55 45 98 86 56, CDMX
55 56 71 86 88, CDMX

Medidas de simplificación para importación de madera aserrada de EE.UU. o Canadá

Medidas de simplificación para importación de madera aserrada de EE.UU. o Canadá

Medidas de simplificación para importación de madera aserrada de EE.UU. o Canadá

Medidas de simplificación para importación de madera aserrada de EE.UU. o Canadá

ACUERDO  por el que se establecen medidas de simplificación administrativa para la importación de madera  aserrada nueva procedente de los Estados Unidos de América o Canadá, para el cumplimiento de la Norma Oficial  Mexicana NOM-016-SEMARNAT-2013, Que regula  fitosanitariamente la importación de madera aserrada nueva.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretarí­a de Medio  Ambiente y Recursos Naturales.

JUAN JOSí‰ GUERRA  ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo  dispuesto en los artí­culos  VII, IX y XVI de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria; 1 del  Acuerdo de Cooperación complementario del Acuerdo  Norteamericano de Protección a las Plantas, suscrito  por los representantes de Canadá, los Estados Unidos de América  y  los  Estados  Unidos  Mexicanos el  13 de  octubre  de  1976; 32 Bis, fracción XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;  16, fracción  XVI,  del  artí­culo  16  de  la  Ley  General  de  Desarrollo  Forestal  Sustentable;  12,  13  y  69-C, primer párrafo, de la  Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de  la Secretarí­a de  Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que los Estados Unidos Mexicanos  es parte firmante de la Convención Internacional de Protección  Fitosanitaria,  cuyo texto reformado fue adoptado en  la Resolución 12/97 del Vigésimo Noveno periodo de  sesiones de la Conferencia de las Partes de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y  la  Alimentación (FAO), celebrada  en Roma, Italia, el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete  y cuyo texto reformado fue promulgado mediante decreto  presidencial publicado en el Diario Oficial de la  Federación el 30 de noviembre de 2000;

Que el artí­culo VII de la Convención  señalada en el párrafo precedente dispone que las partes  contratantes tendrán autoridad soberana para reglamentar, de conformidad con los acuerdos internacionales  aplicables, la entrada de plantas, productos vegetales y otros artí­culos reglamentados, ello con el fin de  prevenir la introducción o la diseminación de plagas reglamentadas en sus respectivos territorios y, entre las  medidas fitosanitarias que para tal efecto impongan o adopten se encuentra el tratamiento;

Que por su parte el artí­culo 16, fracciones  VIII y XXVI, de la Ley General de Desarrollo  Forestal  Sustentable,  la  Secretarí­a de Medio  Ambiente y  Recursos Naturales tiene la  atribución de establecer  las  medidas de sanidad forestal y emitir normas oficiales mexicanas en materia forestal;

Que el 4 de marzo de 2013  se publicó en el Diario Oficial de la Federación  la Norma Oficial Mexicana  NOM-016-SEMARNAT-2013,  Que regula fitosanitariamente la importación de madera aserrada nueva, en lo  sucesivo, NOM-016-SEMARNAT-2013, en cuyas especificaciones, 3.11 y 4.2.2.1., inciso a), se establecen los  tratamientos que deberán aplicarse a la madera, en el paí­s exportador, antes de su ingreso al territorio  nacional;

Que los tratamientos indicados en el párrafo anterior corresponden a los adoptados a nivel internacional  y  consisten en:

A)        Secado en estufa: la madera aserrada debe ser  sometida a un proceso de secado  artificial  en  un  secador  o  estufa,  conun  contenido  de  humedad igual o inferior al 18.0%, expresado como  un porcentaje  de su peso anhidro.

B)        Tratamiento térmico (HT): la madera aserrada debe ser tratada con calor a una temperatura de por lo  menos 56 °C por un tiempo mí­nimo de 30 minutos al centro de las piezas.

C)        Fumigación con bromuro de metilo (MB), de acuerdo a la siguiente tabla:

Temperatura ambiente Dosis

(g/m ³)

Horas  de
exposición
Registros  mí­nimos de
concentración (g/m ³)
durante (horas)
Tiempo  de
aireación
(horas)
2 4 24
294.16  K o mayor  (21 °C  o
mayor)
48 24 36 31 24 12
289.16  K a 294.06  K  (16 °C
a 20.9 °C)
56 24 42 36 28 12
284.16  K a 289.06  K  (11 °C
a 15.9 °C)
64 24 48 42 32 12

 

Que, a su vez, el numeral 4.2.1, inciso B),  de la NOM-016-SEMARNAT-2013 dispone, como requisito  general, que para ingresar al paí­s madera aserrada nueva se requiere de un certificado fitosanitario emitido  por la Organización  Nacional de Protección Fitosanitaria  del paí­s exportador, de conformidad con la Norma  Internacional de Medidas Fitosanitarias No. 12 de la FAO;

Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria,  adoptada por nuestro paí­s  el  6  de  diciembre  de  1951  ypromulgada  por  decreto  presidencial  publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de  1976, disponí­a en su artí­culo VIII el compromiso de los  Gobiernos contratantes  de operar entre sí­ para  establecer organizaciones  regionales de protección fitosanitaria en  las zonas apropiadas,  organizaciones  que  funcionarí­an  como  organismos  de  coordinación en las distintas actividades encaminadas a alcanzar los  objetivos de la propia Convención;

Que  en  el  marco  del  artí­culo  señalado  en  el  párrafo  anterior,  el  13  de  octubre  de  1976 los representantes  de Canadá,  los Estados Unidos de América y  los Estados Unidos Mexicanos, suscribieron el Acuerdo de  Cooperación complementario del Acuerdo  Norteamericano  de  Protección  a  las  Plantas  con  base  en  el  cual  se  integró la Organización Norteamericana de Protección a las Plantas (NAPPO, por sus siglas en inglés), como  una instancia regional en materia fitosanitaria;

Que según  el  artí­culo  1  del  Acuerdo  de  Cooperación  Complementario señalado en  el  párrafo  precedente,  la  NAPPO  tiene  porobjeto fortalecer  las  actividades cooperativas entre los paí­ses miembros para prevenir la  entrada, el establecimiento y la dispersión de plagas cuarentenarias y limitar las repercusiones  económicas  de  las  plagas  no  cuarentenarias  reglamentadas,  a  la vez  que  se  facilita  el  comercio  internacional  de  plantas,  productos  vegetales  y otros artí­culos reglamentados;

Que el texto reformado de la Convención Internacional de Protección  Fitosanitaria, a que se refiere el  párrafo primero del presente apartado, retomó en su artí­culo IX lo previsto en el artí­culo VIII de la Convención  promulgada el 16 de julio de 1976, con lo cual se permite  la organización regional que sustentó la suscripción  del Acuerdo señalado en párrafos precedentes, por lo que la NAPPO  continua operando y, a la fecha, sus  actuaciones y determinaciones son válidas y vigentes;

Que el Servicio de Inspección de Sanidad Agropecuaria del Departamento de Agricultura de los Estados  Unidos de América (USDA-APHIS) y la Agencia Canadiense de Inspección de los Alimentos (CFIA), en su  carácter de autoridades nacionales de protección fitosanitaria competentes en dichos paí­ses y, conforme a su  legislación nacional, han establecido esquemas denominados Programas de Certificación, a través de los  cuales, autorizan a empresas especializadas para que apliquen los tratamientos fitosanitarios definidos  internacionalmente para la madera aserrada nueva; facultándolas asimismo para expedir los certificados de  tratamiento correspondientes, en las formas previstas por su legislación, es decir, mediante la expedición decertificados, constancias o sellos, en todos ellos se hace constar el tratamiento aplicado a la madera sujeta a  exportación de dichos paí­ses;

Que los tratamientos fitosanitarios que contemplan los Programas de Certificación del USDA-APHIS y  CFIA son Secado en estufa (KD), Tratamiento térmico (HT) y Fumigación con Bromuro de Metilo (MB).

Que al comparar los  tratamientos aplicables en los Estados Unidos de América y Canadá para la madera

aserrada nueva de exportación, con los que la NOM-016-SEMARNAT-2013, establece como requisito para el  ingreso de dicha mercancí­a al territorio nacional,  se identificó que el secado en estufa y los tratamientos  fitosanitarios aplicados a través de los Programas de Certificación de dichos paí­ses son similares a los  considerados en la Norma Oficial Mexicana en mención;

Que en este sentido, los documentos expedidos por empresas certificadas por el USDA-APHIS y la CFIA,  en los que se certifica el estufado o la aplicación de los tratamientos fitosanitarios señalados  en párrafos  anteriores, cumplen  con el objetivo establecido en el Certificado Fitosanitario, exigido en la  NOM-016-SEMARNAT-2013;

Que por lo anterior,  es procedente como una medida de simplificación administrativa, aceptar los  certificados de estufado y los de tratamiento fitosanitario expedidos por las empresas  autorizadas por las  organizaciones oficiales nacionales de protección fitosanitaria  de los Estados Unidos  de América, de Canadá  o de cualquier paí­s que, conforme a su legislación adopte esquemas similares, siempre que se ajusten a las  previsiones contenidas en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, a efecto de que  se pueda  acreditar ante la Procuradurí­a Federal de Protección al Ambiente el cumplimiento de la especificación 4.2.1.,  inciso B) de la NOM-016-SEMARNAT-2013;

Que  el  artí­culo  69-C  de  la  Ley  Federal  de  Procedimiento  Administrativo  faculta  a los titulares de las  dependencias, así­ como a los de los órganos administrativos desconcentrados para que mediante acuerdos  generales publicados en el Diario Oficial de la Federación, no se exijan datos y documentos previstos en las  disposiciones establecidos en leyes o reglamentos, cuando se pueda obtener por otra ví­a la información  correspondiente;

Que  la  medida  de  simplificación  administrativa  señalada  en  el  presente  Acuerdo no genera riesgo o  amenaza de afectación al medio ambiente y los recursos forestales en nuestro paí­s, pues los estándares de  aplicación de tratamientos fitosanitarios y de secado en estufa, que se especifican en los Programas  de  Certificación de los Estados Unidos de América y Canadá aseguran que la madera aserrada nueva de  importación procedente de esos paí­ses, al momento de su ingreso  a  territorio  nacional,  cumple con  las  especificaciones  de  los  tratamientos de secado en estufa y/o fitosanitarios  que satisfacen los estándares de  protección fitosanitaria nacional;

Que  por  lo  anterior  y  considerando  que  es  un  compromiso  de  las  dependencias del Ejecutivo Federal  propiciar una gestión pública  eficiente y transparente, participando en la instrumentación de medidas de  mejora regulatoria y de simplificación en la aplicación de trámites, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO  POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE  SIMPLIFICACIóN  ADMINISTRATIVA PARA
LA IMPORTACIóN DE MADERA ASERRADA NUEVA PROCEDENTE  DE  LOS  ESTADOS  UNIDOS  DE
AMí‰RICA  O  CANADá,  PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA  NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-
SEMARNAT-2013, QUE REGULA FITOSANITARIAMENTE  LA IMPORTACIóN DE MADERA ASERRADA
NUEVA

ARTíCULO PRIMERO.  El requisito general establecido en el numeral 4.2.1., inciso B) de la  NOM-016-SEMARNAT-2013, Que regula fitosanitariamente la importación de madera aserrada nueva, publicada en el  Diario Oficial de  la Federación el 4 de marzo de 2013,  consistente en la obligación de los importadores de  madera aserrada nueva, seca al aire o en estufa,  de contar y presentar en el punto de entrada  al territorio  nacional el certificado  fitosanitario emitido por el paí­s  exportador, se tendrá por cumplido,  con la presentación  de certificados de secado en estufa  o de  tratamiento fitosanitario, en cualquiera  de  las formas que su  legislación lo  regule,  emitidos por las  empresas certificadas  por las autoridades fitosanitarias de  los Estados  Unidos de América  y Canadá, siempre que la madera seca en estufa cumpla con las caracterí­sticas  establecidas en el número 3.11 de la norma oficial mexicana en mención y que, por lo que se refiere a la  madera aserrada nueva seca al aire y los tratamientos fitosanitarios que se le aplique, corresponden a lo  definido en los numerales 3.12, 3.21 y 3.22 del citado instrumento normativo y cumple con las  especificaciones previstas en el inciso a) del apartado 4.2.2.1 de la propia norma oficial mexicana; numerales todos éstos que textualmente establecen:

“3.11. Madera aserrada nueva seca en estufa o madera aserrada nueva seca estufada: Es aquella  madera aserrada sometida a un proceso de secado artificial en un secador o estufa, con un contenido de  humedad igual o inferior al 18,0%, expresado como un porcentaje de su peso anhidro.

3.12. Madera seca al aire:  Es aquella madera aserrada, sometida a proceso de secado al aire con un  contenido de humedad aproximadamente en equilibrio con las condiciones higrométricas del ambiente en que  se encuentra.

3.21. Tratamiento con bromuro de metilo (BM):  Tratamiento con el agente quí­mico gaseoso (bromuro  de metilo) que alcanza a la madera aserrada nueva en forma total.

 

3.22. Tratamiento térmico (HT):  Proceso mediante el cual la madera aserrada nueva es sometida al calor  hasta alcanzar una temperatura mí­nima constante, durante un periodo mí­nimo de tiempo, conforme a  especificaciones técnicas reconocidas por esta Norma.

4.2.2.1. Para el caso de importación de madera aserrada nueva seca al aire, húmeda o verde,  el  importador deberá:

a)        Realizar tratamiento fitosanitario en el paí­s exportador, consistente en tratamiento térmico (HT) por lo  menos 56 °C por un tiempo mí­nimo de 30 minutos al centro de las piezas, o fumigación con bromuro de  metilo (MB) de acuerdo a la siguiente tabla:

TABLA.- Tratamiento de fumigación con bromuro de metilo

Temperatura ambiente Dosis  (g/
m3)
Horas de
exposición
Registros mí­nimos de
concentración (g/m3)
durante (horas)
Tiempo de
aireación
(horas)
2 4 24
294,16 K o mayor  (21 °C o
mayor)
48 24 36 31 24 12
289,16 K a 294,06 K  (16 °C a
20,9 °C)
56 24 42 36 28 12
284,16 K a 289,06 K  (11 °C a
15,9 °C)
64 24 48 42 32 12

La importación a México de madera verde y de madera húmeda consideradas en la  NOM-016-SEMARNAT-2013, de procedencia Canadá y Estados Unidos de América, no está sujeta a la aplicación del  presente acuerdo de simplificación administrativa.

ARTíCULO SEGUNDO.  Para facilitar la información sobre la autenticidad de los certificados de  tratamiento señalados en el artí­culo anterior,  la Procuradurí­a Federal  de  Protección  al  Ambiente  podrá  consultar los  sitios  electrónicos que  la  Secretarí­a  de Medio  Ambiente y Recursos Naturales  habilitará para tal  efecto, con la información que le proporcionen las autoridades del paí­s exportador.

En dichos sitios, la Secretarí­a de Medio Ambiente y Recursos Naturales incorporará la siguiente  información:

a)        Información  en  la  que  se  especifique  el  paí­s exportador  de  la  madera aserrada nueva, seca al aire o  en estufa;

b)        Los  datos  de  contacto  de  la  autoridad  competente  para  expedir  los certificados de exportación  en el  paí­s de origen de la madera a importar;

c)          La  relación  nominal de  empresas  autorizadas o  certificadas  ante  las autoridades señaladas en el  inciso anterior, para expedir los certificados de secado en estufa o de tratamiento fitosanitario  señalados  en el artí­culo primero del presente Acuerdo, incluyendo el número de certificación, marca registrada,  nombre del municipio/condado y estado/provincia, y

d)        El  formato  o  modelo  de  certificado,  constancia  o  sello  de secado en estufa (KD)  y  de tratamiento  fitosanitario  (HT o MB) reconocidos conforme a la legislación o regulación del paí­s exportador.

TRANSITORIOS

PRIMERO.  El presente Acuerdo entrará en vigor treinta dí­as naturales siguientes al dí­a de su publicación  en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.  La Secretarí­a de Medio Ambiente y Recursos Naturales a la entrada en vigor del presente  Acuerdo habilitará los sitios electrónicos a que se refiere el artí­culo segundo de este instrumento.

México,  Distrito Federal, a los cinco dí­as del mes de diciembre de dos mil catorce.-  El Secretario de Medio  Ambiente y Recursos Naturales,  Juan José Guerra  Abud.- Rúbrica.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5376036&fecha=16/12/2014

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