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El SAT aclara dudas de la carta porte en operaciones de comercio exterior

El SAT aclara dudas de la carta porte en operaciones de comercio exterior

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente aclaró algunas dudas relacionadas con  la implementación del complemento carta porte  y operaciones de comercio exterior.

La autoridad fiscal hizo lo anterior durante la Primera reunión trimestral 2022 con las  coordinaciones nacionales  de sí­ndicos del contribuyente.

De acuerdo con una nota publicada por  Fiscalia, los cuestionamientos que respondió la autoridad fueron los siguientes:

1. De conformidad con lo dispuesto en la regla 2.4.12 de las Generales de Comercio Exterior para 2022, se deberá transmitir el folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte en el Portal del SAT del cual se obtendrá, como medio de control el DODA; ¿en qué campo se deberá capturar el citado número de folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte?

Respuesta de la autoridad: En las operaciones de comercio exterior, el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 01 de octubre de 2022 (Artí­culo Primero Transitorio, fracción II, de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior, Primera Versión Anticipada, publicada en el Portal del SAT el 9 de marzo de 2022), por lo que diversas unidades administrativas del SAT se encuentran realizando las acciones correspondientes para la actualización de los formatos y aplicativos necesarios para que se transmita oportunamente la información, por lo que en cuanto se concluya con éstas, se informará a través de los medios oficiales.

2. De conformidad con lo dispuesto en la regla 3.1.32 de las Generales de Comercio Exterior para 2022, se deberá adjuntar el CFDI con complemento Carta Porte en cada una de las remesas realizadas. ¿La forma correcta de adjuntar dicho CFDI deberá ser mediante la digitalización (e-document) del CFDI en cada uno de los avisos consolidados?

Respuesta de la autoridad: Efectivamente, los CFDI utilizados en cada una de las remesas realizadas para el traslado de las mercancí­as al amparo de un aviso de pedimento consolidado, deberán anexarse como un e-document.

3. El traslado de mercancí­as de procedencia extranjera por territorio nacional y por tramos que sean considerados locales de conformidad con la regla 2.7.7.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 o por tramos que no se consideren de jurisdicción federal de conformidad con lo establecido en la regla 2.7.7.12 de las citadas reglas, ¿podrá ampararse con el CFDI de Ingreso o Traslado (según aplique) sin que sea necesario incorporarle el Complemento Carta Porte?

Respuesta de la autoridad: Si bien existen supuestos en los cuales los contribuyentes no están obligados a incorporar el complemento Carta Porte, de conformidad con lo dispuesto en las reglas 2.7.7.3. y 2.7.7.12. de la RMF, en la operación descrita, al tratarse del transporte de mercancí­as de comercio exterior en territorio nacional, los contribuyentes deberán emitir un CFDI con complemento Carta Porte, ya que es necesario el folio fiscal de dicho comprobante a efecto de realizar el despacho aduanero de las mercancí­as.

4. La regla 2.7.7.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 establece que …El transportista podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancí­as de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación… ¿tratándose de traslados en territorio nacional por tramos que no sean considerados de jurisdicción federal como lo establece la regla 2.7.7.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, será necesario incorporar el complemento carta porte al CFDI de ingreso o traslado según aplique?

Respuesta de la autoridad: La facilidad expuesta en la regla 2.7.7.3. de la RMF vigente es aplicable para los servicios de transporte que no están relacionados con operaciones de comercio exterior.

5. Las reglas 2.4.12, 3.1.32 y 3.1.33 de las Generales de Comercio Exterior, establecen respectivamente la obligación de transmitir al Sistema Electrónico Aduanero el folio fiscal del CFDI al que se le incorpore el Complemento Carta Porte o adjuntar a cada una de las remesas el CFDI al que se le incorpore el Complemento Carta Porte, ¿la autoridad está considerando adicionar supuestos de excepción para dichas obligaciones en el despacho aduanero de mercancí­as en caso de que el transporte sea realizado por empresas transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el paí­s?

Respuesta de la autoridad: Lo dispuesto en la regla 2.7.7.9 de la RMF vigente establece que las personas fí­sicas o morales que proporcionen el servicio de transporte de carga y los propietarios de vehí­culos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, a que se refiere la regla 2.4.5. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, podrán amparar el transporte de bienes y/o mercancí­as nacionales y de procedencia extranjera en territorio nacional con la documentación a que se refiere el artí­culo 146 de la Ley Aduanera, siempre que no cuenten con establecimiento permanente en territorio nacional.

6. Las reglas 2.7.7.10 y 2.7.7.11, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 se señalan el término cruce fronterizo, ¿En qué momento podemos considerar que existe un cruce fronterizo para la importación o exportación de mercancí­as?

Respuesta de la autoridad: De conformidad con lo previsto en el artí­culo 5 segundo párrafo del CFF, en términos del Modelo conceptual de un puesto fronterizo y plataformas para simular su operación emitido por el Instituto Mexicano del Transporte, se entiende como cruce fronterizo cuando el transporte en el que se trasladan los bienes o mercancí­as utilice la carretera, puente o ferry que sirve de enlace entre un paí­s y otro para la importación o exportación de las mismas.

7. En caso de que existan errores al momento de elaborar los CFDI y no permita su emisión con el Complemento Carta Porte al momento no existe un plan de contingencia, que permita a las empresas permita acreditar el traslado, legal tenencia y/o estancia en el paí­s de las mercancí­as, ¿Se tiene un plan de contingencia, en caso de que los sistemas digitales para la emisión de los CFDIs presenten errores?, Por ejemplo, poder elaborar un CFDI con Complemento Carta Porte de manera manual, adjuntando al mismo la captura de pantalla del error que arroja el sistema (PAC), a efecto de que permita acreditar el traslado, legal tenencia y/o estancia en el paí­s de las mercancí­as.

Respuesta de la autoridad: Las aplicaciones de facturación gratuita que ofrece el SAT están disponibles en todo momento; en caso contrario, podrán usar los servicios que ofrecen los proveedores de certificación de CFDI, quienes deben garantizar la disponibilidad de los mismos para sus usuarios.

8. En los catálogos publicados en el portal del SAT, no se encuentran actualizados algunos datos como lo son domicilios, claves, entre otra información, resultando imposible poner la información que corresponde tanto a la mercancí­a, como el medio de transporte, origen o destino de la misma, y por lo tanto, no se podrá emitir un CFDI con Complemento Carta Porte, pues no coincidirí­a realmente con la operación que se estará realizando, en estos casos ¿Se permitirá poner la información que se adecue o sea lo más parecido a lo que se estarí­a transportando, así­ como el origen, destino, medio de transporte entre otros? Ello sin que implique alguna sanción.

Respuesta de la autoridad: Referente al registro del domicilio, se informa que los campos requeridos son: Estado, Paí­s y Código Postal. Al registrar el campo CodigoPostal, y si el valor de la columna c_Localidad, c_Colonia y c_Municipio no existe en el catálogo catCFDI:c_CodigoPostal no es necesario registrarlo, considerando que su uso es opcional, en caso de que se registren se deben ejecutar las validaciones correspondientes.

Con respecto al registro de las claves de productos a transportar, se informa que en el caso de que no exista alguna clave de producto en el catálogo c_ClaveProdServCP, es necesario que nos hagan llegar el listado de las claves identificadas para dicha actualización y con base en dichas claves podrán asociar sus mercancí­as, y de ser necesario podrán detallarlas en el campo Descripcion, por lo que no se observa impedimento alguno para el cumplimiento.

9. Con relación al cuadragésimo séptimo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte antes del 31 de marzo de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte, en ese sentido ¿Aquellos CFDI con Complemento Carta Porte serán considerados como cumplidos y por lo tanto los mismos pueden acreditar el legal traslado, legal estancia y/o tenencia de las mercancí­as ello previo al 31 de marzo de 2022?

Respuesta de la autoridad: Es correcto, de conformidad con la facilidad descrita en el artí­culo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la RMF, los contribuyentes podrán expedir el CFDI con complemento Carta Porte antes del 31 de marzo de 2022, sin que éste cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte, y sin que se apliquen multas o sanciones.

10. Con relación al cuadragésimo séptimo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte antes del 31 de marzo de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte, por su parte el artí­culo 29-A del Código Fiscal de la Federación, señala los CFDI que no reúnan algún requisito o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

Se solicita confirme que previo al 31 de marzo de 2022, aquellos CFDIs con Complemento Carta Porte que fueron emitidos con errores se tienen por cumplidos, mismos que podrán hacerse deducibles y acreditables para los efectos fiscales que sean aplicables

Respuesta de la autoridad: La facilidad descrita en el artí­culo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la RMF para 2022, se emitió para los efectos de que no le sean aplicables a los contribuyentes que antes del 30 de septiembre de 2022 emitan CFDI con complemento Carta Porte con errores, las infracciones previstas en el artí­culo 84, fracción IV, inciso d) del CFF, ni se presuma el delito de contrabando cuando se dé el supuesto previsto en el artí­culo 103 fracción XXII del Código invocado. Por lo que para efectos de deducibilidad o acreditamiento de las citados comprobantes fiscales, se deberá estar a lo dispuesto en las propias disposiciones fiscales, toda vez que el CFDI se debe emitir correctamente, y lo que está sujeto a periodo de prueba es únicamente la emisión del complemento Carta Porte.

11. Para mercancí­as de importación definitiva, es decir nacionalizadas, cuál será la documentación idónea al momento de llevar a cabo un traslado de mercancí­a en territorio nacional, que ampare que se trata de una mercancí­a nacionalizada y no–por ejemplo- de importación temporal.

Respuesta de la autoridad: Tratándose de mercancí­as de importación ya sea nacionales o nacionalizadas, para su traslado dentro del territorio nacional se debe emitir un CFDI de tipo ingreso o traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte de conformidad con lo previsto en las reglas 2.7.7.1 y 2.7.7.2 de la RMF vigente, según corresponda.

12. En caso de tracto camiones importados, al momento de salir de la aduana, estos por su propia tracción pueden dirigirse a su destino, para el traslado/manejo de dichos camiones se contrata un chofer, ¿Se debe emitir un CFDI con Complemento Carta Porte y quién tendrí­a la obligación? El chofer que traslada el camión o yo como dueño del camión pues se mueve por su propio medio.

Respuesta de la autoridad: No se debe emitir un CFDI con complemento Carta Porte, cuando se traslada un vehí­culo por impulso propio, y solo bastará que el chofer cuente con alguno de los documentos que se indican en el Artí­culo 146 de la Ley Aduanera para amparar el traslado.

13. Con relación a lo establecido en el artí­culo 165 de la Ley Aduanera, referente a la cancelación de patente de agente cuando al tramitar las operaciones de comercio exterior, declare el domicilio fiscal del importador o exportador y éste resulte falso o inexistente, se tení­a un beneficio establecido en la regla 1.4.13 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, que le permití­a subsanar dicha situación.

Ahora bien, con la publicación de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, se elimina este beneficio; sin embargo, dicha eliminación se lleva a cabo, sin considerar que la información que el agente aduanal desglosa en los pedimentos es proporcionada por los importadores ¿Existirá algún beneficio para los agentes aduanales?, Considerando que dicha información es transmitida por el importador o exportador y el agente aduanal se encuentra impedido de llevar a cabo una verificación de domicilio siendo esta una actividad inherente al Servicio de Administración Tributaria.

Respuesta de la autoridad: En relación con la inquietud manifestada en este punto, se informa que la misma deberá realizarse a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).

 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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