55 45 98 86 56, CDMX
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Se crean nuevas fracciones arancelarias para reducir costos en importación

Se crean nuevas fracciones arancelarias para reducir costos en importación

Se crean nuevas fracciones arancelarias para reducir costos en importación

Se crean nuevas fracciones arancelarias para reducir costos en importación

Debido a que actualmente la flor de jamaica se clasifica en una fracción arancelaria genérica, lo que  dificulta contar con datos puntuales sobre el volumen importado, periodos de importación, el origen del  producto, precios, entre otros, es conveniente crear una fracción arancelaria especí­fica en la que se clasifique  dicha mercancí­a con el arancel vigente aplicable a la fracción arancelaria genérica, a fin de propiciar la  competitividad, agilizar las acciones de comercio exterior, las actividades aduaneras, así­ como la verificación  de las inspecciones que indica la normatividad aplicable;

Que toda vez que en nuestro paí­s no se producen cámaras de caucho para neumáticos de motocicletas,  mercancí­a que se clasifica en una fracción arancelaria genérica,  lo que ha provocado el incremento de las  importaciones de dicho producto con el objeto de cubrir la demanda nacional, resulta urgente y necesario  establecer una fracción arancelaria especí­fica para su clasificación y con un arancel exento, lo cual permitirá  contar con mayor información estadí­stica de las importaciones de este producto y continuar con la adecuación  de la polí­tica arancelaria que permita generar condiciones favorables para las empresas nacionales y  fortalecer su competitividad para responder a las tendencias del mercado, así­ como para favorecer a los  productores, ensambladores, comercializadores y consumidores finales;
Que en virtud de que de 2000 a 2013 la producción nacional de arroz pulido disminuyó 50%,  mientras que  el consumo nacional aparente se ha incrementado 12% y existe un mercado potencial que puede ser  aprovechado por los productores e industriales nacionales, es necesario adecuar la polí­tica arancelaria con el  objeto de fomentar la producción, procesamiento y comercialización del arroz nacional y así­ fortalecer la  competitividad de la industria arrocera, por lo que resulta conveniente modificar los aranceles de las  fracciones arancelarias 1006.10.01, 1006.20.01, 1006.30.01, 1006.30.99 y 1006.40.01, así­ como dejar sin  efectos la desgravación arancelaria de la fracción 1006.40.01 prevista para el 1 de enero de 2015;
Que en México no se producen neumáticos nuevos para motocicletas, por lo que para satisfacer la  demanda nacional de este producto se ha tenido que importar dicha mercancí­a, principalmente de paí­ses con  los que no se tienen acuerdos comerciales, lo que ha provocado que en los últimos 5 años la tasa media de  crecimiento anual de las importaciones haya sido de 11.4%, por lo que se considera necesario exentar de  arancel a dichas mercancí­as a fin de fortalecer la competitividad de los productores, ensambladores y  comercializadores de motocicletas, lo cual a su vez también beneficiará a los usuarios finales al tener acceso  a motocicletas y repuestos de neumáticos a mejores precios;
Que derivado de las contingencias sanitarias, como la Diarrea Epidémica Porcina que inició en 2013 el  abasto de carne de cerdo ha disminuido y como consecuencia, los precios de este producto se han  incrementado hasta alcanzar niveles máximos históricos en fechas recientes;

Que aunado a lo señalado en el Considerando anterior, la producción nacional de carne de cerdo es  insuficiente para atender las necesidades del consumo interno ya que, de acuerdo con información emitida por  el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, el 33% del consumo interno de carne de cerdo  depende de las importaciones, por lo que resulta prioritario contar, en beneficio de los consumidores, con  instrumentos de polí­tica pública tales como el establecimiento de un arancel-cupo para la importación de las  fracciones arancelarias 0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.21.01, 0203.22.01 y 0203.29.99, que comprenden estos bienes, y con ello coadyuvar a estabilizar el mercado al evitar la carencia en el abasto y la  afectación de la economí­a por el incremento en los precios de estos productos, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior las medidas arancelarias a que se refiere el  presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien  expedir el siguiente

DECRETO

ARTíCULO 1.-  Se  crean  las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de  Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus

modificaciones posteriores,  que a continuación se indican:

CóDIGO
DESCRIPCIóN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
1211.90.07
Flor de jamaica.
Kg
10
Ex.
4013.90.03
De los tipos utilizados en motocicletas.
Pza.
Ex.
Ex.

ARTíCULO 2.-  Se  modifican  los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos  Generales de  Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus  modificaciones posteriores, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:

CóDIGO
DESCRIPCIóN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
1006.10.01
Arroz con cáscara (arroz  “paddy”).
Kg
9
Ex.
1006.20.01
Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo).
Kg
20
Ex.
1006.30.01
Denominado grano largo (relación 3:1, o mayor, entre el largo  y la anchura del grano).
Kg
20
Ex.
1006.30.99
Los demás.
Kg
20
Ex.
1006.40.01
Arroz partido.
Kg
20
Ex.
4011.40.01
De los tipos utilizados en motocicletas.
Pza.
Ex.
Ex.

ARTíCULO 3.-  Se  establece  el arancel-cupo aplicable a las mercancí­as que a continuación se indican,  comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación  y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones  posteriores, siempre que el importador cumpla con los requisitos que determine la Secretarí­a de Economí­a  para tal efecto y cuente con un certificado de cupo expedido por la misma:

CóDIGO
DESCRIPCIóN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
0203.11.01
En canales o medias canales.
Kg
Ex.
No aplica
0203.12.01
Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar.
Kg
Ex.
No aplica
0203.19.99
Las demás.
Kg
Ex.
No aplica
0203.21.01
En canales o medias canales.
Kg
Ex.
No aplica
0203.22.01
Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar.
Kg
Ex.
No aplica
0203.29.99
Las demás.
Kg
Ex.
No aplica

TRANSITORIOS

PRIMERO.-  El presente Decreto entrará en vigor el dí­a siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de  la Federación, a excepción de lo siguiente:

I.          La creación de las fracciones arancelarias 1211.90.07 y 4013.90.03 del artí­culo 1 del presente  Decreto entrará en vigor a los 60 dí­as siguientes al de la publicación del mismo.

II.          El arancel de las fracciones arancelarias 1006.10.01, 1006.20.01, 1006.30.01, 1006.30.99 y  1006.40.01 del artí­culo 2 del presente Decreto entrará en vigor a los 30 dí­as siguientes al de la publicación  del mismo.

SEGUNDO.-  A la entrada en vigor del presente Decreto quedará sin efectos la fracción III del transitorio  único del  “Decreto por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de  Exportación y el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos  Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de  Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja  Fronteriza Norte y Región Fronteriza”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de  2012, por lo que respecta a la fracción arancelaria 1006.40.01.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a  nueve de diciembre de dos  mil catorce.-  Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.-  El Secretario de Hacienda y Crédito Público,  Luis Videgaray  Caso.- Rúbrica.-  El Secretario de Economí­a,Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.-  El Secretario de  Agricultura, Ganaderí­a,  Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,  Enrique Martí­nez y Martí­nez.- Rúbrica.

Ver DOF.  http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5375349&fecha=10/12/2014

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www.barradecomercio.org.mx

 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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