55 45 98 86 56, CDMX
55 56 71 86 88, CDMX

Resolución de investigacion antidumping de malla o tela galvanizada

Resolución de investigacion antidumping de malla o tela galvanizada

Resolución de investigacion antidumping de malla o tela galvanizada

Resolución de investigacion antidumping de malla o tela galvanizada

SECRETARIA DE ECONOMIA

Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrí­cula, originarias de la República Popular China, independientemente del paí­s de procedencia. Esta mercancí­a ingresa por las fracciones arancelarias 7314.19.02, 7314.19.03 y 7314.31.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 03/13 radicado en la Unidad de  Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretarí­a de Economí­a (la “Secretarí­a”), se emite la  presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS
A. Solicitud de inicio
1.  El 8 de febrero de 2013 DEACERO, S.A. de C.V. (“DEACERO”  o la  “Solicitante”), solicitó el inicio de la  investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de  discriminación de precios, sobre las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón,  en forma de cuadrí­cula, originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del paí­s de  procedencia.
B. Inicio de la investigación
2.  El 4 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la  investigación antidumping (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del  1 de octubre del 2011 al 30 de septiembre del 2012 y como periodo de análisis de daño el comprendido  de 1  de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2012.
C.  Producto investigado
1.  Descripción general
3.  La mercancí­a objeto de investigación es la malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en  forma de cuadrí­cula, con medidas de 2×2 a 8×8 aberturas por pulgada lineal (“malla de acero”). Su nombre  comercial es criba de plata o criba ferretera, conocida en inglés como hardware cloth, hot-dipped galvanized  wire mesh after welded or woven, galvanized welded wire mesh, galvanized iron wire mesh, utility hardware  cloth y galvanized square wire mesh, entre otros.
4.  El nombre comercial más común del producto investigado es  “criba”. Se trata de una malla o tela  metálica galvanizada formada por alambres de acero al carbón tejidos y/o soldados entre sí­, formando una  cuadrí­cula, cuyas caracterí­sticas principales se describen en la Tabla 1.
Tabla 1. Descripción de la mercancí­a objeto de investigación
Caracterí­sticas
Unidad de medida
Parámetros o especificaciones
Mí­nimo
Máximo
Tamaño de malla
(medida comercial)
Número de aberturas por
pulgada lineal
2×2
8×8
Diámetro alambre
Milí­metros (mm)
0.37
1.04
Abertura entre los
alambres
Mm
2.7
11.7
Ancho de rollo
Metros
0.61
1.22
Largo de rollo
Metros
1.5
30
Peso del recubrimiento
de zinc
Kilogramos / rollo
8
34.6
Fuente: DEACERO.

2.  Tratamiento arancelario

5.  La mercancí­a objeto de investigación ingresa por las fracciones arancelarias 7314.19.02, 7314.19.03 y  7314.31.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), como  se indica en la Tabla 2.
Tabla 2. Descripción arancelaria de la malla de acero
Código arancelario
Descripción
73
Manufacturas de fundición, hierro o acero.
7314
Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre  de hierro o acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro  o  acero.
– Telas metálicas tejidas:
7314.19
— Las demás.
7314.19.02
De alambres de sección circular, excepto lo comprendido en las fracciones7314.19.01 y 7314.19.03.
7314.19.03
Cincadas.
7314.31
– Las demás redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce:
— Cincadas.
7314.31.01
Cincadas.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Ví­a Internet (SIAVI).
6.  De acuerdo con el SIAVI, en el artí­culo 3 del Decreto por el que se modifica la TIGIE y el Decreto por el  que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el DOF el 9 de febrero de 2010,  las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7314.19.02 y 7314.31.01 de la TIGIE quedaron  libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012.
7.  Sin embargo, en la página del SIAVI en el rubro aranceles y normatividad, en la parte de observaciones  generales se precisa que mediante Boletí­n No. 087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de  Administración Tributaria (SAT) comunicó que en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes  que se mencionan en el mismo Boletí­n, a partir del 1 de agosto de 2012, se implementó el cobro de un  arancel de 3% a las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7314.19.02 y 7314.31.01 de  la TIGIE.
8.  De acuerdo con el SIAVI, en el artí­culo 4 del Decreto por el que se modifica la TIGIE y el Decreto por el  que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el DOF el 9 de febrero de 2010,  el arancel correspondiente a las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7314.19.03 de la  TIGIE se modificó para quedar en un arancel ad valorem del 5%.
9.  Asimismo, de conformidad con el SIAVI, en el Apéndice I del Acuerdo por el que se da a conocer la  Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancí­as  originarias de Perú, publicado en el DOF el 29 de junio de 2012, las importaciones originarias de dicho paí­s  que ingresan por la fracción arancelaria 7314.19.03 de la TIGIE, están sujetas a la desgravación arancelaria  correspondiente indicada para cada año, a partir del 1 de julio de 2012 y quedarán exentas de pago de  arancel a partir del 1 de enero de 2016.
10.  De igual forma, en la página del SIAVI, se precisa que en el artí­culo 16 del Acuerdo por el que se da a  conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancí­as originarias de Costa  Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado en el DOF el 31 de agosto de 2012, las  importaciones originarias de El Salvador que ingresan por las fracciones arancelarias 7314.19.02 y  7314.19.03 de la TIGIE, están sujetas a 40% de preferencia entre la menor tasa de arancel de nación más  favorecida (NMF) vigente al momento de la importación o el arancel correspondiente a la tasa base del  Tratado (10.0%).
11.  La unidad de medida en la TIGIE de la malla de acero es el kilogramo, mientras que la unidad  comercial es en rollos.

3.  Proceso productivo

12.  La Solicitante manifestó que el proceso productivo consta de seis etapas: alambrón, trefilado,  galvanizado, segundo trefilado, tejido y galvanizado de malla, las cuales se describen a detalle en el punto 9  de la Resolución de Inicio.

4.  Usos

13.  DEACERO manifestó que los usos principales de la criba ferretera son los siguientes:
a.          en la construcción para cribar agregados para concreto (arena y grava), en acabados de yeso y  cemento, su participación en el total de las compras se estima en 30%;
b.        en el sector agropecuario para cribar semilla, su participación se estima en 40%;
c.          en la pesca y acuacultura para cajas para crí­as, su participación es de alrededor de 10%, y
d.        en uso doméstico para protectores de ventanas, árboles y roedores, entre otros, su participación se  estima en 20%.

5.  Normas técnicas

14.  DEACERO señaló que la mercancí­a objeto de investigación debe cumplir con las especificaciones  técnicas de la norma ASTM A740-98 de la American Society for Testing Materials, referente a  “Especificaciones estándar para tela de alambre de acero galvanizado, tejida o soldada”. Esta norma se  refiere a un material compuesto de alambres de acero trefilados en frí­o fabricados en tela (o malla), formados  por el proceso de tejido o soldadura, y subsecuentemente galvanizados (recubiertos de zinc) por el proceso  de inmersión en caliente.
D. Convocatoria y notificaciones
15.  Mediante la Resolución de Inicio, la Secretarí­a convocó a las importadoras y exportadoras de la  mercancí­a objeto de investigación y a cualquier persona que considerara tener interés jurí­dico en el resultado  de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que  estimaran  pertinentes.
16.  Con fundamento en los artí­culos 6.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artí­culo VI del Acuerdo  General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”); 53 de la Ley de  Comercio Exterior (LCE), y 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), la Secretarí­a notificó  el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, a las importadoras y exportadoras de que tuvo  conocimiento y al gobierno de China. Con la notificación les corrió traslado de la versión pública de la solicitud  de inicio, de la respuesta a la prevención y de sus anexos, así­ como de los formularios oficiales de  investigación, con objeto de que formularan su defensa.
E. Partes interesadas comparecientes
17.  íšnicamente el productor nacional DEACERO compareció como parte interesada al presente  procedimiento. Señaló como domicilio para oí­r y recibir notificaciones el ubicado en Bosques de Cipreses Sur  51, Col. Bosques de las Lomas, C.P. 11700, en México, Distrito Federal.
F. Argumentos y medios de prueba
18.  El 12 de julio de 2013 la importadora Materiales BG, S. de R.L. de C.V. (“Materiales BG”) presentó  información y pruebas dentro del plazo otorgado para tal efecto, sin embargo, las mismas fueron  desestimadas, tal y como se señala en el punto 31 de la presente Resolución.
19.  Ninguna otra empresa compareció al presente procedimiento para presentar argumentos y pruebas.
G. Réplicas
20.  El 24 de julio de 2013 DEACERO presentó réplicas a los argumentos que presentó Materiales BG.
H. Requerimientos de información
1.  Parte interesada
21.  El 2 de septiembre de 2013 DEACERO respondió al requerimiento de información que la Secretarí­a le  formuló el 19 de agosto de 2013. Presentó:
A.        Estado de costos, ventas y utilidades unitario de la producción nacional destinada al mercado interno,  para 2010, 2011 y 2012.
B.        Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancí­a nacional, como empresa integrada y  trefiladora, correspondiente a los periodos de 2010 a 2012, con periodos proyectados de 2013  y 2014, y  de octubre de 2009 a septiembre de 2013, respectivamente.
C.        Metodologí­a de las proyecciones financieras de octubre de 2012 a septiembre de 2013 y de los años
2013 y 2014.
2.  Partes no interesadas
22.  El 17 de junio y 19 de agosto de 2013 la Secretarí­a requirió información a 143 agentes aduanales,  1  empresa importadora y 1 empresa exportadora. Se recibió respuesta de 125 agentes aduanales, de la  empresa importadora y de la exportadora.
I. Otras comparecencias
23.  El 5 de julio de 2013 Etapel, S.A. de C.V. compareció para manifestar que durante el periodo  investigado no realizó importaciones de malla de acero, originarias de China o de alguna mercancí­a  clasificada a través de las fracciones arancelarias 7314.19.02, 7314.19.03 y 7314.31.01 de la TIGIE.
24.  El 12 de julio de 2013 Algodonera de Baja California, S.A. de C.V. compareció para manifestar que no  tiene interés en la presente investigación, toda vez que no produce, comercializa, importa o exporta la  mercancí­a objeto de investigación.
25.  El 12 de julio de 2013 Materiales Textiles, S.A. de C.V. compareció para manifestar que durante el  periodo investigado no importó la mercancí­a objeto de investigación, motivo por el cual no presentó una  respuesta al formulario oficial.
26.  El 29 de julio de 2013 Bajo Imports & Exports, S. de R.L. de C.V. compareció extemporáneamente  para manifestar que no participará en la investigación porque no seguirá importando la mercancí­a objeto de  investigación. Lo anterior, no obstante que la Secretarí­a le otorgó una prórroga de diez dí­as para que  presentara su respuesta al formulario oficial, los argumentos y las pruebas correspondientes al primer periodo  de ofrecimiento de pruebas, cuyo plazo venció el 26 de julio de 2013.

CONSIDERANDOS

A. Competencia
27.  La Secretarí­a es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los  artí­culos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B  fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretarí­a de Economí­a; 5 fracción VII y 57 fracción II  de la LCE, y 9.1 y 12.2 del Acuerdo Antidumping.
B. Legislación aplicable
28.  Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código  Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Procedimiento  Contencioso Administrativo, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial y acceso a la misma
29.  La Secretarí­a no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le  presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con lo previsto en los  artí­culos 6.5 del Acuerdo Antidumping; 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes  interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos  establecidos en los artí­culos 159 y 160 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
30.  Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos,  excepciones y defensas, y las pruebas que los sustenten, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE  y el RLCE. La Secretarí­a las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento  administrativo.
E. Información y pruebas desestimadas
31.  Mediante oficio UPCI.416.13.3087 del 25 de septiembre de 2013, se notificó a Materiales BG la  determinación de no aceptar la información aportada en la presente investigación, por no acreditar su legal  existencia, ni la personalidad de su representante legal, tal y como se indica en dicho oficio, el cual se tiene  por reproducido en la presente Resolución como si a la letra se insertara. Respecto a esta determinación, se  le otorgó un plazo para que manifestara lo que a su derecho conviniera, de conformidad con el párrafo 6  del  Anexo II del Acuerdo Antidumping, sin embargo, Materiales BG no realizó manifestaciones al respecto. El  plazo venció el 27 de septiembre de 2013.
F. Análisis de discriminación de precios
1.  Precio de exportación
32.  Para acreditar el precio de exportación la Solicitante presentó listados que contienen las transacciones  de importación de malla de acero, originarias de China, que ingresaron por las fracciones arancelarias  7314.19.02, 7314.19.03 y 7314.31.01 de la TIGIE, en el periodo comprendido de octubre de 2011 a  septiembre de 2012, obtenidos del SAT.
33.  Para seleccionar las operaciones de importación concernientes al producto investigado, DEACERO  utilizó los siguientes criterios:
a.          eliminó las operaciones que por su naturaleza y tipo de régimen de importación, a su juicio, no son  susceptibles de ser comercializadas;
b.        descartó aquellas operaciones que por su descripción no correspondí­an al producto investigado;
c.          excluyó todas las mallas cuyas medidas eran distintas a las de la malla de acero objeto de la  presente investigación (2×2 a 8×8), y
d.        suprimió las operaciones realizadas por importadores pertenecientes a giros que, por su naturaleza,  no corresponden a usuarios de la malla de acero con las caracterí­sticas señaladas en la investigación, con  base en su conocimiento del mercado y de una labor de visitas a clientes existentes y potenciales en  México.
34.  DEACERO clasificó las operaciones según la abertura de la malla de acero; de este modo, integró seis  grupos, referentes a malla de 2×2, 3×3, 4×4, 5×5, 6×6 y 8×8, con sus respectivos precios de exportación en  dólares de los Estados Unidos de América (“dólares”) por rollo. Adicionalmente, identificó las medidas de los  rollos para cada una de las operaciones consideradas.
35.  Señaló que los fabricantes de la mercancí­a investigada y de la mercancí­a nacional manejan sus  propios pesos teóricos, según las especificaciones del producto (abertura de malla, largo del rollo, capa de  zinc). Cuando la información sobre la mercancí­a investigada, no incluí­a el dato sobre el peso de la malla,  DEACERO utilizó una tabla de pesos teóricos que obtuvo de varias muestras de un metro lineal de cada tipo  de malla que fabrica y de acuerdo al peso, obtuvo un factor promedio. Con los elementos anteriores calculó el  precio de exportación para cada tipo de malla en dólares por kilogramo.
36.  En la etapa de inicio, la Secretarí­a revisó los listados de importaciones presentados por DEACERO y,  con base en esta información, integró una muestra aleatoria de pedimentos de importación para el periodo  investigado, con un nivel de confianza de 90%, variabilidad de 50% y el error de la muestra se fijó en 5%. La  Secretarí­a solicitó pedimentos de importación, para contar con información de las importaciones de la malla  de acero objeto de investigación que abarcara todo el periodo investigado.
37.  En esta etapa de la investigación, la Secretarí­a solicitó un mayor número de pedimentos de  importación a los agentes aduanales con objeto de incrementar la muestra de las operaciones de importación  del producto investigado. Del análisis de los pedimentos de importación que tuvo a su disposición, la  Secretarí­a obtuvo operaciones cuyo volumen fue superior al 80% del total de las importaciones del producto  investigado identificado de acuerdo a los criterios de selección que proporcionó DEACERO, correspondientes  al periodo del 1 de octubre del 2011 al 30 de septiembre del 2012.
38.  La Secretarí­a identificó cada tipo de malla según su abertura (2×2, 3×3, 4×4, 5×5, 6×6 y 8×8) y descartó  aquellos pedimentos de importación cuya descripción del producto en la factura no permitió clasificarlo en  alguno de los 6 grupos de tipo de malla señalados. Posteriormente, conformó un listado de importaciones de  acuerdo con sus respectivas medidas y precios de exportación en dólares por rollo. Con fundamento en los  artí­culos 39 y 40 del RLCE, la Secretarí­a calculó el precio de exportación promedio ponderado para cada tipo  de malla en dólares por kilogramo, de conformidad con la metodologí­a empleada por DEACERO, en la etapa  de inicio, esto es, considerando el peso consignado en la factura o, en ausencia de esta información,  utilizando los valores de la tabla de equivalencias elaborada por la Solicitante.
a.  Ajustes al precio de exportación
39.  Como se señala en el punto 29 de la Resolución de Inicio, la Solicitante propuso que los precios de  exportación se ajustaran, según el término CIF o FOB (por las siglas en inglés de “Cost, Insurance and  Freight” y “Free On Board”, respectivamente) en que estuvieran expresadas las operaciones de importación.  En los casos de las operaciones en términos CIF, los ajustes al precio de exportación contemplaron gastos de  transporte marí­timo, seguro y transporte y despacho aduanero en China, y para las operaciones en términos  FOB, el ajuste consideró transporte y despacho aduanero en China, tomando en cuenta una cotización  presentada por DEACERO de la empresa transportista italiana Fischer & Rechsteiner Company S.p.A.
40.  Para el ajuste de las operaciones en términos CIF, DEACERO presentó la cotización de una empresa  transportista italiana, referente al transporte marí­timo desde el puerto de Tianjin Xingang en China al puerto de  Manzanillo, Colima, para un contenedor de 20 pies, señalando que la carga que se maneja en éstos, es en  promedio de 20 toneladas, en tanto que el seguro lo cotizó como un porcentaje del valor CFR (por las siglas  en inglés de  “Cost and Freight”) de las mercancí­as. La Secretarí­a, con base en los elementos anteriores,  calculó el monto del ajuste para cada concepto en dólares por kilogramo.
41.  DEACERO presentó una cotización de transportación desde una fábrica en Anping County, Hebei,  China, al puerto de embarque Tianjin Xingang, en China, así­ como los gastos por despacho aduanero, para  un contenedor de 20 pies, considerando una carga promedio de 20 toneladas en ambos casos. A partir de  esta información, la Secretarí­a calculó el monto del ajuste para cada concepto en dólares por kilogramo. Este  ajuste fue aplicado a las operaciones en términos CIF y en términos FOB.
42.  Con base en los artí­culos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE, la Secretarí­a  ajustó el precio de exportación por concepto de flete marí­timo, seguro, flete interno y gastos de despacho  aduanero en China, en función de los términos de venta que la Secretarí­a identificó en los distintos  pedimentos de importación y sus facturas.
2.  Valor normal
a.  Selección del paí­s sustituto
43.  DEACERO propuso a Brasil como paí­s sustituto, con base en las siguientes consideraciones:
a.          precisó que no existen estadí­sticas de producción de la mercancí­a objeto de investigación y que los  datos disponibles en los principales organismos empresariales del acero y publicaciones especializadas a  los que tuvo acceso, ofrecen información hasta el nivel de alambre de acero, pero no de los productos  elaborados con el mismo, como son las mallas o telas de alambre de acero;
b.        señaló que consultó un reporte sobre el mercado mundial de las mallas o telas de acero, metal  expandido o cobre, titulado  “The World Market For Wire, Cloth, Grill, Netting, Fencing And Expanded Metal  Of Iron, Steel, Or Copper: A 2011 Global Trade Perspective”, del Profesor Philip M. Parker. En este reporte  se incluye, además de la mercancí­a objeto de investigación, información de otras mallas y telas que no  son mercancí­a objeto de investigación;
c.          indicó que el estudio parte de un análisis por región, tomando como base las importaciones y  exportaciones realizadas por 150 paí­ses, lo cual permite obtener un panorama de la configuración del  mercado mundial de las mallas. Entre ellas, Europa ocupa el primer lugar por su capacidad exportadora  seguida de Asia, Norteamérica (Estados Unidos de América,  “los Estados Unidos”  y Canadá),  Latinoamérica (incluido México), Medio Oriente, áfrica y Oceaní­a, y
d.        realizó una búsqueda por Internet de las empresas productoras de los diferentes paí­ses, y encontró  que en la región europea la mayorí­a de los productores enfocan su producción a mallas con caracterí­sticas  y usos diferentes a la mercancí­a investigada. En el caso de Asia, el principal exportador es China, seguido  de Japón y Taiwán, pero no fue posible identificar que en estos dos últimos paí­ses existiera producción de  la mercancí­a investigada. En el caso de Norteamérica, los Estados Unidos y Canadá tienen una  importante producción. Finalmente, por lo que respecta a Latinoamérica, México aparece como el principal  paí­s exportador, seguido por Brasil.
44.  DEACERO aportó los siguientes elementos para considerar a Brasil como paí­s sustituto:
i.  Producción de la mercancí­a investigada
45.  DEACERO señaló que en Brasil existen alrededor de 15 empresas productoras de malla de acero en  medidas de 2×2 a 8×8 y que la producción en ese paí­s es de aproximadamente 60 toneladas al mes, de  acuerdo con la información que la consultora brasileña Setepla Tecnometal Engenharia obtuvo de las  empresas brasileñas.
ii.  Similitud en el proceso de producción
46.  DEACERO explicó que el proceso de fabricación en todos los paí­ses en que se produce la malla de  acero, es prácticamente el mismo, con ligeras diferencias entre malla soldada o tejida, el proceso de cincado y  el insumo del que se obtienen. En el caso de Brasil, los productores de malla parten del alambre galvanizado  y producen únicamente malla tejida en las medidas investigadas. Las etapas del proceso productivo en Brasil  son las siguientes:
a.          las bobinas de alambre galvanizado se almacenan en una caja o jaula;
b.        el alambre se desenrolla y el alambre, ya plano, se re-embobina en un cilindro cerca del telar;
c.          los alambres son separados por un  “peine”;
d.        colocación de otro carrete con alambre del mismo diámetro para formar el tejido transversal, y
e.          entrelazado de los cables para producir la malla por el movimiento longitudinal y transversal de  los  telares.
47.  Por lo que hace al proceso de producción en China, el productor nacional presentó la siguiente  descripción:
a.          el alambre se trefila al tamaño que el cliente requiere;
b.        las máquinas de tejido usan el alambre negro para tejer la malla de alambre;
c.          todo el rollo de malla de alambre se galvaniza, y
d.        la malla de alambre se seca y se limpia.
48.  DEACERO aclaró que los fabricantes de Brasil se apegan a un solo proceso productivo que es el  galvanizado antes del tejido, mientras que, por su parte, los productores chinos manejan dos procesos, que  son el galvanizado antes del tejido y el galvanizado después del tejido. Independientemente del proceso que  se siga, no existe un efecto en el precio que se derive por las diferencias entre el galvanizado antes o después  del tejido. Asimismo, la Solicitante presentó información con los precios de mallas galvanizadas, elaboradas  bajo el proceso de galvanizado antes del tejido y después del tejido de empresas chinas que manejan ambos  tipos de procesos, lo que permite observar que, independientemente del proceso que se siga para la  fabricación de malla galvanizada cuadrada, el precio es el mismo.
49.  En lo que corresponde a la malla de acero bajo el proceso de soldado, DEACERO señaló que en el  caso de Brasil no se maneja la producción de este tipo de mallas para las aberturas de 2×2 a 8×8. La  Solicitante refirió que el hecho de que la malla sea soldada o tejida no hace diferencia en el precio de venta  por parte de China, ya que en muchas de las facturas de venta analizadas se pudo observar que se hace  referencia al producto como  “malla galvanizada por inmersión soldada o tejida”  al mismo precio.
50.  De  acuerdo con DEACERO, aun cuando China maneja procesos de producción para la malla de acero,  adicionales al proceso productivo seguido por Brasil, estos procesos no representan una diferencia en el  precio de las mallas, ya que independientemente que una malla de acero sea galvanizada antes o después de  tejida, el precio al que se ofrece la malla es el mismo. Lo anterior, también es válido para las mallas de acero  que son producidas bajo el proceso de soldado y el proceso de tejido; en ambos casos, el precio al que se  ofrece la malla es el mismo.
iii.  Disponibilidad de insumos
51.  En la elaboración de la malla de acero se utilizan como principales insumos alambrón y zinc. A nivel  mundial, se observa que China fue el principal productor de alambrón en 2011, con 122.114 millones de  toneladas, en tanto que Brasil ocupó el sexto lugar con 3.126 millones de toneladas, como se indica en  la  Tabla 3.
Tabla 3. Principales paí­ses productores de alambrón
(Millones de toneladas)
Paí­s
2011
China
122.114
Comunidad de Estados Independientes
6.467
Alemania
6.080
Japón
5.752
Italia
4.437
Brasil
3.126
España
2.771
Corea del Sur
2.650
Taiwán
2.279
Estados Unidos
2.271
México
2.269
Francia
1.962
Turquí­a
1.715
Total Mundial
190.853
Fuente: Elaborado por DEACERO con base en CRU Monitor  “Steel Long  Products. Bars, Structurals & Wire
Rods”, de mayo 2012
52.  Por otra parte, en la Tabla 4 se puede apreciar que tanto China como Brasil fueron paí­ses  exportadores netos de alambrón en 2011.
Tabla 4. Principales paí­ses exportadores netos de alambrón
(Millones de toneladas)
Paí­s
2011
Comunidad de Estados Independientes
2.344
China
2.302
Japón
1.156
Alemania
0.996
Turquí­a
0.84
España
0.53
Reino Unido
0.509
México
0.422
Brasil
0.171
Canadá
0.127
Francia
0.064
Diferencia entre producción de alambrón  y consumo aparente de alambrón
Fuente: Elaborado por DEACERO con base en CRU Monitor  “Steel Long Products. Bars,  Structurals & Wire
Rods”, de mayo  2012
53.  En el caso del zinc, China ocupó el primer lugar como productor en 2010, en tanto que Brasil tuvo una  posición significativa entre los principales productores, como se observa en la Tabla 5.
Tabla 5. Principales paí­ses productores de zinc
(Toneladas métricas)
Paí­s
2010
China
3,700,000
Australia
1,479,000
Perú
1,470,450
Estados Unidos
748,000
India
700,000
Canadá
648,905
México
518,429
Kazajstán
500,000
Bolivia
411,409
Irlanda
342,434
Rusia
269,000
Suecia
198,686
Brasil
175,000
Total Mundial
12,000,000
Fuente: Elaborado por DEACERO con base en  “United States Geological Survey  Mineral Commodity
Summaries”, de enero 2010
iv.  Nivel de desarrollo económico
54.  DEACERO argumentó que Brasil se considera por analistas internacionales como un paí­s con un nivel  de desarrollo económico comparable al de China. Esta similitud se puede observar por el hecho de que tanto  a Brasil como a China se les ha agrupado como integrantes del conjunto denominado BRICs (para referirse  conjuntamente a Brasil, Rusia, India y China), toda vez que tienen en común particularidades tales como una  gran población, un enorme territorio y una gran cantidad de recursos naturales. La Solicitante presentó el  documento  “Dreaming with BRICs: The Path to 2050”, elaborado por el banco de inversiones Goldman Sachs  en 2003.
55.  Adicionalmente, DEACERO señaló que en los últimos años Brasil y China han presentado cifras de  crecimiento muy elevadas, tanto en su Producto Interno Bruto (PIB), como en su participación de comercio.  Brasil es la mayor economí­a de América del Sur y desde hace tiempo es considerado como un paí­s capaz de  alcanzar niveles de crecimiento.
56.  Para sustentar la similitud en los niveles de desarrollo económico de Brasil y China, la Solicitante  presentó la Tabla 6 que muestra los principales indicadores económicos para estos dos paí­ses.
Tabla 6. Niveles de desarrollo China-Brasil
Indicadores 2011
China
Brasil
PIB (millones dólares corrientes)
7,298,096
2,476,652
PIB crecimiento (% anual)
9
3
PIB per cápita (dólares corrientes)
5,430
12,594
Importaciones de bienes y servicios (% del PIB)
27
13
Exportaciones de bienes y servicios (% del PIB)
29
12
Industria, valor agregado (% del PIB)
44
28
Inflación, precios al consumidor (% Anual)
5
7
Fuerza laboral total, en miles 1/
799,541
101,586
Comercio de mercancí­as (% del PIB) 1/
50
18
Servicios, etcétera, valor agregado (% del PIB)
46
67
1/ Datos a 2010, únicos disponibles
Fuente: Elaborado por DEACERO. http://data.worldbank.org y http://www.state.gov.
v.  Similitud del producto chino y brasileño
57.  DEACERO presentó un cuadro comparativo de las especificaciones técnicas de las mallas de acero de  origen chino que son exportadas a México y las mallas producidas en Brasil, en el que se pueden observar las  siguientes similitudes:
a.          medidas comerciales (aberturas por pulgada lineal): la malla de origen chino y la malla brasileña  manejan medidas comerciales idénticas. Para ambos casos, las medidas comerciales que manejan son  2×2, 3×3, 4×4, 5×5, 6×6 y 8×8;
b.        calibres de alambre de acero utilizado: en ambos casos las mallas de acero se ofrecen en distintos  calibres dependiendo de la medida comercial. En el caso de China los calibres utilizados van desde 15  BWG (por sus siglas en inglés  “Birminghan Wire Gauge”) hasta 27 BWG, mientras que en el caso de Brasil  el rango de calibres utilizados es desde 14 BWG hasta 24 BWG;
c.          acabado: tanto las mallas chinas como las mallas brasileñas tienen acabado galvanizado que las  hace ser resistentes a la corrosión, y
d.        presentación: la malla originaria de China y la originaria de Brasil se comercializan en rollos, siendo  la medida más común los 30 metros por rollo, equivalente a 100 pies.
vi.  Otros elementos
58.  DEACERO explicó que en el sector de mallas de acero de Brasil, prevalecen condiciones de una  economí­a de mercado, ya que las productoras de mercancí­as similares a la investigada son empresas  privadas sin ninguna participación del gobierno. Asimismo, estas empresas no reciben subsidio alguno y  establecen sus precios sin intervención del gobierno.
vii.  Determinación
59.  El segundo párrafo del artí­culo 48 del RLCE, define que por paí­s sustituto se entenderá un tercer paí­s  con economí­a de mercado similar al paí­s exportador con economí­a centralmente planificada. Agrega que la  similitud entre el paí­s sustituto y el paí­s exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor  normal en el paí­s exportador, en ausencia de una economí­a planificada, pueda aproximarse sobre la base del  precio interno en el paí­s sustituto, considerando criterios económicos. Para cumplir con dicha disposición, la  Secretarí­a efectuó un análisis integral de la información proporcionada por la Solicitante para considerar  a  Brasil como paí­s sustituto. Advirtió que existe similitud en los procesos de producción de Brasil y China  para la  malla de acero, los cuales contemplan, en ambos paí­ses, el galvanizado antes del tejido. Por su parte, enChina también se maneja el proceso de galvanizado después del tejido, así­ como la producción de malla de  acero soldada. De esta forma, se puede inferir de manera razonable que la intensidad en el uso de los  factores de producción es similar en ambos paí­ses. Respecto a la disponibilidad de insumos necesarios para  la fabricación del producto investigado, tanto en Brasil como en China existe una importante producción de  alambrón y zinc, principales insumos para la fabricación de la malla de acero galvanizada.
60.  Con base en el análisis descrito en los puntos 43 a 59 de la presente Resolución, y de conformidad  con los artí­culos 2.7 del Acuerdo Antidumping; 33 de la LCE; 48 del RLCE; la segunda disposición  suplementaria del párrafo 1 del artí­culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de  1947, contenida en su anexo I, y el numeral 15 literal a del Protocolo de Adhesión de la República Popular  China a la Organización Mundial del Comercio, la Secretarí­a confirma la selección de Brasil como paí­s con  economí­a de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.
b.  Precios en el mercado interno de Brasil
61.  Para acreditar el valor normal, la Solicitante presentó un estudio de mercado de una consultora  brasileña, que contiene los precios de malla galvanizada de alambre de acero en el mercado interno de Brasil  en medidas de 2×2, 3×3, 4×4, 5×5, 6×6 y 8×8, en términos ex-works y en reales (moneda de curso legal en  Brasil) por metro cuadrado.
62.  Los precios fueron obtenidos de cotizaciones y listas de precios que estuvieron vigentes durante el año  2012 y que fueron proporcionados por cuatro empresas productoras brasileñas de la mercancí­a objeto de  investigación. Dichos precios corresponden a los principales productores de mercancí­a similar a la  investigada, los cuales representan alrededor del 75% de la producción interna de ese paí­s, por lo que se  consideraron representativos del mercado interno de Brasil.
63.  DEACERO manifestó que los precios reportados están dados en el curso de operaciones comerciales  normales, ya que se refieren a listas de precios y cotizaciones que se ofertan en general a todos los clientes,  por lo que se presume que son precios entre partes no relacionadas. En el estudio de mercado de la  consultora brasileña, se presentó una estimación del costo de la malla de acero a partir del costo del alambre  galvanizado, el cual, se encuentra por debajo de los precios promedio, por tipo de malla, utilizados para el  cálculo del valor normal.
64.  Para convertir los precios de reales por metro cuadrado a reales por kilogramo, el estudio de mercado  de la consultora brasileña incluyó los factores de conversión que proporcionaron las mismas empresas.
65.  DEACERO propuso aplicar los descuentos que otorgan dos de las empresas consideradas. El monto  se refiere al descuento sobre los precios de lista que fueron proporcionados por cada una de las empresas.
66.  La Secretarí­a aceptó la información contenida en el estudio de mercado de la consultora brasileña y,  de conformidad con el artí­culo 51 del RLCE, aplicó los porcentajes de descuentos reportados por cada  empresa para obtener los precios efectivamente pagados por el comprador.
67.  Con fundamento en los artí­culos 39 y 40 del RLCE, la Secretarí­a calculó el valor normal promedio  ponderado en reales por kilogramo para cada tipo de malla de acero.
i.  Ajustes al valor normal
68.  DEACERO propuso ajustar los precios por el monto del Impuesto a la Circulación de Mercaderí­as y  Servicios (ICMS). Dicho impuesto es diferente dependiendo del Estado donde se ubique la empresa, de  acuerdo a la información contenida en el estudio de mercado de la consultora brasileña.
69.  Para convertir los precios de reales por kilogramo a dólares por kilogramo, la Secretarí­a consideró el  promedio del tipo de cambio real por dólar publicado por el Banco Central de Brasil para el periodo  investigado, proporcionado por la Solicitante.
70.  Con base en los artí­culos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 57 y 58 del RLCE, la  Secretarí­a aceptó ajustar el valor normal por concepto del ICMS y aplicó el tipo de cambio propuesto por  DEACERO, con base en la metodologí­a e información que presentó.
3.  Margen de discriminación de precios
71.  De conformidad con los artí­culos 2.1 del Acuerdo Antidumping; 30 de la LCE, y 38 y 39 del RLCE, la  Secretarí­a comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó preliminarmente que las  importaciones de malla de acero, originarias de China, que ingresan por las fracciones arancelarias  7314.19.02, 7314.19.03 y 7314.31.01 de la TIGIE, se realizaron, durante el periodo de investigación, con un  margen de discriminación de precios de 390.45%.
G. Análisis de amenaza de daño y causalidad
72.  Con fundamento en los artí­culos 3 del Acuerdo Antidumping; 41 y 42 de la LCE, y 64, 68 y 69 del  RLCE, la Secretarí­a analizó los argumentos y las pruebas aportadas por la Solicitante, con objeto de  determinar si las importaciones de malla de acero, originarias de China, en condiciones de dumping, causan  amenaza de daño a la rama de producción nacional de la mercancí­a similar.
1.  Similitud de producto
73.  La Secretarí­a analizó la similitud entre el producto de fabricación nacional y el investigado conforme a  los artí­culos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.
74.  DEACERO manifestó que tanto el producto investigado como el de fabricación nacional, son similares,  y destacó el hecho de que se fabrican con el mismo proceso productivo y utilizan tecnologí­as similares, tienen  los mismos usos y funciones y se comercializan mediante los mismos canales de distribución a los clientes  que adquieren la criba. Adicionalmente, señaló que ambos se comercializan en el mercado nacional en las  mismas medidas (2×2, 3×3, 4×4, 5×5, 6×6 y 8×8, aberturas por pulgada lineal).
75.  DEACERO argumentó que una diferencia entre el producto investigado y el de fabricación nacional,  consiste en que el primero ingresa en las variedades de malla soldada o tejida, en tanto que la producción  nacional sólo ofrece criba tejida, pero sostuvo que tal caracterí­stica no afecta los usos y las funciones del  producto. Otras diferencias podrí­an observarse en el diámetro del alambre galvanizado, el porcentaje de la  capa de zinc y, por lo tanto, el peso del rollo, variables que no influyen en la decisión de compra del cliente  porque no inciden sobre los usos y las funciones del producto.
a.  Caracterí­sticas fí­sicas
76.  DEACERO presentó un cuadro comparativo entre la mercancí­a nacional y la mercancí­a china, en el  que se comparan rollos de malla del producto investigado y de fabricación nacional de las medidas: 2×2, 3×3,  4×4, 5×5, 6×6 y 8×8, aberturas por pulgada lineal.
77.  La Secretarí­a observó en la información proporcionada, que la mercancí­a investigada se encuentra en  las variedades soldada y tejida, mientras que la de fabricación nacional en todos los casos es tejida. En todas  las medidas el rollo de malla de producción nacional muestra un peso mayor que el producto investigado, lo  que podrí­a explicarse en parte porque el diámetro de alambre galvanizado longitudinal también es más  grande, a pesar de que los rollos de la mercancí­a investigada superan en varios centí­metros al de fabricación  nacional. En la mayorí­a de las medidas, el porcentaje de la capa de zinc en la malla que produce DEACERO  es más alto comparado con la mercancí­a investigada.
78.  En relación con los diferentes diámetros de alambre con que se fabrica la malla de acero como se  describe en el punto 9, inciso b, de la Resolución de Inicio, DEACERO presentó una comparación entre las  medidas comerciales y el diámetro del producto de fabricación nacional y el investigado (Tabla 7).
Tabla 7. Comparación entre la malla de acero de fabricación nacional y originaria de China
Medida
Comercial
(abertura)
Mercado nacional
Mercado de China
Diámetro del
alambre
(calibre BWG)
Diámetro del
alambre (mm)
Diámetro del alambre
(calibre BWG)
Diámetro del alambre (mm)
2×2
19, 22
1.04, 0.73
15, 16, 18, 19,  20
1.83, 1.60, 1.20, 1.04, 0.89
3×3
21, 22
0.81, 0.73
16, 19, 20, 21, 22
1.60, 1.04, 0.89, 0.81, 0.73
4×4
22, 23, 24
0.73, 0.66, 0.58
18,19, 20, 21, 22, 23, 24
1.20, 1.04, 0.89, 0.81, 0.73, 0.66, 0.58
5×5
24, 25
0.58, 0.51
19, 22, 23, 24, 25
1.04, 0.73, 0.66, 0.58, 0.51
6×6
25, 27
0.51, 0.44
21, 22, 23, 24, 25, 26
0.81, 0.73, 0.66, 0.58, 0.51, 0.46
8×8
27, 29
0.44, 0.38
23,  24, 25, 26, 27, 28, 29
0.66, 0.58, 0.51, 0.46, 0.44, 0.41, 0.38
Fuente: DEACERO.
79.  La Secretarí­a revisó los catálogos electrónicos publicados en las páginas de Internet de  “Made in  China”  y DEACERO (http://es.made-in-china.com y http://www.deacero.com, respectivamente), comparó las  caracterí­sticas y medidas de la malla de acero en forma cuadriculada y observó que su apariencia es similar.
80.  A partir de la información anterior, la Secretarí­a confirma que ambos  productos  tienen caracterí­sticas  fí­sicas similares en función de las medidas comerciales y de la presentación del diámetro del alambre.
b.  Proceso productivo y normas técnicas
81.  DEACERO señaló que los principales insumos utilizados en la elaboración de la mercancí­a objeto de  análisis son alambrón de acero al carbón, zinc y energí­a eléctrica. Para sustentarlo exhibió un diagrama  de  flujo de su proceso de producción, así­ como una descripción del proceso productivo de la mercancí­a  investigada en China, mismo que refiere las cinco etapas siguientes:
a.          el alambre se trefila a los tamaños que el cliente requiere;
b.        las máquinas de tejido utilizan el alambre negro para tejer la malla de alambre;
c.          todo el rollo de malla de alambre se galvaniza;
d.        la malla de alambre es secada y limpiada, y
e.          la malla se empaca.
82.  Para acreditar el proceso de fabricación de la malla de acero, DEACERO presentó su proceso de  producción, la descripción de la manufactura del producto investigado originario de China realizada por un  exportador chino y la traducción de la descripción del proceso de producción de la malla de acero soldada de  otro fabricante chino.
83.  Asimismo, DEACERO señaló que la mercancí­a investigada debe cumplir con las especificaciones  técnicas de la norma a que se refiere el punto 14 de la presente Resolución.
84.  La Secretarí­a analizó la información descrita y observó que los procesos de producción coinciden en  términos generales con excepción de que la producción nacional no fabrica malla de acero soldada, motivo  por el que se requirió a la Solicitante que indicara si existen diferencias entre la malla tejida y soldada.  DEACERO respondió que tanto la malla soldada como la malla tejida, comparadas en abertura (medida  comercial) y calibre de alambre, a simple vista, se perciben de manera similar. También se observó que la  norma técnica que presentó DEACERO, no hace distinción entre la malla tejida y la soldada.
85.  Con base en la información anterior, la Secretarí­a determinó que el producto investigado y la malla de  fabricación nacional son elaborados a través de procesos de fabricación similares.
c.  Usos y funciones
86.  En relación con los usos y las aplicaciones del producto investigado y el de fabricación nacional,  DEACERO manifestó que la malla importada de China cumple las mismas funciones y usos que el producto  nacional, los cuales se describen en el punto 13 de la presente Resolución.
87.  Con base en la información anterior y de la que se allegó la Secretarí­a en esta etapa de la  investigación, consistente en la consulta de las páginas de Internet  “Made in China”  y  “Prodac”  (http://es.made-in-china.com y http://www.prodac.com.pe, respectivamente), se corroboró que la malla de acero  nacional e importada, tienen los mismos usos y cumplen con las mismas funciones.
d.  Determinación
88.  Con fundamento en los artí­culos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretarí­a  determinó preliminarmente que la malla de acero importada de China y la de fabricación nacional son  productos similares, dado que tienen caracterí­sticas fí­sicas semejantes, comparten insumos y materiales, y  tienen procesos de producción análogos, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser  comercialmente intercambiables.
2.  Rama de la producción nacional
89.  De conformidad con lo establecido en los artí­culos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la  LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretarí­a identificó a la rama de producción nacional como al conjunto de  fabricantes del producto similar al investigado, cuya producción agregada constituye la totalidad o, al menos,  una proporción importante de la producción nacional total de dicho producto, tomando en cuenta si alguna  empresa productora importó el producto investigado o si existen elementos para presumir que se encuentra  vinculada a empresas importadoras o exportadoras del mismo.
90.  DEACERO manifestó ser el único productor nacional de mercancí­a similar a la investigada, sustentó su  afirmación con una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero del 15 de enero de  2013, que la señala como la única empresa productora en México de malla o tela galvanizada de alambre de  acero, en forma de cuadrí­cula con medidas de 2×2 a 8×8, aberturas por pulgada lineal. También señaló que  no tiene conocimiento de que exista otro fabricante del producto similar.
91.  Con el propósito de allegarse de mayores elementos para corroborar el total de la producción nacional  de la mercancí­a similar, la Secretarí­a indagó sobre la existencia de otros productores nacionales a través de  la revisión de directorios, buscadores y sitios públicos en Internet, sin encontrar otros posibles productores.
92.  Adicionalmente, la Secretarí­a consultó las estadí­sticas oficiales de importación de las fracciones  arancelarias 7314.19.02, 7314.19.03 y 7314.31.01 de la TIGIE, sin encontrar importaciones hechas por  DEACERO a lo largo del periodo analizado.
93.  Con base en los resultados descritos en los puntos 89 a 92 de la presente Resolución y la información  disponible en el expediente administrativo, la Secretarí­a determinó preliminarmente que DEACERO es  representativa de la rama de producción nacional de la mercancí­a similar, toda vez que fabrica el 100% de la  malla de acero. Además, DEACERO no se encuentra vinculada con los exportadores e importadores del  producto investigado, y no realizó importaciones del mismo, por lo que cumple con los requisitos establecidos  en los artí­culos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60 del RLCE.
3.  Mercado internacional
94.  DEACERO manifestó que no existe información estadí­stica especí­fica de la mercancí­a investigada  porque a través de las fracciones arancelarias objeto de la investigación ingresan otras mercancí­as. Por otro  lado, señaló que las únicas estadí­sticas que existen son las de United Nations Commodity Trade Statistics  (UN COMTRADE) que cuentan con seis dí­gitos (subpartida), pero son la mejor información disponible.
95.  Por lo anterior, DEACERO presentó parte de las conclusiones del estudio de mercado  “The World  Market For Wire, Cloth, Grill, Netting, Fencing And Expanded Metal Of Iron, Steel, Or Copper: A 2011 Global  Trade Perspective”, elaborada por Philip M. Parker. í‰ste consiste en un análisis del mercado mundial de  productos de malla de acero, hierro y cobre, pero se trata de la información especí­fica más cercana al  producto investigado.
96.  La Secretarí­a revisó el enfoque metodológico del estudio que presentó la Solicitante y observó que los  datos estimados se refieren al mercado de tela de alambre, parrillas, redes, cercas y materiales expandidos  de hierro, acero y cobre. Es decir, los datos incluyen productos adicionales al investigado.
97.  Debido a las caracterí­sticas del estudio que presentó DEACERO, la Secretarí­a utilizó para su análisis  las estadí­sticas de UN COMTRADE de las subpartidas 7314.19 y 7314.31, en las que se clasifican sólo  productos de hierro o acero tejidos, soldados y revestidos de zinc (ver Tabla 8).
Tabla 8. Descripción de las subpartidas de UN COMTRADE
Código
arancelario
Descripción
73
Artí­culos de hierro o acero.
7314
Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre dehierro o acero, metal desplegado, de hierro o acero.
7314.19
Productos de tejido de hierro/acero, excepto el acero inoxidable.
7314.31
Parrilla. Las demás redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce: Revestidosde zinc.
Fuente: UN COMTRADE.
98.  Las exportaciones totales de telas metálicas, redes y rejas de alambre de acero clasificadas en las  subpartidas señaladas en el punto anterior, muestran durante los años 2009 a 2012 una Tasa Media de
Crecimiento (TMC) de 12%, en tanto que las importaciones presentaron un crecimiento de 7%, como  se  observa en la Tabla 9.
Tabla 9. Comercio mundial de telas metálicas, redes y rejas de alambre de acero  realizadas a través de
las subpartidas 7314.19 y 7314.31 (toneladas)
Variable
2009
2010
2011
2012
TMC
Exportaciones
222,658
264,626
295,572
281,399
12%
Importaciones
219,299
272,311
300,170
250,238
7%
Volumen del
comercio mundial
441,957
536,937
595,742
531,637
10%
Fuente: UN COMTRADE.
4.  Mercado nacional
99.  De acuerdo con la información disponible, se confirma que DEACERO es el único productor nacional  de malla de acero cuadriculada con medidas de 2×2 a 8×8, aberturas por pulgada lineal. El resto de los  participantes en el mercado son comercializadores y distribuidores de éste y otro tipo de mallas, las cuales  adquieren del fabricante nacional o las importan.
100.  Durante el periodo analizado, la malla de acero en forma de cuadrí­cula fue importada de 20 paí­ses.  Entre los principales proveedores destacan los Estados Unidos y China, quienes representaron más del 59% y  el 39% del volumen total importado, respectivamente.
a.  Canales de distribución y clientes
101.  DEACERO afirmó que el producto investigado y la mercancí­a nacional fueron adquiridos por el mismo  tipo de consumidores, a través de los mismos canales de distribución: grandes distribuidores, distribuidores  medianos, asociaciones agropecuarias, sociedades cooperativas y ferreterí­as. Añadió que algunos  comercializadores han sido a la vez consumidores del producto nacional y de la mercancí­a investigada.
102.  La Solicitante proporcionó la lista de sus clientes nacionales para el periodo analizado, y la Secretarí­a  observó que 5 de éstos realizaron importaciones originarias de China equivalentes al 80% del volumen  importado durante el periodo analizado, hecho que coincide con su argumento de intercambiabilidad comercial  entre la mercancí­a nacional y el producto investigado.
103.  Con base en la información anterior, la Secretarí­a determinó preliminarmente que la malla de acero  importada y la de fabricación nacional, utilizan los mismos canales de distribución y están dirigidas a los  mismos clientes.
5.  Análisis de importaciones
104.  Con fundamento en los artí­culos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41 y 42 de la LCE, y 64 y 68  del RLCE, la Secretarí­a evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones de malla de acero  originarias de China, en el periodo analizado.
105.  En relación con la identificación de las importaciones, DEACERO señaló que por las fracciones  arancelarias 7314.19.02, 7314.19.03 y 7314.31.01 de la TIGIE se importan otras mallas de alambre de acero  con diversas caracterí­sticas y usos tales como: malla ganadera, malla soldada negra, reja, malla hexagonal,  malla mosquitera y castillo en hojas. Estimó que las importaciones de malla de acero en forma de cuadrí­cula,  originarias de China y de otros paí­ses, representaron entre el 12% y el 24%, respectivamente, de la  importación total realizada por las fracciones señaladas durante el periodo analizado.
106.  Para la selección de las importaciones investigadas, la Solicitante utilizó los siguientes criterios:
a.          hizo una selección representativa de las importaciones de las fracciones arancelarias investigadas  durante el periodo analizado y revisó las operaciones correspondientes al producto investigado, y
b.        identificó los importadores y las operaciones del producto investigado con base en su conocimiento  del mercado.
107.  DEACERO manifestó que eliminó importaciones de regí­menes no susceptibles de comercialización,  analizó el campo de descripción para eliminar productos no investigados, suprimió operaciones con medidas  de malla diferentes a 2×2 a 8×8, aberturas por pulgada lineal, revisó la actividad de los importadores, clasificó  importaciones como producto investigado por su conocimiento del mercado y, por último, eligió importaciones  de volúmenes altos y pequeños, en especial operaciones con volúmenes grandes.
108.  Con el objetivo de valorar la información que presentó la Solicitante, la Secretarí­a realizó las  siguientes actividades:
a.          desarrolló una muestra aleatoria de las importaciones que ingresaron a través de las fracciones  arancelarias 7314.19.02, 7314.19.03 y 7314.31.01 de la TIGIE que se registran en el listado de  importaciones oficial que tiene disponible la Secretarí­a, el Sistema de Información Comercial de México  (SIC-M), mediante el procedimiento que se describe a continuación:
i.          se tomó en cuenta para seleccionar el producto investigado las medidas de la malla objeto de  investigación: 2×2 a 8×8;
ii.        se eliminaron de la muestra: a) los registros de valor y/o volumen igual a cero; b) empresas cuyo  nombre no aparece en el listado de importaciones, y c) productos distintos al investigado;
iii.        los pedimentos de las importaciones originarias de China y de otros paí­ses resultantes fueron  elegidos de manera aleatoria; en el caso del paí­s investigado se consideró un nivel de confianza de 95% y  un error de muestreo de 4.5%, mientras que para los otros paí­ses se mantuvo el  nivel de confianza en  95% pero el error de muestreo se fijó en 5%, y
iv.        de las operaciones elegidas se requirieron los pedimentos y sus facturas.
b.        con objeto de ampliar la muestra, se requirieron pedimentos de importación adicionales considerando  aquellas operaciones con mayor volumen, obteniendo así­ el 74% del volumen de las importaciones de la  mercancí­a objeto de investigación.
109.  La Secretarí­a efectuó su análisis con base en las estadí­sticas que obtuvo a partir de la información de  los pedimentos fí­sicos y las proyecciones para el periodo octubre de 2012-septiembre de 2013, realizadas  de  acuerdo con el procedimiento propuesto por DEACERO, descrito en el punto 108 de la Resolución de Inicio.
110.  DEACERO manifestó que las importaciones de malla de acero galvanizada, tejida o soldada, con una  abertura de 2×2 hasta 8×8, aberturas por pulgada lineal, originarias de China, se han realizado en volúmenes  y condiciones tales que causan una amenaza de daño a la industria nacional.
111.  DEACERO argumentó que algunas de las importaciones realizadas por una empresa importadora  durante el periodo investigado son de mercancí­a procedente de los Estados Unidos pero originarias de China  y, en consecuencia, deberí­an ser analizadas como mercancí­a investigada.
112.  La Secretarí­a revisó el listado de pedimentos que DEACERO presentó en su solicitud de  investigación y observó que las importaciones de esa misma importadora, originarias de China y de los  Estados Unidos, tienen en común los siguientes aspectos: ingresaron por la misma sección aduanera; fueron  registrados con la intervención del mismo agente aduanal; tienen descripciones similares en el listado de  pedimentos del SIC-M  “rollos de malla de alambre”  y  “rollos de malla de alambre para cernir”; comparten  el  proveedor de las importaciones, y finalmente, los precios y volúmenes de las importaciones procedentes de  los Estados Unidos durante el periodo octubre de 2009-septiembre de 2010 son similares a las originarias  de  China.
113.  No obstante, la Secretarí­a realizó una búsqueda de información sobre el proveedor de esa empresa  importadora, sin encontrar información especí­fica sobre el paí­s de origen de los productos que comercia.
114.  De acuerdo con información que presentó el proveedor de esta empresa importadora, los productos  que le provee a la importadora son de origen chino, sin embargo, no presentó las facturas correspondientes ni  documentos que lo acrediten, por tanto, preliminarmente se consideraron como no originarias de China.
115.  En cuanto al análisis de las importaciones, la Secretarí­a observó que las importaciones totales de la  mercancí­a objeto de investigación, registraron un crecimiento de 82% a lo largo del periodo analizado.  Las  importaciones originarias de paí­ses distintos al investigado aumentaron 983% en el periodo octubre de 2010-septiembre de 2011 y 60% durante el periodo investigado, por lo que acumularon un crecimiento  de 1,630%  en el periodo analizado. No obstante, la participación de las importaciones no investigadas en las  importaciones totales fue de entre 3% y 25% durante el periodo analizado.
116.  Por su parte, las importaciones originarias de China representaron en el periodo analizado entre el  75% y el 97% de las importaciones totales y registraron una tendencia ascendente que se reflejó en un  crecimiento de 40% a lo largo del periodo analizado, octubre de 2009 a septiembre de 2012. En el periodo  octubre de 2010-septiembre de 2011 respecto al comparable anterior aumentaron 58% y bajaron 11% en el  periodo octubre 2011-septiembre de 2012.
117.  Una consecuencia del aumento de las importaciones originarias de China fue el incremento de su  participación en el Consumo Nacional Aparente (CNA), en el periodo analizado. En el periodo octubre de  2009-septiembre de 2010 representaban el 37%, mientras que en el periodo octubre de 2010-septiembre  de  2011 significaron el 44% y en el periodo investigado el 40%, es decir, su participación relativa aumentó 4  puntos porcentuales.
118.  Asimismo, durante el periodo analizado las importaciones originarias de China también aumentaron  en relación con la producción nacional orientada al mercado interno, pasaron de representar el 58% de la  misma en el periodo octubre de 2009-septiembre de 2010, al 91% en el periodo octubre de 2010-septiembre  de 2011 y 86% durante el periodo investigado. Lo anterior significó un aumento de 28 puntos porcentuales al  comparar el periodo octubre de 2009-septiembre de 2010 con octubre de 2011-septiembre de 2012.
119.  La Secretarí­a calculó la proporción de las importaciones originarias de China en relación con las  ventas al mercado interno de la industria nacional, y observó que en el periodo octubre de 2009-septiembre de  2010, dichas importaciones representaron el 55%, pero en el periodo octubre de 2010-septiembre de 2011  aumentaron a 98%, lo que significó un aumento de 43 puntos porcentuales de un año a otro y en el periodo  investigado representaron el 85% de las ventas al mercado interno.
120.  Adicionalmente, DEACERO proyectó las importaciones de la malla de acero cuadrada para el periodo  octubre de 2012 a septiembre de 2013 en el caso de no imponer una cuota compensatoria. Para dicha  proyección, propuso aplicar la tasa de crecimiento acumulado anual histórico de los periodos octubre  2009-septiembre 2010 a octubre 2011-septiembre 2012 a cada mes del periodo investigado, procedimiento que la  Secretarí­a valoró y consideró razonable.
121.  Como resultado de replicar la metodologí­a propuesta por DEACERO, la Secretarí­a observó que el  crecimiento de las importaciones de malla de acero originarias de China, para el periodo octubre de  2012-septiembre de 2013, serí­a de 18%. A partir de lo anterior y de la proyección de los componentes del CNA, la  Secretarí­a observó que la participación de mercado de las importaciones investigadas aumentarí­a a 41% en el  periodo proyectado.
122.  Con base en el análisis descrito en los puntos 105 a 121 de la presente Resolución, la Secretarí­a  determinó preliminarmente que existen elementos suficientes para sustentar la probabilidad fundada de que  en el futuro inmediato, se produzca un aumento de las importaciones de malla de alambre de acero originarias  de China.
6.  Efectos en precios
123.  La Secretarí­a evaluó el efecto del precio de las importaciones de malla de acero, originarias de China,  en presuntas condiciones de dumping sobre el precio de la mercancí­a similar con fundamento en los artí­culos  3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41 y 42 de la LCE, y 64 y 68 del RLCE. El análisis valora si las  importaciones investigadas se vendieron a un precio considerablemente inferior al precio de venta comparable  del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones, fue hacer bajar de otro modo los  precios o impedir en la misma medida el incremento que en otro caso se hubiera producido, y si existen  indicios de que los precios a los que se realizan las importaciones harán aumentar la cantidad demandada por  dichas importaciones.
124.  DEACERO argumentó que la transmisión de los efectos predatorios ocasionados por el ingreso de las  importaciones objeto de investigación al mercado nacional, comenzó ví­a precios, ya que el amplio margen de  subvaloración con el que ingresa al mercado nacional, no permite a la Solicitante reflejar el incremento en  costos en el precio de venta al mercado interno.
125.  A partir de las estadí­sticas de importación señaladas en el punto 109 de la presente Resolución, la  Secretarí­a observó que los precios promedio de las importaciones de malla de acero originarias de paí­ses  distintos al investigado registraron una tendencia creciente en el periodo analizado de 8%, debido en especial  al aumento de 40% que se registró en el periodo investigado. Por su parte, el precio promedio de las  importaciones de malla originarias de China disminuyó 3% en el periodo analizado, en especial porque en  octubre de 2010-septiembre de 2011 presentó una reducción de 3%. Mientras que el precio de las ventas al  mercado interno de la industria nacional mostró un crecimiento de 13% a lo largo del periodo analizado, a  pesar de la contracción de 13% durante el periodo investigado.
126.  Para evaluar la existencia de subvaloración, la Secretarí­a comparó el precio promedio de las  importaciones más los gastos de internación (arancel y derechos de trámite aduanero) y el precio promedio  nacional de venta al mercado interno que DEACERO proporcionó.
127.  Al respecto, la Secretarí­a observó que durante los tres años que comprende el periodo analizado los  precios promedio de las importaciones originarias de China registraron importantes márgenes de  subvaloración en relación con el precio promedio de las importaciones originarias de otros paí­ses y con  el  precio promedio de ventas al mercado interno de la industria nacional.
128.  El precio de las importaciones originarias de China se ubicó por debajo del precio promedio de las  importaciones de otros orí­genes en todo el periodo analizado, 48% en el periodo octubre de 2009-septiembre  de 2010, 35% en periodo octubre de 2010-septiembre de 2011 y 53% en el periodo investigado.
129.  En cuanto a la comparación de precios entre las importaciones del producto investigado y el producto  similar de fabricación nacional, la Secretarí­a observó que el precio promedio de las importaciones originarias  de China en los periodos octubre de 2009-septiembre de 2010 y octubre de 2010-septiembre de 2011, fue  34% y 51% inferior al precio de venta al mercado interno nacional, respectivamente. Durante el periodo  investigado, octubre de 2011-septiembre de 2012, el margen de subvaloración fue de 44%.
130.  Adicionalmente, DEACERO argumentó que de continuar el efecto lesivo de los precios de las  importaciones originarias de China sobre los precios internos, el precio promedio de venta al mercado interno  para el periodo octubre de 2012-septiembre de 2013, se reducirí­a. La Secretarí­a observó que el margen de  subvaloración con respecto al precio promedio de venta nacional se mantendrí­a en 46% durante el periodo  proyectado, lo que confirma que se mantendrí­a el incentivo por la demanda de mayores importaciones.
131.  En relación con el argumento de la Solicitante de que los precios de las importaciones investigadas le  impidieron reflejar el aumento de costos, la Secretarí­a requirió a DEACERO información sobre el incremento  en el precio de los principales insumos utilizados en la elaboración de la mercancí­a objeto de investigación,  durante el periodo analizado, junto con sus fuentes de información.
132.  DEACERO presentó estadí­sticas sobre los precios de sus principales insumos en la elaboración de  malla de alambre de acero (alambrón, zinc y energí­a eléctrica), a lo largo del periodo analizado, con base en  su sistema de costos. La Secretarí­a observó que durante octubre de 2011-septiembre de 2012, el costo de  tales insumos disminuyó 9%, mientras que el precio de venta al mercado interno se contrajo en 13% y el  precio de las importaciones investigadas aumentó 1%, situación que refleja un ajuste en el precio promedio de  venta al mercado interno mayor al observado en los costos.
133.  Al comparar el precio de los principales insumos con que se fabrica el producto investigado que  aportó DEACERO, con el de sus ventas al mercado interno y las importaciones originarias de China obtenido  por la Secretarí­a mediante el análisis de los pedimentos, se observó que: el precio de las importaciones  investigadas es inferior al de los principales insumos a lo largo del periodo analizado, aunque tiende a  disminuir en octubre de 2011-septiembre de 2012 a causa principalmente de la reducción en el precio de los  insumos; por otra parte, el posible ajuste a la baja en los precios de venta al mercado interno para limitar la  reducción de su participación en el CNA, podrí­a significar efectuar ventas a pérdida.
134.  Con base en lo establecido en los puntos 123 a 133 de la presente Resolución, la Secretarí­a  determinó preliminarmente que en los periodos analizado e investigado las importaciones originarias de  China, en condiciones de dumping, concurrieron al mercado nacional a precios inferiores a los que registró la  mercancí­a similar, así­ como de los precios de las importaciones originarias de otros paí­ses, lo cual permite  considerar que si continúan arribando al mercado nacional en tales condiciones, constituirán un factor  determinante para explicar el aumento en la demanda por nuevas importaciones.
7.  Efectos reales y potenciales sobre la rama de la producción nacional
135.  Con fundamento en lo dispuesto en los artí­culos 3.1, 3.2, 3.4, 3.5 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41 y  42 de la LCE, y 64 y 68 del RLCE, la Secretarí­a evaluó los efectos de las importaciones originarias de China  sobre los indicadores económicos y financieros pertinentes de la industria nacional del producto similar.
136.  DEACERO argumentó que en el periodo de análisis la producción nacional de la mercancí­a similar  mostró un crecimiento inferior al de las importaciones originarias de China, que el crecimiento de la  producción nacional en el periodo investigado fue resultado del esfuerzo por incrementar sus ventas de  exportación y que sus ventas al mercado interno muestran una caí­da en el periodo analizado, mientras que  las importaciones investigadas aumentaron. Para comprobar sus argumentos, presentó sus indicadores  económicos y financieros del periodo analizado.
137.  Con base en la información de los indicadores económicos y financieros de la industria nacional  proporcionados por DEACERO, se observó que el volumen de las ventas al mercado interno disminuyó 12%  en el periodo octubre de 2010-septiembre de 2011 y aumentó 2% en el periodo investigado, por lo que  acumuló una contracción de 11% a lo largo del periodo analizado. Los ingresos por ventas al mercado interno  expresados en dólares, aumentaron 15% en el periodo octubre de 2010-septiembre de 2011 y disminuyeron  12% durante el periodo investigado.
138.  La producción de la industria nacional aumentó 1% y 2% en los periodos octubre de 2010-septiembre  de 2011 e investigado, respectivamente, por lo que registró un incremento de 3% entre octubre de 2009 y  septiembre de 2012. La Secretarí­a calculó el CNA, como la producción nacional más las importaciones menos  las exportaciones. En el periodo octubre de 2010-septiembre de 2011, el CNA aumentó 32% y se contrajo 3%  en el periodo investigado, por lo que en el periodo analizado creció 28%.
139.  Del total de la producción nacional de malla de acero objeto de investigación, se destinó al mercado  interno el 86% durante los periodos octubre de 2009-septiembre de 2010 y octubre de 2010-septiembre de  2011, mientras que en el investigado ésta disminuyó al 79%, lo que significó una reducción de 6 puntos  porcentuales a lo largo del periodo analizado.
140.  En el periodo octubre de 2009-septiembre de 2010 la participación de la producción orientada al  mercado interno en el CNA fue de 62%, en los periodos octubre de 2010-septiembre de 2011 e investigado  fue de 48% y 47%, respectivamente, por lo que en el periodo analizado registró una reducción de 16 puntos  porcentuales.
141.  La productividad medida en términos del nivel de empleo, creció 10% y 1% en los periodos octubre  de 2010-septiembre de 2011 e investigado, respectivamente, acumulando una expansión de 11% para el  periodo analizado. La capacidad instalada permaneció constante durante todo el periodo analizado,  pero la  utilización de la misma pasó de 39% en los periodos octubre de 2009-septiembre de 2010 y octubre de 2010-septiembre de 2011, a 40% durante el periodo investigado.
142.  Los inventarios promedio mensuales registraron una disminución de 3% en el periodo octubre de  2010-septiembre de 2011 y un crecimiento de 10% en el periodo investigado, acumulando un crecimiento  de  6% durante el periodo analizado. La relación de inventarios a ventas totales, fue de 12% en el periodo octubre  de 2009-septiembre de 2010 y de 13% en los periodos octubre de 2010-septiembre de 2011 e investigado,  respectivamente.
143.  El empleo de la industria nacional disminuyó 8% en el periodo octubre de 2010-septiembre de 2011 y  aumentó 1% durante el periodo investigado, dando lugar a una reducción de 7% en el periodo analizado. La  masa salarial expresada en dólares bajó 19% en el periodo octubre de 2010-septiembre de 2011 y aumentó  14% en el periodo investigado, lo que implica una reducción de 7% para los tres años del periodo analizado.
144.  La Solicitante proporcionó el estado de costos, ventas y utilidades del producto similar para los años  2010 a 2012 para los periodos octubre de 2009-septiembre de 2010, octubre de 2010-septiembre de 2011 e  investigado; así­ como la estimación para 2013 y 2014 y octubre de 2012-septiembre de 2013. La Secretarí­a  actualizó dicha información para su comparabilidad financiera, a través del método de cambios en el nivel  general de precios.
145.  Al respecto, DEACERO señaló que es una empresa integrada, es decir, compra chatarra para la  fabricación de alambrón, principal materia prima para la fabricación de la mercancí­a similar a la investigada,  por lo que presentó una simulación del estado de costos, ventas y utilidades, donde sustituye el valor del  consumo de alambrón interno por el valor del consumo del alambrón como si fuese comprado, y empleó el  precio promedio de venta de alambrón de la Solicitante a sus clientes.
146.  Por  lo anterior, la Secretarí­a requirió a la Solicitante que explicara la razonabilidad de su propuesta,  quien respondió que las empresas productoras de malla o tela galvanizada de alambre de acero, en México y  en el extranjero, no son empresas integradas, es decir, parten del alambrón comprado para la fabricación de  malla o tela galvanizada de alambre de acero. Concluyó señalando que este enfoque permite observar  de  manera más clara el margen operativo del producto investigado como unidad de negocio independiente. Por  su parte, la Secretarí­a evaluó la propuesta de la Solicitante, sin embargo, ésta no refleja la situación real de  operación de la empresa, razón por la que no fue considerada y el análisis versó de acuerdo en la forma en la  que opera, como empresa integrada.
147.  Con base en la información financiera que presentó DEACERO, en respuesta a un requerimiento de  información, la Secretarí­a observó que las utilidades operativas especí­ficas de la producción nacional  destinada al mercado interno en 2011 aumentaron 23.3% y en 2012 bajaron 2.7%. Durante 2010 y 2011 el  margen operativo fue de 27.2% y 35.3%, respectivamente, en tanto que en 2012 fue de 33.0%.
148.  Al evaluar los resultados operativos, se observa que en el periodo octubre de 2010-septiembre de  2011 registraron un crecimiento de 41% y en el periodo investigado cayeron 11%. Por lo que el margen  operativo pasó de 25.4% a 34.1%, concluyendo el periodo investigado en 32.8%.
149.  El rendimiento sobre la inversión calculado a nivel operativo se comportó de forma positiva en los  años 2010, 2011 y 2012 con una ligera tendencia creciente: 7.9%, 10.9% y 9.4%, respectivamente. El flujo de  caja a nivel operación presentó un incremento de 71.2% de 2009 a 2012, sólo en 2011 disminuyó en 84.8%.
150.  La capacidad de reunir capital mide la suficiencia de un productor para obtener los recursos  financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva. í‰sta se analizó a través del comportamiento  de los í­ndices de solvencia, apalancamiento y deuda:
a.          los niveles de solvencia y liquidez para la Solicitante reportaron niveles aceptables en el periodo  2009 a 2012;
i.          la relación de circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo) fue de 1.61  en 2009; 1.77 en 2010; 2.77 en 2011, y 2.58 en 2012, respectivamente, y
ii.        la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a  corto plazo) registró niveles de 1.08 y 1.13 en 2009 y 2010, respectivamente, mientras que para 2011 y  2012 fue de 1.92 y 1.69, respectivamente.
b.        en el nivel de apalancamiento se considera que una proporción del pasivo total con respecto al  capital contable inferior a 100% es manejable. En este caso se concluye que el apalancamiento se ubicó  en niveles no adecuado;
i.          el pasivo total a capital contable fue de 175% en 2009; 159% en 2010; 208% en 2011, y 191% en  2012, respectivamente, y
ii.        el pasivo total a activo total registró niveles de 64% y 61% en 2009 y 2010, respectivamente, mientras  que para 2011 y 2012 fue de 67% y 66%, respectivamente.
151.  Con base en el desempeño de los indicadores de la industria nacional durante el periodo analizado,  la Secretarí­a observó que la concurrencia de las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de  acero al carbón, en forma cuadriculada originarias de China, en condiciones de dumping, incidió  negativamente en el comportamiento de algunos factores económicos como son la producción y ventas al  mercado interno, participación de mercado y precios internos. No obstante, en el periodo investigado, dicha  afectación no se transmitió completamente al resto de los indicadores económicos y financieros.
152.  Al respecto, DEACERO presentó proyecciones para los indicadores económicos y financieros  incluidos en los anexos 4, 5 A, 5 B y 6 del formulario, para el periodo octubre de 2012-septiembre de 2013, así­  como la metodologí­a y fuentes de información utilizadas. Para la estimación de los volúmenes, DEACERO  utilizó la tasa de crecimiento acumulado anual del periodo analizado, lo anterior, señaló, es consistente con el  comportamiento observado de los componentes del CNA en el periodo investigado.
153.  En relación con los volúmenes de las ventas nacionales para el periodo proyectado octubre de  2012-septiembre de 2013, DEACERO estimó que disminuirí­an 5%. Las ventas de exportación fueron calculadas  con base en la tasa de crecimiento esperado de su principal mercado y, a partir de lo cual, consideró un  crecimiento de 2%. La producción de la industria nacional fue estimada a partir de la tasa  de crecimiento  proyectada de las ventas totales, por lo que dicho indicador disminuirí­a un 4%, como resultado de  la baja en  las ventas al mercado interno.
154.  DEACERO estimó el CNA para el periodo octubre de 2012-septiembre de 2013, con base en la  proyección de los volúmenes de importaciones, producción y exportaciones, y consideró que dicho indicador  aumentarí­a 3%, no obstante, con el mayor volumen de las importaciones que estimó la Secretarí­a, éste podrí­a  ascender a 16%, por lo que la participación de mercado de la industria nacional se reducirí­a a 38%.
155.  Asimismo, a partir del comportamiento estimado de las ventas y la producción, así­ como de las  importaciones investigadas, la Solicitante calculó los cambios que se darí­an en el resto de las variables  relacionadas y proyectó que, para el periodo octubre de 2012-septiembre de 2013, la productividad disminuirí­a  1%, la utilización de la capacidad instalada disminuirí­a en 2 puntos porcentuales, los inventarios promedio  mensuales se reducirí­an 11% y la relación de inventarios a ventas totales se ubicarí­a en 13%.
156.  La Solicitante consideró que debido a los cambios en la producción, el empleo proyectado para el  periodo octubre de 2012-septiembre de 2013, disminuirí­a en 3%. Asimismo, la masa salarial observarí­a una  disminución de 27%, calculada a partir del promedio mensual de los salarios durante el periodo investigado y  ajustada por la inflación general esperada para México en 2013.
157.  En cuanto a los resultados operativos de la rama de producción nacional de malla de acero,  proyectados para 2013, relacionados exclusivamente con la producción nacional destinada al mercado  interno, se observó que éstos disminuirí­an 29.1% con respecto a 2012, debido a que los ingresos por ventas  bajarí­an 11.6%, en tanto que los costos de operación lo harí­an en 3%, lo que darí­a como resultado que el  margen operativo cayera en 6.5 puntos porcentuales, al pasar de 33% positivo a 26.5%, debido a que la  relación de los costos de operación con respecto a los ingresos por ventas, pasarí­a de 67% a 73.5% positivo.
158.  Con respecto a la proyección para el año 2014, los resultados operativos disminuirí­an 64.9%, debido  a que los ingresos por ventas bajarí­an 21.9%, en tanto los costos de operación caerí­an 0.7%, por su parte se  registrarí­a una reducción en el margen de operación en 18.2 puntos porcentuales, al pasar de 33% positivo a  14.8%, debido a que la relación de los costos de operación con respecto a los ingresos por ventas, pasarí­a de  67% a 85.2% positivo.
159.  Para el periodo octubre de 2012-septiembre de 2013, respecto al periodo anterior comparable, los  resultados operativos disminuirí­an 49.5%, debido a que los ingresos por ventas decrecerí­an 9.7%, en tanto  los  costos de operación aumentarí­an 9.8%, lo que generarí­a que el margen operativo cayera en 14.5 puntos  porcentuales, al pasar de 32.8% positivo a 18.3%, debido a que la relación de los costos de operación con  respecto a los ingresos por ventas, pasarí­a de 67.2% a 81.7% positivo.
160.  Por otra parte, la capacidad de reunir capital no serí­a la adecuada, debido a que los niveles de  apalancamiento se encuentran por arriba del 100% y que las razones de circulante y prueba del ácido tienen  una relación de activos lí­quidos mayor a una vez el pasivo a corto plazo.
8.  Capacidad exportadora del paí­s investigado
161.  De conformidad con los artí­culos 3.7 del Acuerdo Antidumping; 42 de la LCE, y 68 del RLCE, la  Secretarí­a procedió a analizar los indicadores de la industria de malla de acero de China, así­ como el  potencial exportador de dicho paí­s.
162.  DEACERO argumentó que por las caracterí­sticas de la mercancí­a investigada y la industria que la  produce, se encuentra imposibilitada para proporcionar indicadores de capacidad instalada, producción,  ventas e inventarios de la industria china especí­ficos a la malla de alambre galvanizada en forma de  cuadrí­cula, toda vez que no existen estadí­sticas a nivel mundial o por paí­s. En razón de lo anterior, señaló que  la información que estuvo razonablemente a su alcance fueron las cifras de exportación de China de 2009 a  2011 obtenidas de UN COMTRADE a nivel de subpartida.
163.  A partir de la información proporcionada por DEACERO, la Secretarí­a analizó el comportamiento de  las estadí­sticas de UN COMTRADE correspondientes a las subpartidas 7314.19 y 7314.31 para los años  de  2009 al 2012, y observó que China fue el principal exportador al concentrar el 41% del volumen total, seguido  de Alemania e Italia con el 12% y 8%, respectivamente, mientras que México ocupó el noveno lugar con el 2%  de las exportaciones, como se observa en la Tabla 10.
Tabla 10. Exportaciones de telas metálicas, redes y rejas de alambre de acero por paí­s  de origen al
mundo, realizadas a través de las subpartidas 7314.19 y 7314.31 (toneladas)
Posición
Paí­s
2009
2010
2011
2012
Participación %
1
China
92,887
100,297
119,699
126,937
41%
2
Alemania
30,404
35,529
31,650
25,165
12%
3
Italia
18,242
33,743
32,304
8%
4
Polonia
9,778
16,250
20,431
24,146
7%
5
Bélgica
7,948
8,653
12,120
28,915
5%
9
México
5,339
4,134
4,390
5,837
2%
Otros paí­ses
58,060
66,020
74,978
70,399
25%
Total
222,658
264,626
295,572
281,399
100%
Fuente: UN COMTRADE.
164.  Adicionalmente, la Solicitante argumentó que el mercado nacional es un destino real de las  exportaciones de mallas de alambre de acero de China, por las siguientes razones: i) en los últimos tres años  el volumen de las mismas aumentó de manera importante por los bajos precios y las reducciones arancelarias  hechas por México en este periodo; ii) sus exportaciones registraron un incremento importante en su  participación en el CNA, y iii) los destinos tradicionales de sus exportaciones como Europa y los Estados  Unidos pasan por una etapa recesiva que seguramente tendrá un impacto negativo.
165.  En el caso particular de las exportaciones chinas al mundo, clasificadas en las subpartidas 7314.19 y  7314.31, la Secretarí­a observó las siguientes tendencias:
a.          las exportaciones de China al mundo tuvieron un aumento de 8% a 19% en 2010 y 2011,  respectivamente; mientras que en 2012 registraron un aumento del 6%, dando lugar a un crecimiento  acumulado de 37% entre 2009 y 2012, al pasar de 92,887 toneladas a 126,937 toneladas,  respectivamente;
b.        las exportaciones dirigidas a México disminuyeron 17% en 2010, pero registraron un crecimiento de  25% durante 2012, lo que representa una expansión de 200%, al pasar de 167 toneladas en 2009 a 502
en 2012, respectivamente;
c.          la diferencia entre las tasas de crecimiento de las exportaciones dirigidas al mundo y a México, dio  lugar a que su participación relativa en el total de las exportaciones de China, pasara de 0.2% a 0.4% en el  periodo de 2009 a 2012, respectivamente, y
d.        las exportaciones de China en 2012, representaron 15 veces las importaciones hechas por México  durante el mismo año.
Tabla 11. Exportaciones chinas de telas metálicas, redes y rejas de alambre de acero por paí­s de
destino al mundo, realizadas a través de las subpartidas 7314.19 y 7314.31 (toneladas)
Posición
Paí­s
2009
2010
2011
2012
Participación %
1
Estados Unidos
27,843
33,764
28,191
29,037
27%
2
Indonesia
5,960
4,960
10,875
10,393
7%
3
Italia
6,166
3,354
9,488
8,221
6%
4
Bélgica
4,248
5,492
6,408
6,207
5%
5
Tailandia
3,106
3,668
4,964
4,162
4%
47
México
167
138
401
503
0%
Otros paí­ses
45,397
48,921
59,372
68,414
51%
Total
92,887
100,297
119,699
126,937
100%
Fuente: UN COMTRADE.
166.  De acuerdo con las estadí­sticas de UN COMTRADE las importaciones mundiales registraron un  crecimiento de 14% de 2009 a 2012. Los principales paí­ses importadores fueron los Estados Unidos e Italia,  quienes en este periodo concentraron el 25% del total de las importaciones. En el mismo año, México ocupó  la posición 12 entre los importadores en el ámbito mundial, como se observa en la Tabla 12.
Tabla 12. Importaciones de telas metálicas, redes y rejas de alambre de acero por paí­s, realizadas a
través de las subpartidas 7314.19 y 7314.31 (toneladas)
Posición
Paí­s
2009
2010
2011
2012
Participación %
1
Estados Unidos
44,679
54,434
48,875
51,843
19%
2
Italia
18,419
18,774
20,744
6%
3
Francia
11,122
17,028
12,311
14,021
5%
4
Dinamarca
10,596
16,967
22,945
5%
12
México
4,462
4,404
5,975
8,719
2%
55
China
706
996
445
241
0%
Otros paí­ses
129,315
159,708
188,875
175,414
63%
Total
219,299
272,311
300,170
250,238
100%
Fuente: UN COMTRADE.
167.  A partir de la información disponible descrita en los puntos 161 a 166 de la presente Resolución, la  Secretarí­a confirma que existen elementos para determinar preliminarmente que la industria china de malla de  alambre de acero, tiene una amplia capacidad exportadora que apoya la probabilidad fundada de que las  importaciones originarias de China continúen incrementándose en el futuro inmediato.
9.  Otros  factores de daño
168.  De conformidad con lo dispuesto en los artí­culos 3.5 del Acuerdo Antidumping y 69 del RLCE, la  Secretarí­a examinó factores distintos a las importaciones investigadas que al mismo tiempo pudieran estar  afectando a la industria nacional.
169.  DEACERO manifestó que no existen otros factores que puedan o estén incidiendo en el desempeño  de la industria nacional en el periodo analizado, con excepción de las importaciones investigadas a precios  discriminados. Sin embargo, la Secretarí­a analizó los posibles efectos de los volúmenes y precios de las  importaciones de otros paí­ses, el desempeño exportador de la industria nacional y la contracción del mercado  interno durante octubre de 2011-septiembre de 2012.
170.  En relación con las importaciones de otros orí­genes, la información disponible indica que éstas no  podrí­an ser la causa de la amenaza de daño a la industria nacional durante el periodo analizado por  las  siguientes razones: i) su nivel de precios en el periodo investigado fue  19% superior en relación con el  de  las  ventas al mercado interno; ii) el precio de las importaciones originarias  de otros paí­ses fue superior al  de  China a lo largo del periodo analizado; iii) durante el periodo analizado representaron entre el 1% y el 13% del  CNA, y iv) por lo anterior no se identifican como un factor que en el futuro inmediato contribuyan a la amenaza  de daño de la rama de producción nacional.
171.  Por lo que se refiere al desempeño exportador de la industria nacional, el volumen exportado a lo  largo del periodo analizado aumentó 48% y en el periodo investigado en particular, creció 51%. Asimismo, el  volumen exportado representó en promedio el 16% de la producción nacional en el periodo analizado. Por  ello, la Secretarí­a determinó que la actividad exportadora no contribuyó al deterioro de los indicadores  económicos de la industria nacional.
172.  Con base en lo descrito en los puntos 168 a 171 de la presente Resolución, la Secretarí­a determinó  preliminarmente que la información disponible indica que no concurrieron factores distintos a las  importaciones en condiciones de dumping, que al mismo tiempo sean causa de amenaza de daño a  la  industria nacional.
H. Conclusiones
173.  Con base en el análisis integral del comportamiento y la tendencia de los volúmenes y precios de las  importaciones de malla de acero, originarias de China; la evaluación de los factores económicos y financieros  de la rama de producción nacional durante el periodo analizado y el periodo proyectado, los indicadores del  potencial exportador de la industria china y el margen de dumping determinado, la Secretarí­a determinó que  existen elementos que sustentan de manera preliminar que durante el periodo investigado, las importaciones  de la mercancí­a investigada causaron amenaza de daño a la rama de producción nacional.
174.  En razón a que la Secretarí­a llegó a una determinación preliminar positiva de una amenaza de daño a  la rama de la producción nacional, y tomando en cuenta que en dichos casos la aplicación de las medidas  antidumping debe examinarse y decidirse con especial cuidado, la Secretarí­a determinó no imponer una cuota  compensatoria provisional, conforme a lo dispuesto en el artí­culo 3.8 del Acuerdo Antidumping.
175.  Por lo expuesto y con fundamento en los artí­culos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 57 fracción II de la  LCE, es procedente emitir la siguiente

RESOLUCIóN

176.  Continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio  internacional en su modalidad de discriminación de precios sin la imposición de una cuota compensatoria  provisional a las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de  cuadrí­cula, originarias de China, que ingresen por las fracciones arancelarias 7314.19.02, 7314.19.03 y  7314.31.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, independientemente del paí­s de procedencia.

177.  Con fundamento en el párrafo tercero del artí­culo 164 del RLCE, se conceden 30 dí­as hábiles,  contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas que  lo consideren conveniente, presenten ante esta Secretarí­a los argumentos y las pruebas complementarias que  estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del dí­a de su vencimiento.
178.  La presentación de dichos argumentos y pruebas se debe realizar ante la oficialí­a de partes de la  UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), colonia Florida, C.P. 01030 en México,  Distrito Federal. Dicha presentación debe hacerse en original y 3 copias, más el correspondiente acuse de  recibo.
179.  De acuerdo con lo previsto en los artí­culos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas  deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal  forma que éstas los reciban el mismo dí­a que la Secretarí­a.
180.  Comuní­quese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.
181.  Notifí­quese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
182.  La presente Resolución entrará en vigor al dí­a siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F.,  a 12 de marzo de 2014.-  El Secretario de Economí­a,  Ildefonso Guajardo Villarreal.-  Rúbrica.
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    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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