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Especificaciones generales de etiquetado de organismos genéticamente modificados

Especificaciones generales de etiquetado de organismos genéticamente modificados

Etiquetado de organismos genéticamente modificados

Etiquetado de organismos genéticamente modificados

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SAG/BIO-2014, Especificaciones generales de etiquetado de organismos genéticamente modificados que sean semillas o material vegetativo destinados a siembra, cultivo y producción agrí­cola.

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable a las personas fí­sicas o morales que pretendan realizar la  siembra, cultivo y producción agrí­cola con organismos genéticamente modificados que sean semillas o  material vegetativo en territorio nacional,  conforme a la Ley.

Aplicará sobre todas aquellas caracterí­sticas fenotí­picas adquiridas derivadas de una modificación genética que  implique un cambio en la reproducción o capacidad productiva de un OGM, el cual debe ser cuantificable o  visible y por lo tanto debe establecerse a través de un parámetro de cambio, cuando exista.

(…) VER DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIóN

4. Etiquetado

4.1  Caracterí­sticas generales del etiquetado

4.1.1.  La información que se presente en las etiquetas de OGM que sean semillas o material vegetal  propagativo, debe ser veraz, objetiva, describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al o los  usuarios con respecto a su naturaleza y caracterí­sticas. Asimismo, el lenguaje empleado debe ser claro y  sencillo, no deben usarse ideas y/o frases, que tiendan a la posible ampliación o exageración de las  cualidades o capacidades reales o que induzcan al mal uso. Las palabras deben ser de uso común evitando  que confundan a los usuarios.

4.1.2. La descripción del contenido de la etiqueta, debe ser claramente visible y fácilmente legible a simple  vista, y sin perjuicio de las especificaciones señaladas en esta Norma.

4.1.3.  Expresar la información en idioma español, sin perjuicio de que se exprese también en otros  idiomas. Cuando ésta se exprese en otros idiomas debe aparecer también en español y en los términos de las  especificaciones de esta Norma, que sean comprensibles y legibles, de manera tal que el tamaño y tipo de  letra permitan a los usuarios su lectura a simple vista.

4.1.4  La etiqueta debe estar fijada al envase, de manera tal que permanezca disponible hasta el momento  de su distribución o venta.

4.1.5  El contenido de la etiqueta además debe cumplir con lo dispuesto por las  NOM-002-SCFI-1993,  Productos preenvasados contenido neto tolerancias y métodos de verificación;  NOM-008- SCFI-2002, Sistema  general de unidades de medida; NOM-030-SCFI-2006, Información comercial. Declaración de cantidad en la  etiqueta-especificaciones.

4.2  Envase múltiple o colectivo

4.2.1  Si la forma de presentación del producto al usuario es un envase múltiple o colectivo, la información  obligatoria podrá aparecer en el envase múltiple o colectivo, pero de forma obligatoria deberá indicarse en  todos y cada uno de los productos preenvasados en lo individual.

4.2.2  En caso de envase múltiple o colectivo, cuyo contenido no sea identificable a simple vista,  dicho  envase debe ostentar la declaración de cantidad, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana  NOM-030-SCFI-2006.

4.3  Contenido de la etiqueta

La información obligatoria para el etiquetado de OGM que sean semillas o material vegetal propagativo,  destinados a siembra cultivo y producción agrí­cola, deberá acatar las disposiciones de esta Norma Oficial  Mexicana, además de cumplir las que le sean aplicables en lo dispuesto en la Ley Federal de Producción,  Certificación y Comercio de Semillas.

De conformidad con lo establecido en esta Norma, la etiqueta debe contener la siguiente información:

4.3.1  Para semilla o material vegetativo con fines de distribución comercial, se declararán los siguientes  datos informativos:

El contenido de dicha información que a continuación se enlista, deberá estar incluida en la etiqueta  comercial u opcionalmente podrá ser parte de una nueva etiqueta.

4.3.1.1  En un lugar visible identificar claramente que se trata de un OGM, incluyendo la frase  “SEMILLA  GENí‰TICAMENTE MODIFICADA”  o en su caso,  “MATERIAL VEGETAL PROPAGATIVO GENí‰TICAMENTE  MODIFICADO“;  cuya lectura sea posible a simple vista.

4.3.1.2  Describir las caracterí­sticas de la combinación genética adquirida, a través de:

4.3.1.2.1  Cuando aplique, la denominación comercial de la(s) tecnologí­a(s)

4.3.1.2.2  El  (los) atributo(s) que le confieren a la variedad vegetal.

4.3.1.2.3  Indicar la clave alfanumérica del identificador único de la OCDE del evento(s) adquirido(s) (simple  o apilados), al cual están asociados las denominaciones y atributos mencionados.

4.3.1.3  Implicaciones relativas a condiciones especiales y requerimientos del OGM;

4.3.1.4  Cambios en las caracterí­sticas reproductivas y productivas.

4.3.1.5  Contenido neto o unidades de semilla por envase.

 

4.3.2  Para semilla o material vegetativo sin fines de distribución comercial, es decir, en etapa experimental  o programa piloto, se declararán los siguientes datos informativos:

4.3.2.1  En un lugar visible identificar claramente que se trata de un OGM, incluyendo la frase  “SEMILLA  GENí‰TICAMENTE MODIFICADA”  o en su caso,  “MATERIAL VEGETAL PROPAGATIVO GENí‰TICAMENTE  MODIFICADO“;  cuya lectura sea posible a simple vista.

4.3.2.2. Describir las caracterí­sticas de la combinación genética adquirida, a través de:

4.3.2.2.1.  Cuando aplique, la denominación comercial de la(s) tecnologí­a(s)

4.3.2.2.2.  El  (los) atributo(s) que le confieren a la variedad vegetal.

4.3.2.3.  Indicar la clave alfanumérica del identificador único de la OCDE del evento(s) adquirido(s) (simple  o apilados), al cual están asociados las denominaciones y atributos mencionados.  Cuando el OGM se  encuentre en etapa de desarrollo, deberá indicar el código alfanumérico exclusivo de su desarrollo en  investigación o de la etapa precomercial, el cual deberá corresponder al presentado en la solicitud de permiso  de liberación al ambiente;

4.3.2.4  El nombre del cultivo;

4.3.2.5  Género y especie vegetal;

4.3.2.6  Denominación de la variedad vegetal;

4.3.2.7  Cuando aplique, identificación de la categorí­a de semilla;

4.3.2.8  Cuando aplique, el porcentaje de germinación y en su caso, el contenido de semillas de otras  variedades y especies así­ como el de impurezas o materia inerte;

4.3.2.9  En su caso, la mención y descripción del tratamiento quí­mico que se le haya aplicado a la semilla,  debiendo en este supuesto, estar teñida para advertir sobre su improcedencia para efectos de alimentación  humana y animal;

4.3.2.10  Implicaciones relativas a condiciones especiales y requerimientos del OGM;

4.3.2.11  Nombre o razón social del productor o responsable del OGM, domicilio y teléfono;

4.3.2.12  Número de lote que permita dar seguimiento o rastreo al origen y calidad de la misma;

4.3.2.13  Contenido neto o unidades de semilla por envase.

5. Información para el empaque o envase

5.1  Las advertencias de restricciones a su uso, en términos de disposiciones legales relativas a  su  liberación. Se incluirán las siguientes leyendas bajo el tí­tulo  “PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS  DE  BIOSEGURIDAD“:

5.1.1  “ESTA SEMILLA GENí‰TICAMENTE MODIFICADA NO DEBE SEMBRARSE, CULTIVARSE O PRODUCIRSE  FUERA DE LAS ZONAS AUTORIZADAS PARA SU LIBERACIóN”; o en su caso,  “ESTE MATERIAL VEGETATIVO  GENí‰TICAMENTE MODIFICADO NO DEBE SEMBRARSE, CULTIVARSE O PRODUCIRSE FUERA DE LAS ZONAS  AUTORIZADAS PARA SU LIBERACIóN

5.1.2  “EL USO DE ESTA SEMILLA GENí‰TICAMENTE MODIFICADA IMPLICA CUMPLIR LAS MEDIDAS DE  BIOSEGURIDAD Y CONDICIONANTES CONTENIDAS EN EL PERMISO DE LIBERACIóN AL AMBIENTE“; o en su caso,  “EL USO DE ESTE MATERIAL VEGETATIVO GENí‰TICAMENTE MODIFICADO IMPLICA CUMPLIR LAS MEDIDAS DE  BIOSEGURIDAD Y CONDICIONANTES CONTENIDAS EN EL PERMISO DE LIBERACIóN AL AMBIENTE

5.1.3  “ESTA SEMILLA NO ESTá  DESTINADA PARA CONSUMO“; o en su caso,  “ESTE MATERIAL VEGETATIVO NO  ESTá  DESTINADO PARA CONSUMO

5.1.4  “EN CASO DE LIBERACIóN ACCIDENTAL, REPóRTELO A:  [email protected]

Los OGM que sean semillas o material vegetal propagativo que hayan sido tratados con productos  quí­micos, además de las anteriores, deberá incluir la siguiente leyenda:

ESTA SEMILLA HA SIDO TRATADA CON UN PLAGUICIDA“; o en su caso,  “ESTE MATERIAL  VEGETATIVO HA SIDO TRATADO CON UN PLAGUICIDA“.

5.2  Deberá incluir los datos de acceso postal, telefónico e informático de la Dirección General de Inocuidad  Agroalimentaria, Acuí­cola y Pesquera del SENASICA, para reportar cuestiones relacionadas con los OGM que  sean semillas o material vegetal propagativo, a que hace referencia la etiqueta.

 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5346453&fecha=28/05/2014

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