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Recuento de Modificaciones TIGIE 2021

Recuento de Modificaciones TIGIE 2021

En la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2022 se aprobaron  las modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) realizadas  durante 2020-2021 (art. segundo transitorio).
Al efecto, en cumplimiento a los artí­culos 131 de nuestra carta magna y 4o. de la Ley de Comercio Exterior el ejecutivo federal presentó el Informe sobre el uso de la facultad que en materia arancelaria ejerció del 9 de septiembre de 2020 al 7 de septiembre de 2021.
En lo general, los cambios se llevaron a cabo con propósitos  de salud (facilitar la importación de las vacunas contra el virus SARS-CoV-2 (Covid-19), y tanques de aluminio para oxí­geno de uso medicinal); para mantener las medidas arancelarias temporales establecidas durante 2019 y 2020 a diversos bienes; impulsar el uso de energí­as limpias en el transporte; cumplir con los compromisos adquiridos internacionalmente en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero; armonizar las disposiciones que rigen la importación de las mercancí­as originarias de América del Norte e instrumentos comercio exterior (IMMEX;  Decretos para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles –automotriz–; por los que se establece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte –fronterizo–; diversos Programas de Promoción Sectorial –Prosec–) conforme a las modificaciones a la TIGIE; impulsar la economí­a de los contribuyentes de la Región Fronteriza de Chetumal, etc.
Lo anterior se puede apreciar de manera especí­fica en el siguiente resumen de las reformas a la TIGIE.

Modificaciones  2020:

Decreto por el que se modifica la TIGIE

22 de octubre
Respecto a los vehí­culos, se:
  • Creó una fracción arancelaria para identificar a los trolebuses usados, y
  • Modificó: la descripción de dos fracciones arancelarias referentes a vehí­culos para el transporte de personas; y el arancel de importación de 15 % a exento para los trolebuses nuevos. Esta medida concluirá su vigencia el 30 de septiembre de 2024

Decreto por el que se establece la tasa del IGI para las mercancí­as originarias de América del Norte.

24 de diciembre
Se estableció la exención del pago de arancel para la importación de mercancí­as originarias de América del Norte, salvo aquellas en que se indique lo contrario, independientemente de su clasificación arancelaria

Decreto por el que se modifica y prorroga el diverso por el que se regula la importación definitiva de vehí­culos usados

 24 de diciembre
Las fracciones arancelarias referentes a vehí­culos usados fueron modificadas conforme a la nueva nomenclatura arancelaria; y además se prorrogó la vigencia del decreto hasta el 30 de septiembre de 2024

Decreto por el que se modifica el IMMEX

24 de diciembre
Se adecuaron las fracciones arancelarias contempladas en los Anexos:
  • I, mercancí­as que no pueden importarse temporalmente, al amparo del programa, y
  • II, mercancí­as (sensibles: azúcar, acero, textil y confección, aluminio, desperdicios de minerales, tabaco, incluso neumáticos usados) que deben cumplir requisitos especí­ficos para importarse temporalmente
Modificaciones en vigor desde el 28 de diciembre de 2020

Decreto por el que se modifican la TIGIE; los Decretos automotriz; fronterizo; Prosec, y de aranceles-cupo

24 de diciembre
  • TIGIE, de manera general:
    • Se crearon 11 fracciones arancelarias (capí­tulos 29, 38, 73, 85 y 87); se modificó  la descripción de 18 (capí­tulos 04, 05, 29, 64, 84, 87 y 93); se suprimieron cinco (capí­tulos 29 y 87); y se ajustó el orden numérico de tres (capí­tulo 84)
    • Se modificó temporalmente el arancel de importación a fracciones arancelarias de los sectores:
      • Acero y aluminio: a 15 % para 112 de los capí­tulos 72 y 73 relativas a productos siderúrgicos; y para ello se estableció un esquema de desgravación que concluirá el 1o. de octubre de 2024, año en el que su totalidad regresarán al arancel aplicable antes de la medida
      • Textil-confección y calzado: a 20 % para 95 de los capí­tulos 61, 62, 63 y 64, de las cuales, 80 pertenecen a los sectores textil y confección, y 15 al del calzado (medida vigente a partir del 1o. de octubre de 2024, establecida originalmente en el decreto del 28 de octubre de 2019)
      • Automotriz: de 15 % y 20 % a exento de cinco del capí­tulo 87, relacionadas con vehí­culos automóviles  eléctricos nuevos para el transporte de 10 o más personas, eléctricos ligeros nuevos, nuevos para el transporte de mercancí­as y trolebuses nuevos (esta medida concluirá su vigencia el 30 de septiembre de 2024)
  • Decreto automotriz, se estableció el arancel-cupo a 19 fracciones arancelarias del capí­tulo 87, y se realizaron adecuaciones a los aranceles cupo existentes conforme a la nueva fracción arancelaria de la TIGIE
  • Decreto fronterizo, se modificaron diversos numerales para mantener los beneficios del mismo, de acuerdo con la nueva clasificación arancelaria
  • Decreto Prosec, se adecuaron los artí­culos 4 y 5 para mantener los beneficios del mismo conforme a la nueva clasificación arancelaria; adicionalmente, se estableció la vigencia para algunas fracciones arancelarias de los sectores acero y aluminio de los capí­tulos 72, 73 y 76 hasta el 30 de septiembre de 2024, y
  • Aranceles cupo, se fijaron a diversas mercancí­as conforme a su nueva clasificación arancelaria
2020

Decreto de la zona libre de Chetumal

 31 de diciembre
Se desgravaron totalmente del IGI las mercancí­as clasificadas en 1,275 fracciones arancelarias que ingresen a la Región Fronteriza de Chetumal bajo el régimen aduanero de importación definitiva por las personas con registro vigente como Empresa de la Región.
La medida estará vigente del 1o. de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024

Modificacioes 2021:

Decreto por el que se modifica la TIGIE

22 de febrero
  • Se crearon tres fracciones arancelarias, una al capí­tulo 30 para identificar las vacunas contra Covid-19  y dos al capí­tulo 76 para los tanques de aluminio para oxí­geno de uso medicinal de los demás contenedores; y se suprimió una del capí­tulo 76 en la que se clasificaban los tanques para oxí­geno y los demás contenedores sin que estuvieran diferenciados, y
  • se exentó temporalmente el arancel de dos fracciones arancelarias, relativas a la vacuna contra el Covid-19  y los tanques para oxí­geno de uso medicinal (medida vigente hasta la entrada en vigor del instrumento publicado en el DOF por el que las autoridades sanitarias determinen que la situación de contingencia derivada de la epidemia ha finalizado en nuestro paí­s)

Decreto por el que se modifica el Decreto IMMEX y el del Prosec

 17 de mayo
  • IMMEX, en el Apartado D, del Anexo II, en el que se encuentran las mercancí­as sujetas a requisitos especí­ficos para poder importarse temporalmente; se adicionó la fracción arancelaria 7613.00.99, y suprimió la fracción arancelaria 7613.00.01, y
  • Prosec, en la fracción XIX –Industrias automotriz y de autopartes– del artí­culo 5, se:
    • adicionó la fracción arancelaria 7613.00.99, con el arancel exento, y
    • suprimió la fracción arancelaria 7613.00.01
Estas adecuaciones son acordes a los ajustes a la TIGIE realizados en el decreto del 22 de febrero, en relación con los recipientes para gas comprimido o licuado de aluminio.

Decreto por el que se abroga el diverso que establece las bases aplicables al Acuerdo de Alcance Parcial No. 38, México-Paraguay

 3 de junio
Se abrogó el decreto, publicado en el DOF del 17 de abril de 2000 cuyas reformas se difundieron en ese mismo medio el 17 de marzo y 7 de diciembre de 2005 y el 5 de septiembre de 2006

Decreto por el que se modifica la TIGIE

 16 de julio
Se modificó la descripción de una fracción arancelaria para eliminar de la 8543.70.18 a los Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN), los cuales quedaron comprendidos en la 8543.70.99; y la Nota Nacional 16 del Capí­tulo 85 para eliminar la referencia a los SACN
Durante dicho periodo la Comisión de Comercio Exterior de la Secretarí­a de Economí­a, se reunió con la Comisión de  Comercio Exterior en 18 ocasiones para desahogar 89 solicitudes  recibidas por el sector público.
Actualmente la TIGIE tiene 7,859 fracciones arancelarias, y como resultado de las medidas señaladas, los indicadores arancelarios son una media arancelaria simple de 6.7 %; una desviación estándar de 8.4 % y el arancel efectivamente pagado entre el mes de septiembre de 2020 y el mes de junio de 2021 fue de 0.64 %.
 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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