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Cupo para importar sin arancel trozos de pollo y pavo.

Cupo para importar sin arancel trozos de pollo y pavo.

Cupo para importar sin arancel trozos de pollo y pavo

Cupo para importar sin arancel trozos de pollo y pavo.

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel cupo establecido, trozos de pollo y pavo.

CONSIDERANDO

Que el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de  Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014, establece un arancel-cupo  exento aplicable a las fracciones arancelarias 0207.13.01, 0207.14.01, 0207.26.01, 0207.26.99, 0207.27.01 y  0207.27.99, correspondientes a trozos de pollo y pavo, cuando el importador cuente con certificado de cupo  expedido por la Secretarí­a de Economí­a.

Que dicha medida fue establecida a fin de hacer frente al incremento de los precios de los trozos de pollo  y ave utilizados en la elaboración de jamones y embutidos, ello derivado de la considerable disminución en la  oferta ocasionada por las contingencias sanitarias como la Influenza Aviar y la Diarrea Epidémica Porcina, lo  que permitirá contar con un abasto suficiente para cumplir con la demanda del mercado en beneficio de  productores, comercializadores y consumidores finales.

Que es necesario dar a conocer a los interesados los requisitos para la presentación de solicitudes, los  criterios y el procedimiento de asignación del cupo así­ como para la expedición de los certificados de cupo de  los trozos de pollo y ave, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente  ordenamiento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente:

Acuerdo

Primero.-  El cupo para importar trozos de pollo y pavo en el año 2014 con el arancel-cupo establecido en  el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de  Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014, es el que se indica en la  siguiente tabla:

Fracción arancelaria Descripción Monto en toneladas
0207.13.01 Mecánicamente deshuesados. 100,000
0207.14.01 Mecánicamente deshuesados.
0207.26.01 Mecánicamente deshuesados.
0207.26.99 Los demás.
0207.27.01 Mecánicamente deshuesados.
0207.27.99 Los demás.

Segundo.-  El cupo a que se refiere el Punto Primero del presente Acuerdo se asignará bajo el mecanismo  de asignación directa en su modalidad de  “Primero en tiempo, primero en derecho”.

Tercero.-  Podrán solicitar la asignación del cupo previsto en el Punto Primero del presente Acuerdo, las  personas fí­sicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto.-  La asignación directa en la modalidad de  “Primero en tiempo, primero en derecho”  se efectuará  conforme al siguiente criterio:

I.          El monto a asignar será el que resulte menor entre:

a)        la cantidad solicitada;

b)        el monto indicado en la factura comercial y el conocimiento de embarque, carta de porte o guí­a  aérea, según sea el caso,

c)        10,000 toneladas, y

d)        el saldo del cupo.

II.          La cantidad acumulada que podrá asignarse a un beneficiario será de hasta el 40% del cupo.

Quinto.-  Las solicitudes para la obtención del cupo al que se refiere el presente Acuerdo podrán  presentarse a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica  www.ventanillaunica.gob.mx o en la Representación Federal de la Secretarí­a de Economí­a que corresponda  al domicilio del interesado.

Con el objeto de garantizar la equidad en la asignación del cupo, el horario para la presentación de  solicitudes mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior será a partir de las 11:00 horas  (tiempo de la Zona del Centro de México) del dí­a que entre en vigor el presente Acuerdo; a partir de ese  momento la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior estará disponible las 24 horas en dí­as hábiles.

En el caso de las solicitudes que se presenten ante las Representaciones Federales de la Secretarí­a de  Economí­a, el horario de recepción será a partir de las 11:00 horas (tiempo de la Zona del Centro de México)  del dí­a que entre en vigor el presente Acuerdo; a partir de ese momento el horario de recepción será de las  9:00 a las 14:30 horas hora local en dí­as hábiles.

Para la solicitud de asignación del cupo a que se refiere este Acuerdo, se deberá usar el formato  SE-03-011-1  “Solicitud de asignación de cupo”  adjuntando digitalizados los documentos siguientes: copia de la  factura comercial del producto a importar que indique el monto y copia del conocimiento de embarque, guí­a  aérea o carta de porte, según sea el caso, y la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretarí­a de  Economí­a emitirá, en su caso, el oficio de asignación de cupo, dentro de los cinco dí­as hábiles siguientes a la  presentación de la solicitud, la cual tendrá una vigencia de 60 dí­as naturales o al 31 de diciembre de 2014, lo  que ocurra primero.

Sexto.-  Una vez emitido el oficio de asignación, la Secretarí­a de Economí­a expedirá los certificados de  cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato SE-03-013-5  “Solicitud de certificados  de  cupo (obtenido por asignación directa)”  o a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la  dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx.

La solicitud de certificado de cupo podrá ser presentada desde el momento en que la empresa cuente con  el oficio de asignación correspondiente y la Secretarí­a de Economí­a expedirá el certificado de cupo a más  tardar en dos hábiles siguientes a la fecha de ingreso de la solicitud.

Los plazos referidos anteriormente aplicarán para el caso de solicitudes presentadas por la Ventanilla  Digital Mexicana de Comercio Exterior y en las ventanillas de las Representaciones Federales de la Secretarí­a  de Economí­a.

Séptimo.-  Cuando el solicitante haya sido beneficiario de tres asignaciones de cupo, a efecto de poder  autorizarle asignaciones subsecuentes, deberá haber ejercido el total de por lo menos una de las  asignaciones otorgadas anteriormente; para lo cual deberá adjuntar copia del pedimento de importación  correspondiente a la solicitud de asignación de cupo, de forma tal que durante el periodo de vigencia del cupo,  los beneficiarios no cuenten con más de tres asignaciones sin comprobar. Lo anterior a efecto de facilitar la  utilización del cupo a los usuarios.

Octavo.-  El certificado de cupo es nominativo e intransferible.

Noveno.-  La vigencia de los certificados de cupo a que se refiere este Acuerdo será lo que ocurra primero:  60 dí­as naturales contados a partir de la asignación o al 31 de diciembre de 2014.

Décimo.-  En caso de que al término de la vigencia de los certificados expedidos, existan saldos no  ejercidos del cupo conforme a las cifras de la Administración General de Aduanas del Servicio de  Administración Tributaria éstos se reasignarán en los términos del presente Acuerdo.

Los montos a que se refiere el párrafo anterior se darán a conocer en la página www.siicex.gob.mx.

La recepción de solicitudes será a partir del quinto dí­a hábil de noviembre de 2014.

Décimo primero.-  Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los  interesados en las Representaciones Federales de la Secretarí­a de Economí­a.

Décimo segundo.-  Las autorizaciones emitidas al amparo del presente Acuerdo no eximen del  cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las  mercancí­as en la aduana de despacho.

Décimo Tercero.-  La información de las solicitudes de asignación de cupo y de certificados de cupo será  pública en el portal de transparencia en la página electrónica www.siicex.gob.mx.

TRANSITORIO

íšNICO.-  El presente Acuerdo entrará en vigor el dí­a siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de  la Federación.

México, D.F., a 7 de agosto de 2014.- El Secretario de Economí­a,  Ildefonso Guajardo Villarreal.-  Rúbrica.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5356327&fecha=14/08/2014

 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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