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Sello digital: Causas de cancelación

Sello digital: Causas de cancelación

certificado

 

Causas para dejar sin efectos el certificado de sello digital
I.2.2.4.                        Para los efectos de los artí­culos 17-H, primer párrafo, fracción II, y segundo párrafo; 17-J y  29, primero y segundo párrafos, fracción II, párrafos primero, segundo y tercero del CFF,  el SAT, a fin de verificar el debido control e identificación del uso del sello digital y el  certificado respectivo, podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital que hubiere  emitido, cuando:
I.                Las autoridades fiscales, en el ejercicio de las facultades de comprobación que le  conceden las leyes, no localicen al contribuyente, éste desaparezca durante el  procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se  tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para  amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilí­citas.
II.              Las autoridades fiscales tengan conocimiento de la probable existencia de un delito  de los previstos en los artí­culos 96, 102, 103, 105, 108, 109, 110, 111, 112 y  113  del CFF; la conducta sea imputable al contribuyente titular del certificado  y pudiera  encuadrar en los supuestos del artí­culo 92 o, en su caso, 93 del  propio  ordenamiento.
III.            Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal, omitan estando obligados a ello, la  presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no  consecutivas.
IV.            Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al  contribuyente o éste desaparezca.
Los supuestos anteriores procederán respecto de personas fí­sicas o morales en lo que les  resulten aplicables.
Cuando en el ejercicio de sus facultades, las autoridades fiscales tengan conocimiento de  la actualización de alguno de los supuestos previstos en las fracciones anteriores,  solicitarán a la AGSC que deje sin efectos el certificado para el uso de sello digital en  términos de lo dispuesto en el artí­culo 17-H, fracción IIdel CFF.
La resolución que determine la cancelación del certificado para el uso de sello digital  deberá quedar debidamente fundada, motivada y será notificada al contribuyente en  términos del artí­culo 134, fracción I, primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto  párrafos del CFF, a través de la página de Internet del SAT, en la opción  “Mi Portal”,  apartado  “Buzón Tributario”.
Para efectos del artí­culo 17-H, tercer párrafo, 29, penúltimo párrafo y 69, primer párrafo  del CFF, los contribuyentes podrán consultar en la página de Internet del SAT,  los  certificados de sellos digitales que han quedado sin efectos, así­ como la fecha  y hora  respectiva.
A los contribuyentes emisores de comprobantes fiscales digitales que se ubiquen en
alguno de los supuestos a que se refieren las diversas fracciones de la presente regla, se  les negará la aprobación de nuevos folios y les serán cancelados los folios que no hayan  sido utilizados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución  correspondiente.
En términos del artí­culo 29-A, último párrafo del CFF, los comprobantes fiscales emitidos  con posterioridad a que se hubiere dejado sin efectos el certificado de sello digital o  cancelado los folios de que se trate, no tendrán valor para efectos fiscales.
El contribuyente podrá aclarar la causa que dejó sin efectos el certificado de sello digital, a  través de un caso de aclaración que presente en la página de Internet del SAT, en la  opción  “Mi Portal”,  conforme a la ficha de trámite 167/CFF contenida en el Anexo 1-A.
Si la autoridad resuelve que sí­ fue procedente dejar sin efectos el certificado de sello  digital al haberse actualizado las causales previstas en la presente regla, el contribuyente  de que se trate, una vez regularizada su situación fiscal, quedará obligado a emitir  Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en términos de los artí­culos 29 y 29-A  del  CFF.
                                         CFF 17-H, 17-J, 29, 29-A, 69, 92, 93, 96, 102, 103, 105, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 134
 
Barra Nacional de Comercio Exterior
 

 

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