad se informará en los reportes respectivos.

    Asimismo, como la auditorí­a de estados financieros consiste en la revisión de las operaciones efectuadas por la empresa y plasmadas en la contabilidad, las auditorí­as aduaneras no tienen como objetivo preparar los cálculos fiscales, tampoco efectuar conciliaciones de los datos manifestados en los distintos pedimentos contra lo registrado en la contabilidad, toda vez que esa función le compete al personal interno de la empresa sujeta a revisión y deben estar previamente capturados los controles de inventarios para poder llevar a cabo el trabajo.

    Informes que se emiten como consecuencia de servicios de auditorí­a

    Como resultado de los servicios descritos en los párrafos precedentes nuestra firma de auditores se compromete a emitir, por lo menos, los siguientes informes:

    1. Dictamen de pedimentos auditados, con cifras reportadas durante el ejercicio sujeto a revisión.
    2. Informe de infracciones y sanciones detectadas del ejercicio sujeto a revisión respecto a impuestos al comercio exterior y cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
    3. Informe de sugerencias y comentarios para mejorar los procedimientos de control interno que se refieran a los aspectos administrativos, aduaneros y contables.

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      Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

     

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