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¿En qué consiste el despacho aduanero conjunto?

¿En qué consiste el despacho aduanero conjunto?

¿En qué consiste el despacho aduanero conjunto?

Es un proceso mediante el cual las autoridades aduaneras de los dos paí­ses comparten instalaciones y equipo, y cualquiera de ellas, con base en sus sistemas de análisis de riesgo, puede seleccionar un cargamento para someterlo a inspección. Cuando eso ocurre, la autoridad que seleccionó el cargamento invita a la otra a participar. Así­, ambas autoridades realizan en conjunto la inspección, en un solo lugar y al mismo tiempo.

¿En dónde se puede realizar?

Tanto el SAT como la Agencia de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (U.S. Customs and Border Protection, CBP) cuentan con facultades legales para realizar estas operaciones en aduanas propias o en las del otro paí­s. La CBP ya contaba con esas facultades desde 2004. En nuestro caso, la Ley Aduanera nos permití­a hacerlo solo con autoridades de paí­ses vecinos y en aduanas fronterizas. Gracias a la reforma de 2013 a la Ley, presentada por el presidente y aprobada por el Congreso, el SAT ya puede celebrar acuerdos para despacho conjunto con cualquier autoridad aduanera del mundo e implementarlo en cualquier aduana del paí­s y del extranjero.

¿Cuáles son las modalidades?

La primera consiste en que ambas autoridades llevan a cabo el despacho conjunto en las instalaciones del paí­s exportador. A este proceso lo denominamos Pre-Inspección de Carga. Esos cargamentos ya no son inspeccionados al entrar al paí­s importador, salvo en situaciones excepcionales. Imaginemos que el SAT y la CBP despliegan personal en San Antonio, Texas. Al pasar por ese proceso, los cargamentos cumplirí­an con todos los requisitos de exportación de Estados Unidos y de importación a México en San Antonio, y ya no tendrí­an que someterse a otra inspección al entrar a nuestro paí­s. Lo mismo ocurrirí­a si personal del SAT y la CBP realiza esa tarea en San Luis Potosí­, por ejemplo. En ese caso, los cargamentos ya no serí­an inspeccionados al entrar a Estados Unidos.
La segunda es la de Despacho Conjunto en las Instalaciones del Paí­s Importador. El personal del SAT y la CBP estarí­a despachando cargamentos en aduanas del paí­s importador, digamos la aduana de Brownsville, Texas, para inspeccionar las exportaciones mexicanas e importaciones a Estados Unidos, sin tener que someterse a una revisión de exportación en Matamoros, Tamaulipas. De igual manera se desplegarí­a personal del SAT y la CBP en Matamoros para ahí­, en conjunto, inspeccionar la importación a México y exportación estadounidense, sin tener que someterse a una inspección en Brownsville.

¿Cuáles son los beneficios?

El programa es parte de las iniciativas para fortalecer la competitividad de la región, en el marco del Diálogo Económico de Alto Nivel entre México, Estados Unidos y Canadá. Algunos de sus beneficios son (1) la reducción de costos transaccionales de maniobras de descarga y operación de ambas aduanas; (2) la reducción de tiempos de despacho y cruce transfronterizo al contarse con carriles y áreas exclusivas; (3) el descongestionamiento en la frontera, lo que reduce los congestionamientos para el resto de la carga y la contaminación ambiental; (4) la optimización de la inversión en infraestructura y equipamiento, al dedicar los recursos excedentes a obras en otras áreas; (5) la segregación del riesgo, al admitirse en los programas a exportadores e importadores cumplidos y confiables, por lo que las aduanas pueden enfocarse en cargamentos que pudieran implicar un mayor riesgo, y (6) la disuasión del fraude y el contrabando, a través de la cooperación entre autoridades de ambos paí­ses.

¿En dónde opera ya el despacho?

En el Memorándum de Entendimiento de octubre de 2015 se estableció iniciar con tres pruebas pilotos de Pre-Inspección:
1.  Aeropuerto de Laredo, Texas,  en el que oficiales del SAT y la CBP despachan, desde esa fecha, carga de empresas certificadas de  los sectores automotriz, electrónico y aeroespacial con destino a ocho aeropuertos: Chihuahua, Guadalajara, Hermosillo, León,  Querétaro, Ramos Arizpe, San Luis Potosí­ y Toluca.
2. Aduana mexicana en la Mesa de Otay, donde la CBP y el SAT, desde el 12 de enero de 2016, despachan cargamentos de productos agrí­colas mexicanos con destino a Estados Unidos incluidos en el Programa Nacional de liberación de Productos Agrí­colas (NARP).
3. Parque Industrial San Jerónimo, en la aduana de esa localidad, a 10 kilómetros de Ciudad Juárez, en el que oficiales comenzarán a despachar, a partir de finales de 2016, computadoras y electrónicos manufacturados en el Parque.
Por otra parte, en agosto de 2016 iniciamos pruebas en instalaciones del paí­s importador en Nogales, Arizona, con algunas maquiladoras.
Las pruebas tienen una duración de seis meses. Posteriormente, las partes evaluaremos los resultados y determinaremos si el piloto se convierte en permanente y si puede ampliarse a otros sectores y localidades. Los pilotos de Laredo y Mesa de Otay se encuentran en evaluación, sin interrumpir operaciones.

¿Qué empresas pueden participar?

Empresas de diversos sectores con carga que se transporta por distintos medios. Estamos en una etapa de aprendizaje de la que obtendremos la experiencia para ampliar el programa a otros sectores en puntos alejados de la frontera, donde lo justifiquen las condiciones del mercado. El SAT y la CBP estamos desarrollando criterios comunes para obtener el más alto impacto con el menor costo posible.
Hoy en dí­a contamos con muchos elementos que hace algunos años no tení­amos: marco legal adecuado, tecnologí­as muy avanzadas para monitorear cada paso de las operaciones, procesos de ventanillas únicas y programas de seguridad en la cadena logí­stica, desarrollados junto con la CBP.

¿Cuáles son los principios rectores?

Los oficiales del SAT y la CBP son adscritos al consulado correspondiente y gozan de inmunidades limitadas. En ningún caso la autoridad aduanera de un paí­s ejerce sus facultades o aplica sus leyes en el territorio de la otra. De haber anomalí­as o discrepancias en algún cargamento o en la información declarada, dependiendo de la gravedad, el cargamento se pondrí­a en manos de la autoridad aduanera del paí­s en que se encuentre para que esta aplique sus leyes, o se rechazarí­a para que se realicen las correcciones pertinentes antes de permitir el despacho, o se continuarí­a hacia el territorio del paí­s importador para aplicar las leyes de ese paí­s.
Este es un programa de participación voluntaria. Las empresas que participan ya perciben ahorros, por lo que invitamos a acercarse a otras que puedan calificar. En términos generales, las empresas interesadas presentan una solicitud al SAT y la CBP en la que autorizan que se procese su carga de manera conjunta, de acuerdo con los Procedimientos Estandarizados de Operación (Standard Operational Procedures, SOP).
 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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