RESOLUCIÓN por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables.

Publicación en D.O.F.: 30 de agosto de 2013

Ultima actualización: 30 de agosto de 2013

[Artículo 1][Artículo 2][Artículo 3][Artículo 4][Artículo 5][Artículo 6][Artículo 7][Artículo 8][Artículo 9]

[Anexo 1][Anexo 2-A][Anexo 2-B][Anexo 2-C][Anexo 3][Anexo 4][Anexo 5][Anexo 6][Anexo 7][Anexo 8][Anexo 9][Anexo 10]
[Anexo 11][Anexo 12][Anexo 13][Anexo 14][Anexo 15]
[Anexo A]

VER TRANSITORIO PARA SU ENTRADA EN VIGOR

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDEN LOS FORMATOS OFICIALES DE LOS AVISOS E INFORMES QUE DEBEN PRESENTAR QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES.

ALBERTO BAZBAZ SACAL, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracciones I, II y VIII, 12, fracción V, inciso b), 17, 18, fracción, VI, 23, 24, 26 y 28 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 3, fracciones II y III, 4, fracción V, 7, 10, 22 y 30 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y 24, 25 y 27 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3, fracción III del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y

CONSIDERANDO

Que el 17 de octubre de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en lo sucesivo la Ley;

Que el 16 de agosto de 2013 fue publicado en el mismo órgano de difusión federal el Reglamento de la Ley;

Que el 23 de agosto de 2013 se publicaron en el mencionado Diario las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley, en adelante las Reglas;

Que en términos de los artículos 18, fracción VI, 23, 24, 26 y 28 de la Ley y 24 de las Reglas, quienes realicen las Actividades Vulnerables previstas en el artículo 17 de la Ley, directamente o, a través de la entidad colegiada correspondiente, presentarán ante la Unidad de Inteligencia Financiera, en lo sucesivo la UIF por conducto del Servicio de Administración Tributaria en adelante el SAT, los avisos correspondientes a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen y que sea objeto de aviso, de conformidad con los supuestos establecidos en los artículos 17 de la Ley y 22 de su Reglamento;

Que con fundamento en el artículo 27 de las Reglas, en caso de que quien realice Actividades Vulnerables lleve a cabo un acto u operación que sea objeto de aviso y cuente con información adicional basada en hechos o indicios de que los recursos pudieren provenir o estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita o los relacionados con éstos, deberán presentar a la UIF el aviso correspondiente, por conducto del SAT, dentro de las 24 horas siguientes, contadas a partir de que conozca dicha información;

Que conforme se establece en los artículos 17, penúltimo párrafo, de la Ley; 7 de su Reglamento, y 24 de las Reglas, quienes realicen las Actividades Vulnerables previstas en el referido artículo 17 de la Ley deberán presentar a la UIF los avisos correspondientes, por conducto del SAT, cuando la suma acumulada de los montos de los actos u operaciones sean iguales o superiores a los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de avisos en términos del artículo 17 de la Ley y 22 del Reglamento;

Que con fundamento en el artículo 25 de las Reglas, quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan realizado actos u operaciones que sean objeto de aviso durante el mes que corresponda, deberán remitir un informe en el que señalarán que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de aviso;

Que en términos de lo señalado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley, el formato oficial para la presentación de avisos deberá especificar las fracciones arancelarias que identifiquen las mercancías señaladas en los incisos de la fracción XIV del artículo 17 de la Ley en mención;

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracciones II y VIII, de la Ley, y 3, fracciones II y III del Reglamento de la referida Ley, la UIF tiene atribuciones para determinar y expedir los formatos oficiales para la presentación de los avisos, así como de requerir a quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la referida Ley, la información, documentación, datos o imágenes necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;

Que resulta conveniente la organización y automatización de la información correspondiente, a fin de permitir a quienes realicen Actividades Vulnerables generarla en forma suficiente, íntegra y oportuna, así como lograr mayor eficiencia en su envío y recepción, lo cual contribuirá en la materia de que se trata a la prevención y detección de operaciones relacionadas con la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita tipificados en el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal, y

Que en términos de lo anterior, he tenido a bien determinar y expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDEN LOS FORMATOS OFICIALES DE LOS AVISOS E INFORMES QUE DEBEN PRESENTAR QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES.

Artículo 1.- La presente Resolución tiene por objeto establecer los formatos oficiales previstos en el artículo 24 de la Ley, y los artículos 24, 25 y 27 de las Reglas, aplicables a quienes realicen Actividades Vulnerables, previstas en los artículos 17 de la referida Ley y 22 del Reglamento, y a las Entidades Colegiadas, en términos de lo establecido en los artículos 26 y 28 de la Ley antes referida.

Artículo 2.- Para efectos de esta Resolución, así como de sus Anexos, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 3 de las Reglas, además de las siguientes que podrán utilizarse en singular o plural:

I. Formato Electrónico, al que se refiere el artículo 3 de esta Resolución;

II. Instrumento Monetario, a los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, los cheques de viajero, cheques de caja, las monedas acuñadas en platino, oro y plata, los cheques, las obligaciones de pago asumidas mediante el uso de una tarjeta de crédito o de débito, las tarjetas emitidas por quien realice una Actividad Vulnerable no vinculadas a una cuenta bancaria en las que se almacenen recursos susceptibles de utilizarse como medio de pago o de retirarse mediante disposiciones en efectivo en cajeros automatizados o establecimientos bancarios o mercantiles, así como los valores o los recursos que se transfieran por cualquier medio electrónico o de otra naturaleza análoga, y cualquier otro tipo de recursos, derechos, bienes o mercancías;

III. Reglas, a las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley;

IV. Tarjetas abiertas, a aquellas que cuentan con el respaldo de alguna red de pago, permitiendo hacer transacciones con cualquier establecimiento que participe en la red que corresponda. Asimismo se consideran con tal carácter aquellas que tengan acceso a la red global de cajeros automáticos, las que permitan el envío de transferencias, y aquellas que contemplan la devolución del monto abonado en alguna terminal punto de venta o cualquier otro medio, y

V. Tarjetas cerradas, a aquellas que sólo se pueden usar para adquirir productos o servicios en un conjunto de establecimientos predeterminados. Estas tarjetas no tienen acceso a la red global de cajeros automáticos y no contemplan la devolución del monto abonado.

Artículo 3.- Quienes realicen Actividades Vulnerables, directamente o a través de la Entidad Colegiada que corresponda, deberán remitir a la UIF, por conducto del SAT, el Aviso correspondiente de conformidad con los supuestos establecidos en los artículos 17 de la Ley; 7 y 22 del Reglamento, y 24, 25 y 27 de las Reglas, mediante el Portal en Internet, utilizando para tales efectos los Formatos Electrónicos que se acompañan a la presente Resolución, conforme a lo siguiente:

a) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción I, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo “1”.

b) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción II, del artículo 17 de la Ley, relacionadas con la emisión o comercialización de tarjetas de servicio o de crédito, tomando en consideración el Anexo “2-A”.

c) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción II, del artículo 17 de la Ley, relacionadas con la emisión o comercialización de tarjetas prepagadas, así como las referidas en la fracción I, del artículo 23 del Reglamento, tomando en consideración el Anexo “2-B”.

d) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción II, del artículo 23 del Reglamento, tomando en consideración el Anexo “2-C”.

e) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción III, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo “3”.

f) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción IV, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo “4”.

g) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción V, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo “5”.

h) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción VI, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo “6”.

i) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción VII, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo “7”.

j) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción VIII, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo “8”.

k) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción IX, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo “9”.

l) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción X, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo “10”.

m) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XI, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo “11”.

n) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XII, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo “12”.

o) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XIII, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo “13”.

p) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XIV, del artículo 17 de la Ley, cuando tengan que presentar los informes a que refiere el artículo 24 de las Reglas, tomando en consideración el Anexo “14”.

q) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XV, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo “15”.

Una vez presentada la información a que se refiere el presente artículo, el SAT a través de su Portal en Internet, generará un acuse electrónico con sello digital en el que se hará constar la información capturada en el Formato Electrónico, número de folio, fecha de envío, así como fecha y hora de recepción por parte del SAT.

La página electrónica del Portal en Internet es la siguiente: https://sppld.sat.gob.mx/sppld/

Artículo 4.- En términos del artículo 25 de las Reglas, quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan realizado actos u operaciones que sean objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberán llenar para tales efectos hasta el campo “2.3” “Clave de la actividad vulnerable” del Formato Electrónico.

Artículo 5.- Quienes realicen Actividades Vulnerables, directamente o a través de la Entidad Colegiada que corresponda, podrán presentar ante el SAT los Avisos o informes referidos en los artículos 3 y 4 anteriores vía electrónica, mediante archivo XML, el cual será llenado de conformidad con el instructivo que se dé a conocer a través del Portal en Internet.

Una vez realizado lo anterior el sistema generará un acuse electrónico de registro con sello digital en el que se hará constar la información siguiente:

•  Folio de acuse;

•  Nombre de archivo XML;

•  Actividad Vulnerable reportada;

•  Hora de recepción de archivo;

•  Hora de proceso de archivo;

•  Estatus de proceso, y

•  Número de Avisos.

Con relación a los Avisos rechazados, el acuse correspondiente además establecerá lo siguiente:

•  Estatus de Aviso;

•  Línea del rechazo dentro del archivo XML o número de Aviso dentro del archivo XML, y

•  Causa del rechazo.

Artículo 6.- Los Fedatarios Públicos que no presenten sus Avisos a través del sistema electrónico por el que éstos informen o presenten declaraciones y avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales, en términos de lo señalado en el artículo 17 del Reglamento, deberán utilizar los medios y el Formato Electrónico señalados en el artículo 3 de ésta Resolución.

Tratándose de los Fedatarios Públicos que sí envíen sus Avisos a través del sistema electrónico por el que informen o presenten declaraciones y avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales señaladas en el párrafo anterior, éstos deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de las Reglas, en términos de lo señalado en los artículos 3 y 4 anteriores, utilizando para tales efectos el Anexo “12”.

Artículo 7.- De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento, quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley deberán tomar en consideración las fracciones arancelarias establecidas en el Anexo “A” de la presente Resolución, que identifican las mercancías señaladas en los incisos de la fracción XIV antes mencionada.

Para efecto de que los agentes y apoderados aduanales den cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de las Reglas, éstos deberán presentar los referidos informes en términos de lo señalado en los artículos 3 y 4 anteriores, utilizando para tales efectos el Anexo “14”.

Artículo 8.- La información a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución únicamente se podrá modificar por una sola ocasión, mediante la transmisión de un Aviso, dentro de los 30 días siguientes a la presentación del Aviso que se pretende modificar, en el que deberán establecer si el Aviso es modificatorio y la descripción de dicha modificación, así como capturar nuevamente la información contenida en el Aviso que se modifica, para lo que, en caso de presentar los Avisos en términos del artículo 5 de la presente Resolución, deberá incluir la etiqueta <modificatorio> conforme se establece en el campo “3.2” “Datos si el aviso es modificatorio” y capturar la información que derive de ésta, utilizando para tal efecto el Formato Electrónico.

Artículo 9.- La UIF, por conducto del SAT, deberá proporcionar los catálogos para que quienes realicen las Actividades Vulnerables o las Entidades Colegiadas, según corresponda, capturen la información relativa a los Avisos e informes a que se refieren los artículos 3 y 4 anteriores.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el treinta y uno de octubre del año dos mil trece.

SEGUNDO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, el SAT pondrá a disposición de quienes realicen las Actividades Vulnerables y las Entidades Colegiadas, en versión electrónica, los catálogos a que se refiere el artículo 9 de la presente Resolución, con la finalidad de que quienes realicen las Actividades Vulnerables puedan presentar los Avisos e informes a que se refieren los artículos 3 y 4 de la presente Resolución.