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Facilitación en avisos automáticos siderúrgico, fe de hechos y vigencia permisos textiles

Facilitación en avisos automáticos siderúrgico, fe de hechos y vigencia permisos textiles

El 10 de octubre del 2022, la Secretarí­a de Economí­a (en adelante SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretarí­a de Economí­a emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior., mismo que entró en vigor el dí­a de su publicación:

A continuación, destacamos algunos de los cambios que consideramos más relevantes:

Modificación en Requisitos de Avisos Automáticos Siderúrgicos

•    La regla 2.2.26 establece los requisitos para presentar las solicitudes de Aviso Automático de importación de productos siderúrgicos y los requisitos que deben cumplirse para dicha presentación; en atención a lo anterior, destacamos lo siguiente:

– Se especifica que se entenderá por paí­s de origen de la mercancí­a aquél en donde se fundió y coló el acero, añadiendo también los parámetros a tomar en consideración para determinar lo anterior.

– Se añaden los siguientes aspectos dentro de aquéllos que deben considerarse dentro de la solicitud:

  • Valor en dólares y precio unitario en dólares por kilogramo.
  • Aduana prevista de entrada.
  • Fecha esperada de enví­o desde el paí­s de exportación.
  • Fecha esperada de importación.

– Ya no es necesario adjuntar a la solicitud el certificado de molino o de calidad expedido por el productor o fabricante de las mercancí­as.

– Se elimina el campo de observaciones dentro de la solicitud.

Fe de hechos en trámites

•    La regla 3.1.1 establece las autorizaciones para las cuales debe presentarse una fe de hechos en la solicitud correspondiente; en la presente modificación se simplifica el listado de las autorizaciones para las cuales es aplicable este requisito, eliminado el requisito antes mencionado para las siguientes autorizaciones:

– Ampliación para Reparación, reacondicionamiento y remanufactura (regla 3.2.28).

– Ampliación para importar mercancí­as sensibles (regla 3.3.6)

•    Por ende, este requisito será aplicable únicamente para las siguientes autorizaciones:

– 3.2.20 (Solicitud Programa IMMEX Nuevo).

– 3.2.23 (Solicitud Programa IMMEX Nuevo. Periodo Preoperativo).

– 3.2.25 (Ampliación de actividades bajo la modalidad de Servicios).

– 3.2.33 (Cambio de modalidad de IMMEX).

– 3.4.14 (Solicitud de programa PROSEC Nuevo).

Vigencia de permisos automáticos: Textil, calzado y confección (120 dí­as)

• Para el Anexo 2.2.1, se extiende la vigencia de los permisos automáticos para importación de calzado, textil y confección de 60 a 120 dí­as naturales.

Cabe mencionar que el Acuerdo entró en vigor el dí­a de su publicación.

 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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