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Publicación del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpací­fico (CPTPP).

Publicación del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpací­fico (CPTPP).

Publicación del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpací­fico (CPTPP).

Publicación del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpací­fico (CPTPP).

El 20 de febrero de 2018, la Secretarí­a de Economí­a dio a conocer el texto final del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpací­fico (CPTPP, por sus siglas en inglés).

Este acuerdo, comúnmente referido como TPP-11, fue negociado por 11 paí­ses de la región Asia-Pací­fico y fue firmado el 8 de marzo de 2018 en Santiago de Chile, Chile. Posteriormente, cada paí­s iniciará su proceso interno de ratificación por parte de sus órganos legislativos.

En febrero de 2016, 12 paí­ses firmaron el Tratado de Asociación Transpací­fico (TPP), mismo que nunca entró en vigor después de la salida de Estados Unidos.

Posteriormente, los 11 paí­ses restantes (Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelandia, Perú, Singapur, Vietnam, y México) decidieron renegociarlo, entre marzo de 2017 y enero de 2018.

En el texto final, derivado de la renegociación, además del cambio de nombre del Tratado por el de CPTPP, se incorporan la mayorí­a de las disposiciones del TPP, con excepciones para los artí­culos relacionados con Adhesión (30.4), Entrada en vigor (30.5), Denuncia (30.6), y Textos auténticos (30.8).

Aclarando que ante cualquier incompatibilidad entre el TPP y el CPTPP, prevalecerá el último.

El CPTPP entrará en vigor a los 60 dí­as siguientes a la fecha en que seis miembros notifiquen que han concluido sus procesos de ratificación del mismo.

Para aquellos miembros que no hayan concluido su proceso de ratificación para esa fecha, el acuerdo entrará en vigor a los 60 dí­as siguientes a la fecha en que notifiquen haber concluido sus respectivos procesos.

Se establece un mecanismo de denuncia que surtirá efecto seis meses después de la misma, salvo que las partes acuerden un plazo distinto.

Asimismo, cualquier Estado o territorio podrá adherirse en el futuro, sujeto a términos y condiciones que se acuerden con el resto de los paí­ses miembros.

En el texto final del CPTPP, se establece la suspensión de ciertas disposiciones, hasta que las Partes acuerden poner término a dicha suspensión.

Al respecto, la Secretarí­a de Economí­a publicó una nota explicativa, disponible aquí­:

Las disposiciones más afectadas con las suspensiones fueron las siguientes:

Artí­culos 18.37.2 y 18.37.4: Estos artí­culos pretendí­an garantizar la protección de patente para nuevos usos de productos conocidos o invenciones derivadas de plantas.

Artí­culos 18.46 y 18.48: Las disposiciones establecen la obligación a los paí­ses firmantes a otorgar extensiones de patente por retrasos injustificados en (a) la concesión de patentes o (b) la emisión de registros sanitarios.

Las empresas farmacéuticas serí­an las principales beneficiarias de esta protección.

Los artí­culos 18.50 y 18.51 del TPP que refieren a protección de datos para nuevos productos farmacéuticos también se suspendieron, sin embargo México ya otorga una protección limitada en términos del TLCAN, que se traduce en una exclusividad regulatoria de 5 años.

Artí­culo 18.63: Plazo de protección para Derechos de Autor-No es relevante a México ya que nuestra Ley Federal actualmente otorga 100 años de protección y el artí­culo referí­a a 70 años.

Artí­culos 18.68 y 18.69 – Medidas Tecnológicas de Protección (MPTs) y de Manejo de Información sobre Derechos (MID) restrictivas al acceso a contenidos digitales.

Artí­culo 18.79-Protección de Señales Encriptadas de Satélite y Cable.

En el Capí­tulo 9 Inversión, disposiciones relacionadas con acuerdos entre inversionistas extranjeros y Estados así­ como su facultad para someter a arbitraje violaciones derivadas de los mismos.

En el Capí­tulo 11.2 Servicios Financieros, las reclamaciones con respecto al tratamiento de inversión y comercio transfronterizo de servicios.

En el Artí­culo 13.21.1 Telecomunicaciones la disposición de acceder a la reconsideración para efectos de solución de controversias, ante una determinación o decisión del organismo regulador de telecomunicaciones de la Parte.

En el Artí­culo 15.8.5 Contratación Pública (Condiciones de Participación) la posibilidad de promover cumplimiento de disposiciones en materia laboral que puedan considerarse como proteccionismo.

En el artí­culo 20.17.5 Conservación y Comercio la aplicación de sanciones a la toma y comercio ilegales de flora y fauna.

En el Anexo 26 A Transparencia y equidad procedimental para productos farmacéuticos y dispositivos médicos las Partes no podrán realizar reembolsos conforme a procedimientos para listar nuevos productos farmacéuticos o dispositivos médicos con tal propósito, o para fijar el monto de tal reembolso, conforme a programas nacionales de salud.

Esta negociación dará acceso a México a seis paí­ses con los cuales no tiene celebrado actualmente un acuerdo de libre comercio, además de que apuntala su estrategia de diversificación comercial y de actualización de acuerdos.

Bajo el CPTPP, resulta esencial para las empresas, organismos, organizaciones e individuos que tengan interés en el comercio de México con el resto de los 10 paí­ses miembros, monitorear el proceso de ratificación, publicación y entrada en vigor de este acuerdo, así­ como la probable adhesión de futuros miembros.

De igual manera, resulta relevante llevar a cabo un análisis profundo de las disposiciones contenidas en el texto final del CPTPP para efectos de identificar sus implicaciones en aspectos clave como reglas de origen, procedimientos relacionados, facilitación aduanera, medidas sanitarias y fitosanitarias, inversión, y propiedad intelectual, por señalar algunos.

Más información consulta en el área de tratados:

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www.barradecomercio.org

 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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