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Procedimientos para aplicación de esquema de garantí­as en materia de IVA e IEPS

Procedimientos para aplicación de esquema de garantí­as en materia de IVA e IEPS

Procedimientos para aplicación de esquema de garantí­as en materia de IVA e IEPS

Procedimientos para aplicación de esquema de garantí­as en materia de IVA e IEPS

Se hace de su conocimiento que derivado de la publicación de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de agosto de 2014, el cual prevé que los contribuyentes, que operen bajo los regí­menes    aduaneros    de    importación    temporal    para    elaboración,    transformación     o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso  de  ensamble  y  fabricación  de  vehí­culos;  de  elaboración,  transformación  o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, podrán garantizar las contribuciones en materia de IVA e IEPS, de conformidad con lo establecido en los artí­culos  28-A, último párrafo de la LIVA y 15-A, último párrafo de la LIEPS.

 Relacionado con estas modificaciones, se informa que en cumplimiento a ello, a partir del 01 de enero de 2015, se instalará una nueva versión en el sistema electrónico aduanero. Esta versión tendrá como finalidad llevar el control de los saldos de las garantí­as ofrecidas por cada uno de los contribuyentes que se encuentren afecto a dichos regí­menes, y que son utilizadas para el pago de las contribuciones de IVA e IEPS antes mencionadas. Para dicho control, se tienen las siguientes formalidades:

í˜  Para que un contribuyente pueda hacer uso de la forma de pago 22, el RFC del importador, declarado en el campo 9 del registro 501, deberá contar con el oficio de aceptación de garantí­a que emita la AGACE, conforme a las reglas 5.2.22, 5.2.23,  5.2.24. y 5.2.28 de las RCGMCE.

í˜  Declarar la forma de pago 22 (campo 6 del registro 557), para las contribuciones correspondientes a IVA e IEPS, conforme al listado del apéndice 13 del anexo 22. Declarar de manera obligatoria todos los campos del registro 514,  cabe señalar que en el campo 3 del registro 514  se deberá declarar la forma de pago 22, conforme al listado del apéndice 13 del anexo 22.

í˜    Del mismo modo deberá declarar en el campo 5 del mismo registro 514, el número de folio único de la garantí­a, proporcionado por la AGACE, mediante el oficio de aceptación de dicha garantí­a o endoso.

í˜    Las Claves de documento a la importación, permitidas estarán a lo siguiente: V1, V5, V7, H1, IN, AF, F2, M1, M2, M3, M4 y las rectificaciones, conforme al apéndice 2 del anexo 22.

í˜    Para el caso de importación temporal de activo fijo o de importación temporal virtual de activo fijo se podrán declarar cualquiera de las siguientes claves de documento: V1 y AF, en el registro 501, conforme al apéndice 2 del anexo 22.

Cuando se declare la clave de documento (V1) en el registro 501, se deberá declarar de forma obligatoria la clave del identificador (AF) en el campo 3 del registro 507, conforme al apéndice 8 del anexo 22.

En el caso de las Rectificaciones.

í˜         Al  declarar  el  registro  701,  donde  en  el  campo  7  se  identifica  el  número  de pedimento original. Los contribuyentes para poder rectificar un pedimento bajo el esquema de garantí­as, deberá llenar dicho pedimento a rectificar con la forma de pago 0 o 22, siempre y cuando en el pedimento original se haya declarado una forma de pago 22.

í˜    Bajo el esquema de garantí­as no será procedente la rectificación de un pedimento original con forma de pago distinta a la clave 22 y el pedimento que rectifica se declare la forma de pago 22.

í˜         No será permitido el utilizar garantí­as distintas o fuera de vigencia, aun cuando la clave de pago en el pedimento original y el pedimento que se rectifica sea con la forma de pago 22; es decir, que el folio único de la garantí­a, declarado en el campo 5 del registro 514, sea distinto para ambos pedimentos. Salvo que el folio único de la garantí­a corresponda a un endoso derivado de la garantí­a original, declarado en el registro 514 del pedimento original.

Lo anterior sin contravenir lo establecido en las reglas 6.1.1, 6.1.2 y 6.1.3 de las RCGMCE.

Para cualquier duda o atención a problemas, en el llenado del pedimento; deberán comunicarse  a  las  extensiones  45151,  45388  o  44290      a  efecto  de  solventar  las  dudas generadas.

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

Notas relacionadas del IVA

 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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