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Reglas de Carácter General respecto a la Ley Antilavado

Reglas de Carácter General respecto a la Ley Antilavado

lavado-de-dinero
REGLAS DE CARáCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIóN E
IDENTIFICACIóN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILíCITA.
CAPíTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
Artí­culo 1.-  Las presentes Reglas tienen por objeto establecer, por una parte, las medidas y  procedimientos mí­nimos que quienes realicen las actividades vulnerables referidas en el artí­culo 17 de la  Ley  Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilí­cita, deben  observar para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren operaciones con recursos de  procedencia ilí­cita y, por otra, los términos y modalidades conforme a los cuales dichas personas deben  presentar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretarí­a de Hacienda y Crédito Público, por conductodel Servicio de Administración Tributaria, los avisos a que se refiere el artí­culo 17 de la referida Ley Federal y  22 de su Reglamento, conforme a lo previsto en la fracción VII, del artí­culo 6 de la Ley antes mencionada.
Artí­culo 2.-  Respecto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos  de Procedencia Ilí­cita, su Reglamento, las presentes Reglas y demás disposiciones que de ellos emanen, se  entenderá, en forma singular o plural, por:
I.                Asociaciones y sociedades sin fines de lucro, a las asociaciones a que se refiere la fracción I,  del Tí­tulo Décimo Primero, del Código Civil Federal; así­ como a las agrupaciones u organizaciones  de la sociedad civil que, estando legalmente constituidas, realicen alguna de las actividades a que  se refiere el artí­culo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por  Organizaciones de la Sociedad Civil y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista,  polí­tico-electoral o religioso; las asociaciones, agrupaciones religiosas e iglesias reguladas por la  Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público; los partidos polí­ticos nacionales o agrupaciones  polí­ticas nacionales establecidos con fundamento en el Código Federal de Instituciones y  Procedimientos Electorales, así­ como aquellos partidos polí­ticos que se constituyan en las  Entidades Federativas, en términos de su propia legislación estatal; los colegios de profesionistas  legalmente constituidos en términos de la Ley Reglamentaria del Artí­culo 5 º Constitucional, relativo  al ejercicio de profesiones en el Distrito Federal, y los sindicatos de trabajadores o patrones  regulados por la Ley Federal del Trabajo;
II.              Joyas, a los accesorios fabricados con metales preciosos, piedras preciosas o perlas, o cualquier  combinación de éstos;
III.            Organismo público de vivienda, a los fondos nacionales de la vivienda contemplados en el  artí­culo 123 de la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos, así­ como aquéllos que  las Entidades Federativas establezcan para tales efectos y, en general, a todos aquellos programas  o fondos públicos que se establezcan para el apoyo a la vivienda;
IV.            Vehí­culos aéreos, a aquéllos capaces de transitar con autonomí­a en el espacio aéreo con  personas, carga o correo, y sean sujetos de abanderamiento y matriculación en términos de las  disposiciones jurí­dicas aplicables;
V.              Vehí­culos marí­timos, a toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo ví­as navegables,  así­ como cualquier otra estructura fija o flotante, que sin haber sido diseñada y construida para  navegar, sea susceptible de desplazarse sobre el agua por sí­ misma o por una embarcación, o bien  construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos y sean sujetos de  abanderamiento y matriculación en términos de las disposiciones jurí­dicas aplicables, y
VI.            Vehí­culos terrestres, a aquéllos que sean automotores, independientemente de su fuente de  energí­a, siempre que a los mismos se les permita transitar en ví­as públicas o estén sujetos a  control o registro vehicular en términos de las disposiciones jurí­dicas aplicables.
Artí­culo 3.-  Para los efectos de las presentes Reglas se entenderá, en forma singular o plural, por:
I.                Actividad Vulnerable, a las actividades a que se refiere el artí­culo 17 de la Ley;
II.              Aviso,  a aquéllos que deben presentarse en términos del artí­culo 17 de la Ley y 22 del  Reglamento;
III.            Beneficiario, a la persona designada por el titular de un convenio o contrato celebrado con alguna  persona que realice una Actividad Vulnerable para que, en caso de fallecimiento de dicho titular, tal  persona designada ejerza ante ésta los derechos derivados del convenio o contrato respectivo;
IV.            Beneficiario Controlador, a la persona o grupo de personas que:
a)        Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en  última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición  de  un bien o servicio, o
b)        Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de Cliente o Usuario, lleve  a  cabo actos u operaciones con quien realice una Actividad Vulnerable, así­ como las personas  por cuenta de quienes celebra alguno de ellos.
                 Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando,  a través  de la titularidad de valores, por contrato o cualquier otro acto, puede:
i)          Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas,  socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayorí­a de los consejeros,  administradores o sus equivalentes;
ii)        Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto  respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o
iii)        Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales polí­ticas de la  misma;
V.              Cliente o Usuario,  a cualquier persona fí­sica o moral, así­ como fideicomisos que celebren actos u  operaciones con quienes realicen Actividades Vulnerables;
VI.            Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilí­cita,  a los tipificados en el Capí­tulo II  del Tí­tulo Vigésimo Tercero, Libro Segundo del Código Penal Federal;
VII.          Dueño Beneficiario, al Beneficiario Controlador;
VIII.        Entidad Colegiada,  a la persona moral reconocidas por la legislación mexicana, que cumpla con  los requisitos previstos en el artí­culo 27 de la Ley;
IX.            FIEL, al certificado digital con el que deben contar las personas fí­sicas y morales conforme a lo  dispuesto por el artí­culo 17-D del Código Fiscal de la Federación;
X.              Grupo Empresarial,  al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación  directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas  personas morales;
XI.            Ley, a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de  Procedencia Ilí­cita;
XII.          Portal en Internet,  a  la página electrónica que se dé a conocer en las Resoluciones por las que  se  determinen y expidan los formatos oficiales para el alta y registro, así­ como para la presentación  de  Avisos, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación;
XIII.        Proveedor de Recursos, a la persona que sin ser el titular del acto u operación, aporta recursos  sin obtener los beneficios económicos derivados del mismo;
XIV.        Relación de Negocios,  aquélla establecida de manera formal y cotidiana entre quien realiza una  Actividad Vulnerable y sus Clientes o Usuarios, excluyendo los actos u operaciones que se
celebren ocasionalmente.
                 Se entenderá por formal y cotidiano cuando al amparo de un contrato un Cliente o Usuario pueda  realizar con quienes lleven a cabo Actividades Vulnerables, actos u operaciones que no se extingan  con la realización de los mismos, es decir, que el contrato perdura en el tiempo, y que un acto u  operación es ocasional, cuando por su simple ejecución el mismo se extinga siendo o no formal;
XV.          Reglamento, al Reglamento de la Ley;
XVI.        Riesgo, a la posibilidad de que las Actividades Vulnerables o las personas que las realicen puedan  ser utilizadas para llevar a cabo actos u operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar  los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilí­cita, los delitos relacionados con éstos  o el financiamiento de organizaciones delictivas;
XVII.      SAT,  al Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretarí­a;
XVIII.    Secretarí­a, a la Secretarí­a de Hacienda y Crédito Público, y
XIX.        UIF,  a la Unidad de Inteligencia Financiera, adscrita a la Secretarí­a.
CAPíTULO II
IDENTIFICACIóN DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES
Artí­culo 4.-  Para efectos de los artí­culos 12 y 13 del Reglamento, quienes realicen Actividades  Vulnerables, deberán ingresar al Portal en Internet, a efecto de enviar, bajo protesta de decir verdad, la  información siguiente para su alta y registro:
I.                Tratándose de personas fí­sicas, la señalada en el  Anexo 1  de las presentes Reglas.
II.              Tratándose de personas morales, la señalada en el  Anexo 2  de las presentes Reglas.
El enví­o de la información para el trámite de alta y registro a que se refiere el presente artí­culo, deberá ser  firmado con la FIEL de quien realiza la Actividad Vulnerable.
Las personas morales deberán utilizar la FIEL asociada a su Registro Federal de Contribuyentes, por lo  que no podrán utilizar la FIEL de su representante legal.
Artí­culo 5.-  El SAT, una vez que reciba la información a que se refiere el artí­culo anterior, expedirá el  acuse electrónico de alta y registro respectivo con sello digital y otorgará el acceso a los medios electrónicos a  través de los cuales quienes realicen Actividades Vulnerables enviarán los Avisos correspondientes y recibirán  las notificaciones, informes o comunicaciones por parte del referido órgano, de la UIF o de la Secretarí­a,  según corresponda.
La información relacionada con los incisos e) del  Anexo 1, o e), f), g) y h) del  Anexo 2  de las presentes  Reglas, según corresponda, podrá ser capturada con posterioridad al momento de alta y registro, y no  condicionará la expedición del acuse electrónico y el otorgamiento del acceso a los medios electrónicos a que  hace referencia el presente artí­culo, por parte del SAT. Dicha información deberá ser enviada, en caso de ser  aplicable, a más tardar dentro de los sesenta dí­as naturales siguientes a la fecha en que realizó su alta y  registro, mediante el trámite de actualización a que se refiere el artí­culo  7  de las presentes Reglas; en caso de  que no  se cumpla con la presentación de la información, el SAT restringirá el acceso a los medios electrónicos  a que se refiere el presente artí­culo, hasta en tanto sea completada la información de alta y registrocorrespondiente.
El trámite de alta y registro, referido en el artí­culo anterior, así­ como el de actualización, a que se refiere  el  artí­culo  7  de las presentes Reglas, que sean presentados de forma extemporánea, que impliquen la  realización de una Actividad Vulnerable, surtirán sus efectos en la fecha señalada en el trámite respectivo.
Artí­culo 6.-  Quienes realicen Actividades Vulnerables al momento de firmar el trámite de alta y registro  con su FIEL, aceptarán que la Secretarí­a, la UIF o el SAT, lleven a cabo las notificaciones que correspondan a  través de los medios electrónicos señalados en el artí­culo anterior.
Artí­culo 7.-  Cuando quien realice las Actividades Vulnerables deba eliminar, modificar o agregar  información de su registro, efectuará el trámite de actualización correspondiente, mediante el procedimiento  señalado en el artí­culo  4  de las presentes Reglas, a más tardar dentro de los seis dí­as hábiles siguientes a  que se presente la situación o hecho que motive la actualización de la información respectiva, utilizando los  medios y en el formato oficial que para tales efectos determine y expida la UIF, previa opinión del SAT,  mediante publicación en el  Diario Oficial de la Federación.
El SAT podrá actualizar la información correspondiente al registro respectivo, basándose en la información  con la que cuente, la que le sea proporcionada por dependencias y entidades de la administración de los tres  órdenes de gobierno, organismos públicos autónomos, constitucionales y la que obtenga por cualquier  otro  medio.
La actualización será notificada por el SAT a quien realice la Actividad Vulnerable, a través del correo  electrónico señalado para tal efecto en su trámite de alta y registro o, en su caso, dentro de los diez dí­as  hábiles siguientes a la fecha en que el SAT haya realizado la referida actualización.
Quienes realicen Actividades Vulnerables y lleven a cabo actos u operaciones que sean objeto de Avisos,  deberán presentar los mismos sin perjuicio del trámite de actualización correspondiente.
Artí­culo 8.-  Las personas que se hayan dado de alta y registrado, en términos de lo establecido en el  presente Capí­tulo, y que por cualquier circunstancia ya no realicen Actividades Vulnerables, deberán dar de  baja las mismas, mediante el trámite de actualización a que se refiere el artí­culo anterior, con la finalidad  de  que el SAT restrinja el acceso a los medios electrónicos referidos en el artí­culo  5  de estas Reglas. La baja  surtirá sus efectos a partir de la fecha en que sea presentado el trámite de actualización.
Artí­culo 9.-  El SAT en todo momento y de manera directa podrá requerir a quienes realicen Actividades  Vulnerables, mediante correo electrónico o a través de los medios electrónicos a que se refiere el artí­culo  5  de  estas Reglas, información y documentación que permita corroborar y acreditar la información de su alta y  registro, debiéndose atender el requerimiento dentro de los cinco dí­as hábiles siguientes al dí­a en que  sea  notificado.
A solicitud del interesado, el SAT podrá prorrogar la entrega de la información referida en el párrafo  anterior hasta por tres dí­as hábiles.
La información requerida será presentada en sobre cerrado o, en su caso, cumpliendo con las  caracterí­sticas tecnológicas de seguridad que se señalen en el requerimiento, ante la Unidad Administrativa  que para tales efectos designe el SAT.
Artí­culo 10.-  A fin de que se complete la designación del representante a que se refiere el artí­culo 20 de la  Ley, mediante el trámite de alta y registro a que se refiere el inciso i) del  Anexo 2  de las presentes Reglas,  el  representante como responsable del cumplimiento deberá ingresar al Portal en Internet, utilizando su  clave del  Registro Federal de Contribuyentes y su certificado vigente de la FIEL, a fin de aceptar o rechazar la  designación de que se trate.
En el supuesto de que el representante de que se trate no se encuentre inscrito en el Registro Federal de  Contribuyentes, podrá realizar su inscripción sin obligaciones fiscales para estar en aptitud de tramitar su FIEL  conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
Tanto la aceptación como el rechazo de la asignación como responsable de cumplimiento será notificada  por el SAT a la persona moral que realizó la designación, a fin de que se realice otra designación de  responsable de cumplimiento.
El rechazo de la referida designación no libera a la persona moral del cumplimiento de las obligaciones  establecidas en la Ley, el Reglamento, las presentes Reglas y demás disposiciones que de éstos emanen.
CAPíTULO III
IDENTIFICACIóN DEL CLIENTE Y DEL USUARIO DE QUIENES  REALICEN ACTIVIDADES
VULNERABLES
Artí­culo 11.-  Quienes realicen Actividades Vulnerables elaborarán y observarán una polí­tica de  identificación del Cliente y Usuario, la cual comprenderá, cuando menos, los lineamientos establecidos para  tal efecto en las presentes Reglas, los criterios, medidas y procedimientos internos que se requieran para su  debido cumplimiento y los relativos a la verificación y actualización de los datos proporcionados por los  Clientes y Usuarios, los cuales deberán formar parte integrante del documento a que se refiere el artí­culo  37  de estas Reglas.
Artí­culo  12.-  Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán integrar y conservar un expediente único  de identificación de cada uno de sus Clientes o Usuarios.
El expediente se integrará de manera previa o durante la realización de un acto u operación o, en su caso,  con anterioridad o al momento del establecimiento de una Relación de Negocios; mismo que deberá cumplir  con  los requisitos siguientes:
I.                Respecto del Cliente o Usuario que sea persona fí­sica y que declare ser de nacionalidad mexicana  o de nacionalidad extranjera con las condiciones de residente temporal o residente permanente, en  términos de la Ley de Migración, asentar los datos e incluir copia de los documentos señalados  en
el  Anexo 3  de las presentes Reglas.
II.              Respecto del Cliente o Usuario que sea persona moral de nacionalidad mexicana, asentar los datos  e incluir copia de los documentos señalados en el  Anexo 4  de las presentes Reglas.
III.            Respecto del Cliente o Usuario que sea persona fí­sica extranjera con las condiciones de estancia  de visitante o distinta a las establecidas en la fracción I del presente artí­culo, en términos de la Ley  de Migración, asentar los datos e incluir copia de los documentos señalados en el  Anexo 5  de las  presentes Reglas.
IV.            Respecto del Cliente o Usuario que sea persona moral de nacionalidad extranjera, asentar los  datos e incluir copia de los documentos señalados en el  Anexo 6  de las presentes Reglas:
V.              Tratándose de las personas morales, dependencias y entidades a que hace referencia el  Anexo 7-A  de las presentes Reglas, quienes realicen las Actividades Vulnerables podrán aplicar lo previsto  en el artí­culo 15 del Reglamento, por lo que en todo caso, integrarán el expediente de identificación  respectivo con los datos señalados en el  Anexo 7  de las presentes Reglas.
                 Quienes realicen las Actividades Vulnerables podrán aplicar las medidas simplificadas a que se  refiere esta fracción, siempre que las referidas personas morales, dependencias y entidades a que  hace referencia el  Anexo 7-A  de las presentes Reglas hubieran sido considerados como Clientes o  Usuarios de bajo Riesgo en términos de los artí­culos  17  y  34  de las presentes Reglas;
VI.            Respecto del Cliente o Usuario que sea un fideicomiso, asentar los datos e incluir copia de los  documentos señalados en el  Anexo 8  de las presentes Reglas.
VII.          Tratándose del Dueño Beneficiario, quienes realicen las Actividades Vulnerables asentarán y  recabarán los mismos datos y documentos que los establecidos en los  Anexos 3,  4,  5,  6  u  8  de las  presentes Reglas, según corresponda, en caso de que el Cliente o Usuario cuente con ellos;
Cuando los documentos de identificación proporcionados presenten tachaduras o enmendaduras, quienes  realicen las Actividades Vulnerables recabarán otro medio de identificación o, en su defecto, solicitarán dos  referencias bancarias o comerciales y dos referencias personales que incluyan los datos señalados en el  inciso a), numerales i), vi) y vii) del  Anexo 3de las presentes Reglas, cuya autenticidad será verificada con las  personas que suscriban tales referencias, antes de que se establezca la Relación de Negocios o se celebre el  acto u operación respectivo.
Los expedientes de identificación que integren quienes realicen Actividades Vulnerables, podrán ser  utilizados en todos los actos u operaciones que lleven a cabo con el mismo Cliente o Usuario.
Al recabar las copias de los documentos que deban integrarse a los expedientes de identificación del  Cliente o Usuario, quien realice la Actividad Vulnerable de que se trate deberá asegurarse de que éstas sean  legibles y cotejarlas contra los documentos originales o copias certificadas correspondientes.
Quienes realicen Actividades Vulnerables podrán conservar en forma fí­sica los datos y documentos  que  deban formar parte de los expedientes de identificación de sus Clientes o Usuarios, sin necesidad  de  conservarlos de manera electrónica, siempre y cuando cuenten con todos los datos y documentos del  expediente de identificación respectivo dentro de un mismo archivo fí­sico único.
Los expedientes de identificación deberán mantenerse disponibles para su consulta por la UIF o el SAT,  en términos de la Ley, el Reglamento, estas Reglas y demás disposiciones aplicables.
Artí­culo  13.-  Quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en la fracción XII del artí­culo 17  de la Ley, deberán identificar, al momento de realizar el acto u operación de que se trate, a la persona que  solicite materialmente la formalización del instrumento público que corresponda, recabando la información en  términos del inciso a), numerales i), ii), ix) y x), delAnexo 3  de las presentes Reglas.
Artí­culo  14.-  Tratándose de personas morales que realicen Actividades Vulnerables que formen parte de  Grupos Empresariales, el expediente de identificación del Cliente o Usuario podrá ser integrado y conservado  por cualquiera de las otras personas morales que formen parte del mismo Grupo Empresarial, aun cuando no  realicen la misma Actividad Vulnerable, siempre que:
I.                Cuente con el consentimiento expreso del Cliente o Usuario para que dicha persona moral  proporcione los datos y documentos relativos a su identificación a cualquiera de las personas  morales que conforman el Grupo Empresarial con la que pretenda realizar una Actividad  Vulnerable;
II.              Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables que conformen el Grupo Empresarial  celebren entre ellas un convenio, en el que acuerden que:
a)        Podrán intercambiar los datos y documentos relativos a la identificación del Cliente o Usuario,  con el objeto de realizar una nueva Actividad Vulnerable con el mismo;
b)        La persona moral que realice la Actividad Vulnerable que integre el expediente, se obligue a  mantenerlo a disposición de las otras personas morales que realicen Actividades Vulnerables  para su consulta y/o para que lo proporcionen a la UIF o al SAT, cuando éstos lo requieran, y
c)        En caso de que alguna de las personas morales que realicen Actividades Vulnerables se  separe del Grupo Empresarial, esta deberá integrar el expediente de identificación de sus  Clientes o Usuarios, y
III.            La persona moral que realice la Actividad Vulnerable que integre y conserve el expediente de  identificación, observe las polí­ticas de identificación del Cliente o Usuario correspondientes a todas  las Actividades Vulnerables que realicen las personas morales que integran el Grupo Empresarial.
Artí­culo  15.-  En los casos en que se establezca la Relación de Negocios o al momento de realizar los  actos u operaciones derivadas de una Actividad Vulnerable se designen Beneficiarios, quien realice la  Actividad Vulnerable deberá requerir a éstos los mismos documentos que para Clientes o Usuarios señala el  artí­culo  12  de las presentes Reglas, al momento en que aquellos se presenten a ejercer sus derechos.
Artí­culo 16.-  Cuando quienes realicen Actividades Vulnerables a solicitud de sus Clientes o Usuarios con  los que tengan una Relación de Negocios, realicen actos u operaciones a nombre de los trabajadores o  demás personal contratado por el Cliente o Usuario de que se trate , el expediente de Identificación de cada  uno de esos trabajadores y personal podrá ser integrado y conservado por el Cliente o Usuario solicitante en  lugar de quien realice la Actividad Vulnerable, durante la vigencia de la relación laboral con el empleado de  que se trate.
En este caso, quien realice la Actividad Vulnerable deberá convenir por escrito con el Cliente o Usuario  solicitante la obligación de éste de mantener dicho expediente a disposición de aquel para su consulta y  proporcionárselo para que pueda presentarlo a la UIF o el SAT en el momento en que cualquiera de estas  autoridades así­ se lo requieran.
Artí­culo  17.-  Las medidas simplificadas para el cumplimiento de las obligaciones de identificación de  Clientes o Usuarios considerados como de bajo Riesgo a que se refieren los artí­culos 19, primer párrafo de la  Ley y 15 del Reglamento, consistirán en integrar los expedientes de identificación de sus Clientes o Usuarios,  únicamente con los datos señalados en los  Anexos 3,  4,  5,  6  u  8  de las presentes Reglas, según corresponda  de acuerdo con el tipo de Cliente o Usuario de que se trate, así­ como los relativos a la identificación y, en su  caso, la de su representante, apoderados legales, delegados fiduciarios o de las personas que realicen el acto  u operación a nombre de dicha persona moral.
Quienes realicen las Actividades Vulnerables, estarán obligadas a solicitar a los Clientes o Usuarios  considerados como de bajo Riesgo les sean presentados en original los documentos de los que se  desprendan los datos a que se refiere el párrafo anterior, como requisito previo o al momento de celebrar el  acto u operación.
Lo previsto en este artí­culo procederá cuando quien realice la Actividad Vulnerable de que se trate haya  establecido en el documento a que se refiere el artí­culo  37  de las presentes Reglas los criterios y elementos  de análisis con base en los cuales considere a tales Clientes o Usuarios como de bajo Riesgo.
Cuando el Cliente o Usuario se aparte de los criterios y elementos para ser considerado como de bajo  Riesgo, quienes realicen la Actividad Vulnerable integrarán el expediente de identificación del Cliente o  Usuario con la totalidad de la información y documentación que corresponda, en términos de lo previsto en el  artí­culo  12  de las presentes Reglas.
Artí­culo  18.-  Para la realización de Actividades Vulnerables a través de medios electrónicos, ópticos o  de  cualquier otra tecnologí­a, quienes las efectúen integrarán previamente el expediente de identificación  del  Cliente o Usuario de conformidad con lo señalado en estas Reglas, establecerán mecanismos de  identificación de los Clientes o Usuarios y desarrollarán procedimientos para prevenir el uso indebido  de  dichos medios o tecnologí­a, los cuales estarán contenidos en el documento a que se refiere el artí­culo  37  de  las presentes Reglas.
La información y, en su caso, documentación que se obtenga como resultado de los mecanismos de  identificación a que se refiere este artí­culo, deberán estar integradas en los expedientes de identificación  de  los Clientes o Usuarios respectivos.
Artí­culo  19.-  Quienes realicen Actividades Vulnerables establecerán mecanismos para dar seguimiento y  acumular los actos u operaciones que, en lo individual, realicen sus Clientes o Usuarios, por montos iguales o  superiores a los señalados en los supuestos de identificación previstos en las fracciones I, II salvo en los  casos de tarjetas prepagadas, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII excepto cuando se trate de los supuestos  establecidos en el incisos b) y e) del Apartado A y de todos los incisos del Apartado B, XIII, y XV, del artí­culo  17 de la Ley que les resulten aplicables a cada Actividad Vulnerable que se realice.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, quienes realicen Actividades Vulnerables acumularán los  montos de los actos y operaciones a que se refiere dicho párrafo, en periodos de, cuando menos, seis meses.
A fin de llevar a cabo la acumulación para la presentación de los Avisos que, en su caso, correspondan de  conformidad con lo previsto en la Ley, el Reglamento y en las presentes Reglas, quienes realicen Actividades  Vulnerables, mediante el establecimiento de un registro de los actos u operaciones objeto de identificación,  realizarán el seguimiento y acumulación de éstos.
Los mecanismos de seguimiento y de acumulación de actos u operaciones, así­ como los registros a que  se refiere este artí­culo, deberán quedar documentados por quienes realicen Actividades Vulnerables.
Artí­culo 20.- Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refieren las fracciones II y III del  artí­culo 17 de la Ley, así­ como aquellas que emitan o comercialicen los instrumentos de almacenamiento  de  valor monetario previstos en el artí­culo 22 del Reglamento, deberán proporcionar, a requerimiento de la UIF o  del SAT, dentro de un plazo que no exceda de dos meses a partir de la notificación del citado requerimiento,  la información del destino o uso que se le hubiere dado a las tarjetas, instrumentos o cheques de viajero, que  incluirá los datos sobre las localidades y fechas en que éstos se hubieren utilizado, fondeados, recargado o  presentado para su cobro. Para estos efectos, quienes realicen las referidas Actividades Vulnerables, deberán  convenir por escrito con el tercero la obligación, de que este último, les proporcione la información a que se  refiere este párrafo.
Artí­culo  21.-  Quienes realicen Actividades Vulnerables verificarán, cuando menos una vez al año, que los  expedientes de identificación de los Clientes o Usuarios con los que se tenga una Relación de Negocios  cuenten con todos los datos y documentos previstos en los artí­culos  12  ó  16  de las presentes Reglas, según  corresponda, y se encuentren actualizados.
Artí­culo 22.-  Cuando quien realiza una Actividad Vulnerable cuente con información basada en indicios o  hechos acerca de que alguno de sus Clientes o Usuarios actúa por cuenta de otra persona, sin que lo haya  declarado de acuerdo con lo señalado en el artí­culo  12  de las presentes Reglas, deberá solicitar al Cliente o  Usuario de que se trate, información que le permita identificar al Dueño Beneficiario, sin perjuicio de los  deberes de confidencialidad frente a terceras personas que dicho Cliente o Usuario haya asumido por  ví­a  convencional.
Artí­culo 23.-  En términos de los artí­culos 18, fracción I, y 21 de la Ley, quienes realicen Actividades  Vulnerables se abstendrán de llevar a cabo actos u operaciones con sus Clientes o Usuarios, en aquellos  casos en los que siendo procedente identificarlos, éstos omitan hacerlo. Igualmente, deberán abstenerse de  llevar los registros de sus Clientes o Usuarios bajo nombres ficticios o confidenciales.
CAPíTULO IV
AVISOS
Artí­culo 24.-  Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán presentar los Avisos ante la UIF, por  conducto del SAT, a través de medios electrónicos, utilizando la clave del Registro Federal de Contribuyentes  y el certificado vigente de la FIEL, y en el formato oficial que para tal efecto determine y expida la UIF  mediante publicación en el  Diario Oficial de la Federación, conforme a los términos y especificaciones  señalados en dicho formato.
Las personas morales y Entidades Colegiadas deberán utilizar la FIEL asociada a su Registro Federal de  Contribuyentes, por lo que no podrán utilizar la FIEL de su representante legal.
Los Avisos a que se refiere el artí­culo 7 del Reglamento se presentarán a través de los medios  electrónicos y en el formato oficial a que se refiere el presente artí­culo.
Artí­culo 25.-  Para los efectos de los artí­culos 12, último párrafo del Reglamento y  24  de estas Reglas,  quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de  Aviso durante el mes que corresponda, deberán remitir en el formato señalado en el referido artí­culo  24, un  informe en el que sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de quien realice la Actividad  Vulnerable, el periodo que corresponda, así­ como el señalamiento de que en el periodo correspondiente no se  realizaron actos u operaciones objeto de Aviso. Lo establecido en este artí­culo también será aplicable para las  personas que presenten los Avisos conforme a lo establecido en los artí­culos 16 y 17 del Reglamento.
Artí­culo 26.-  Para la elaboración de los Avisos, quienes realicen Actividades Vulnerables tomarán en  cuenta las mejores prácticas que dé a conocer la UIF. Asimismo, quienes realicen Actividades Vulnerables  deberán observar lo previsto en el artí­culo  34  de las presentes Reglas.
La UIF elaborará, cuando menos una vez al año, informes sobre la calidad de los Avisos que le presenten  quienes realicen Actividades Vulnerables.
Asimismo, quienes realicen Actividades Vulnerables para la presentación de los Avisos a que se refieren  las presentes Reglas, deberán considerar la información, las guí­as que para tal efecto elabore y les  proporcione la UIF; así­ como las elaboradas por organismos internacionales y agrupaciones  intergubernamentales en materia de prevención y combate de operaciones con recursos de procedencia ilí­cita  y de financiamiento al terrorismo, de los que el Estado Mexicano sea miembro.
Artí­culo 27.-  En caso de que quien realice Actividades Vulnerables lleve a cabo un acto u operación que  sea objeto de Aviso en la que cuente con información adicional basada en hechos o indicios de que los  recursos pudieren provenir o estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier  especie para la comisión de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilí­cita o los  relacionados con éstos, deberá presentar a la UIF, por conducto del SAT, el Aviso dentro de las 24 horas  siguientes contadas a partir de que conozca dicha información.
Asimismo, quien realice las Actividades Vulnerables deberá presentar el Aviso dentro del plazo señalado  en el párrafo anterior cuando el Cliente o Usuario con quien se celebre un acto u operación que sea objeto de  Aviso, se trate de una de las personas incluidas en el listado a que hace referencia el primer párrafo  del  artí­culo  38  de las presentes Reglas.
Lo establecido en el presente artí­culo no será aplicable para quienes presenten los Avisos conforme a lo  establecido en los artí­culos 16 y 17 del Reglamento.
CAPíTULO V
DEL ESTABLECIMIENTO DE ENTIDADES COLEGIADAS
Artí­culo 28.-  Para efectos de lo dispuesto en los artí­culos 27, fracción IX de la Ley y 32 del Reglamento, el  procedimiento de suscripción del convenio se desarrollará en términos del Tí­tulo Tercero, Capí­tulo Primero de  la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artí­culo 29.-  La solicitud que presenten las Entidades Colegiadas conforme al artí­culo 35 del Reglamento  deberá contener los datos y documentos señalados en el  Anexo 9  de las presentes Reglas.
La solicitud deberá ser dirigida al SAT y presentarse ante la Administración General Jurí­dica.
Artí­culo 30.-  Las Entidades Colegiadas al suscribir el convenio a que se refiere el artí­culo  28  de estas  Reglas, aceptarán que la Secretarí­a, la UIF o el SAT, lleven a cabo las notificaciones que correspondan a  través de los medios electrónicos señalados en el artí­culo 5 de las mismas.
Una vez suscrito el convenio, el SAT dará de alta y registrará a la Entidad Colegiada en los medios  electrónicos referidos en el artí­culo  5  de las presentes Reglas, a través de los cuales enviarán los Avisos  correspondientes y recibirán las notificaciones, informes o comunicaciones por parte del referido órgano  desconcentrado, de la UIF o de la Secretarí­a, según corresponda.
CAPíTULO VI
RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD
Artí­culo 31.-  En términos de lo referido en el artí­culo 38 de la Ley, quienes realicen Actividades  Vulnerables, sus miembros del consejo de administración u órgano equivalente, según corresponda,  administradores, representante, así­ como sus directivos, funcionarios, empleados, apoderados y factores,  deberán mantener absoluta confidencialidad sobre la información, documentación, datos e imágenes relativas  a los actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables que realicen con sus Clientes y  Usuarios, así­ como de aquellos que sean objeto de Aviso, salvo cuando la solicite la UIF, el SAT y demás  autoridades expresamente facultadas para ello, o en los casos previstos en el artí­culo  33  de las  presentes  Reglas.
Las personas sujetas a la obligación de confidencialidad antes referida tendrán prohibido alertar o dar  aviso a:
I.                Sus Clientes o Usuarios respecto de cualquier referencia que sobre éstos se haga en los Avisos, o  a algún tercero;
II.              Sus Clientes, Usuarios o a algún tercero respecto de cualquiera de los requerimientos de  información, documentación, datos o imágenes previstos en la Ley y en el Reglamento, y
III.            Sus Clientes, Usuarios o a algún tercero sobre la existencia o presentación de órdenes de  aseguramiento que realicen las autoridades competentes antes de que sean ejecutadas.
Artí­culo 32.-  Los Avisos y la documentación, información, datos e imágenes relacionados con su  presentación, no se considerarán por sí­ mismos indicios fundados de la comisión de delitos.
CAPíTULO VII
OTRAS OBLIGACIONES
Artí­culo 33.-  La información, documentación, datos e imágenes que requieran la UIF o el SAT en términos  del artí­culo 8 del Reglamento, deberá ser presentada en copia, salvo que la UIF o el SAT soliciten que sea  certificada, o en archivos electrónicos susceptibles de mostrar su contenido mediante la aplicación de  cómputo que señale la UIF o el SAT, siempre y cuando quien realice la Actividad Vulnerable cuente con la  aplicación que le permita generar el tipo de archivo respectivo.
La información y documentación requerida deberá presentarse a la UIF o a la unidad administrativa que  para tales efectos designe el SAT, según corresponda y estar contenida en sobre cerrado o, en su caso,  cumpliendo con las caracterí­sticas tecnológicas de seguridad que se señalen en el requerimiento.
Artí­culo 34.-  Quienes realicen Actividades Vulnerables podrán establecer criterios y elementos para la  clasificación de sus Clientes o Usuarios en niveles de bajo Riesgo, así­ como para la elaboración y  presentación de Avisos, de acuerdo con las guí­as y mejores prácticas que dé a conocer la UIF.
CAPíTULO VIII
INTERCAMBIO DE INFORMACIóN ENTRE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES
Artí­culo 35.-  Quienes realicen Actividades Vulnerables y formen parte de un Grupo Empresarial podrán  intercambiar información sobre Relaciones de Negocios que hayan establecido o actos u operaciones que  hayan celebrado con sus Clientes y Usuarios, para lo cual deberán limitarse a los casos en que se tenga  como finalidad fortalecer las medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que  posiblemente sirvan para la comisión de los delitos establecidos en los artí­culos 1 y 19 del Reglamento.
El intercambio de información a que se refiere este Capí­tulo se llevará a cabo de conformidad con  lo  siguiente:
I.                Podrá realizarse entre dos o más personas que realicen Actividades Vulnerables que formen parte  de un Grupo Empresarial;
II.              Podrá ser solicitado únicamente por el representante designado ante el SAT de quien realice las  Actividades Vulnerables de que se trate, mediante escrito en el que especificará el motivo y la clase  de información que se requiera;
III.            La respuesta a la solicitud de información será remitida por escrito firmado por el representante de  la persona que haya solicitado la información designado ante el SAT, en un plazo que no deberá
exceder de treinta dí­as hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere recibido la solicitud  de información, y
IV.            La información que se proporcione en términos de lo señalado en el presente Capí­tulo solo podrá  ser utilizada por quien la hubiere solicitado.
El intercambio de información deberá garantizar la seguridad y confidencialidad de la información que se  intercambie; los mecanismos por los cuales se garantice la seguridad y confidencialidad de la información que  se intercambie, estarán descritos en el documento a que se refiere el artí­culo  37  de las presentes Reglas.
CAPíTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artí­culo 36.-  En las notificaciones efectuadas a través de los medios electrónicos referidos en el artí­culo  5  de las presentes Reglas, se solicitará a quienes realicen las Actividades Vulnerables o a las Entidades  Colegiadas, que acusen de recibido por conducto de los mismos medios electrónicos.
Quienes realicen Actividades Vulnerables o las Entidades Colegiadas, deberán aceptar acceder a los  referidos medios electrónicos de manera periódica; las notificaciones que se realicen a través de éstos  surtirán efectos al momento de acusar su recepción o, en caso de que no se acuse la recepción  correspondiente, a los cinco dí­as hábiles siguientes contados a partir de que la autoridad remita las  notificaciones y las haga disponibles en los mencionados medios.
En caso de ser necesario se podrán realizar las notificaciones en cualquiera de las modalidades previstas  por el artí­culo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artí­culo 37.- Quienes realicen Actividades Vulnerables, a los noventa dí­as naturales de alta y registro  referidos en el artí­culo  4  de estas Reglas, deberán contar con un documento en el que desarrollen sus  lineamientos de identificación de Clientes y Usuarios, así­ como los criterios, medidas y procedimientos  internos que deberá adoptar, en términos de lo previsto en los artí­culos  11,  17,  18  y  35  de las presentes  Reglas, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, el Reglamento, estas Reglas y demás disposiciones  que de ellas emanen y ponerlo a disposición de la UIF o del SAT cuando se lo requieran.
Artí­culo 38.-  La UIF establecerá mecanismos de prevención para que quienes realicen las actividades  vulnerables a que se refiere la Ley, eviten ser utilizados para la realización de actos u operaciones que  permitan la comisión de delitos establecidos en los artí­culos 1 y 19 del Reglamento, y evitar el uso de recursos  para el financiamiento de organizaciones delictivas, así­ como de otras actividades ilí­citas, para ello, la UIF  podrá utilizar las listas que  emitan autoridades nacionales, así­ como organismos internacionales o autoridades  de otros paí­ses, que se reconozcan como oficialmente emitidas en términos de los instrumentos  internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, respecto de personas vinculadas a los ilí­citos a que  se refiere este artí­culo.
Los mecanismos de prevención que emita la UIF se harán del conocimiento de quienes realicen las  actividades vulnerables a que se refiere la Ley, directamente o a través de los órganos desconcentrados  competentes de la Secretarí­a.
La UIF deberá hacer las diligencias conducentes, conforme a los procedimientos previstos en las leyes  que rigen a las instituciones financieras, para que los mecanismos a que se refiere este artí­culo, sean  adoptados por las mismas entre sus medidas y procedimientos de prevención.
Artí­culo 39.-  La UIF podrá emitir y dar a conocer guí­as o mejores prácticas para el desarrollo de  programas de capacitación para el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley, el Reglamento, las  presentes Reglas y demás disposiciones que de estos emanen.
Artí­culo 40.-  La UIF interpretará, para efectos administrativos, el contenido de las presentes Reglas y  determinará el alcance de su aplicación.
TRANSITORIOS
íšNICO.-  Las presentes Reglas entrarán en vigor el primero de septiembre del año dos mil trece.
Dado en la Ciudad de México,  a  22 de agosto de 2013.-  El Secretario de Hacienda y Crédito Público,  Luis  Videgaray Caso.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL ACUERDO 02/2013 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE CARáCTER GENERAL A QUE SE  REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIóN E IDENTIFICACIóN DE OPERACIONES CON RECURSOS  DE  PROCEDENCIA ILíCITA
DATOS DE IDENTIFICACIóN PARA EL REGISTRO Y ALTA DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES  VULNERABLES, CUANDO SE TRATE DE PERSONAS FíSICAS.
a)              Datos de Identidad de la persona que realiza la Actividad Vulnerable, consistentes en:
i)          Apellido paterno, apellido materno y nombre(s), sin abreviaturas, o nombre completo y  apellidos que correspondan tratándose de personas de nacionalidad extranjera;
ii)        Fecha de nacimiento;
iii)        Paí­s de nacionalidad;
iv)        Paí­s de nacimiento, y
v)        Clave íšnica de Registro de Población, cuando cuente con ella;
b)              Datos de contacto de quien realiza la Actividad Vulnerable, consistentes en:
i)          Números de teléfono en donde se pueda localizar, incluida su clave de larga distancia y, en su  caso, extensión;
ii)        Correo electrónico designado para recibir las notificaciones, informes, solicitudes o  comunicaciones a que se refieren el Reglamento y las presentes Reglas, sin perjuicio del  mecanismo de recepción de notificaciones señalado en el artí­culo  5  de estas Reglas, y
iii)        Números de telefoní­a móvil, en su caso;
c)              Datos relacionados con la Actividad Vulnerable, consistentes en:
i)          La Actividad o Actividades Vulnerables que realice o pretenda realizar;
ii)        La fecha en la que se realizó o pretende realizar el primer acto u operación objeto de Aviso, y
iii)        Datos del registro, autorización, patente, certificado o cualquier otro tipo de documento  expedido por autoridad competente al amparo del cual, en su caso, la persona fí­sica realiza la  Actividad Vulnerable, consistentes en: tipo de documento, autoridad que lo emite, número o  folio de identificación y periodo que ampara el referido documento;
d)              Datos del domicilio principal en territorio nacional, del lugar en donde lleve a cabo la mayorí­a de  sus servicios o desarrolle sus actividades habitualmente relacionadas con la Actividad Vulnerable,  compuesto de los siguientes datos: nombre de la calle, avenida o ví­a de que se trate, debidamente  especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; demarcación territorial,  municipio o demarcación polí­tica similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad  federativa, estado, provincia, departamento o demarcación polí­tica similar que corresponda, en su  caso, y código postal, así­ como la o las Actividades Vulnerables que realiza en el referido domicilio;
e)              Datos del domicilio en territorio nacional, del lugar en donde se encuentren ubicadas, en su caso,  sus establecimientos, oficinas, sucursales, agencias y filiales, en donde preste sus servicios o  desarrolle sus actividades habitualmente, compuesto de los elementos señalados en el inciso  anterior, así­ como la o las Actividades Vulnerables que realizan en los referidos domicilios;
f)              Datos de identificación del Beneficiario Controlador persona fí­sica, en su caso, consistentes en:
i)          Apellido paterno, apellido materno y nombre(s), sin abreviaturas, o nombre completo y  apellidos que correspondan tratándose de personas de nacionalidad extranjera;
ii)        Fecha de nacimiento, clave del Registro Federal de Contribuyentes, o Clave íšnica de  Registro de Población;
iii)        Paí­s de nacionalidad;
iv)        Paí­s de nacimiento, y
v)        Actividad económica u ocupación;
g)              Datos de identificación del Beneficiario Controlador persona moral, en su caso, consistentes en:
i)          Denominación o razón social;
ii)        Fecha de constitución;
iii)        Clave del Registro Federal de Contribuyentes;
iv)        Paí­s de nacionalidad, y
v)        Actividad económica, giro mercantil u objeto social;
h)              Datos de identificación del Beneficiario Controlador fideicomiso, en su caso, consistentes en:
i)          Denominación o razón social de fiduciario, y
ii)        Clave del Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomiso;
i)                Datos de identificación del domicilio del Beneficiario Controlador, en su caso, compuesto por los  elementos señalados en el inciso d) anterior, y
j)                Los demás datos que se soliciten en el formato oficial que al efecto determine y expida la UIF,  mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación en razón del giro comercial, profesión u  ocupación de que se trate.
ANEXO 2 DEL ACUERDO 02/2013 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE CARáCTER GENERAL A QUE SE  REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIóN E IDENTIFICACIóN DE OPERACIONES CON RECURSOS  DE  PROCEDENCIA ILíCITA
DATOS DE IDENTIFICACIóN PARA EL REGISTRO Y ALTA DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES  VULNERABLES, CUANDO SE TRATE DE PERSONAS MORALES.
a)              Datos de Identidad de la persona que realiza la Actividad Vulnerable, consistentes en:
i)          Denominación o razón social;
ii)        Fecha de constitución, y
iii)        Paí­s de nacionalidad;
b)              Datos de contacto de quien realiza la Actividad Vulnerable, consistentes en:
i)          Números de teléfono en donde se pueda localizar, incluida su clave de larga distancia y, en su  caso, extensión;
ii)        Correo electrónico designado para recibir las notificaciones, informes, solicitudes o  comunicaciones a que se refieren el Reglamento y las presentes Reglas, sin perjuicio del  mecanismo de recepción de notificaciones señalado en el artí­culo  5  de estas Reglas, y
iii)        Números de telefoní­a móvil, en su caso;
c)              Datos relacionados con la Actividad Vulnerable, consistentes en:
i)          La Actividad o Actividades Vulnerables que realice o pretenda realizar;
ii)        La fecha en la que se realizó o pretende realizar el primer acto u operación objeto de Aviso, y
iii)        Datos del registro, autorización, patente, certificado o cualquier otro tipo de documento  expedido por autoridad competente al amparo del cual, en su caso, la persona moral realiza la  Actividad Vulnerable, consistentes en: tipo de documento, autoridad que lo emite, número o  folio de identificación y periodo que ampara el referido documento;
d)              Datos del domicilio principal en territorio nacional, del lugar en donde lleve a cabo la mayorí­a de  sus servicios o desarrolle sus actividades habitualmente relacionadas con la Actividad Vulnerable,  compuesto de los siguientes datos: nombre de la calle, avenida o ví­a de que se trate, debidamente  especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; demarcación territorial,  municipio o demarcación polí­tica similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad  federativa, estado, provincia, departamento o demarcación polí­tica similar que corresponda, en su  caso, y código postal, así­ como la o las Actividades Vulnerables que realiza en el referido domicilio;
e)              Datos del domicilio en territorio nacional, del lugar en donde se encuentren ubicadas, en su caso,  sus establecimientos, oficinas, sucursales, agencias y filiales, en donde preste sus servicios o  desarrolle sus actividades habitualmente, compuesto de los elementos señalados en el inciso  anterior, así­ como la o las Actividades Vulnerables que realizan en los referidos domicilios;
f)              Datos de identificación del administrador único, miembros del consejo de administración u órgano  equivalente, consistentes en:
i)          Apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas;
ii)        Fecha de nacimiento, clave del Registro Federal de Contribuyentes o Clave íšnica de Registro  de Población, y
iii)        Paí­s de Nacionalidad;
g)              Datos de identificación de los socios o accionistas personas fí­sicas, consistentes en:
i)          Apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas;
ii)        Fecha de nacimiento, clave del Registro Federal de Contribuyentes o Clave íšnica de Registro  de Población;
iii)        Paí­s de Nacionalidad, y
iv)        Porcentaje de su participación;
h)              Datos de identificación de los socios o accionistas personas morales, consistentes en:
i)          Denominación o razón social;
ii)        Fecha de constitución o clave del Registro Federal de Contribuyentes;
iii)        Paí­s de Nacionalidad, y
iv)        Porcentaje de su participación;
i)                Datos del representante a que se refiere el artí­culo 20 de la Ley, consistentes en:
i)          Apellido paterno, apellido materno y nombre(s), sin abreviaturas;
ii)        Fecha de nacimiento;
iii)        Clave del Registro Federal de Contribuyentes;
iv)        Clave íšnica del Registro de Población, en caso de contar con ésta;
v)        Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique;
vi)        Paí­s de nacionalidad;
vii)      Paí­s de nacimiento;
viii)    Fecha a partir de la cual acepta la designación, en su caso;
j)                Datos de contacto del representante a que se refiere el inciso anterior, consistentes en:
i)          Números de teléfono en donde se pueda localizar, incluida su clave de larga distancia;
ii)        Correo electrónico designado para recibir las notificaciones, informes o comunicaciones a que  se refieren el Reglamento y las presentes Reglas, y
iii)        Números de telefoní­a móvil, en su caso;
k)              Datos del domicilio del representante a que se refiere el artí­culo 20 de la Ley, compuesto por los  elementos señalados en el inciso d) anterior;
l)                Datos de identificación del Beneficiario Controlador persona fí­sica, en su caso, consistentes en:
i)          Apellido paterno, apellido materno y nombre(s), sin abreviaturas, o nombre completo y  apellidos que correspondan tratándose de personas de nacionalidad extranjera;
ii)        Fecha de nacimiento, clave del Registro Federal de Contribuyentes, o Clave íšnica de  Registro de Población;
iii)        Paí­s de nacionalidad;
iv)        Paí­s de nacimiento, y
v)        Actividad económica u ocupación;
m)            Datos de identificación del Beneficiario Controlador que sea persona moral, en su caso,  consistentes en:
i)          Denominación o razón social;
ii)        Fecha de constitución;
iii)        Clave del Registro Federal de Contribuyentes;
iv)        Paí­s de nacionalidad, y
v)        Actividad económica, giro mercantil u objeto social;
n)              Datos de identificación del Beneficiario Controlador que sea fideicomiso, en su caso, consistentes  en:
i)          Denominación o razón social de fiduciario, y
ii)        Clave del Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomiso;
o)              Datos del domicilio del Beneficiario Controlador, en su caso, compuesto por los elementos  señalados en el inciso d) anterior, y
p)              Los demás datos que se soliciten en el formato oficial que al efecto determine y expida la UIF,  mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación en razón del giro comercial, profesión u  ocupación de que se trate.
En caso de que las acciones representativas de su capital social o tí­tulos que representen dichas acciones  coticen en bolsa, no será necesario que enví­en los datos de identificación mencionados en los incisos g) y h)  anteriores respecto de sus accionistas.
ANEXO 3 DEL ACUERDO 02/2013 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE CARáCTER GENERAL A QUE SE  REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIóN E IDENTIFICACIóN DE OPERACIONES CON RECURSOS  DE  PROCEDENCIA ILíCITA
DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIóN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN  ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN PERSONAS FíSICAS Y QUE DECLAREN SER  DE NACIONALIDAD MEXICANA O DE NACIONALIDAD EXTRANJERA CON LAS CONDICIONES DE RESIDENTE  TEMPORAL O RESIDENTE PERMANENTE, EN Tí‰RMINOS DE LA LEY DE MIGRACIóN.
a)              Asentar los siguientes datos:
i)          Apellido paterno, apellido materno y nombre(s), sin abreviaturas o, en caso de ser extranjero,  los apellidos completos que correspondan y nombre (s);
ii)        Fecha de nacimiento;
iii)        Paí­s de nacimiento;
iv)        Paí­s de nacionalidad;
v)        Actividad, ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente o  Usuario, para los casos en que se establezca una Relación de Negocios;
vi)        Domicilio particular en su lugar de residencia, compuesto de los siguientes datos: nombre de  la calle, avenida o ví­a de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su  caso, interior; colonia o urbanización; demarcación territorial, municipio o demarcación polí­tica  similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia,  departamento o demarcación polí­tica similar que corresponda, en su caso; código postal y  paí­s;
vii)      Número(s) de teléfono en que se pueda localizar, incluida la clave de larga distancia y, en su  caso, extensión, cuando cuenten con aquél;
viii)    Correo electrónico, en su caso;
ix)        Clave íšnica de Registro de Población y la clave del Registro Federal de Contribuyentes,  cuando cuente con ellas, y
x)        Datos de la identificación con la que se identificó, consistentes en: nombre de la identificación;  autoridad que la emite, y número de la misma.
b)              Adicionalmente, tratándose de personas que tengan su lugar de residencia en el extranjero y a la  vez cuenten con domicilio en territorio nacional en donde puedan recibir correspondencia dirigida a  ellas, se deberá asentar en el expediente los datos relativos a dicho domicilio, con los mismos  elementos que los contemplados en el numeral vi) anterior.Incluir copia de los siguientes  documentos:
i)          Identificación, que deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por  autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografí­a, firma  y, en su caso, domicilio del propio Cliente o Usuario.
             Para efectos de lo dispuesto por este inciso, se considerarán como documentos válidos de  identificación la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, así­ como  cualquier identificación vigente con fotografí­a y firma, emitida por autoridades federales,  estatales y municipales, y las demás que, en su caso, apruebe la UIF. Asimismo, respecto de
las personas fí­sicas de nacionalidad extranjera, se considerarán como documentos válidos  de  identificación, además de los anteriormente referidos en este párrafo, el pasaporte o la  documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su condición de  estancia en el paí­s;
ii)        Constancia de la Clave íšnica de Registro de Población, expedida por la Secretarí­a de  Gobernación o Cédula de Identificación Fiscal expedida por el SAT, cuando el Cliente o  Usuario cuente con ellas;
iii)        Comprobante de domicilio, cuando el domicilio manifestado por el Cliente o Usuario a quien  realice la Actividad Vulnerable no coincida con el de la identificación o ésta no lo contenga. En  este supuesto, será necesario que quien realice la Actividad Vulnerable recabe e integre al  expediente respectivo copia de un documento que acredite el domicilio del Cliente o Usuario,  que podrá ser algún recibo de pago por servicios domiciliarios o estados de cuenta bancarios,  todos ellos con una antigí¼edad no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o el contrato de  arrendamiento vigente a la fecha de presentación por el Cliente o Usuario y registrado ante la  autoridad fiscal competente, la Constancia de inscripción en el Registro Federal deContribuyentes, así­ como los demás que, en su caso, apruebe la UIF;
iv)        Constancia por la que se acredite que quien realice la Actividad Vulnerable solicitó a su  Cliente o Usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueño  Beneficiario, la cual deberá estar firmada por los que participen directamente en el acto u  operación.
             En el supuesto en que la persona fí­sica manifieste que sí­ tiene conocimiento de la existencia  del Dueño Beneficiario, quien realice la Actividad Vulnerable deberá identificarlo de  conformidad a lo dispuesto en la fracción VII del artí­culo  12  de las presentes Reglas, cuando  dicho Cliente o Usuario cuente con dicha información, y
v)        Carta poder o copia certificada del documento expedido por fedatario público, según  corresponda, para el caso en que la persona fí­sica actúe como apoderado de otra persona,  las cuales deberán cumplir los términos establecidos en la legislación común, a fin de que se  acrediten las facultades conferidas al apoderado, así­ como copia de una identificación oficial y  comprobante de domicilio de este, que cumplan con los requisitos señalados en este Anexo  respecto de dichos documentos, con independencia de los datos y documentos relativos al  poderdante.
ANEXO 4 DEL ACUERDO 02/2013 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE CARáCTER GENERAL A QUE SE  REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIóN E IDENTIFICACIóN DE OPERACIONES CON RECURSOS  DE  PROCEDENCIA ILíCITA
DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIóN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN  ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD  MEXICANA.
a)              Asentar los siguientes datos:
i)          Denominación o razón social;
ii)        Fecha de constitución;
iii)        Paí­s de nacionalidad;
iv)        Actividad, giro mercantil, actividad u objeto social para los casos en que se establezca una  Relación de Negocios;
v)        Domicilio, compuesto de los elementos siguientes: nombre de la calle, avenida o ví­a de que  se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o  urbanización; demarcación territorial, municipio o demarcación polí­tica similar que  corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia,  departamento o demarcación polí­tica similar que corresponda, en su caso; código postal y  paí­s;
vi)        Número(s) de teléfono de dicho domicilio, incluida la clave de larga distancia y, en su caso,  extensión, cuando cuenten con aquél;
vii)      Correo electrónico, en su caso;
viii)    Clave del Registro Federal de Contribuyentes, cuando cuente con ella, y
ix)        Nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, así­ como fecha de nacimiento,  clave del Registro Federal de Contribuyentes o Clave íšnica de Registro de Población del  representante, apoderados legales o personas que realicen el acto u operación a nombre de  la persona moral de que se trate. Asimismo, deberán recabar datos de su identificación,  consistentes en: nombre de la identificación; autoridad que la emite, y número de la misma;
b)              Incluir copia de los siguientes documentos relativos a la persona moral:
i)          Testimonio o copia certificada del instrumento público que acredite su constitución e  inscripción en el registro público que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de la persona  moral, o de cualquier instrumento en el que consten los datos de su constitución y los de su  inscripción en dicho registro, o bien, del documento que, de acuerdo con su naturaleza o el  régimen que le resulte aplicable a la persona moral de que se trate, acredite su existencia.
             En caso de que la persona moral sea de reciente constitución y, en tal virtud, no se encuentre  aún inscrita en el registro público que corresponda de acuerdo con su naturaleza, quien  realice la Actividad Vulnerable de que se trate deberá obtener un escrito firmado por persona  legalmente facultada que acredite su personalidad en términos del instrumento público que  acredite su constitución a que se refiere el inciso b) numeral iv) de este Anexo, en el que  conste la obligación de llevar a cabo la inscripción respectiva y proporcionar, en suoportunidad, los datos correspondientes a quien realice la Actividad Vulnerable;
ii)        Cédula de Identificación Fiscal expedida por el SAT, en caso de contar con ésta;
iii)        Comprobante que acredite el domicilio a que se refiere el numeral v), del inciso a) anterior,  que podrá ser algún recibo de pago por servicios domiciliarios o estados de cuenta bancarios,  todos ellos con una antigí¼edad no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o el contrato de  arrendamiento vigente a la fecha de presentación por el Cliente o Usuario y registrado ante la  autoridad fiscal competente, la Constancia de inscripción en el Registro Federal de  Contribuyentes, así­ como los demás que, en su caso, apruebe la UIF;
iv)        Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o  apoderados legales, expedido por fedatario público, cuando no estén contenidos en el  instrumento público que acredite la constitución de la persona moral de que se trate, así­ como  la identificación de cada uno de dichos representantes, apoderados legales o personas que  realicen el acto u operación a nombre de dicha persona moral, que deberá ser, en todo caso,  un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su  presentación, que contenga la fotografí­a, firma y, en su caso, domicilio de la referida persona.Para efectos de lo dispuesto por este inciso, se considerarán como documentos válidos de  identificación la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, así­ como  cualquier identificación vigente con fotografí­a y firma, emitida por autoridades federales,  estatales y municipales, y las demás que, en su caso, apruebe la UIF.
             Asimismo, respecto de las personas fí­sicas de nacionalidad extranjera, se considerarán como  documentos válidos de identificación, además de los anteriormente referidos en este párrafo,  el pasaporte o la documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite  su condición de estancia en el paí­s, y
v)        Constancia por la que se acredite que quien realice la Actividad Vulnerable solicitó a su  Cliente o Usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueño  Beneficiario, la cual deberá estar firmada por los que participen directamente en el acto u  operación.
En el supuesto en que la persona fí­sica manifieste que sí­ tiene conocimiento de la existencia  del Dueño Beneficiario, quien realice la Actividad Vulnerable deberá identificarlo de  conformidad a lo dispuesto en la fracción VII del artí­culo  12  de las presentes Reglas, cuando  dicho Cliente o Usuario cuente con dicha información.
ANEXO 5 DEL ACUERDO 02/2013 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE CARáCTER GENERAL A QUE SE  REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIóN E IDENTIFICACIóN DE OPERACIONES CON RECURSOS  DE  PROCEDENCIA ILíCITA
DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIóN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN
ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN PERSONAS FíSICAS EXTRANJERAS, CON  LAS CONDICIONES DE ESTANCIA DE VISITANTE O DISTINTA A LAS ESTABLECIDAS EN LA FRACCIóN I DEL  ARTíCULO  12  DE LAS PRESENTES REGLAS, EN Tí‰RMINOS DE LA LEY DE MIGRACIóN.
a)              Asentar los siguientes datos:
i)          Apellidos completos que correspondan y nombre(s);
ii)        Fecha de nacimiento;
iii)        Paí­s de nacimiento;
iv)        Paí­s de nacionalidad;
v)        Actividad, ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente o  Usuario, para los casos en que se establezca una Relación de Negocios;
vi)        Domicilio particular en su lugar de residencia, compuesto de los elementos siguientes: nombre  de la calle, avenida o ví­a de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su  caso, interior; colonia o urbanización; demarcación territorial, municipio o demarcación polí­tica  similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia,  departamento o demarcación polí­tica similar que corresponda, en su caso; código postal y  paí­s, y
vii)      Datos del documento con el que se identificó, consistentes en: nombre de la acreditación;  autoridad que la emite, y número de la misma.
                 Adicionalmente, tratándose de personas que tengan su lugar de residencia en el extranjero y a la  vez cuenten con domicilio en territorio nacional en donde puedan recibir correspondencia dirigida a  ellas, se deberá asentar en el expediente los datos relativos a dicho domicilio, con los mismos  elementos que los contemplados en este Anexo.
b)              Incluir copia de los siguientes documentos relativos a la persona fí­sica:
i)          Pasaporte o documento original oficial emitido por autoridad competente del paí­s de origen,  vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografí­a, firma y, en su caso,  domicilio del referido Cliente o Usuario, que acredite su nacionalidad;
ii)        Documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración, que acredite su internación  o legal estancia en el paí­s, cuando cuente con este;
iii)        Comprobante de domicilio, respecto del domicilio en territorio nacional en donde el Cliente o  Usuario pueda recibir correspondencia dirigida a este, cuando el domicilio manifestado por el  Cliente o Usuario a quien realice la Actividad Vulnerable no coincida con el de la identificación  o ésta no lo contenga. En este supuesto, será necesario que quien realice la Actividad  Vulnerable recabe e integre al expediente respectivo copia de un documento que acredite el  domicilio del Cliente o Usuario, que podrá ser algún recibo de pago por servicios domiciliarios  o estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antigí¼edad no mayor a tres meses a sufecha de emisión, o el contrato de arrendamiento vigente a la fecha de presentación por el  Cliente o Usuario y registrado ante la autoridad fiscal competente, la Constancia de  inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, así­ como los demás que, en su caso,  apruebe la UIF;
iv)        Constancia por la que se acredite que quien realice la Actividad Vulnerable solicitó a su  Cliente o Usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueño  Beneficiario, la cual deberá estar firmada por los que participen directamente en el acto  u  operación.
             En el supuesto en que la persona fí­sica manifieste que sí­ tiene conocimiento de la existencia  del Dueño Beneficiario, quien realice la Actividad Vulnerable deberá identificarlo de  conformidad a lo dispuesto en la fracción VII del artí­culo  12  de las presentes Reglas, cuando  dicho Cliente o Usuario cuente con dicha información, y
v)        Carta poder o copia certificada del documento expedido por fedatario público, según  corresponda, para el caso en que la persona fí­sica actúe como apoderado de otra persona,  las cuales deberán cumplir los términos establecidos en la legislación común, a fin de que se  acrediten las facultades conferidas al apoderado, así­ como copia de una identificación oficial y  comprobante de domicilio de este, que cumplan con los requisitos señalados en este Anexo
respecto de dichos documentos, con independencia de los datos y documentos relativos  al  poderdante.
ANEXO 6 DEL ACUERDO 02/2013 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE CARáCTER GENERAL A QUE SE  REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIóN E IDENTIFICACIóN DE OPERACIONES CON RECURSOS  DE  PROCEDENCIA ILíCITA
DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIóN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN  ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD  EXTRANJERA.
a)              Asentar los siguientes datos:
i)          Denominación o razón social;
ii)        Fecha de constitución;
iii)        Paí­s de nacionalidad;
iv)        Actividad, giro mercantil, u objeto social cuando se establezca una Relación de Negocios o se  celebre un acto u operación;
v)        Clave del Registro Federal de Contribuyentes cuando cuenten con ella o, en su caso, número  de identificación fiscal de su paí­s de nacionalidad;
vi)        Domicilio, compuesto de los elementos siguientes: nombre de la calle, avenida o ví­a de que  se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o  urbanización; demarcación territorial, municipio o demarcación polí­tica similar que  corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia,  departamento o demarcación polí­tica similar que corresponda, en su caso; código postal y  paí­s;
vii)      Número(s) de teléfono de dicho domicilio, incluida la clave de larga distancia y, en su caso,  extensión, cuando cuenten con aquél;
viii)    Correo electrónico, en su caso, y
ix)        Nombre, así­ como fecha de nacimiento, clave del Registro Federal de Contribuyentes o Clave  íšnica de Registro de Población del representante, apoderados legales o personas que  realicen el acto u operación a nombre de la persona moral de que se trate. Asimismo, deberán  recabar datos de su identificación, consistentes en: nombre de la identificación; autoridad que  la emite, y número de la misma;
b)              Incluir copia de los siguientes documentos relativos a la persona moral:
i)          Documento que compruebe su constitución, así­ como información que permita conocer su  estructura accionaria y, además se deberá recabar e incluir la documentación que identifique  a los accionistas o socios respectivos;
ii)        Comprobante que acredite el domicilio a que se refiere el numeral vi), del inciso a) anterior,  que podrá ser algún recibo de pago por servicios domiciliarios o estados de cuenta bancarios,  todos ellos con una antigí¼edad no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o el contrato de  arrendamiento vigente a la fecha de presentación por el Cliente o Usuario y registrado ante la  autoridad fiscal competente, la Constancia de inscripción en el Registro Federal de  Contribuyentes, así­ como los demás que, en su caso, apruebe la UIF;
iii)        Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o  apoderados legales, expedido por fedatario público, cuando no estén contenidos en el  documento que compruebe la constitución de la persona moral de que se trate, así­ como la  identificación de dichos representantes, apoderados legales o personas que realicen el acto u  operación con dicha persona moral, que deberá ser, en todo caso, un documento original  oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga  la fotografí­a, firma y, en su caso, domicilio de la referida persona.
             Para efectos de lo dispuesto por este inciso, se considerarán como documentos válidos de  identificación la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, así­ como  cualquier identificación vigente con fotografí­a y firma, emitida por autoridades federales,
estatales y municipales, y las demás que, en su caso, apruebe la UIF. Asimismo, respecto de  las personas fí­sicas de nacionalidad extranjera, se considerarán como documentos válidos  de identificación, además de los anteriormente referidos en este párrafo, el pasaporte o la  documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su condición de  estancia en el paí­s. En el caso de aquellos representantes o apoderados legales que se  encuentren fuera del territorio nacional y que no cuenten con pasaporte, la identificación  deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente delpaí­s de origen, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografí­a, firma y, en  su caso, domicilio del citado representante. Para efectos de lo anterior, se considerarán como  documentos válidos de identificación, la licencia de conducir y las credenciales emitidas por  autoridades federales del paí­s de que se trate. La verificación de la autenticidad de los citados  documentos será responsabilidad quien realice la Actividad Vulnerable;
iv)        Cédula de Identificación Fiscal expedida por el SAT o en su defecto, comprobante de  asignación del número de identificación fiscal, emitido por autoridad competente de su paí­s de  nacionalidad, cuando cuenten con cualquiera de éstas, y
v)        Constancia por la que se acredite que quien realice la Actividad Vulnerable solicitó a su  Cliente o Usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueño  Beneficiario, la cual deberá estar firmada por los que participen directamente en el acto  u  operación.
En el supuesto en que el representante o apoderados legales de la persona moral manifiesten  que sí­ tienen conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario, quien realice la Actividad  Vulnerable deberá identificarlo de conformidad a lo dispuesto en la fracción VII del artí­culo  12  de las presentes Reglas, cuando dicho Cliente o Usuario cuente con dicha información.
Respecto del documento a que se refiere el numeral i), del inciso b) anterior, quien realice la Actividad  Vulnerable de que se trate deberá requerir que éste se encuentre debidamente legalizado o, en el caso en  que el paí­s en donde se expidió dicho documento sea parte de “La Convención por la que se Suprime el  Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, adoptada en La Haya, Paí­ses Bajos, el 5  de octubre de 1961, bastará que dicho documento lleve fijada la apostilla a que dicha Convención se refiere.  En el evento en que el Cliente o Usuario respectivo no presente la documentación referida en el presente  párrafo debidamente legalizada o apostillada, será responsabilidad de quien realice la Actividad Vulnerable  cerciorarse de la autenticidad de dicha documentación.
ANEXO 7 DEL ACUERDO 02/2013 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE CARáCTER GENERAL A QUE SE  REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIóN E IDENTIFICACIóN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE  PROCEDENCIA ILíCITA
DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIóN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN  ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN PERSONAS MORALES, DEPENDENCIAS Y  ENTIDADES REFERIDAS EN EL ANEXO 7-A DE LAS PRESENTES REGLAS.
a)              Asentar los siguientes datos:
i)          Denominación o razón social;
ii)        Actividad u objeto social cuando se establezca una Relación de Negocios;
iii)        Fecha de constitución o clave del Registro Federal de Contribuyentes;
iv)        Domicilio compuesto de los elementos siguientes: nombre de la calle, avenida o ví­a de que se  trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o  urbanización; demarcación territorial, municipio o demarcación polí­tica similar que  corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia,  departamento o demarcación polí­tica similar que corresponda, en su caso; código postal y  paí­s;
v)        Número(s) de teléfono de dicho domicilio, incluida la clave de larga distancia y, en su caso,  extensión, cuando cuenten con aquél;
vi)        Correo electrónico, en su caso, y
vii)      Nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, así­ como fecha de nacimiento,  clave del Registro Federal de Contribuyentes o Clave íšnica de Registro de Población del
representante, apoderados legales o personas que realicen el acto u operación a nombre de  la persona moral de que se trate. Asimismo, deberán recabar datos de su identificación,  consistentes en: nombre de la identificación; autoridad que la emite, y número de la misma.
b)              Incluir copia del Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del  representante, apoderados legales, expedido por fedatario público o bien, respecto del  representante de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, estatal o  municipal la copia certificada de la constancia de nombramiento o, en su caso de las personas que  realicen el acto u operación a nombre de dicha persona moral, así­ como la identificación de tales  representantes, que deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad  competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografí­a, firma y, en su caso,  domicilio de la referida persona.
Para efectos de lo dispuesto por este inciso, se considerarán como documentos válidos de identificación la  credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, así­ como cualquier identificación vigente con  fotografí­a y firma, emitida por autoridades federales, estatales y municipales, y las demás que, en su caso,  apruebe la UIF. Asimismo, respecto de las personas fí­sicas de nacionalidad extranjera, se considerarán como  documentos válidos de identificación, además de los anteriormente referidos en este párrafo, el pasaporte o la  documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su condición de estancia en el  paí­s.
ANEXO 7-A DEL ACUERDO 02/2013 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE CARáCTER GENERAL A QUE  SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIóN E IDENTIFICACIóN DE OPERACIONES CON RECURSOS  DE  PROCEDENCIA ILíCITA
SOCIEDADES, DEPENDENCIAS Y ENTIDADES A LAS QUE SE LES SERá APLICABLE EL Rí‰GIMEN  SIMPLIFICADO A QUE SE REFIERE LA FRACCIóN V DEL ARTíCULO 12 DE LAS PRESENTES REGLAS.
       Sociedades Controladoras de Grupos Financieros
       Sociedades de Inversión
       Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro
       Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión
       Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión
       Instituciones de Crédito
       Casas de Bolsa
       Casas de Cambio
       Administradoras de Fondos para el Retiro
       Instituciones de Seguros
       Sociedades Mutualistas de Seguros
       Instituciones de Fianzas
       Almacenes Generales de Depósito
       Arrendadoras Financieras
       Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
       Sociedades Financieras Populares
       Sociedades Financieras Rurales
       Sociedades Financieras de Objeto Limitado
       Sociedades Financieras de Objeto Múltiple
       Uniones de Crédito
       Empresas de Factoraje Financiero
       Sociedades Emisoras de Valores *
       Entidades Financieras del Exterior **
       Dependencias y Entidades públicas federales, estatales y municipales
       Bolsas de Valores
       Instituciones para el Depósito de Valores
       Empresas que administren mecanismos para facilitar las transacciones con valores
       Contrapartes Centrales
* Cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores.
** Que se encuentren constituidas en paí­ses o territorios en los que se apliquen medidas para prevenir,  detectar y combatir operaciones con recursos de procedencia ilí­cita y financiamiento al terrorismo y que estén  supervisadas respecto del cumplimiento de tales medidas.
ANEXO 8 DEL ACUERDO 02/2013 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE CARáCTER GENERAL A QUE SE  REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIóN E IDENTIFICACIóN DE OPERACIONES CON RECURSOS  DE  PROCEDENCIA ILíCITA
DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIóN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN  ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN FIDEICOMISOS.
a)              Asentar los siguientes datos:
i)          Denominación o razón social del fiduciario;
ii)        Número, referencia o identificador del fideicomiso;
iii)        Clave del Registro Federal de Contribuyentes del fideicomiso, cuando cuente con ella, y
iv)        Nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, así­ como, fecha de nacimiento,  clave del Registro Federal de Contribuyentes o Clave íšnica de Registro de Población del  apoderado legal o delegado fiduciario que, con su firma, puedan obligar al fideicomiso para  efectos de la realización del acto u operación de que se trate. Asimismo, deberán recabar  datos de la identificación con la que se identificó, consistentes en: nombre de la identificación;  autoridad que la emite, y número de la misma;
b)              Incluir copia de los siguientes documentos:
i)          Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga la constitución del fideicomiso;
ii)        Cédula de Identificación Fiscal del fideicomiso, expedida por el SAT, en caso de contar con  ésta, y
iii)        Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del apoderado legal  o delegado fiduciario, expedido por Fedatario Público, cuando no estén contenidos en el  instrumento público que acredite la constitución del fideicomiso de que se trate, así­ como la  identificación de cada uno de los referidos apoderados legales o delegados fiduciarios, que  deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente,  vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografí­a, firma y, en su caso,  domicilio de la referida persona.
             Para efectos de lo dispuesto por este inciso, se considerarán como documentos válidos de  identificación la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, así­ como  cualquier identificación vigente con fotografí­a y firma, emitida por autoridades federales,  estatales y municipales, y las demás que, en su caso, apruebe la UIF. Asimismo, respecto de  las personas fí­sicas de nacionalidad extranjera, se considerarán como documentos válidos de  identificación, además de los anteriormente referidos en este párrafo, el pasaporte o ladocumentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su condición de  estancia en  el paí­s.
ANEXO 9 DEL ACUERDO 02/2013 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE CARáCTER GENERAL A QUE SE  REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIóN E IDENTIFICACIóN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILíCITA
DATOS Y DOCUMENTOS QUE DEBERá CONTENER LA SOLICITUD QUE PRESENTEN LAS ENTIDADES  COLEGIADAS CONFORME AL ARTíCULO 35 DEL REGLAMENTO.
a)              La razón o denominación social de la Entidad Colegiada;
b)              Acta constitutiva y sus estatutos;
c)              Los datos de identificación del representante o apoderado legal, consistentes en: apellido paterno,  apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas, además de la fecha de nacimiento, clave del  Registro Federal de Contribuyentes, o Clave íšnica de Registro de Población;
d)              El domicilio de la Entidad Colegiada, compuesto de los elementos siguientes: nombre de la calle,  avenida o ví­a de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior;  colonia o urbanización; demarcación territorial, municipio o demarcación polí­tica similar que  corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o  demarcación polí­tica similar que corresponda, en su caso; código postal y paí­s;
e)              La clave del Registro Federal de Contribuyentes;
f)              El padrón de sus integrantes que, por su conducto, pretendan presentar Avisos, en el que se  incluya nombre o denominación o razón social, clave del Registro Federal de Contribuyentes, así­  como los acuses electrónicos que el SAT les haya proporcionado en cumplimiento de lo señalado  en el artí­culo  5  de las presentes Reglas;
g)              La Actividad Vulnerable cuyos Avisos serán presentados por su conducto;
h)              Los datos de identificación del representante de la Entidad Colegiada a que se refiere el artí­culo 27,  fracción IV de la Ley, consistentes en: apellido paterno, apellido materno y nombre(s), sin  abreviaturas, así­ como fecha de nacimiento, clave del Registro Federal de Contribuyentes, Clave  íšnica del Registro de Población, en caso de contar con esta última, ocupación, profesión, actividad  o giro del negocio al que se dedique, correo electrónico, paí­s de nacionalidad, paí­s de nacimiento,  entidad federativa de nacimiento, número de teléfono, y domicilio compuesto por los datos  establecidos en el inciso d) anterior;
i)                El poder general o especial para actos de administración que se le haya otorgado al representante  a que se refiere el inciso inmediato anterior, así­ como la aceptación del mismo;
j)                La descripción del procedimiento mediante el cual los integrantes de la Entidad Colegiada deberán  poner a disposición del representante de la misma, la información que permita la presentación del  Aviso correspondiente, en los plazos y términos establecidos en la Ley, el Reglamento, las  presentes Reglas y las demás disposiciones que de éstos emanen, así­ como los requisitos  mí­nimos que deberá contener dicha información;
k)              La descripción, en su caso, de las funciones del órgano concentrador que auxiliará a la Entidad  Colegiada para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, el Reglamento y las  presentes Reglas;
l)                Los datos de identificación de quienes integren, en su caso, el órgano concentrador, consistentes  en: denominación o razón social y fecha de constitución, tratándose de personas morales, y en  caso de que el órgano esté constituido por personas fí­sicas, apellido paterno, apellido materno y  nombre(s), sin abreviaturas, así­ como fecha de nacimiento de cada una de éstas;
m)            La forma en que se va a garantizar la confidencialidad, custodia, protección y resguardo de la  información y documentación que le proporcionen sus integrantes para el cumplimiento de sus  obligaciones, previstos en las fracciones V y VI del artí­culo 27 de la Ley;
n)              Las caracterí­sticas técnicas y de seguridad de los sistemas informáticos que se utilizarán para la  presentación de los Avisos, los cuales deberán cumplir con criterios de integridad, disponibilidad,  auditabilidad y confidencialidad en materia de conservación y resguardo de información y
documentación;
o)              La propuesta de la vigencia del convenio;
p)              El documento en el que conste el mandato expreso de sus integrantes para presentar por su  conducto los Avisos de la Actividad Vulnerable que realicen, así­ como la conformidad de los  integrantes de la Entidad Colegiada con relación a la información contenida en la solicitud, en  términos de los incisos anteriores, y
q)              Copia de los documentos que acrediten la información contenida en la solicitud, mismos que se  deberán de presentar en original al momento de la suscripción del referido convenio para su cotejo.
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Barra Nacional de Comercio Exterior
 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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