55 45 98 86 56, CDMX
55 56 71 86 88, CDMX

Modificación al Anexo 2.4.1. de las Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior emitidos por la Secretarí­a de Economí­a (Anteproyecto)

Modificación al Anexo 2.4.1. de las Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior emitidos por la Secretarí­a de Economí­a (Anteproyecto)

Normas Oficiales Mexicanas

Normas Oficiales Mexicanas

La Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) publicó en su sitio oficial un anteproyecto de modificación al Anexo 2.4.1. del Acuerdo por el que la Secretarí­a de Economí­a emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, conocido como Acuerdo de Normas Oficiales Mexicanas (NOM ´s), el cual se encuentra en espera del dictamen total final de COFEMER para poder proceder con su publicación en el Diario Oficial de la Federación y posteriormente, entrar en vigor.  http://www.cofemersimir.gob.mx/expedientes/21832

Dicha modificación podrí­a afectar severamente a quienes hoy importan mercancí­as sujetas a NOM ´s en diversas industrias, las cuales no serán enajenadas en México al público en general en el mismo estado en que se importan, sino que serán:
        I.         Utilizadas en la prestación de sus servicios profesionales (comprendidos los de reparación en talleres profesionales en general);

II.         Usadas para llevar a cabo sus procesos productivos, incluso refacciones para maquinaria, materiales, partes y componentes que el mismo importador incorporará a un proceso industrial que modifique su naturaleza, partes y componentes y los transforme en bienes distintos, que solamente se ofrecerán al público previo cumplimiento con la o las NOMs aplicables;

III.               enajenadas a personas morales, que las destinarán para la prestación de sus servicios profesionales (incluidos los servicios de reparación en general) o para el desarrollo de sus procesos productivos (enajenación entre empresas en forma especializada); o

IV.        Destinadas a procesos de acondicionamiento, envase y empaque final (son sometidas a un proceso de manufactura o de transferencia entre empresas especializadas). Por ejemplo, la importación de algún componente para ser utilizado en la fabricación de un bien distinto.

Hoy en dí­a, previo a la entrada en vigor de ésta modificación, los importadores realizan la importación de mercancí­as sujetas a NOM ´s que no serán enajenadas al público en general en el mismo estado en que se importan, sino que serán utilizadas conforme los incisos I al IV antes descritos, exentando el cumplimiento de dichas NOM ´s mediante una carta conocida como carta de no comercialización presentada o transmitida al sistema electrónico aduanero para el despacho de las mercancí­as.
Sin embargo, la modificación al Acuerdo de Normas que se comenta, establece que no aplicará la carta de no comercialización para exentar el cumplimiento con NOM ´s, cuando se trate de:
a)       mercancí­as importadas para uso directo como parte de su actividad empresarial;

b)       de mercancí­as para enajenarse a personas distintas al público en general;

c)       bienes identificados en las fracciones arancelarias siguientes:

·             2203.00.01 Cerveza de malta.

·             3922.90.99 Diversos artí­culos sanitarios e         higiénicos similares, de plástico, bañeras, duchas, tarjas, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas.

·             6910.10.01 Productos para usos sanitarios, de porcelana, piletas de lavar, lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros.

·             6910.90.01 Inodoros.

·             9613.80.02 Encendedores de mesa.

De igual forma, se establece que no aplicará la carta de no comercialización en el caso de mercancí­as clasificadas en las fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de NOMs en las siguientes industrias:
ELECTRONICOS, ELECTRODOMESTICOS y ELECTRICOS

 

·             NOM-208-SCFI-2016: Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902 MHz-928 MHz, 2400 MHz-2483.5 MHz y 5725 MHz-5850 MHz.

·             NOM-090-SCFI-2014: Encendedores portátiles, desechables y recargables.
·             NOM-192-SCFI/SCT1-2013: Televisores y decodificadores.
·             NOM-007-SCFI-2003: Taxí­metros y sus accesorios que se usan en los automóviles de alquiler (TAXIS).
·             NOM-012-SCFI-1994: Medidores para agua de varias clases metrológicas que pueden funcionar a gastos permanentes entre 0,6 m3/h y 4000 m3/h, soportando una presión máxima de trabajo igual o mayor a 1 MPa a temperatura máxima de 303 K (30 °C).
·             NOM-063-SCFI-2001: Conductores eléctricos varios.
·             NOM-001-SCFI-1993: Aparatos electrónicos de uso doméstico que utilizan para su alimentación tanto la energí­a eléctrica de las redes públicas como otras fuentes de energí­a como pilas, baterí­as o acumuladores y que se diseñarán para operar hasta 3 000 m de altitud sobre el nivel del mar.
·             NOM-003-SCFI-2014: Productos eléctricos que utilizan para su alimentación la energí­a eléctrica del servicio público, así­ como de otras fuentes de energí­a, tales como pilas, baterí­as, acumuladores y autogeneración, en corriente alterna y/o corriente continua, con una tensión nominal hasta 1 000 V en corriente alterna y de hasta 1 500 V en corriente continua.
·             NOM-016-SCFI-1993: Aparatos electrónicos y electromecánicos de uso en oficinas y escuelas que se utilizan para la elaboración de diversos trabajos, propios de dichos lugares.
·             NOM-019-SCFI-1998: Equipos de procesamiento de datos periféricos o equipos relacionados.
·             NOM-058-SCFI-2017: Controladores para fuentes luminosas artificiales con propósitos de iluminación en general, incluyendo los de uso en interiores, exteriores y alumbrado público.
·             NOM- 196-SCFI-2016: Equipo terminal que se conecte o interconecte a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicacio
·             NOM-026-ENER-2015: Acondicionadores de aire tipo dividido (Inverter) con flujo de refrigerante variable, operados con energí­a eléctrica, en capacidades nominales de enfriamiento de 1 Wt hasta 19 050 Wt que funcionan por compresión mecánica y que incluyen un serpentí­n evaporador enfriador de aire, un compresor de frecuencia y/o flujo de refrigerante variable y un serpentí­n condensador enfriado por aire.
·             NOM-028-ENER-2010: Lámparas de uso general destinados para iluminación de los sectores residencial, comercial, servicios, industrial y alumbrado público.
·             NOM-011-ENER-2006: Acondicionadores de aire tipo central, tipo paquete o tipo dividido, operados con energí­a eléctrica, en capacidades nominales de enfriamiento de 8 800 W hasta 19 050 W que funcionan por compresión mecánica y que incluyen un serpentí­n evaporador enfriador de aire, un compresor y un serpentí­n condensador enfriado por aire o por agua.
·             NOM-004-ENER-2014: Bombas y conjunto motor-bomba, que utilizan motores monofásicos de inducción tipo jaula de ardilla, para manejo de agua de uso doméstico en potencias de 0,187 kW hasta 0,746 Kw.
·             NOM-005-ENER-2016: Lavadoras de ropa electrodomésticas.
·             NOM-016-ENER-2016: Motores eléctricos de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW hasta 373 kW, con tensión eléctrica nominal de hasta 600 V, abiertos o cerrados, de una sola frecuencia (velocidad de giro en el eje o flecha del motor) de rotación, de posición de montaje horizontal o vertical, enfriados por aire y régimen continuo.
·             NOM-025-ENER-2013: Productos que utilicen utilizan Gas L.P. o Gas Natural con elementos eléctricos para la cocción de alimentos.
·             NOM-022-ENER/SCFI-2014: Aparatos de refrigeración comercial autocontenidos, Clase I alimentados con energí­a eléctrica, nuevos, usados y reconstruidos.
·             NOM-002-SEDE/ENER-2014: Transformadores de distribución de fabricación nacional e importados, tipo: poste, subestación, pedestal y sumergible, autoenfriados en lí­quido aislante, destinados al consumidor final.
·             NOM-014-ENER-2004: Motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0,180 kW hasta 1,500 kW, de una sola frecuencia de rotación, de 2, 4 o 6 polos, de fase dividida o de capacitor de arranque, abiertos o cerrados.
·             NOM-021-ENER/SCFI-2008: Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario en acondicionadores de aire tipo cuarto.
·             NOM-023-ENER-2010: Acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire; de ciclo simple o con ciclo reversible, que utilizan condensadores enfriados por aire, operados con energí­a eléctrica, en capacidades nominales de enfriamiento de 1 Wt hasta 19 050 Wt que funcionan por compresión mecánica.
·             NOM-031-ENER-2012: Eficiencia energética para luminarios con diodos emisores de luz (leds) destinados a vialidades y áreas exteriores públicas.
·             NOM-017-ENER/SCFI-2012: Lámparas fluorescentes compactas autobalastradas sin envolvente, con envolvente y con reflector integrado, con cualquier tipo de base, en tensiones eléctricas de alimentación de 100 V a 277 V c. a. y 50 Hz o 60 Hz.
·             NOM-030-ENER-2016: Lámparas de led integradas omnidireccionales y direccionales, que se destinan para iluminación general, en tensiones eléctricas de alimentación de 100 V a 277 V c. a. y 50 Hz o 60 Hz de frecuencia.
·             NOM-032-ENER-2013: Adaptadores de televisión digital, decodificadores con recepción de señales de televisión ví­a cable, satélite o Protocolo de Internet (PI), equipos para la reproducción de imágenes como impresoras, escáneres, copiadoras y multifuncionales, hornos de microondas, equipos para la reproducción de audio independientes, separables o no separables, para una o más funciones de sonido, equipos para la reproducción de video o cine en casa en formato de Disco Versátil Digital (DVD) o Disco Digital de Alta Definición (Blu-Ray Disc) y televisores con pantalla de Diodos Emisores de Luz (LED), Cristal Lí­quido (LCD), Panel de Plasma (PDP) y Diodos Emisores de Luz Orgánicos (OLED), en tensiones monofásicas de alimentación de 100 V a 277 V c.a. y 50 Hz o 60 Hz.
·             NOM-010-SESH-2012: Aparatos de uso doméstico que se empleen para cocinar alimentos y que utilicen Gas L.P. o Gas Natural; también es aplicable a aparatos combinados que utilicen Gas L.P. o Gas Natural, con elementos eléctricos, para el cocinado de alimentos.
·             NOM-011-SESH-2012: Calentadores de agua que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural con una carga térmica no mayor que 108 kW y que proporcionan agua caliente en fase lí­quida.
·             NOM-192-SCFI/SCT1-2013: Televisores y decodificadores.
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

 

·             NOM-086-SCFI-2010: Llantas nuevas, nacionales e importadas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehí­culo con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb), y que corresponden a una capacidad de carga B, C, D o E.

·             NOM-134-SCFI-1999: Válvulas de las cámaras para llantas neumáticas y válvulas de los rines para llantas tipo sin cámara utilizadas en automóvil, camión, camión ligero, tractocamión, tractor agrí­cola, motocicletas, bicicletas, remolques y semirremolques.
·             NOM-086/1-SCFI-2011: Llantas nuevas, nacionales e importadas, de construcción radial que son empleadas en vehí­culos con un peso bruto vehicular superior a 4 536 kg (10 000 lb), las llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga y las llantas de uso temporal de construcción radial y diagonal, que son utilizadas en automóviles, camiones ligeros, camionetas, camiones pesados, tractocamiones, autobuses y remolques.
·             NOM-113-SCFI-1995: Lí­quidos para frenos que están destinados para usarse en sistemas de frenos hidráulicos que incluyan componentes de hule hechos de estireno butadieno (SBR), etileno propileno (EPDM), policloropreno (CR) (tubo interior de la manguera para frenos) o hule natural (NR), utilizados en vehí­culos automotores.
·             NOM-119-SCFI-2000: Cinturones de seguridad de uso automotriz de fabricación nacional e importados, diseñados para ser usados individualmente por ocupantes de vehí­culos automotores, con el fin de minimizar el riesgo y daño corporal en el caso de un accidente
·             NOM-121-SCFI-2004: Cámaras para llantas neumáticas utilizadas en automóvil, camión ligero, camión, autobús, tractocamión, bicicleta, motocicleta, trimotos, cuatrimotos, remolques y semirremolques.
PRODUCTOS INFANTILES

 

·             NOM-133/1-SCFI-1999: Productos infantiles denominados andaderas.

·             NOM-133/2-SCFI-1999: Productos infantiles denominados carriolas.

·             NOM-133/3-SCFI-1999: Productos infantiles denominados corrales y/o encierros.

ENERGíA E HIDROCARBUROS

 

·             NOM-041-SEMARNAT-2015: Emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, oxí­geno y óxido de nitrógeno; así­ como el nivel mí­nimo y máximo de la suma de monóxido y bióxido de carbono y el Factor Lambda en vehí­culos automotores.

SALUD

 

·             NOM-009-SCFI-1993: Esfigmomanómetros integrados con manómetros de columna de mercurio o manómetros con elemento sensor de medición de tipo elástico.

·             NOM-011-SCFI-2004: Termómetros de lí­quido en vidrio de vástago sólido, de uso general tanto en la industria como en laboratorios con intervalo de medición de -35 °C a 550 °C.

INSTRUMENTOS DE MEDICIóN

 

·             NOM-010-SCFI-1994: Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático.

·             NOM-013-SCFI-2004: Medidores de presión (manómetros), medidores de presión negativa (vacuómetros) y medidores de presión positiva y negativa (manovacuómetros) con elementos sensores elásticos e indicación indirecta, con el propósito de medir la presión y/o presión negativa de los lí­quidos, vapores y gases.

·             NOM-014-SCFI-1997: Instrumentos nuevos construidos para medir gas natural y licuado de petróleo, referido al aire en condiciones normales con capacidad máxima de 16 m3/h, con una caí­da máxima de presión de 200 Pa.

·             NOM-045-SCFI-20000: Manómetros para extintores.

·             NOM-046-SCFI-1999: Cintas métricas de acero y flexómetros, usadas para medir magnitudes lineales.

·             NOM-005-SCFI-2011: Sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles lí­quidos.

OTROS

 

·             NOM-114-SCFI-2016: Gatos hidráulicos tipo botella de fabricación nacional y de importación.

·             NOM-161-SCFI-2003: Juguetes réplicas de armas de fuego, que tengan la apariencia, forma y configuración de éstas.
·             NOM-118-SCFI-2004: Cerillos y fósforos de fabricación nacional e importados.
·             NOM-054-SCFI-1998: Ollas a presión, destinadas al cocimiento rápido de alimentos, con una capacidad máxima de 21 litros, a una temperatura máxima de 127 °C y una presión manométrica de trabajo mayor que cero y hasta 150 kPa como máximo.
·             NOM-093-SCFI-1994: Válvulas de relevo de presión de seguridad, seguridad-alivio y alivio; operadas por resorte y piloto; nuevas; fabricadas en acero, aleaciones de acero y/o bronce, nacionales o de importación; que se instalen en recipientes cuya presión interna sea igual o superior a 103 kiloPascales manométricos (kPa man), para válvulas de acero; y 34 kPa man, para válvulas de bronce.
·             NOM-014-SESH-2013: Conexión integral, conexión integral flexible y conexión flexible que se utilizan en las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. o Gas Natural.
·             NOM-008-CONAGUA-1998: Regaderas existentes en el mercado de fabricación nacional y de importación.
·             NOM-006-CONAGUA-1997: Fosas sépticas prefabricadas de fabricación nacional o de importación.
·             NOM-005-CONAGUA-1996: Fluxómetros de diferentes materiales de manufactura nacional y extranjera.
·             NOM-010-CONAGUA-2000: Válvulas de admisión y válvulas de descarga que se instalan en los tanques de los inodoros, de fabricación nacional y de importación.
·             NOM-113-STPS-2009: Calzado de protección.
Para obtener más información relacionada a las NOM ´s mencionadas anteriormente y las fracciones arancelarias relacionadas con las mismas, favor de consultar la siguiente liga: http://www.economia-noms.gob.mx/noms/inicio.do
En base a lo anterior, en caso de aprobarse por parte de COFEMER el anteproyecto que se comenta y en su caso, a partir de la entrada en vigor de la misma, se deberá obtener para dichas normas de seguridad el certificado de cumplimiento de NOM, previa observancia de las formalidades previstas para ello (importar muestras, someterlas a un laboratorio acreditado para gestionar el dictamen, y tramitar el citado certificado); y en cuanto a las de etiquetado comercial, se deben acatar los requisitos de información comercial solicitados, según la norma aplicable.
Por lo antes mencionado, sugerimos revisen internamente si dentro de las operaciones de la empresa se pudiera causar una afectación con la publicación de esta modificación, a fin de que estén preparados y busquemos alternativas para palear está situación.
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    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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