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Se imponen cuotas compensatorias a las importaciones de licuadoras de China

Se imponen cuotas compensatorias a las importaciones de licuadoras de China

Se imponen cuotas compensatorias a las importaciones de licuadoras de China

Se imponen cuotas compensatorias a las importaciones de licuadoras de China

En razón de que se concluyó que las importaciones investigadas se  realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron un daño material a la rama de la  producción nacional, la Secretarí­a determinó imponer cuotas compensatorias definitivas iguales a los  márgenes de discriminación de precios encontrados en el procedimiento a las importaciones de licuadoras  originarias de China: 12.88 dólares por pieza para las exportaciones de Elec-Tech International y 18.64  dólares por pieza tanto para las exportaciones de Guang Dong, como para las demás exportadoras de China,  de conformidad con lo previsto en los artí­culos 9.1 del Acuerdo Antidumping, 62 primer párrafo y 87 de la LCE.

236.  Por lo expuesto y con fundamento en los artí­culos 9.1 del Acuerdo Antidumping, 59 fracción I y 62  párrafo primero de la LCE, es procedente emitir la siguiente

RESOLUCIóN

237.  Se declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio  internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria definitiva a  las importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial, originarias de China, que ingresen por la  fracción arancelaria 8509.40.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, independientemente del paí­s de  procedencia, en los siguientes términos:

A.        12.88 (doce dólares con ochenta y ocho centavos de los Estados Unidos de América) por pieza, para  las importaciones producidas y provenientes de Elec-Tech International.

B.        18.64 (dieciocho dólares con sesenta y cuatro centavos de los Estados Unidos de América) por  pieza, para las importaciones producidas y provenientes de Guang Dong y de las demás exportadoras de  China.

238.  Con fundamento en el artí­culo 87 de la LCE la cuota compensatoria que se señala en el punto  anterior, se aplicará sobre la unidad de medida declarada en el pedimento correspondiente.

239.  Compete a la Secretarí­a de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias señaladas  en el punto anterior de esta Resolución en todo el territorio nacional.

240.  Con fundamento en el artí­culo 65 de la LCE, háganse efectivas las garantí­as que se hubieren  otorgado  por el pago de las cuotas compensatorias provisionales referidas en el punto 15 de la presente  Resolución.

241.  De acuerdo con el artí­culo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban  pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el paí­s  de origen de la mercancí­a es distinto de China. La comprobación del origen de la mercancí­a se hará conforme  a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del paí­s de origen de  las mercancí­as importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes  Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del paí­s de origen de las mercancí­as  importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) que se publicó en  el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11  denoviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo  de  2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo  de  2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.

242.  Notifí­quese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

243.  Comuní­quese la presente Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.

244.  La presente Resolución entrará en vigor al dí­a siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 21 de noviembre de 2014.-  El Secretario de Economí­a,  Ildefonso Guajardo Villarreal.-  Rúbrica.

VER. RESOLUCIóN COMPLETA.  http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5375007&fecha=09/12/2014

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www.barradecomercio.org.mx

 

 

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