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Investigación antidumping en láminas de acero inoxidable.

Investigación antidumping en láminas de acero inoxidable.

Investigación antidumping sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable.

Investigación antidumping sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable.

El 5 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de Inicio de la investigación antidumping en contra de las importaciones, incluidas las definitivas y temporales, de productos planos de acero inoxidable clasificado en las fracciones arancelarias 7219.34.01, 7219.35.01 y 7220.20.02, así­ como las que ingresan por las fracciones 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13 y 9802.00.19 originarias de la República Popular China y Taipéi.

El objeto de dicho procedimiento es determinar si efectivamente se llevó la importación en condiciones de discriminación de precios y se causó daño a la industria nacional, para en tal caso, imponer una cuota compensatoria a las importaciones de los productos investigados.

Se señala como periodo de investigación el comprendido del 1 de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2018, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2018.

Los interesados deben participar en la presentación de argumentos y pruebas en contra de la Resolución de Inicio para poder combatir la posible imposición de una cuota compensatoria, ya que, de lo contrario, estarán imposibilitados para participar más adelante y en su caso, será aplicable la cuota compensatorio general.

El plazo para la presentación de la respuesta al cuestionario, argumentos y pruebas vence el próximo 20 de mayo de 2019.

Nuestro equipo de expertos en materia Comercio Exterior y Aduanas pone a su disposición sus servicios para la preparación de respuesta al cuestionario, así­ como argumentos y pruebas en contra de las investigaciones antidumping.

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