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Operaciones irregulares en el uso de comercializadoras: Renta del padrón de importadores.

Operaciones irregulares en el uso de comercializadoras: Renta del padrón de importadores.

En el ámbito comercial se le conoce como comercializadora a aquella empresa que facilita su padrón de importadores a un tercero, para que por su conducto se efectúen operaciones de comercio exterior.

Es por ello, que se le llama renta o préstamo del padrón, dependiendo si esta práctica resulta onerosa o no.

La renta o préstamo de padrón es una conducta incorrecta que puede tener graves consecuencias legales y riesgos, no solo para quienes llevan a cabo estos actos o facilitan esta autorización, sino en ocasiones, para los terceros involucrados en esta especie de triangulación de mercancí­as extranjeras. Por ejemplo, el robo de mercancí­as a los particulares solicitantes de ese servicio o el pago de honorarios superiores a los inicialmente pactados con las comercializadoras.

Lo anterior es así­ porque en la renta de padrón, la comercializadora:

  • Adquiere a nombre propio las mercancí­as extranjeras (objeto de importación), haciendo el pago al proveedor extranjero, para después entregarlas al tercero no habilitado para importarlas, o;
  • Renta su padrón a los terceros para ingresar las mercancí­as por sí­ mismos, haciendo éste el pago previo al proveedor extranjero

Por lo general, estas prácticas son utilizadas para efectuar importaciones eventuales en las que, el contribuyente se encuentra deshabilitado o no inscrito, no tiene cómo, no puede, no quiere, o no le interesa darse de alta para operaciones espontáneas. También existen empresas que destinan grandes sumas de dinero para evitar el procedimiento relacionado con el padrón, dando lugar así­, a esta medida irregular.

De ahí­ que te recomendemos ampliamente conocer algunos detalles de la obligación de inscripción al padrón de importadores e implicaciones de la utilización del padrón de importadores por terceros, por lo cual puedes contactar a alguno de nuestros ejecutivos para la gestión del trámite correspodiente, ya que adicionalmente existen PADRONES SECTORIALES tanto para la importación como para la exportación.

 

 

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    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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