ANEXO 29 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016

Publicación en D.O.F.: 28 de enero de 2016

Ultima actualización: 28 de enero de 2016

RELACION DE AUTORIZACIONES PREVISTAS EN LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016

 

TIPO DE AUTORIZACION

AUTORIDAD ANTE LA QUE SE PRESENTA

DOCUMENTO PARA SOLICITARLA

MEDIO DE PRESENTACIÓN

REGLA

1.

Para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores y/o en el padrón de importadores de sectores específicos.

ACOP

Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, (Regla 1.3.4.).

Oficialía de partes de la ACOP.

1.3.4., primer párrafo.

2.

Para importar mercancía sin haber concluido el trámite de inscripción, o para dejar sin efectos la suspensión o modificación en el padrón de importadores.

ACOA

Autorización para importar mercancía por única vez sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores, (Regla 1.3.5.).

Oficialía de partes de la ACOA.

1.3.5., primer párrafo.

3.

Para importar mercancía sin estar inscrito en el padrón de importadores.

ACNCEA o ADJ que corresponda a su domicilio.

Autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores, (Regla 1.3.6).

Oficialía de partes de la ACNCEA o ADJ.

1.3.6., primer párrafo.

4.

Para que los agentes aduanales que no estén sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente, puedan actuar en una aduana adicional a la de su adscripción.

ACAJA

Escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2.

 

Oficialía de partes de la ACAJA.

1.4.2., primer párrafo.

 

5.

Para que los agentes aduanales que no estén sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente y su prórroga, soliciten la autorización y prórroga de mandatarios.

ACAJA

Escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2.

 

Oficialía de partes de la ACAJA.

1.4.3., primer párrafo.

6.

Para cambiar de aduana de adscripción de los agentes aduanales que no estén sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente, siempre que la autorización que se le hubiera otorgado para actuar en su aduana de adscripción, tenga una antigüedad mayor a dos años a la fecha de presentación de la solicitud y concluyan con el trámite de los despachos iniciados.

ACAJA

Escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2.

 

Oficialía de partes de la ACAJA.

1.4.4.

 

7.

Para designar a los mandatarios que se encontraban autorizados en el momento en que se dio el supuesto de fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario del agente aduanal de cuya patente obtienen

ACAJA

Escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2.

Oficialía de partes de la ACAJA.

1.4.5.

8.

Para la apertura de cuentas aduaneras.

ACNCEA

Escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2.

Oficialía de partes de la ACNCEA.

1.6.24., primer párrafo.

9.

Para fabricar o importar candados oficiales.

ACAJA

Escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2.

 

Oficialía de partes de la ACAJA.

1.7.4., primer párrafo.

10.

Para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos.

ACAJA

Escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2.

 

Oficialía de partes de la ACAJA o mediante Ventanilla Digital.

1.8.1., primer párrafo.

11.

Para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, tratándose de los almacenes generales de depósito y de las empresas de mensajería y paquetería, sin utilizar los servicios de las asociaciones.

ACAJA

Escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2.

 

Oficialía de partes de la ACAJA o mediante Ventanilla Digital

1.8.1., segundo párrafo.

12.

Para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores.

ACAJA

Escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2.

 

Oficialía de partes de la ACAJA o mediante Ventanilla Digital

1.9.14., primer párrafo.

13.

Para que a quienes se les hubiera notificado el abandono de mercancías en depósito ante la aduana, las importen en definitiva, aun cuando hubiera transcurrido el plazo para retirarlas.

Aduana de que se trate.

Escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2.

 

Oficialía de partes de la aduana correspondiente

2.2.4., segundo párrafo.

14.

Para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en inmuebles de los cuales tengan el uso o goce y que colinden con un recinto fiscal.

ACAJA

Escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2.

 

Oficialía de partes de la ACAJA.

2.3.1.

15.

Habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración.

ACAJA

 

Escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2.

 

Oficialía de partes de la ACAJA o mediante Ventanilla Digital

2.3.3., primer párrafo.

16.

Para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías dentro de los recintos fiscales y su prórroga.

ACAJA

Escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2.

 

Oficialía de partes de la ACAJA o mediante Ventanilla Digital

2.3.6., primer párrafo.

17.

Para que en la circunscripción de las aduanas del SAT se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley, su modificación o su prórroga.

ACAJA

Autorización para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado.

Oficialía de partes de la ACAJA o mediante Ventanilla Digital

2.4.1.

18.

Para efectuar dentro de la circunscripción territorial de las Aduanas de tráfico marítimo, el despacho de las embarcaciones o artefactos navales, así como de la mercancía que transporten, cuando por la dimensión, calado o características del medio de transporte no pueda ingresar al puerto y las mercancías por su naturaleza o volumen no puedan presentarse ante la aduana que corresponda para su despacho.

Aduana correspondiente.

Escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2.

 

Oficialía de partes de la aduana correspondiente.

2.4.3., primer párrafo.

19.

Para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas para su importación o exportación, su modificación o su prórroga.

ACAJA

Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas.

Oficialía de partes de la ACAJA o mediante Ventanilla Digital

2.4.4., fracción I.

20.

Para importadores o exportadores interesados en obtener o renovar su registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas.

ACAJA

Autorización para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley.

 

Oficialía de partes de la ACAJA o mediante Ventanilla Digital

3.1.3., primer párrafo.

 

21.

Para el despacho de animales vivos, mercancías a granel de una misma especie, láminas y tubos metálicos y alambre en rollo, que se realicen por aduanas de tráfico marítimo, con la presentación de la copia simple del pedimento.

Aduana de tráfico marítimo correspondiente.

Escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2.

 

Oficialía de partes de la aduana correspondiente.

3.1.18., segundo párrafo, fracción II.

22.

Para obtener la autorización de Dictaminador Aduanero.

ACAJA

Escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2.

 

Oficialía de partes de la ACAJA.

3.1.33.

23.

Para que se autorice a la aerolínea y se exceptúe a los pasajeros internacionales en tránsito con destino final en el territorio nacional o en el extranjero, de la revisión en el primer punto de entrada, para que ésta se lleve a cabo en el aeropuerto de destino en el territorio nacional.

ACOA

De conformidad con los Lineamientos que al efecto emita la AGA dados a conocer en la página electrónica www.sat.gob.mx

Oficialía de partes de la ACOA

3.2.4., tercer párrafo.

24.

Para la importación por parte de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional a que se refiere la Ley de Seguridad Nacional de las mercancías necesarias para llevar a cabo las acciones destinadas a la seguridad nacional dentro del marco de sus respectivas atribuciones, para efectos del artículo 36, primer párrafo de la Ley.

ACAJACE

Autorización para importar mercancías con fines de seguridad nacional

Oficialía de partes de la ACAJACE.

3.3.1., primer párrafo.

25.

Para importar el menaje de casa de estudiantes e investigadores nacionales que retornen al país después de residir en el extranjero por lo menos un año.

ACNCEA o la ADJ que corresponda a la circunscripción territorial del domicilio fiscal del interesado.

Escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2.

 

Oficialía de partes de la ACNCEA o ADJ.

3.3.4., primer párrafo.

26.

Para la importación de mercancía donada sin el pago de los impuestos al comercio exterior en términos del artículo 61, fracción IX de la Ley.

Para prorrogar la autorización, así como para modificar o adicionar los datos proporcionados para obtenerla.

ACAJA

Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, (artículo 61, fracción IX de la Ley )..

Oficialía de partes de la ACAJA o mediante Ventanilla Digital

3.3.6., fracción I.

27.

Inscripción en el Registro de Donatarias, tratándose de mercancía donada que se introduzca por las aduanas ubicadas en la franja fronteriza del territorio nacional, para permanecer de manera definitiva en ella y su prórroga.

Aduana por la que se realizarán las operaciones.

Escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2.

 

Oficialía de partes de la aduana correspondiente.

3.3.6., fracción II.

28.

Para la importación definitiva de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad, en términos del artículo 61, fracción XV y último párrafo de la Ley.

ACNCEA o la ADJ que corresponda a su domicilio fiscal.

Escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2.

 

Oficialía de partes de la ACNCEA o ADJ.

3.3.9., primer párrafo.

 

29.

Para la donación de los desperdicios, maquinaria y equipos obsoletos de empresas con Programa IMMEX, de conformidad con los artículos 61, fracción XVI de la Ley y 172 del Reglamento, debiendo anexar la autorización al pedimento de importación definitiva.

ACAJA

Escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2.

 

Oficialía de partes de la ACAJA.

3.3.10., fracción I, último párrafo.

30.

Para donar al Fisco Federal mercancías que se encuentren en el extranjero, con el propósito de que sean destinadas a la Federación, Distrito Federal, Estados, Municipios, incluso a sus Organos Desconcentrados u Organismos Descentralizados, o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, en términos del artículo 61, fracción XVII y último párrafo de la Ley.

ACNCEA

Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera.

 

Oficialía de partes de la ACNCEA o Vía internet en la página www.sat.gob.mx/Mi portal/Donaciones del Extranjero.

3.3.11., primer párrafo.

31.

Para la importación en franquicia de un vehículo propiedad de los funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano que concluyan el desempeño de su comisión oficial, independientemente de que haya sido usado durante su residencia en el extranjero o se trate de un vehículo nuevo, en términos del artículo 62, fracción I, segundo párrafo de la Ley.

ACNCEA

Escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2.

 

Oficialía de partes de la ACNCEA.

3.3.13., fracción I.

32.

Para enviar de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional o viceversa, mercancía nacional o nacionalizada consistente en material de empaque o embalaje, maquinaria, equipo, refacciones, partes o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, para su reparación, destrucción o sustitución.

ACAJACE

Escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2.

 

Oficialía de partes de la ACAJACE.

3.4.8., primer párrafo.

33.

Para efectuar el traslado de mercancías en tránsito interno a la importación o exportación, transportadas por empresas de mensajería y paquetería, sin que estén obligadas a cumplir con lo previsto en el artículo 127, fracción II, inciso e) de la Ley.

AGA

Escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2.

 

Oficialía de partes de la AGA.

3.7.3.

34.

Para la sustitución del embargo precautorio de las mercancías por cualquiera de las formas de garantía que establece el artículo 141 del Código, para los efectos del artículo 154 de la Ley.

Autoridad aduanera que embargó la mercancía.

Escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2.

Oficialía de partes de la autoridad aduanera que embargó la mercancía.

3.7.14., primer párrafo.

35.

Inscripción en el registro de empresas certificadas y su renovación.

AGACE

Solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas.

Oficialía de partes de la AGACE o mediante Ventanilla Digital

3.8.1., fracción I.

36.

Para la renovación en el registro de empresas certificadas.

AGACE

Aviso de renovación en el registro de empresas certificadas

Oficialía de partes de la AGACE

3.8.3.

37.

Para prorrogar por única vez hasta por 60 días naturales los plazos de 6 y 12 meses, para efectuar la transferencia de mercancías a la controladora de empresas.

AGACE

Escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2.

Oficialía de partes de la AGACE

3.8.10., fracción I, último párrafo.

38.

Para la importación temporal de maquinaria y aparatos necesarios para cumplir un contrato derivado de licitaciones o concursos, que realicen los residentes en el extranjero, por el plazo de vigencia del contrato respectivo.

ACAJACE o ACAJA, según corresponda.

Escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2.

Oficialía de partes de la ACAJACE o ACAJA según corresponda

4.2.2., fracción III.

39.

Para prorroga de mercancía importada temporalmente destinada a un espectáculo público, por un plazo igual al que hubiera sido importada.

ACAJACE

Escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2.

Oficialía de partes de la ACAJACE

4.2.2., fracción V, segundo párrafo.

40.

Para la importación temporal de las muestras destinadas a análisis y pruebas de laboratorio para verificar el cumplimiento de normas de carácter internacional.

ACOA

Escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2.

Oficialía de partes de la ACOA

4.2.3., segundo párrafo.

41.

Para la importación temporal de maquinaria y aparatos necesarios para cumplir un contrato derivado de licitaciones o concursos, que realicen los residentes en territorio nacional, por el plazo de vigencia del contrato respectivo.

ACAJACE.

Escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2.

Oficialía de partes de la ACAJACE

4.2.8., fracción IV.

42.

Para prorrogar los plazos previstos en el artículo 106, fracción III, incisos c) y e) de la Ley.

ACAJACE

Escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2.

Oficialía de partes de la ACAJACE

4.2.8., último párrafo.

43.

Para que las personas residentes en el extranjero que deban cumplir contratos derivados de licitaciones públicas internacionales realizadas al amparo de los tratados de libre comercio celebrados por México, importen temporalmente por el plazo de vigencia del contrato respectivo, los vehículos especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que los hagan adecuados para realizar funciones distintas de las de transporte de personas o mercancías propiamente dicho y que se encuentren comprendidos en las fracciones arancelarias 8705.20.01, 8705.20.99 y 8705.90.99 de la TIGIE.

ACAJACE.

Autorización para la importación de vehículos especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos para cumplir con contrato derivado de licitación pública, (Regla 4.2.9.).

Oficialía de partes de la ACAJACE

4.2.9., segundo párrafo.

44.

Para importar temporalmente las embarcaciones especiales y los artefactos navales, como las denominadas plataformas de perforación y explotación, flotantes, semisumergibles o sumergibles, así como aquellas embarcaciones diseñadas especialmente para realizar trabajos o servicios de explotación, exploración, tendido de tubería e investigación, clasificadas en el Capítulo 89 de la TIGIE, sin que se requiera presentar pedimento de importación temporal, ni utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal.

Aduana de entrada o la que corresponda según la circunscripción en donde se encuentren ubicadas las mercancías.

Autorización de importación temporal de embarcaciones / Authorization for temporal importation of boats.

Oficialía de partes de la aduana correspondiente.

4.2.11., segundo párrafo.

45.

Para importar temporalmente las mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados temporalmente, de conformidad con los artículos 106, antepenúltimo párrafo de la Ley y 163 del Reglamento.

Aduana de entrada de las mercancías.

Autorización de importación temporal de mercancías, destinadas al mantenimiento y reparación de las mercancías importadas temporalmente.

Oficialía de partes de la aduana correspondiente.

4.2.12., primer párrafo.

46.

Para importaciones temporales por las que no sea necesario utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal y que no exista una forma oficial específica.

Aduana que corresponda.

Autorización de importación temporal.

Oficialía de partes de la aduana correspondiente.

4.2.15.

47.

Para la destrucción o el cambio de régimen de los restos de las mercancías accidentadas en el país.

No aplica para cambiar de régimen vehículos que fueron internados temporalmente al amparo del artículo 62, último párrafo de la Ley, ni los importados al amparo del artículo 106, fracciones II, inciso e) y IV, inciso a) del mismo ordenamiento.

ACAJACE

Escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2.

Oficialía de partes de la ACAJACE

4.2.16., primer párrafo.

48.

Para la destrucción de mercancías importadas temporalmente que hubiesen sufrido algún daño en el país.

ACAJACE

Escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2.

Oficialía de partes de la ACAJACE

4.2.17.

49.

Para el retorno de vehículos de procedencia extranjera que hayan sido importados o internados temporalmente a territorio nacional en términos de las reglas 3.4.6. y 4.2.7., y cuyo plazo para el retorno haya vencido.

ACAJACE

Autorización para el retorno de vehículos extranjeros

Oficialía de partes de la ACAJACE

4.2.20.

50.

Para otorgar a las empresas con Programa IMMEX, por única vez un plazo adicional de 180 días naturales para retornar al extranjero o efectuar el cambio de régimen de las mercancías importadas temporalmente.

ACAJACE

Escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2.

Oficialía de partes de la ACAJACE

4.3.6., primer párrafo.

51.

Para que las empresas de la industria de autopartes, que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza y que enajenen partes y componentes a las empresas de la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte ubicadas en el resto del territorio nacional, conforme a la regla 4.3.13., puedan efectuar el traslado de dichas partes y componentes al resto del país.

AGACE

Escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2.

Oficialía de partes de la ACAJACE

4.3.10.

52.

Para otorgar un plazo mayor a los establecidos por el artículo 116 de la Ley, para retornar las mercancías señaladas en dicho artículo.

ACAJACE

Escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2.

Oficialía de partes de la ACAJACE

4.4.3., primer párrafo.

53.

Para incluir alguna bodega o un almacén general de depósito, en términos de los artículos 119 de la Ley y 19, fracción V de la LIEPS.

ACAJA

Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos, (Regla 4.5.1.).

Oficialía de partes de la ACAJA o mediante Ventanilla Digital

4.5.1., primer y quinto párrafos.

54.

Para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, en términos del artículo 121, fracción I de la Ley y su prórroga.

ACAJA.

Autorización de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, (artículo 121, fracción I de la Ley ).

Oficialía de partes de la ACAJA o mediante Ventanilla Digital

4.5.17., primer párrafo, fracción II.

55.

Para las personas morales que cuenten con la autorización a que se refiere el primer párrafo de la regla 4.5.18, podrán solicitar la autorización de un inmueble que tenga como finalidad almacenar las mercancías para exposición y venta en los locales previamente autorizados.

ACAJA.

"Autorización de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, (artículo 121, fracción I de la Ley ).",

Oficialía de partes de la ACAJA.

4.5.17., fracción IV.

56.

Autorización temporal para el establecimiento de depósitos fiscales para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías, su modificación o su prórroga.

ACAJA.

Autorización de Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías

Oficialía de partes de la ACAJA o mediante Ventanilla Digital

4.5.29., primer párrafo.

57.

Para el establecimiento de depósito fiscal de empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, en términos del artículo 121, fracción IV de la Ley y su prórroga.

ACAJA.

Autorización de depósito fiscal para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte

Oficialía de partes de la ACAJA o mediante Ventanilla Digital

4.5.30., primer párrafo.

58.

Para depósito ante la aduana de mercancía en tránsito interno o internacional, o para someterla a cualquiera de los regímenes aduaneros a que se refiere el artículo 90 de la Ley.

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Monterrey, en Apodaca, Nuevo León, a la Aduana de Monterrey; de la Aduana de Nogales al Aeropuerto Internacional "Ignacio Pesqueira", en Hermosillo, Sonora, dependiente de la Aduana de Guaymas; del Aeropuerto Internacional "General Rafael Buelna", en Mazatlán, Sinaloa, a la Aduana de Mazatlán; del Aeropuerto Internacional "General Manuel Márquez de León", en La Paz, Baja California Sur; a la Sección Aduanera de Pichilingue, en La Paz, Baja California Sur; del Aeropuerto Internacional de Loreto, en Loreto, Baja California Sur, a la Sección Aduanera de Pichilingue, en La Paz, Baja California Sur; del Aeropuerto Internacional de Torreón "Francisco Sarabia", en Torreón,

Escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2.

Oficialía de partes correspondiente

4.6.1.

 

 

Coahuila, a la Aduana de Torreón; de la Aduana de Ciudad Hidalgo a la Sección Aduanera de Puerto Chiapas, o viceversa; dependiente de la Aduana de Ciudad Hidalgo, Chiapas; así como entre la Aduana de Progreso y la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Mérida denominado "Manuel Crescencio Rejón".

 

 

 

59.

Para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, en términos del artículo 135-A de la Ley.

ACAJA..

Escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2.

Oficialía de partes de la ACAJA o mediante Ventanilla Digital

4.8.1.

60

 

Para la certificación en materia de IVA e IEPS

AGACE.

Autorización de Certificación en materia de IVA e IEPS

Oficialía de partes de la AGACE o mediante Ventanilla Digital

5.2.12. y 5.2.19.

61.

Para la renovación de certificación en materia de IVA e IEPS

AGACE.

Solicitud de renovación de Certificación en materia de IVA e IEPS.

Oficialía de partes de la AGACE o mediante Ventanilla Digital

5.2.14.

62.

Para la aceptación de garantía en materia de IVA e IEPS

AGACE

Autorización de garantías en materia de IVA e IEPS

Oficialía de partes de la AGACE

5.2.21.

63.

Para efectuar por única vez la rectificación de los datos contenidos en el pedimento o pedimento consolidado que puedan alterar la información de interés nacional.

ACAJACE o ante la ACAJA, cuando las disposiciones prevean la rectificación requiriendo autorización previo a la conclusión del despacho aduanero.

Autorización de rectificación de pedimentos.

Oficialía de partes de la ACAJACE o ACAJA según corresponda

6.1.1.