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Ventanear a contribuyentes incumplidos: Adiós al secreto fiscal

Ventanear a contribuyentes incumplidos: Adiós al secreto fiscal

incumplido

El actual artí­culo 69 del Código Fiscal de la Federación establece la figura del secreto fiscal, consistente en la obligación que tienen las autoridades de guardar absoluta reserva en relación con la información suministrada por los contribuyentes u obtenida por dicha autoridad a través de sus facultades de comprobación. Esta figura se encuentra reforzada en el artí­culo 2, fracción VII,de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, el cual dispone expresamente como derecho de los contribuyentes el carácter reservado de los datos e informes y de los antecedentes de los mismos, así­ como en el artí­culo 14, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el cual establece que se considerará como información reservada la relacionada con el secreto fiscal.

Mediante la modificación propuesta se establece la facultad de la autoridad fiscal para publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes de aquellos con quienes es riesgoso celebrar actos mercantiles o de comercio,  porque no cumplen con sus obligaciones fiscales.  Con esta propuesta, los contribuyentes y, en general, quienes realicen cualquier transacción comercial, ejerciendo su derecho de acceso a la información, tendrán elementos para decidir entre contribuyentes cumplidos e incumplidos.

La publicación en la página de Internet de la autoridad fiscal proporcionará información relevante sobre los riesgos que se asumen al tener operaciones con un contribuyente incumplido, como puede ser la improcedencia de la deducción de algún bien o servicio adquirido. Para efectos de lo anterior, es importante destacar que si bien se abre la posibilidad de que el Servicio de Administración Tributaria publique información sobre los contribuyentes, la misma se encuentra limitada a los supuestos especí­ficos previstos en el artí­culo 69 antes referido, y la autoridad fiscal no podrá ampliar dichos supuestos.

En ese sentido, se entenderá que un contribuyente no se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, entre otras, cuando no presente, estando obligado a ello, tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, o cuente con una sentencia condenatoria firme por la comisión de un delito fiscal, en una propuesta que tiene como fin proteger el patrimonio de los ciudadanos, por una parte, y propiciar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en relación con los actos que llevan a cabo los contribuyentes por la otra.

De igual manera se propone la adición de un nuevo supuesto de excepción a la reserva del secreto fiscal, relativo a la información de los contribuyentes a los cuales se les hubiera cancelado un crédito fiscal en los términos del artí­culo 146-A del Código Fiscal de la Federación, es decir, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios, y de aquellos a quienes se les hubiere condonado algún crédito fiscal, a fin de hacer transparente la aplicación de dichas figuras, en respuesta a una exigencia social, a efecto de que el ejercicio de esa facultad por parte de la autoridad esté sujeta al escrutinio público.

Barra Nacional de Comercio Exterior
FUENTE: eL CONTA PUNTO COM
 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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