55 45 98 86 56, CDMX
55 56 71 86 88, CDMX

Documentos que deben de presentarse en la importación

Documentos que deben de presentarse en la importación

Documentos que deben de presentarse en la importación

Documentos que deben de presentarse en la importación

El despacho aduanero comprende todo el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancí­as al territorio nacional, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regí­menes aduaneros, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras, los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así­ como los agentes o apoderados aduanales.

Quienes importen mercancí­as están obligados a presentar en la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la SHCP, el cual deberá ser tramitado por el agente o apoderado aduanal una vez reunida la documentación necesaria, y deben declarar, entre otros datos, los siguientes:

  • El régimen aduanero al que se pretendan destinar las mercancí­as
  • Los datos suficientes para la determinación y pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias o medidas de transición.
  • Los datos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, el origen de la mercancí­a y el peso o volumen.
  • El código de barras, número confidencial o firma electrónica que determinen el despacho por el agente aduanal.

Para tales efectos, el agente o apoderado aduanal puede verificar previamente la mercancí­a con objeto de cerciorarse de que los datos asentados en el pedimento de importación son correctos. Esta acción comúnmente se conoce como previo.

Además, debe adjuntar al pedimento de importación la siguiente documentación:

  • La factura comercial que ampare la mercancí­a que se pretenda importar, cuando dichas mercancí­as tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares. Las facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia. Dicha factura deberá contener los siguientes datos:
    1. Lugar y fecha de expedición.
    2. Nombre y domicilio del destinatario de la mercancí­a. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura.
    3. La descripción comercial detallada de las mercancí­as y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así­ como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancí­as contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.
    4. Nombre y domicilio del vendedor.
    5. Nombre y domicilio del comprador cuando sea distinto del destinatario.
    6. Número de factura o de identificación del documento que exprese el valor comercial de las mercancí­as.

La falta de alguno de los datos o requisitos enunciados con anterioridad, así­ como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, deberá ser suplida por declaración, bajo protesta de decir verdad, del importador, agente o apoderado aduanal, en la propia factura cuando exista espacio para ello o mediante escrito libre y presentarse en cualquier momento ante la autoridad aduanera, siempre que se efectúe el pago de la multa establecida en el artí­culo 185, fracción I de la Ley Aduanera, salvo que se trate de cumplimiento espontáneo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable cuando la autoridad haya iniciado alguna de las facultades de comprobación contenidas en el artí­culo 42 del Código Fiscal de la Federación.

En el caso de retornos de mercancí­as importadas temporalmente para elaboración, transformación o reparación, en términos de los artí­culos 108, 111 y 112 de la Ley Aduanera, se podrá presentar la factura o cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancí­as.

Cuando los datos de la factura a que se refiere el numeral 3 antes mencionado, se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés, deben traducirse al español en la misma factura o en un documento anexo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable para el manifiesto de carga y al documento de embarque en tráfico marí­timo o guí­a en tráfico aéreo.

La obligación de presentar la factura o de cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancí­as, deberá cumplirse mediante la transmisión señalada en la regla 1.9.15. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, sin que sea necesario acompañar al pedimento el comprobante que exprese el valor de las mercancí­as.

  • El conocimiento de embarque en tráfico marí­timo o guí­a aérea en tráfico aéreo.
  • Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, que se hubieran expedido de conformidad con la Ley de Comercio Exterior, siempre y cuando se hubieran publicado en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de los Impuestos General de Importación y Exportación (TIGIE).
  • El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancí­as para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de paí­s de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.
  • El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por la SHCP mediante reglas, tratándose del despacho de mercancí­as a granel en aduanas de tráfico marí­timo, en los casos que establezca el Reglamento de la Ley Aduanera.

Es importante indicar que para los efectos de los artí­culos 1o., 35, 36, penúltimo párrafo, 37, 38, 89 y 90 de la Ley Aduanera, así­ como 58 y 121 de su Reglamento, los documentos que deban presentarse junto con las mercancí­as para su despacho, para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, NOMs y de las demás obligaciones establecidas en la Ley Aduanera para cada régimen aduanero y por los demás ordenamientos que regulan la entrada y salida de mercancí­as del territorio nacional, se deberán cumplir de conformidad con las normas jurí­dicas emitidas al efecto por las autoridades competentes, en forma electrónica o mediante su enví­o en forma digital al sistema electrónico aduanero a través de la Ventanilla Digital, salvo el documento que exprese el valor de las mercancí­as conforme a la regla 3.1.5. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013.

Una vez transmitido el documento, se recibirá un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital denominado e-document, el cual el agente o apoderado aduanal deberá declarar en el pedimento respectivo, en el bloque de identificadores con la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, sin anexar al pedimento el documento de que se trate, salvo disposición en contrario.

A fin de activar el mecanismo de selección automatizado de conformidad con el artí­culo 43 primer párrafo de la Ley Aduanera, la documentación se entenderá como anexa al pedimento, y presentada ante la autoridad aduanera, cuando en el mismo se encuentren declarados y transmitidos los e-documents generados en los términos mencionados. La autoridad aduanera en cualquier momento podrá requerir al contribuyente, a los responsables solidarios y terceros con ellos relacionados para que exhiban para su cotejo, los originales de la documentación a que hacen referencia las disposiciones jurí­dicas aplicables.

Aquellos documentos que contengan una manifestación o declaración bajo protesta de decir verdad, deberán ser transmitidos por la persona responsable de dicha manifestación o por el agente o apoderado aduanal que realizará el despacho de las mercancí­as con su FIEL, siempre que el documento digitalizado contenga la firma autógrafa del responsable de dicha manifestación.

Tratándose de los documentos que de acuerdo a las disposiciones jurí­dicas aplicables se deban anexar en original, se transmitirán conforme el primer párrafo de la regla 3.1.30. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, en el caso de reconocimiento aduanero o el ejercicio de facultades de comprobación, deberán presentar el original ante la autoridad aduanera para su guarda o bien para su cotejo.

Cuando las disposiciones jurí­dicas aplicables establezcan la obligación de anexar algún pedimento, no será necesario anexarlo, siempre que se señale el número del pedimento, en el campo correspondiente.

Lo dispuesto anteriormente, también será aplicable en el caso de las operaciones que se tramiten mediante pedimentos de rectificación y complementarios, conforme a las disposiciones jurí­dicas aplicables.

Para los efectos del artí­culo 36 de la Ley Aduanera, el pedimento deberá presentarse en un ejemplar, sólo con los campos contenidos en el formato denominado Impresión Simplificada del Pedimento asentando el código de barras correspondiente conforme a lo establecido en el Apéndice 17 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, y declarando el número del COVE y los e-documents correspondientes.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable tratándose de las operaciones previstas en las reglas 3.1.12., segundo párrafo, fracción II, 3.5.1., fracción II, 3.5.3., 3.5.4., 3.5.5., 3.5.7., 3.5.8. y 3.5.10., de las reglas mencionadas en las cuales se deberá presentar el pedimento en la forma oficial aprobada.

Fundamento legal: Artí­culos 35, 36 y 42 de la Ley Aduanera y reglas 3.1.4., 3.1.5. y 3.1.30. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013.   Fuente: SAT

diagrama

Atentamente,

Barra Nacional de Comercio Exterior

 

Contacto y solicitud de servicios

 

 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

Te puede interesar