55 45 98 86 56, CDMX
55 56 71 86 88, CDMX

CFDI en exportación de mercancí­as no objeto de enajenación

CFDI en exportación de mercancí­as no objeto de enajenación

El 12 de noviembre de 2021 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos para entrar en vigor el 1 de enero de 2022.
En particular, el artí­culo 29 del CFF establece la obligación de expedir los CFDI por diversos actos o actividades, así­ como de los requisitos que deben cumplirse. En relación con la reforma al Código Fiscal de la Federación se dio a conocer un cambio relacionado con el Comprobante Fiscal Digital por Internet y las operaciones de exportación de mercancí­as que no sean objeto de enajenación o cuando la enajenación es a tí­tulo gratuito, que a la letra señala lo siguiente:
Artí­culo 29.  Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.  Los contribuyentes que exporten mercancí­as que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a tí­tulo gratuito, deberán expedir el comprobante fiscal digital por Internet que ampare la operación…
 
En relación con las modificaciones al primer párrafo de este precepto, ahora brinda mayor certeza jurí­dica en comparación con la Reforma del CFF publicada el 8 de diciembre de 2020, al especificar que quienes realicen exportaciones de mercancí­as deben emitir un CFDI que ampare la operación en cuestión, y no indicar solamente que debí­an solicitar este documento electrónico.
Recordemos, que desde enero de 2018 es requerido presentar un CFDI de ingreso con Complemento de Comercio Exterior (CCE) cuando la operación de exportación se lleve a cabo con clave de pedimento A1 y derive de un acto de enajenación en términos de la regla 3.1.38 de las RGCE para 2020, la cual menciona:
3.1.38.  Para los efectos de los artí­culos 36 y 36-A, fracción II, inciso a) de la Ley,  quienes exporten mercancí­as de manera definitiva  con la clave de pedimento A1, del Apéndice 2 del Anexo 22  y las mismas sean objeto de enajenación  en términos del artí­culo 14 del CFF, deberán transmitir el archivo electrónico del CFDI y asentar en el campo correspondiente del pedimento, los números de folios fiscales de los CFDI.
En el CFDI emitido conforme a los artí­culos 29 y 29-A del CFF, a que se refiere la presente regla, se deberán incorporar los datos contenidos en el complemento que al efecto publique el SAT en su Portal, en términos de la regla 2.7.1.22., de la RMF.
 En los casos en los que, en términos de la presente regla, se transmita el CFDI con los datos referidos en el párrafo anterior, excepto tratándose de pedimentos consolidados a que se refiere la regla 1.9.19., no será necesario efectuar la transmisión del acuse de valor previsto en la regla 1.9.18.
 
Ley 36, 36-A-II, 59-A, 89, 102, CFF 14, 17-D, 17-E, 17-F, 17-G, 29, 29-A, RGCE 1.9.18., 1.9.19. Anexo 22, RMF 2.7.1.22
 
Por su parte, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 establece un requisito similar, salvo la referencia del objeto de enajenación, que indica lo siguiente:
2.7.1.22. Para los efectos del artí­culo 29, primer y penúltimo párrafos del CFF en relación con lo dispuesto por la regla 3.1.38., de las Reglas Generales de Comercio Exterior,  al CFDI que se emita con motivo de operaciones de exportación definitiva  de mercancí­as con clave de pedimento A1, del Apéndice 2 del Anexo 22 de las citadas Reglas Generales, deberá incorporársele el Complemento que al efecto se publique en el Portal del SAT.
En el citado Complemento se deberá incluir el identificador fiscal del paí­s de residencia para efectos fiscales del receptor del CFDI y en su caso del destinatario de la mercancí­a, o el identificador especí­fico para cada paí­s, que al efecto determine el SAT en su Portal.
CFF 29, Reglas Generales de Comercio Exterior 2020 3.1.38.
 
De lo anterior, se observa que la obligación de emitir el CFDI con el CCE de ingreso es regulada para las exportaciones definitivas con clave de pedimento A1, cuando derivan de un acto de enajenación, ya sea a tí­tulo oneroso o gratuito, aunque, no estaba debidamente claro la emisión del CFDI cuando no resultaran de un acto de enajenación o se realizaban a tí­tulo gratuito debido a que no existe una contraprestación por el valor comercial de las mercancí­as, sin embargo, es necesario declararse para efectos aduaneros.
La Guí­a de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para comercio exterior de forma optativa emitida por el SAT, menciona que en las operaciones de exportación definitiva cuando se trata de una enajenación a tí­tulo gratuito, el exportador podrá optar por presentar un CFDI con las caracterí­sticas siguientes:
1. Emitir el comprobante como tipo I (Ingreso), en el que se incluya la descripción y el valor mercantil de las mercancí­as, estableciendo a continuación un descuento por el mismo monto de éstas, de forma que el CFDI resulte con valor 0, e incorporarle el complemento, sin incluir el nodo Propietario y el campo MotivodeTraslado.
2. Emitir el comprobante como tipo T (Traslado), incorporándole el complemento e incluyendo el nodo Propietario y el campo MotivodeTraslado.
Por otro lado, es factible utilizar de forma optativa el CFDI tipo traslado cuando no se presenta el supuesto de enajenación, para lo cual deberán asentar en el Complemento de Comercio Exterior 1.1 el motivo de traslado de acuerdo con los supuestos que indican:

c_MotivoTraslado

Descripción:
01 Enví­o de mercancí­as facturadas con anterioridad
02 Reubicación de mercancí­as propias
03 Enví­o de mercancí­as objeto de contrato de consignación
04 Enví­o de mercancí­as para posterior enajenación
05 Enví­o de mercancí­as propiedad de terceros
99 Otros
Ahora bien, con respecto a la reforma de la obligación de emitir un CFDI en exportaciones para aquellas mercancí­as que no son objeto de enajenación o que se efectúen a tí­tulo gratuito, es dable considerar que, a partir del 1 de enero de 2022, únicamente será obligatorio para las operaciones de exportación definitiva que se realicen con la clave de pedimento A1.
 
Por consiguiente, es un tema sobre el cual debemos estar pendientes en las próximas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal o de las Reglas Generales de Comercio Exterior con la finalidad de cumplir cabalmente en tiempo y forma con las obligaciones aduaneras evitando demoras en el despacho de mercancí­as y sanciones aduaneras por incumplimiento de la normatividad.
 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

Te puede interesar