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IMPI carece de competencia en materia penal vs piraterí­a

IMPI carece de competencia en materia penal vs piraterí­a

IMPI
De 68 paí­ses, México ocupa el cuarto lugar en pérdidas generadas por contrabando y artí­culos ilegales.
Daño económico a industria y fisco por 8 mil 450 mdp
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) informó a la Cámara de Diputados que carece de competencia en el ámbito penal para conocer los delitos de propiedad industrial y contrabando, ya que es el ente para tramitar y otorgar patentes y registros.
Sin embargo, precisó que en 2012 se aseguraron 484 mil 243 productos ilegales, de los cuales 11 mil 516 fueron en materia de derechos de autor (falsificación de marcas protegidas por la ley) y 472 mil 727 de propiedad industrial (uso sin autorización de obras, fonogramas, videogramas), entre los que destacan soportes electromagnéticos y papelerí­a con infracciones por 19 millones 450 mil 752 pesos.
Detalló que en ese año recibió mil 27 solicitudes de declaración administrativa de infracción, de las cuales 480 fueron por desacato a derechos de autor en materia de comercio y 547 por infracción a los de propiedad industrial y medidas provisionales.
En ese mismo periodo, afirmó, se entregaron 180 dictámenes técnicos o información solicitada por el Ministerio Público de la Federación, los cuales tienen la finalidad de analizar los derechos de propiedad industrial involucrados en la posible comisión de un delito, para la integración de la averiguación previa respectiva y que, en su caso, sirva como requisito para el ejercicio de la acción penal.
De igual forma, precisó que se llevaron a cabo 4 mil 107 visitas de inspección de oficio (76.8 por ciento) y a petición de parte (23.2 por ciento) a diversos establecimientos, con el objeto de verificar las condiciones de uso y explotación de los derechos de propiedad intelectual.
Por lo que se refiere al “Buzón de piraterí­a ” que el IMPI tiene instalado en su página web, se atendió oportunamente, en un plazo no mayor a 48 horas, el 99 por ciento de las denuncias recibidas.
Cabe destacar que el pasado 3 de octubre, el Pleno camaral aprobó un dictamen de la Comisión de Economí­a para que el titular del Ejecutivo implemente polí­ticas de control y combate al contrabando y piraterí­a, con el objetivo de proteger el mercado interno y alentar la inversión privada nacional y extranjera.
La Comisión de Economí­a argumentó que, según la segunda Encuesta de Hábitos de Consumo de Productos Pirata y Falsificados en México 2008, se detectó que al menos 76 de cada 100 mexicanos compra productos “pirata ” en el paí­s, lo que le genera pérdidas a la industria por 5 mil 657 millones de pesos y al fisco por 2 mil 793 millones de pesos.
Además, de acuerdo con el informe global 2005 Reporte Especial 301, de la Alianza Internacional para la Propiedad Intelectual (IIPA, por sus siglas en inglés), México ocupa el cuarto lugar en piraterí­a (entre 68 naciones), en lo que respecta a las pérdidas generadas en la industria de la música, las pelí­culas, los libros y el software de entretenimiento y comercial.
En el documento, publicado en la Gaceta Parlamentaria, el IMPI aplaude el interés de la Cámara de Diputados en la protección del mercado interno y en alentar la inversión extranjera y la intención de fortalecer las polí­ticas de control y combate al contrabando y piraterí­a.
 
Recalcó que este Instituto es la autoridad con las facultades administrativas que la Ley de Propiedad Industrial (LPI) le confiere, quedando fuera de su competencia el ámbito penal, como serí­an los delitos de contrabando y los relacionados con la propiedad industrial.
Subrayó que el IMPI cuenta con facultades para realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y practicar visitas de inspección; requerir información y datos, y ordenar y ejecutar las medidas provisionales para prevenir o cesar la violación a los derechos de propiedad industrial.
Asimismo, le corresponde la aplicación administrativa de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) en lo que se refiere a las facultades para sancionar las infracciones en materia de comercio; adoptar las medidas precautorias en la LPI; realizar investigaciones; ordenar y practicar visitas de inspección; requerir información y datos, así­ como para emitir una resolución de suspensión de libre circulación de mercancí­as de procedencia extranjera en frontera, en términos de lo dispuesto por la Ley Aduanera.
No obstante que el término “piraterí­a ” no se prevé en la LPI, este se ha utilizado en el ámbito penal para referirse al uso sin autorización de los derechos de propiedad industrial, así­ como de derechos de autor y derechos conexos.

Fuente: CDD

Barra Nacional de Comercio Exterior
 

 

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