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Efecto de la prórroga a la factura 4.0 en la carta de porte.

Efecto de la prórroga a la factura 4.0 en la carta de porte.

Efecto de la prórroga a la factura 4.0 en la carta de porte.

El Complemento Carta Porte del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica se encuentra vigente y operando desde el 1 de enero de 2022.

Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó una facilidad para que los  contribuyentes puedan emitir el complemento carta porte con errores hasta el 30 de septiembre. Es decir, sin que esto se considere infracción.

La autoridad fiscal hizo lo anterior a través del Artí­culo Transitorio Cuadragésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.

Efecto de la prórroga del CFDI 4.0

El 8 de junio, el SAT también anunció una  prórroga para el uso obligatorio de la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)  o factura electrónica.

A través de un comunicado, la autoridad fiscal informó que la fecha para que el uso del CFDI 4.0 sea obligatorio,  pasará del 1 de julio de 2022 al 1 de enero de 2023.

De acuerdo con dicho comunicado,  la medida relacionada con el CFDI 4.0 generó la siguiente duda:   ¿Qué efecto tiene esta prórroga en la emisión del Complemento Carta de Porte?

La respuesta, hasta hoy, es: Ninguno. No tiene ningún efecto. Como se ha indicado la carta de porte es obligatoria desde enero de 2022 y sólo se tiene un perí­odo de eximición de infracciones.

Exenciones a los productores del sector primario

En mayo, el Gobierno de México presentó el Paquete Contra la Inflación y la Carestí­a (PACIC). Como parte de dicho paquete, el SAT exentó a los productores del sector primario de las multas y sanciones por la no emisión correcta de la factura electrónica con Complemento Carta Porte, cuando trasladen sus mercancí­as con sus propios medios, hasta el 1 de octubre de 2022 o hasta el tiempo que sea necesario de acuerdo con el propio PACIC.

Por eso, considera que es probable que los contribuyentes de este sector vean una extensión en el perí­odo de no infracción por la incorrecta emisión de la carta de porte. Pero aclaró que no es una exención para su emisión, sino únicamente la facilidad de no ser infraccionados por emitirla con errores.

En este contexto, es necesario tener en cuenta las siguientes consideraciones:

De lo anterior se desprende que  la emisión de la Carta de Porte digital continúa siendo obligatoria, su uso no se prorroga, y únicamente se tiene un perí­odo de gracia en el que su incorrecta emisión no generará multas, perí­odo que podrí­a ser extendido para los contribuyentes del sector primario.

En caso de que la autoridad decidiera otorgar alguna  prórroga para el cumplimiento de las obligaciones en materia de la Carta de Porte digital, deberá emitir una regla que expresamente lo haga.

En este orden de ideas, es importante que los contribuyentes continúen con sus esfuerzos para lograr la correcta implementación y emisión de la Carta Porte digital.

 

 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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