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Diferencia entre el embargo de cuentas bancarias y aseguramiento precautorio de cuentas

Diferencia entre el embargo de cuentas bancarias y aseguramiento precautorio de cuentas

M_embargo_cuentasEs recurrente que en temas relacionados con las autoridades fiscales, nos topemos con estos 2 conceptos: embargo  y aseguramiento precautorio de cuentas bancarias.

La diferencia entre estos 2 conceptos se encuentra en la causa o motivo, el propósito que pretende alcanzar la autoridad con ellos, así­ como el fundamento legal que da origen a los mismos.

El embargo de cuentas bancarias se presenta dentro del procedimiento administrativo de ejecución (PAE) como mecanismo para exigir el pago de créditos fiscales no cubiertos o garantizados.

Fundamento legal: Artí­culo 156 Bis y 156 Ter del Código Fiscal de la Federación.

Por su parte, el aseguramiento precautorio es utilizado por las autoridades fiscales como un medio para vencer la resistencia de los contribuyentes que impidan, obstaculicen o se opongan al ejercicio de sus facultades de comprobación.  Es importante señalar que este aseguramiento precautorio no puede ser usado de manera general e indiscriminada; la norma lo prevé únicamente como un mecanismo de excepción pues de lo contrario implicarí­a un abuso de esa facultad por parte de las autoridades.

Fundamento legal: Artí­culo 40, fracción III y 40-A del Código Fiscal de la Federación.

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    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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