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Trámites a la importación de textil y la confección no son el reflejo de un “libre comercio”

Trámites a la importación de textil y la confección no son el reflejo de un “libre comercio”

M_noticias_PP_TextilesNo hay marcha atrás,desde el 1o de marzo de 2015, exclusivamente los contribuyentes inscritos en el Padrón de Importadores de Sectores Especí­ficos (Anexo 10 Sector 11) podrán introducir al paí­s bienes textiles y de la confección.
Para tal efecto estos contribuyentes deben corroborar con el agente aduanal la fracción arancelaria aplicable al producto de que se trate, y consultar si por ella se establece un precio estimado por la SHCP, por ende, la presentación de permiso automático de importación.

Si la mercancí­a tiene un valor inferior al estimado los interesados tienen que garantizar la diferencia entre el valor en aduana declarado y el citado precio, a través de las cuentas aduaneras de garantí­a.

Para mayor información puede consultar la publicación en el Diario Oficial de la Federación 5  de febrero de 2015, donde la Secretarí­a de Economí­a, publicó el ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretarí­a de Economí­a emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior que establece la figura del permiso automático de importación de productos textiles y de confección.

La finalidad del permiso automático de importación es establecer un mecanismo que no obstaculice ni restrinja el flujo comercial de las importaciones y permita obtener información de las importaciones de mercancí­as de los sectores textil y confección, mediante el monitoreo de la estadí­stica comercial relativa a la importación de mercancí­as de dichos sectores, en las cuales se ha observado como práctica recurrente la subvaluación.

Este monitoreo estadí­stico se administra a través del permiso automático de importación que permite contar con información de manera anticipada a nivel de fracción arancelaria, facilitando con ello la identificación de las mercancí­as, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

Para tales efectos, se adiciona el numeral 9 al apartado A de la regla 5.3.1, como a continuación se indica:

I. Datos que deberá indicar en español, el permiso automático de importación de productos textiles y de confección, a saber:

a) Descripción de la mercancí­a.
b) Marca(s) comercial(es) y modelos.
c) Tipo de aduana de entrada.
d) Fracción arancelaria.
e) Unidad de medida de la Tarifa.
f) Número de la factura comercial.
g) Fecha de expedición de la factura comercial.
h) Unidad de medida de comercialización, conforme a la factura comercial.
i) Cantidad (volumen) a importar conforme a la unidad de medida de comercialización.
j) Factor de conversión.
k) Moneda de comercialización, conforme a la factura comercial.
l) Valor total de la factura comercial en términos de la moneda de comercialización.
m) Valor de la mercancí­a a importar, conforme a la factura comercial en términos de la moneda de
comercialización.
n) Paí­s exportador hacia el territorio nacional.
o) Paí­s de origen de la mercancí­a.
p) Sólo en caso de que la aduana de entrada sea marí­tima deberán señalarse:
i. Número del documento de exportación.
ii. Fecha de expedición del documento de exportación.
iii. Datos del documento de exportación:
a. Descripción de la mercancí­a.
b. Código arancelario, conforme a la nomenclatura arancelaria del paí­s exportador.
c. Cantidad (volumen) en la unidad de medida señalada en el documento de exportación.
d. Valor en dólares de la mercancí­a a importar sin incluir fletes ni seguros.
En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares, conforme a la equivalencia vigente de acuerdo con la tabla que mensualmente publique el Banco de México durante la primera semana del mes inmediato anterior a aquel al que corresponda.
e. Precio unitario de la mercancí­a en dólares.
En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares, conforme a la equivalencia vigente de acuerdo con la tabla que mensualmente publique el Banco de México durante la primera semana del mes inmediato anterior a aquel al que corresponda.
q) Nombre y domicilio del productor o proveedor de la mercancí­a (este campo no es obligatorio).
r) Nombre y domicilio del exportador de la mercancí­a.
s) Observaciones, en caso de ser necesario.

II. Deben anexarse digitalizados la factura comercial que ampare la mercancí­a a importar, su correspondiente traducción al idioma español y en caso de que la aduana de entrada sea marí­tima también deberán anexarse el documento de exportación del paí­s de procedencia y el contrato de seguro de transporte marí­timo y sus correspondientes traducciones al idioma español.

Asimismo, se reforman los numerales 8 BIS y 10 BIS primer párrafo del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretarí­a de Economí­a emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, para quedar como a continuación se indica:

8 BIS.- Las mercancí­as comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que se mencionan a continuación se sujetarán, para efectos de monitoreo estadí­stico comercial, a la presentación de un permiso automático, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y el precio unitario de las mercancí­as sea inferior a su precio estimado conforme a los Anexos de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancí­as sujetas a precios estimados por la Secretarí­a de Hacienda y Crédito Público, publicada el
28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones.
(…)
II. Permiso automático de importación de productos textiles y de confección. (lista de fracciones arancelarias).
De conformidad con el artí­culo 10 BIS del Anexo 2.2.1, una vez ingresada la solicitud del permiso previo de importación por medio de la Ventanilla Digital, el importador obtendrá de manera inmediata la clave asignada por la Secretarí­a de Economí­a cuya vigencia iniciará 5 dí­as hábiles después de emitida.

Algo de suma relevancia es que, en caso de que se encuentren inconsistencias entre los datos asentados en el permiso automático y la factura comercial, el documento de exportación o el contrato de seguro de transporte marí­timo, el permiso automático no será válido.

De igual forma, se reforma el numeral 7 BIS del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la Secretarí­a de Economí­a emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de
2012 y sus modificaciones, para quedar así­:

“7 BIS.- En el caso de las siguientes mercancí­as, únicamente cuando se trate de permiso automático se estará a lo siguiente:

I. Para las mercancí­as del Anexo 2.2.1, contenidas en su numeral 8 BIS, fracción I (calzado) cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y el precio unitario de las mercancí­as sea inferior a su precio estimado.

Fracción arancelaria Criterio Requisito
6401.10.01
6401.92.01
6401.92.99
6401.99.01
6401.99.02
6401.99.99
6402.19.01
6402.19.02
6402.19.03
6402.19.99
6402.20.01
6402.91.01
6402.91.02
6402.99.01
6402.99.02
6402.99.03
6402.99.04

Personas fí­sicas o morales.

Se deberá presentar un permiso por fracción arancelaria y por subdivisión de la fracción arancelaria, en su caso; por documento de exportación; por descripción de la mercancí­a; por precio unitario y por paí­s de origen.
La factura comercial y el documento de exportación no podrán ser mayores a seis meses a partir de la presentación del permiso automático de importación.
La DGCE podrá tomar las medidas operativas necesarias para la adecuada operación del permiso. Anexar al Permiso Automático de Importación, copia de la factura comercial que ampare la mercancí­a a importar, su correspondiente traducción al idioma español y en caso de que la aduana de entrada sea marí­tima también deberán adjuntarse el documento de exportación del paí­s de procedencia y su correspondiente traducción al idioma español.
El documento de exportación es el documento mediante el cual se declaró, ante la autoridad aduanera del paí­s de procedencia, la exportación de
la mercancí­a.

6402.99.05
6402.99.06
6402.99.99
6403.19.01
6403.19.02
6403.19.99
6403.20.01
6403.40.01
6403.51.01
6403.51.02
6403.51.99
6403.59.01
6403.59.02
6403.59.99
6403.91.01
6403.91.02
6403.91.03
6403.91.04
6403.91.99
6403.99.01
6403.99.02
6403.99.03
6403.99.04
6403.99.05
6403.99.06
6404.11.01
6404.11.02
6404.11.03
6404.11.99
6404.19.01
6404.19.02
6404.19.03
6404.19.99
6404.20.01
6405.10.01
6405.20.01
6405.20.02
6405.20.99
6405.90.01
6405.90.99

III. Para las mercancí­as del Anexo 2.2.1, contenidas en su numeral 8 BIS, fracción II (Textiles y confección) cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y el precio unitario de las mercancí­as sea inferior a su precio.

Fracción arancelaria Criterio Requisito

De los capí­tulos 51, 52, 54, 55,60, 61, 62 y 63 (ver listado complete de fracciones arancelarias en publicación oficial adjunta) Personas fí­sicas o morales.

Se deberá presentar un permiso por fracción arancelaria y por subdivisión de la fracción arancelaria, en su caso; por documento de exportación; por descripción de la mercancí­a; por precio unitario y por paí­s de origen.

La factura comercial y el documento de exportación no podrán ser mayores a seis meses a partir de la presentación del permiso automático de importación.

La DGCE podrá tomar las medidas  operativas necesarias para la adecuada operación del permiso. Anexar al Permiso Automático de Importación, copia de la factura comercial que ampare la mercancí­a a importar, su correspondiente traducción al idioma español y en caso de que la aduana de entrada sea marí­tima también deberán adjuntarse el documento de exportación del paí­s de procedencia y su correspondiente traducción al idioma español.

El documento de exportación es el documento mediante el cual se declaró, ante la autoridad aduanera del paí­s de procedencia, la exportación de la mercancí­a.

– De conformidad con los artí­culos transitorios del Acuerdo, el 2 de marzo de 2015 entrará en vigor esta publicación y ese mismo dí­a quedará habilitada la Ventanilla Digital para la recepción del permiso automático de importación de productos textiles y de confección.

– El permiso automático de importación será exigible en la aduana, en términos del Artí­culo 36-A fracción I inciso c) de la Ley Aduanera, cinco dí­as hábiles después de habilitada la Ventanilla Digital.

Adjunto al presente le anexamos la publicación oficial que contiene la lista completa de las fracciones arancelarias.

Quedamos de usted para  atender cualquier trámite relacionado al respecto esperando brindarle el servicio que su empresa se merece.

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www.barradecomercio.org.mx

 

 

 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

3 comentarios

  1. Jesús Garcia dice:

    Me parece perfecto toda la información proporxiomada gracias J. Garxia

  2. Efectivamente, se requiere para la mayorí­a de las fracciones arancelarias del sector textil los tres trámites: Padrón Sectorial, Permiso Automático y Cuenta Aduanera de Garantí­a. Saludos

  3. Pero ya no entendí­, ¿aparte del padrón de sectores especí­ficos debe tramitarse el permiso automático de importación? o es en lugar de inscribirse se puede optar por solicitar permiso automático

    Por favor sus comentarios

Los comentarios están cerrados.

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