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Retención del ISR y el IVA al extranjeros por prestación de servicios en México.

Retención del ISR y el IVA al extranjeros por prestación de servicios en México.

Cuando hablamos del pago del Impuesto Sobre la Renta, la mayor parte de las personas fí­sicas  consideran que realizar pagos al extranjero no está sujeta al pago de dicho impuesto, sin embargo dicho impuesto es aplicable   tanto a servicios prestados por residentes en el extranjero cuando el mismo se presta en territorio nacional, como lo son honorarios, intereses, asistencia técnica entre otros.

 

La globalización ha acercado a empresarios y profesionistas de todo el mundo, por lo que es común encontrarnos con la necesidad de realizar pagos desde México a residentes ubicados en el extranjero.

 

El artí­culo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la renta señala lo siguiente;

 

 Las personas fí­sicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I.  Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
 II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el paí­s, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
 III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el paí­s, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
 
Como podemos analizar en su fracción III señala que los residentes en el extranjero deberán pagar ISR de los ingresos que obtengan de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, como podrí­a ser el caso del pago de honorarios a un ingeniero que resida en el extranjero por alguna consultorí­a realizada a una empresa en México.
Adicional a lo anterior el Articulo 153 de la misma ley establece:

 

Están obligados al pago del impuesto sobre la renta conforme a este Tí­tulo, los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, aun cuando hayan sido determinados presuntivamente por las autoridades fiscales

Ingresos de residentes en el extranjero que causan ISR

Los ingresos por los que un residente en el extranjero deberá pagar ISR son los siguientes:

 

  • Sueldos y salarios, jubilaciones, pensiones, haberes de retiro.
  • Honorarios.
  • Remuneraciones a miembros del consejo, vigilancia, consultivos, así­ como honorarios a administradores, gerentes generales y comisarios.
  • Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
  • Servicios turí­sticos de tiempos compartidos.
  • Enajenación de bienes inmuebles.
  • Enajenación de acciones.
  • Operaciones financieras derivadas de capital.
  • Ingresos por intereses.
  • Regalí­as, asistencia técnica y publicidad.

 

Obligaciones por retención de ISR al extranjero

Por lo que si realizaste pagos a residentes en el extranjero es importante que consideres que deberás cumplir con las siguientes obligaciones tributarias:
  • Se debe realizar el cálculo, retención y pago del impuesto al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a mas tardar el dí­a 17 del mes siguiente en el que se efectuó el pago. El pago de dicho impuesto se realizará en moneda nacional, independiente de que la contraprestación se hubiera pagado en moneda extranjera.
  • Deberás expedir un CFDI donde se detalle los montos y conceptos de los pagos efectuados al extranjero, así­ como el impuesto que fue retenido al residente en el extranjero.

Conclusiones

 

Es importante identificar y clasificar los pagos que efectuamos a residentes en el extranjero, para en su caso calcular, retener y enterar el ISR correspondiente al SAT a mas tardar el dí­a 17 del mes siguiente en el que se efectuó el pago al residente en el extranjero, así­ como cumplir con las declaraciones informativas y el  timbrado del CFDI  correspondiente.

Contacto y consultas:

 

 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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