Anexo 3.2.12
Sectores productivos a los que deberán pertenecer las empresas solicitantes del programa IMMEX

Publicación en D.O.F.: 31 de diciembre de 2012

Ultima actualización: 31 de diciembre de 2012

I. Agricultura;

II. Ganadería;

III. Pesca;

IV. Minería de minerales metálicos y no metálicos excepto petróleo y gas;

V. Generación, transmisión y suministro de energía eléctrica;

VI. Industria alimentaria;

VII. Industria de las bebidas y del tabaco;

VIII. Textil y confección.- C uando se incorporen mercancías del Anexo III del Decreto IMMEX, exclusivamente para la elaboración de bienes que se clasifiquen en los Capítulos 50 a 63 y en la subpartida 9404.90 de la Tarifa ( Fabricación de insumos textiles, confección de productos textiles y prendas de vestir);

IX. Fabricación de productos de cuero, piel y materiales sucedáneos;

X. Industria de la madera;

XI. Industria del papel;

XII. Impresión e industrias conexas;

XIII. Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón;

XIV. Industria química;

XV. Industria del plástico y del hule;

XVI. Fabricación de productos a base de minerales no metálicos;

XVII. Industrias metálicas básicas;

XVIII. Fabricación de productos metálicos;

XIX. Fabricación de maquinaria y equipo;

XX. Fabricación de equipo de computación, comunicación, medición y de otros equipos, componentes y accesorios electrónicos;

XXI. Fabricación de equipo de generación eléctrica y aparatos y accesorios eléctricos;

XXII. Fabricación de equipo de transporte y sus partes;

XXIII. Fabricación de muebles y productos relacionados;

XXIV. Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías;

XXV. Clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías;

XXVI. Operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía, de conformidad con el artículo 15, fracción VI del Decreto IMMEX, que incluye envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros;

XXVII. Integración de juegos (kits) o material con fines promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan;

XXVIII. Reparación, retrabajo o mantenimiento de mercancías;

XXIX. Lavandería o planchado de prendas;

XXX. Bordado o impresión de prendas;

XXXI. Blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor;

XXXII. Reciclaje o acopio de desperdicios;

XXXIII. Diseño o ingeniería de productos;

XXXIV. Diseño o ingeniería de software;

XXXV. Servicios soportados con tecnologías de la información;

XXXVI. Servicios de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la información, y

XXXVII. Otras actividades.