Anexo 2.2.2
Criterios y requisitos para otorgar permisos previos

Publicación en D.O.F.: 31 de diciembre de 2012

Ultima actualización: 15 de enero de 2016

[Numeral 1] [Numeral 2] [Numeral 3] [Numeral 4] [Numeral 5] [Numeral 6] [Numeral 6 Bis][Numeral 7] [Numeral 7 Bis]

1.- En el caso de las mercancías señaladas en el numeral 1 del Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva, se estará a lo siguiente:

 

Fracción arancelaria

Criterio

Requisito

I.

2709.00.01

2709.00.99

2710.12.03

2710.12.04

2710.19.04

2710.19.05

2710.19.08

2711.12.01

2711.13.01

2711.19.01

2711.19.03

2711.19.99

2711.29.99

Sin requisito. La propia SE solicita dictamen a la Secretaría de Energía y a la Unidad de Política de Ingresos Tributarios (UPIT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Fracción Derogada D.O.F. 15/06/2015

No se otorgarán los permisos cuando:

• El dictamen de la UPIT señale que la autorización generará una afectación en las finanzas públicas del país o exista una disposición expresa en este sentido;

•  El dictamen de la Secretaría de Energía señale que la autorización es contraria al marco normativo aplicable o a los objetivos de política energética o regulatorios y/o

•  El Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final vigente a la fecha de presentación de la solicitud, así lo establezca.

Tratándose de Gas L.P. a granel, comprendido en las fracciones arancelarias 2711.12.01, 2711.13.01, 2711.19.01, 2711.19.03 y 2711.19.99, presentar copia simple legible de la siguiente documentación, según sea el caso:

•  Contrato de servicio de almacenamiento.

•  Permiso de almacenamiento.

•  Contrato de servicio de transporte.

•  Permiso de transporte.

•  Permiso de distribución.

II.

4012.20.01

4012.20.99

 

Para recauchutar, a personas físicas y morales dedicadas al recauchutado de neumáticos.

En el caso de promoventes sin antecedentes de importación, se realizará una visita de verificación antes de otorgar el permiso, conforme a la normatividad vigente. Los promoventes con antecedentes de importación también serán sujetos de verificación cuando la autoridad lo estime pertinente.

Las asignaciones serán anuales, sin modificaciones, y serán definidas con base en las siguientes fórmulas:

a) Empresas con antecedentes de importación:

Asignación anual= (CI + PT) (X)

2

Donde:

CI: capacidad instalada de renovación en número de piezas

PT: producción total de neumáticos vulcanizados

PT= PN + PI

PN: volumen de producción de neumáticos vulcanizados a partir de neumáticos usados adquiridos en el mercado nacional en los últimos 12 meses

PI: volumen de producción de neumáticos vulcanizados a partir de neumáticos usados importados directamente por la empresa durante los últimos 12 meses

X= lo que resulte menor entre 0.6 y (PI/PT)

PN y PI nunca serán mayores que CI

b) Empresas sin antecedentes de importación:

Asignación anual= CI x 0.3

Para ambos casos, cuando el monto asignado esté expresado en números enteros con decimales, éste se deberá redondear al número entero superior inmediato siguiente.

Anexar a la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones” el Reporte de contador público registrado para permisos de importación de neumáticos para recauchutar, contenido en el Anexo 2.2.17 del presente ordenamiento.

El contador público registrado deberá firmar el reporte e indicar su número de registro, así como rubricar todas las hojas de los anexos que integren el reporte.

 

4012.20.01

4012.20.99

 

Para comercializar, a personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de neumáticos y cámaras usadas establecidas en el Estado de Baja California, la región parcial del Estado de Sonora y Cd. Juárez, Chihuahua, conforme a la cuota global que se determine por la SE considerando los términos de los convenios que, en su caso, se celebren, tomando como base:

a) El volumen importado el año inmediato anterior;

b) El cumplimiento de los compromisos de acopio de neumáticos de desecho con vistas a su disposición final, y

c) El cumplimiento de los compromisos de disposición final de neumáticos de desecho.

Para efectos de la reexpedición de las mercancías a que se refiere el presente criterio se estará a lo dispuesto en la LA.

Anexar a la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”, copia del comprobante de disposición de neumáticos de desecho en los centros de acopio autorizados, expedido por el centro de acopio que corresponda.

 

 

4012.20.01

Para la realización de pruebas de laboratorio, a personas físicas o morales fabricantes de neumáticos, establecidas en la República Mexicana, siempre que:

i) No exceda de 300 piezas, por empresa al año.

ii) Las llantas que se pretendan importar a México, debieron haber sido exportadas nuevas, bajo el régimen de exportación definitiva.

Para autorizaciones subsecuentes se deberá demostrar la destrucción total de las llantas importadas, una vez concluido el análisis de laboratorio.

Los fabricantes serán sujetos a verificación sobre la existencia de la planta productiva; cuando la autoridad así lo estime pertinente.

Una vez concluida las pruebas de laboratorio, las llantas importadas deberán ser destruidas.

Anexar a la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”:

1. Copia del (los) pedimento(s) de exportación que ampare(n) el modelo de llanta(s) del que se pretende importar para las pruebas.

2. Carta bajo protesta de decir verdad comprometiéndose a entregar el certificado emitido por empresa de la industria cementera que avale que las llantas importadas fueron utilizadas en el proceso de elaboración de cemento, una vez concluido el análisis de laboratorio.

3. Para autorizaciones subsecuentes, copia del certificado emitido por la empresa de la industria cementera que avale que las llantas importadas mediante el permiso previo inmediato anterior fueron utilizadas en el proceso de elaboración de cemento, una vez concluido el análisis de laboratorio

III.

6309.00.01

Cuando exista una Declaratoria de Emergencia o de Desastre vigente, publicada en el DOF, para el lugar al que se destinará la mercancía, emitida por la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación.

La cantidad otorgada será hasta por un monto máximo equivalente a 5 kg de ropa útil usada por cada habitante de la(s) localidad(es) o municipio(s) comprendidos en la Declaratoria.

Anexar a la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”, original del oficio de solicitud de importación del Gobernador del Estado o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

 

IV.

9806.00.02

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo que establece los lineamientos para otorgar el permiso previo de importación de equipo anticontaminante y sus partes, sujetos a incentivo arancelario, bajo la fracción arancelaria 9806.00.02., publicado en el DOF el 4 de octubre de 2007.

V.

9806.00.03

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico, publicado en el DOF el 25 de septiembre de 2007.

1 BIS.- En el caso de las mercancías señaladas en el numeral 1, fracción II, del Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, se estará a lo siguiente:

Fracción arancelaria

Criterio

Requisito

7102.10.01

7102.21.01

7102.31.01

Personas físicas y morales establecidas en México que sean titulares del Certificado del Proceso Kimberley, expedido por la autoridad competente de alguno de los participantes en el SCPK que aparecen en el Anexo 2.2.13 del presente ordenamiento relativo a los diamantes en bruto que se pretenden importar.

En caso de que el Certificado del Proceso Kimberley emitido por la autoridad competente del país de exportación ampare dos o tres fracciones arancelarias se deberá presentar una solicitud para cada una de ellas por lo que un Certificado podrá tener más de un permiso previo de importación.

En caso de que al término de la vigencia de los permisos previos de importación no se realice la importación autorizada, se deberá presentar una nueva solicitud de autorización por el saldo no ejercido

Anexar a la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones” copia simple del Certificado del Proceso Kimberley que ampare los diamantes en bruto que se pretendan importar.

 

2.- En el caso de las mercancías señaladas en el numeral 2 del Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento y para los efectos de la autorización a que se refiere la Regla 8a, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva y temporal, se estará a lo siguiente:

I. La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a., cuando se pretenda diversificar las fuentes de abasto para contar con una proveeduría flexible de conformidad con lo siguiente:

 

Sectores

Criterio

Requisito

 

Nombre

Fracción arancelaria

a)

Industria Eléctrica

9802.00.01

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.

Diversificar las fuentes de abasto, de tal forma que la empresa pueda contar con una proveeduría flexible que le permita mantener o mejorar su competitividad, y en tanto se establezca un programa de proveeduría nacional.

La SE podrá autorizar de manera parcial en los casos donde exista una incongruencia entre los requerimientos actuales y futuros de la mercancía. Para evaluar la congruencia entre las necesidades y la solicitud, la SE podrá requerir información adicional sobre pedidos o demanda esperada, así como información histórica.

Obligatorio:

Indicar en el campo 29 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” de la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones” sus fuentes de abasto (proveedores) y requerimientos (en volumen), actuales y futuros para dos años de la mercancía a utilizar.

Los productores indirectos deberán estar registrados por el productor directo e indicar en el campo 30, el Programa PROSEC y el nombre de los Productores Directos que lo tienen registrado.

Asimismo, el productor indirecto deberá documentar a la SE, los pedidos del productor directo que dan origen a su solicitud de Regla 8ª.

Optativo:

El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

b)

Industria Electrónica

9802.00.02

c)

Industria Fotográfica

9802.00.08

d)

Industria Automotriz y de Autopartes

9802.00.19

 

II. La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a. cuando se determine inexistencia o insuficiencia de producción nacional de conformidad con lo siguiente:

 

Sectores

Criterio

Requisito

 

Nombre

Fracción arancelaria

a)

Industria Eléctrica

9802.00.01

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.

Se determine inexistencia o insuficiencia de producción nacional de una mercancía, pieza, parte o componente de la Regla 8a. con las características requeridas por el usuario para utilizarla o incorporarla al proceso integral de fabricación o ensamble de productos y/o para mantener o mejorar la competitividad de la empresa.

La SE podrá consultar a otras dependencias del gobierno federal o a las asociaciones de empresas de la industria sobre la existencia de la producción nacional de la mercancía solicitada.

Cuando la SE resuelva negar una solicitud, con base en información que proporcionen otras dependencias del gobierno federal o las asociaciones de empresas de la industria nacional, la respuesta que estas últimas emitan a la SE deberá:

a.      Referir existencia y/o suficiencia de producción de la mercancía para la cual se solicita el permiso de importación.

b.      Contener los datos de los productores nacionales que se comprometan a proveer dicha mercancía por la cantidad solicitada y, durante un plazo similar al que requiere el solicitante; o bien, acompañarse de un escrito en donde además de referir la existencia y/o suficiencia de la producción de la mercancía para la cual se solicita un permiso de importación, algún productor nacional se comprometa a proveer de dicha mercancía por la cantidad solicitada, durante un plazo similar del que requiere el solicitante, y de existir, con base en un precio de referencia verificable del país donde haya oferta y se considere representativo en los mercados externos.

 

Obligatorio:

El solicitante deberá incluir la descripción de las especificaciones técnicas de las mercancías solicitadas, en idioma español, sin hacer referencia a marcas registradas.

a)     Tratándose de solicitudes que requieran mercancías textiles, la descripción deberá incluir lo siguiente:

i.    Para hilados: composición; decitex, sencillos, cableados o retorcidos; si son de algodón: cardados o peinados; crudos o blanqueados, teñidos recubiertos u otro acabado; acondicionados para la venta al menudeo o mayoreo (carrete, madeja, etc.). Proporcionar muestra(s) según presentación.

ii.    Para hilos, hilados o fibras químicas: composición; título (peso en gramos de 10,000 metro), número de cabos y filamentos, número de torsiones por metro, acabados de lustre y color, corte transversal (ejemplo: redondo, trilobal, aserrado), y proporcionar muestra(s).

iii.   Para tejidos: tipo; ligamento; acabado (crudo, blanqueado, teñido, estampado, recubierto (sustancia); gofrado, etc.); gramos por m2 (excepto punto); peso en Kilogramos para tejido de punto; dimensiones por rollo (ancho y largo en metros para tejido plano y peso para tejido de punto). Proporcionar muestra(s) (de un metro).

b)     Tratándose de los sectores de la Industria Química (9802.00.11); Industria de Manufacturas de Caucho y Plástico (9802.00.12) e Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico (9802.00.14), se deberá anexar para la correcta identificación de las sustancias, la siguiente información:

b)

Industria Electrónica

9802.00.02

c)

Industria del Mueble

9802.00.03

d)

Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos

9802.00.04

e)

Industria del Calzado

9802.00.05

f)

Industria Minera y Metalúrgica

9802.00.06

g)

Industria de Bienes de Capital

9802.00.07

h)

Industria Fotográfica

9802.00.08

i)

Industria de Maquinaria Agrícola

9802.00.09

j)

Industrias Diversas

9802.00.10

k)

Industria Química

9802.00.11

l)

Industria de Manufacturas de Caucho y Plástico

9802.00.12

m)

Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico

9802.00.14

n)

Industria del Transporte

9802.00.15

ñ)

Industria del Papel y Cartón

9802.00.16

o)

Industria de la Madera

9802.00.17

p)

Industria del Cuero y Pieles

9802.00.18

q)

Industria Automotriz y de Autopartes

9802.00.19

r)

Industria Textil y de la Confección

9802.00.20

s)

Industria de Chocolates, Dulces y Similares

9802.00.211

t)

Industria del Café

9802.00.222

La SE hará del conocimiento de los solicitantes las empresas proveedoras que resulten de la consulta realizada y en su caso, podrá convocar reuniones de proveeduría por conducto del organismo empresarial consultado. La inasistencia de los fabricantes constituirá un elemento de evidencia de inexistencia de producción nacional.

En caso de solicitudes subsecuentes a las resueltas conforme a este punto, la SE podrá otorgar el permiso cuando el solicitante muestre que no se cumplió con el compromiso de proveeduría, o si en la reunión de proveeduría se evidencia la inexistencia de producción nacional.

i.    Nombre de la sustancia mono-constituyente, multi-constituyente o composición variable; y, de ser el caso, nombre internacional;

ii.    Número de registro Chemical Abstracts Service (CAS);

iii.   Fórmula molecular o estructural5;

iv.  En caso de mezclas: composición, principal constituyente, grado de pureza y aditivos;

v.   Estado, y

vi. Niveles de concentración por empaque o envase de transportación.

c)     Para las fracciones 9802.00.05, 9802.00.20 y 9802.00.24, adicionalmente el solicitante deberá:

i.    Describir el producto a fabricar e indicar la cantidad que utiliza del insumo(s) solicitado(s) por cada unidad de producto final fabricado, el porcentaje de mermas y desperdicios.

ii.    Proporcionar datos sobre capacidad de producción para transformar los productos solicitados, indicando:

ii.i.    Número de trabajadores (presentar copia del último bimestre de la cédula de cuotas obrero patronal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

ii.ii.   Cantidad y tipo de máquinas que intervienen en el proceso.

ii.iii.   Capacidad de cada máquina por turno, en la unidad de medida del producto a fabricar, y número máximo de turnos por día.

Optativo:

El solicitante podrá aportar fotografías de la mercancía solicitada, muestras (excepto para sustancias químicas) u otra información que facilite la identificación de la mercancía solicitada.

El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición.

v)

Hilados para la Industria Textil y de la Confección

9802.00.24

w)

Industria Alimentaria

i. De la Industria del azúcar3

ii. De la Industria de Lácteos y sus derivados3

iii. De la Industria de Cárnicos y sus derivados3

iv. De la Industria de Pesca y sus derivados3

v. De la Industria de Oleaginosas y grasas vegetales3

vi. De la Industria de la Floricultura3

vii. De la Industria de las Frutas, vegetales y sus derivados3

viii. De la Industria de los Cereales y sus derivados4

ix. De la Industria de Bebidas3

x. De la Industria de Alimentos Balanceados3

9802.00.25

1 Para mercancías clasificadas en los capítulos 01 a 24, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 0402.10.01, 0402.21.01, 1801.00.01, 1803.10.01, 1803.20.01, 1804.00.01 y 1805.00.01 y 25 a 97 de la Tarifa

2 Para mercancías clasificadas en los capítulos 01 a 24, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 0901.11.01 y 0901.11.99 y 25 a 97 de la Tarifa

3 Excepto las mercancías clasificadas en los capítulos 1 a 97 de la Tarifa.

4 Unicamente para mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 0813.40.99 cuando se trate de fresa seca mediante el proceso de liofilización, no se otorgarán permisos para el resto de las mercancías clasificadas en los capítulos 1 a 97 de la Tarifa.

5 Misma que podrán referir en lenguaje “The simplified molecular-input line-entry system” (SMILES).

III. La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a., requeridas durante la etapa previa al inicio de la producción de nuevos proyectos de conformidad con lo siguiente:

 

Sectores

Criterio

Requisito

 

Nombre

Fracción arancelaria

a)

Industria Eléctrica

9802.00.01

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.

 

Se trate de mercancías de la Regla 8a. requeridas durante la etapa previa al inicio de la producción o para la ejecución de nuevos proyectos de fabricación.

 

Para efectos del párrafo anterior, se entiende como nuevos proyectos de fabricación, la adopción de tecnologías nuevas, ampliación de la capacidad instalada, creación de producción nueva e introducción de diseños nuevos de productos, conforme a las necesidades del proyecto.

Obligatorio:

Describir en el campo 29 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” y como anexo de la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones” descripción del proyecto nuevo, que incluya al menos la siguiente información:

a)   Los productos a fabricar (nombre, denominación comercial y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad), especificando la diferenciación con los que ya produce la empresa, en su caso;

b)   La capacidad instalada, que pretende alcanzar el proyecto nuevo;

c)   Programa de inversión (etapas del proyecto, tiempo, montos y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad), incluyendo la destinada a maquinaria y equipo, y

d)   Ubicación de las nuevas instalaciones, en su caso.

Optativo:

El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

b)

Industria Electrónica

9802.00.02

c)

Industria del Mueble

9802.00.03

d)

Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos

9802.00.04

e)

Industria del Calzado

9802.00.05

f)

Industria Minera y Metalúrgica

9802.00.06

g)           

Industria de Bienes de Capital

9802.00.07

h)

Industria Fotográfica

9802.00.08

i)

Industria de Maquinaria Agrícola

9802.00.09

j)

Industrias Diversas

9802.00.10

k)

Industria Química

9802.00.11

l)

Industria de Manufacturas de Caucho y Plástico

9802.00.12

m)

Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico

9802.00.14

n)

Industria del Transporte

9802.00.15

ñ)

Industria del Papel y Cartón

9802.00.16

o)           

Industria de la Madera

9802.00.17

p)           

Industria del Cuero y Pieles

9802.00.18

q)

Industria Automotriz y de Autopartes

9802.00.19

r)

Industria Textil y de la Confección

9802.00.20

s)

Industria de Chocolates, Dulces y Similares

9802.00.211

t)

Industria del Café

9802.00.221

v)

Hilados para la Industria Textil y de la Confección

9802.00.24

1 Para mercancías clasificadas en los capítulos 25 a 97 de la Tarifa

IV. La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a., requeridas para cumplir con obligaciones comerciales en mercados internacionales de conformidad con lo siguiente:

 

Sectores

Criterio

Requisito

 

Nombre

Fracción

arancelaria

a)

Industria del Mueble

9802.00.03

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.

Para fabricar productos que tengan como fin cumplir con obligaciones comerciales contraídas en mercados internacionales.

 

Obligatorio:

No hay requisito obligatorio, excepto para la Industria Siderúrgica para lo cual en el campo 29 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” ” o como anexo de la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones” el solicitante deberá:

a)    Especificar la norma de fabricación (American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institut für Normung: DIN; Japanesse Industrial Standars: JIS; American Petroleum Institute: API, otras);

b)    Describir el producto a fabricar (nombre, denominación comercial y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad);

c)    Describir las características técnicas y descripción específica y detallada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, largo, espesor, diámetro y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad, y

d)    Capacidad instalada de transformación del(los) producto(s) solicitado(s).

Optativo:

El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

b)

Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos

9802.00.04

c)

Industria del Calzado

9802.00.05

d)

Industria Minera y Metalúrgica

9802.00.06

e)

Industria de Bienes de Capital

9802.00.07

f)

Industria de Maquinaria Agrícola

9802.00.09

g)           

Industrias Diversas

9802.00.10

h)

Industria Química

9802.00.11

i)

Industria de Manufacturas de Caucho y Plástico

9802.00.12

j)

Industria Siderúrgica

9802.00.13

k)

Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico

9802.00.14

l)

Industria del Transporte

9802.00.15

m)

Industria del Papel y Cartón

9802.00.16

n)

Industria de la Madera

9802.00.17

ñ)

Industria del Cuero y Pieles

9802.00.18

o)

Industria Textil y de la Confección

9802.00.20

p)

Industria de Chocolates, Dulces y Similares

9802.00.211

q)

Industria del Café

9802.00.222

r)

Industria Siderúrgica

9802.00.23

s)

Hilados para la Industria Textil y de la Confección

9802.00.24

t)

Industria Alimentaria

i. De la Industria del azúcar3

ii. De la Industria de Lácteos y sus derivados3

iii. De la Industria de Cárnicos y sus derivados3

iv. De la Industria de Pesca y sus derivados3

v. De la Industria de Oleaginosas y grasas vegetales3

vi. De la Industria de la Floricultura3

vii. De la Industria de las Frutas, vegetales y sus derivados3

viii. De la Industria de los Cereales y sus derivados4

ix. De la Industria de Bebidas3

x. De la Industria de Alimentos Balanceados3

9802.00.25

 

 

V. La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a., de insumos no siderúrgicos de conformidad con lo siguiente:

 

Sectores

Criterio

Requisito

 

Nombre

Fracción arancelaria

a)

Industria Siderúrgica

9802.00.13

9802.00.23

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.

Se trate de insumos no siderúrgicos para fabricar bienes clasificados en las Partidas 72.08 a 72.29 y el Capítulo 73 de la Tarifa y no se determine abasto nacional del insumo en cuestión, previa consulta a la industria nacional fabricante.

 

Obligatorio:

No hay requisito obligatorio.

Optativo:

El solicitante podrá aportar la información que a su consideración demuestre la inexistencia o insuficiencia de producción nacional, por cada caso.

El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

VI. La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a., de bienes clasificados en las partidas 72.01 a 72.07, y en las fracciones 7209.16.01, 7209.17.01 y 7209.18.01 de la Tarifa de conformidad con lo siguiente:

 

Sectores

Criterio

Requisito

 

Nombres

Fracción arancelaria

a)

Industria Siderúrgica

9802.00.13

9802.00.23

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación, contar con un Programa IMMEX.

1. Se trate de importaciones definitivas de bienes clasificados en las Partidas 72.01 a 72.07 de la Tarifa, o insumos para fabricar dichos bienes, que permitan fortalecer la producción de éstos en la cadena productiva siderúrgica y no arriesgar el abasto competitivo de estos productos estratégicos, previa consulta con la industria:

a)     Los destinados a la fabricación de productos que se clasifiquen en las partidas 72.08 a 72.12 de la Tarifa, cuando se determine que la oferta nacional es insuficiente o no exista producción nacional;

Obligatorio:

El solicitante deberá incluir en el campo 29 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” o como anexo de la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”:

a)     Especificar la norma de fabricación (American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsche Institut für Normung: DIN; Japanesse Industrial Standars: JIS; American Petroleum Institute: API, otras);

 

 

 

b)     Los destinados a la fabricación de productos que se clasifiquen en las partidas 72.13 a 72.16 de la Tarifa, cuando se determine que no existe fabricación nacional.

c)     El resto de las mercancías.

2. Se trate de importaciones definitivas de rollos de lámina de acero rolada en frío clasificadas en las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01 y 7209.18.01 de la Tarifa, para producir lámina galvanizada o galvanilada clasificada en la partida 7210 de la Tarifa.

La SE consultará a la industria correspondiente para que ésta a su vez se pronuncie en referencia a la suficiencia y/o existencia de la producción nacional de la mercancía solicitada.

Cuando la SE resuelva negar una solicitud, con base en información que proporcione la industria nacional, la respuesta a la consulta deberá estar acompañada de un escrito, en donde además de referir la existencia y/o suficiencia de la producción de la mercancía para la cual se solicita un permiso de importación, algún productor nacional se comprometa a proveer de dicho material por la cantidad solicitada, en un plazo similar del que requiere el solicitante del permiso para realizar la importación y con base en un precio de referencia verificable del país donde haya oferta y geográficamente esté más cercano a México, y que se considere representativo en los mercados externos.

b)     Describir el producto a fabricar (nombre, denominación comercial y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad);

c)     Describir las características técnicas y descripción específica y detallada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, largo, espesor, diámetro y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad, y

d)     Capacidad instalada de transformación del(los) producto(s) solicitado(s).

Optativo:

El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

VII. La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a., cuando se trate de maquinaria y equipo para la fabricación de bienes siderúrgicos de conformidad con lo siguiente:

 

Sectores

Criterio

Requisito

 

Nombre

Fracción arancelaria

a)

Industria Siderúrgica

 

9802.00.13

9802.00.23

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.

Se trate de maquinaria y equipo para utilizar en la fabricación de bienes siderúrgicos clasificados en los capítulos 72 y 73 de  la Tarifa.

Obligatorio:

No hay requisito obligatorio

Optativo:

El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

VIII. La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a., cuando se trate de bienes clasificados en las partidas 7208 y 7225 de la Tarifa para la fabricación de tubos de los utilizados en oleoductos y gasoductos de conformidad con lo siguiente:

 

Sectores

Criterio

Requisito

 

Nombre

Fracción arancelaria

a)

Industria Siderúrgica

 

9802.00.13

9802.00.23

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.

Se trate de importaciones definitivas de productos laminados planos de acero en rollo clasificados en las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7225.30.99 y placa en hoja de acero laminado en caliente clasificada en las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.52.01, 7225.40.99, previa consulta a la industria nacional fabricante, destinados para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos y gasoductos clasificados en las subpartidas 7305.11, 7305.12, 7305.19 y 7305.20 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siempre que cumplan con las siguientes características:

Fracción arancelaria

Grado

Ancho

Espesor

7208.36.01

7208.37.01

API-5LB y

X-42 a X-70

Superior a 1,575 mm

Superior a 4.75 mm

7225.30.99

API-5L X-80 a X-100

7208.51.01

7208.52.01

API-5LB y

X-42 a X-70

Superior a 3,050 mm

Superior a 4.75 mm

7225.40.99

API-5L X-80 a X-100

 

 

Obligatorio:

El solicitante deberá en el campo 29 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” ”o como anexo de la “Solicitud de permiso  de importación o exportación y de modificaciones”:

a) Especificar la norma de fabricación (American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institut für Normung: DIN; Japanesse Industrial Standars: JIS; American Petroleum Institute: API, otras);

b) Describir el producto a fabricar (nombre, denominación comercial);

c) Describir las características técnicas y descripción específica y detallada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, largo, espesor, diámetro, y

d) Capacidad instalada de transformación del (los) producto(s) solicitado(s).

Optativo:

El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

IX. La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a., comprendidas en las fracciones arancelarias 0402.10.01 y 0402.21.01 de la Tarifa de conformidad con lo siguiente:

 

Sectores

Criterio

Requisito

 

Nombre

Fracción arancelaria

a)

Industria de Chocolates, Dulces y Similares

9802.00.21

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.

Se autorizará hasta un monto equivalente al consumo anual auditado de esas mercancías de la Regla 8a. de las empresas solicitantes o, en el caso de empresas nuevas que no dispongan de dicha información por ser de reciente creación, considerar la capacidad instalada de procesamiento de esas mercancías de la Regla 8a., en lo que respecta a la primera autorización.

Los montos de aquellas empresas que hayan resultado beneficiarias de cupos por asignación directa en los últimos 12 meses de mercancías de la Regla 8a., comprendidas en las fracciones 0402.10.01, 0402.21.01 y 1901.90.05, serán ajustados considerando dicha asignación.

Obligatorio:

Anexar a la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”:

a) Reporte contador público registrado dirigido a la DGCE, que certifique lo siguiente:

        i) Domicilio fiscal de la empresa;

        ii) La capacidad instalada de procesamiento del (los) producto(s) solicitado(s) por la empresa;

        iii) Consumos del (los) insumo(s) solicitado(s) de producción nacional e importado durante el año anterior o desde el inicio de su operación cuando éste sea menor a 12 meses adquiridos por el solicitante, y

        iv) Producto(s) a fabricar con el (los) insumo(s) solicitado(s).

Para el caso de nuevos proyectos de fabricación el reporte del auditor deberá certificar la información respecto de la nueva planta o línea de producción, exceptuando los consumos a que se refiere el subinciso iii).

El contador registrado deberá firmar el reporte e indicar su número de registro, así como rubricar todas las hojas de los anexos que integren su reporte.

Optativo:

El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso apliquen.

X. La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a., comprendidas en las fracciones arancelarias 1801.00.01, 1803.10.01, 1803.20.01, 1804.00.01 y 1805.00.01 de la Tarifa de conformidad con lo siguiente: Fracción Reformada D.O.F. 15/06/2015

 

Sectores

Criterio

Requisito

 

Nombre

Fracción arancelaria

a)

Industria de Chocolates, Dulces y Similares

9802.00.21

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.

La autorización anual de importación de mercancías de la Regla 8ª. se realizará en dos periodos, con base en el producto final a fabricar reportado por la empresa, de acuerdo a lo siguiente:

Primera asignación del 15 de enero al 31 de julio de cada año, con base a la siguiente fórmula:

ßi=6ßn

Obligatorio:

Anexar a la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”:

a) Reporte de contador público registrado ante la SHCP y dirigido a la DGCE, que certifique lo siguiente:

i) Domicilio fiscal de la empresa;

ii) La capacidad instalada de procesamiento del (de los) producto(s) solicitado(s) por la empresa;

iii) Consumos del (los) insumo(s) solicitado(s) de producción nacional e importado durante el año anterior o desde el inicio de su operación cuando éste sea menor a 12 meses adquiridos por el solicitante, y

iv) Producto(s) a fabricar con el (los) insumo(s) solicitado(s).

 

 

 

En donde:

ßi = Monto de importación a autorizar a la empresa i de mercancías de la Regla 8a., comprendidas en las fracciones arancelarias 1801.00.01, 1803.10.01, 1803.20.01, 1804.00.01 y 1805.00.01 de la Tarifa con base en los siguientes factores de conversión:

1 kilogramo de pasta sin desgrasar y/o licor = 1.235 kg de cacao en grano.

1 kilogramo de pasta desgrasada = 2.329 kg de cacao en grano.

1 kilogramo de manteca de cacao = 2.627 kg de cacao en grano.

1 kilogramo de cocoa = 2.329 kg de cacao en grano

ßn = Consumos auditados de mercancías de producción nacional adquiridas por el promovente y clasificadas en las fracciones arancelarias 1801.00.01, 1803.10.01, 1803.20.01, 1804.00.01 y 1805.00.01 de la Tarifa.

Segunda asignación del 1 de septiembre al 31 de diciembre de cada año:

Las empresas podrán solicitar la misma cantidad autorizada en la primera asignación, con base en la fórmula descrita anteriormente:

ßi=6ßn

Siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones:

1. El monto máximo que se le podrá autorizar al total de la industria durante el año no debe rebasar la cantidad de seis veces la producción de cacao en grano del año inmediato anterior (con base en la información disponible de la SAGARPA ). Si en la primera asignación se cumple con esta condicionante, no habrá una segunda asignación.

2. Las empresas que soliciten una segunda asignación, deberán demostrar a la fecha de la solicitud, el ejercicio del 80% de la cantidad otorgada en la primera asignación, mediante la presentación de los pedimentos de importación correspondientes.

Para el caso de nuevos proyectos de fabricación el reporte del contador público deberá incluir la certificación de la información respecto de la nueva planta o línea de producción, exceptuando los consumos a que se refiere el subinciso iii).

El contador público registrado deberá firmar el reporte e indicar su número de registro, así como rubricar todas las hojas de los anexos que integren su reporte.

Para el segundo periodo de asignación, adicionalmente al reporte del contador público antes referido en el inciso a), deberá anexar a la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

Optativo:

El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso apliquen.

Copia de la Acreditación de compromisos de agricultura por contrato o realización de contratos de compra-venta de cacao nacional, con ASERCA-SAGARPA.

 

 

 

En el caso de empresas nuevas que no cuenten con consumos auditados, el permiso previo de importación considerará el equivalente a 6 meses de la capacidad instalada de la empresa en lo referente a la primera autorización.

El periodo de vigencia de los permisos de importación de las mercancías de la Regla 8ª expedidos durante la primera y segunda asignación será al 31 de diciembre del año de su expedición.

 

XI. La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a., comprendidas en la fracción arancelaria 0901.11.01 de la Tarifa de conformidad con lo siguiente:

 

Sectores

Criterio

Requisito

 

Nombre

Fracción arancelaria

a)

Industria del Café

9802.00.22

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.

Se autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a. durante el periodo mayo-diciembre de cada año con base en el producto final a fabricar reportado por la empresa, de acuerdo  a la siguiente fórmula:

i = xn

En donde:

i = Monto de importación a autorizar a la empresa de mercancía de la Regla 8a. clasificada en la fracción arancelaria 0901.11.01 de la Tarifa.

x = Porcentaje que será definido periódicamente por la DGIL conforme a  la balanza de disponibilidad-consumo, escuchando, en su caso, la opinión de las áreas competentes de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

n = Consumos auditados de las mercancías adquiridas por el promovente y clasificadas en las fracciones arancelarias 0901.11.01 y 0901.11.99 de la Tarifa o compromisos de contrato de compra-venta o de agricultura por contrato de cosecha del periodo vigente, acreditado por ASERCA-SAGARPA, de conformidad con la hoja de requisitos.

En el caso de empresas nuevas que no cuenten con consumos auditados, el permiso previo de importación considerará la capacidad instalada de la empresa en lo referente a la primera autorización.

Para efectos de la variable “X” el porcentaje correspondiente será de 30%.

Dicho porcentaje se mantendrá vigente hasta que la SE a través de la DGIL, previa opinión, en su caso, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publique un nuevo valor conforme a la balanza de disponibilidad-consumo.

 

Obligatorio:

Anexar a la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”:

a) Reporte de contador público registrado dirigido a la DGCE, que certifique lo siguiente:

      i) Domicilio fiscal de la empresa;

      ii) La capacidad instalada de procesamiento del (los) producto(s) solicitado(s) por la empresa;

      iii) Consumos del (los) insumo(s) solicitado(s) de producción nacional e importado durante el año anterior o desde el inicio de su operación cuando éste sea menor a 12 meses adquiridos por el solicitante, y

      iv) Producto(s) a fabricar con el (los) insumo(s) solicitado(s).

Para el caso de nuevos proyectos de fabricación el reporte de contador público deberá certificar la información respecto de la nueva planta o línea de producción, exceptuando los consumos a que se refiere el subinciso iii).

El contador registrado deberá firmar el reporte e indicar su número de registro, así como rubricar todas las hojas de los anexos que integren su reporte.

Optativo:

El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso apliquen.

Copia de la Acreditación de compromisos de agricultura por contrato o realización de contratos de compra-venta de café sin tostar, sin descafeinar nacional, con ASERCA-SAGARPA.

XII. Los permisos previos para importar mercancía de la Regla 8a., a que se refiere el presente numeral, no se otorgarán, no obstante se cumpla con los criterios y requisitos establecidos en las fracciones I a XI anteriores, cuando:

a) Se trate de materiales o residuos peligrosos;

b) Mercancías o el producto terminado, en el cual se incorpore la mercancía solicitada, que estén regulados en forma específica en un acuerdo o tratado comercial entre México y el país de origen, o

c) Mercancías que vayan a ser utilizadas en el mismo estado en que se importan, para formar parte de una obra de infraestructura, particularmente las derivadas de licitaciones públicas, sin someterse a ningún proceso de transformación o ensamble en un establecimiento de manufactura permanente.

XIII. Para los efectos de aplicar los criterios y requisitos establecidos en las fracciones I a XI del presente numeral, la SE podrá auxiliarse de información pública disponible o realizar consultas a dependencias u organizaciones del sector productivo competentes en la materia. Asimismo, el solicitante, al momento de presentar la solicitud del permiso, podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición en el rubro (22) “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene”, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

3.- En el caso de las mercancías señaladas en el numeral 3 del Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y sean originarias y procedentes de Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Perú, Panamá o Paraguay, importadas al amparo de un Acuerdo de Alcance Parcial negociado conforme al Tratado de Montevideo 1980, se estará a lo siguiente:

Fracción arancelaria

Criterio

Requisito

0402.10.01

0402.21.01

0402.91.01

0406.90.03

0713.33.02

0713.33.03

0713.33.99

0806.10.01

1001.91.01

1001.99.01

1003.90.01

1005.90.03

1005.90.04

1107.10.01

1107.20.01

1516.10.01

1521.10.01

1704.10.01

1704.90.99

1806.32.01

1806.90.99

2101.11.01

a) Para importadores con antecedentes, se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo de algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, numeral 3 del presente ordenamiento, más el diez por ciento.

a) Anexar a la “Solicitud de permiso  de importación o exportación y de modificaciones”, en su caso, copia  de los pedimentos de importación correspondientes.

 

 

b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el diez por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, numeral 3 del presente ordenamiento.

 

b) Sin requisito especifico.

 

 

2401.10.01

2401.10.99

2401.20.01

2401.20.99

2402.10.01

2402.20.01

2402.90.99

2403.11.01

2403.19.99

2403.91.01

2403.91.99

2403.99.99

 

 

4.- En el caso de las siguientes mercancías, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva, se estará a lo que se indica:

I. Mercancías del Anexo 2.2.1, numeral 4, fracción I, que sean importadas al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos:

Fracción arancelaria

Criterio

Requisito

 

0402.10.01

0402.21.01

0713.33.02

0713.33.03

0713.33.99

1003.90.01

1107.10.01

1107.20.01

a) Para importadores con antecedentes se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento.

a) Anexar a la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

 

b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el diez por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos.

b) Sin requisito específico.

II. Mercancías del Anexo 2.2.1, numeral 4, fracción II, que sean importadas al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos:

Fracción arancelaria

Criterio

Requisito

0207.13.01

0207.13.02

0207.13.03

0207.13.99

0207.26.01

0207.26.99

0207.44.01

0207.54.01

0207.60.99

a) Para importadores con antecedentes se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 5 o del Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento.

a) Anexar a la “Solicitud de permiso  de importación o exportación y de modificaciones”, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

 

b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el diez por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos.

b) Sin requisito específico.

0402.10.01
D.O.F. 06/06/2013

0402.21.01
D.O.F. 06/06/2013

0402.91.01

0406.10.01

0406.30.01

0406.30.99

0407.11.01

0407.19.99

0407.21.01

0407.29.01

0713.33.02

0713.33.03

0713.33.99

1516.10.01

1701.12.02

1701.12.03

1701.13.01

1701.14.02

1701.14.03

1806.10.01

2106.90.05

 

 

5.- En el caso de las mercancías señaladas en el Anexo 2.2.1, numeral 5, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva, y se trate de mercancía usada.

La SE autorizará los permisos previos de importación de vehículos usados en los casos contemplados en tratados o convenios internacionales, leyes, decretos y acuerdos específicos.

La importación de vehículos usados se encuentra restringida con el objeto de apoyar a la industria mexicana fabricante de vehículos en tanto se ajusta a la liberalización contemplada en los compromisos internacionales adquiridos por los Estados Unidos Mexicanos.

Con base en lo anterior, se estará a lo siguiente:

I. La SE autorizará la importación de vehículos usados adaptados para personas con discapacidad, siempre y cuando cuenten con alguno de los siguientes dispositivos que permitan suplir o disminuir una discapacidad:

 

Criterio

(tipo de vehículo adaptado)

Beneficiario

a)

Vehículo con mecanismo hidráulico, neumático, eléctrico o con sistema de bajo piso que permita a la persona con discapacidad su fácil ingreso y salida del vehículo y cuyo aditamento de sujeción esté integrado de manera fija dentro del vehículo.

Personas físicas con actividad empresarial y a personas morales contribuyentes en el impuesto sobre la renta que brinden asistencia a personas con discapacidad.

b)

Vehículo con grúa hidráulica, neumática o eléctrica que permita a la persona con discapacidad guardar o transportar la silla de ruedas o medio equivalente para su transporte, ya sea en el toldo, cajuela o en el perímetro del vehículo y cuyo aditamento de sujeción esté integrado de manera fija al vehículo.

Personas físicas con actividad empresarial y a personas morales contribuyentes en el impuesto sobre la renta que brinden asistencia a personas con discapacidad.9

 

II. La SE autorizará la importación de vehículos usados con peso bruto vehicular menor o igual a 8,864 kilogramos de los tipos enlistados en el presente numeral y a los beneficiarios que se indican:

 

Tipo de vehículo

Beneficiario

a)

Vehículo que por sus características técnicas corresponda al uso exclusivo militar y/o naval.

Organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, siempre y cuando exista contrato o convenio entre estos organismos y las Secretarías de la Defensa Nacional y de la Marina para que estas últimas operen dichos vehículos.

b)

Vehículo para uso postal (tipo Jeep).

Servicio Postal Mexicano.

c)

Ambulancia a empresas que se dedican a la reconstrucción y reacondicionamiento de este tipo de vehículos, con el fin de que puedan atender los pedidos que les realicen instituciones del sector salud, siempre y cuando presenten el contrato de compra-venta que acredite el compromiso entre ambas partes o carta-pedido en firme u otro documento que acredite el pedido, expedido por la institución que adquirirá los vehículos.

Persona moral que acredite dedicarse a la prestación del servicio de reconstrucción y reacondicionamiento de ambulancias.

 

d)

Camiones tipo escolar para el transporte de 16 o más personas, incluyendo al conductor, con carrocería montada sobre chasis, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8702.10.05 u 8702.90.06, para el transporte gratuito de jornaleros agrícolas a su centro de trabajo y de sus familiares a planteles escolares.

Persona física o moral que acredite estar vinculada con la producción agrícola que cuente con: Convenio de Concertación vigente con la Secretaría de Desarrollo Social al amparo del Programa de Jornaleros Agrícolas y/o asociaciones agrícolas cuyos miembros estén listados en el Catálogo de Cobertura del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas de la Secretaría de Desarrollo Social.

e)

Vehículos automotores que al momento de su ingreso a depósito fiscal eran considerados nuevos, conforme a las reglas generales en materia de comercio exterior, sin haber sido extraídos de depósito fiscal y que por el curso del tiempo estas unidades se hayan vuelto “vehículos usados” estando en el mismo depósito fiscal.

Empresas fabricantes de vehículos automotores ligeros nuevos, que cuenten con Registro de Empresa Fabricante ante la Secretaría de Economía.

 

III. La SE autorizará la importación de vehículos usados con peso bruto vehicular mayor a 8,864 kilogramos de los tipos enlistados en el presente numeral y a los beneficiarios que se indican.

 

Tipo de vehículo

Beneficiario

a)

Vehículo que por sus características técnicas corresponda al uso exclusivo militar y/o naval.

Organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, siempre y cuando exista contrato o convenio entre estos organismos y las Secretarías de la Defensa Nacional y de la Marina para que estas últimas operen dichos vehículos.

b)

Camiones tipo escolar para el transporte de 16 o más personas, incluyendo al conductor, con carrocería montada sobre chasis, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8702.10.05 u 8702.90.06, para el transporte gratuito de jornaleros agrícolas a su centro de trabajo y de sus familiares a planteles escolares.

Persona física o moral vinculada con la producción agrícola que cuente con: Convenio de Concertación vigente con la Secretaría de Desarrollo Social al amparo del Programa de Jornaleros Agrícolas y/o asociaciones agrícolas cuyos miembros estén listados en el Catálogo de Cobertura del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas de la Secretaría de Desarrollo Social.

c)

Vehículos automotores que al momento de su ingreso a depósito fiscal eran considerados nuevos, conforme a las reglas generales en materia de comercio exterior, sin haber sido extraídos de depósito fiscal y que por el curso del tiempo estas unidades se hayan vuelto “vehículos usados” estando en el mismo depósito fiscal.

Empresas fabricantes de vehículos automotores pesados que cuenten con Registro PROSEC que tengan derecho a depósito fiscal.

IV. Una solicitud de permiso previo de importación que considere alguna situación específica o algún tipo de vehículo adaptado que no se encuentre descrito en las fracciones I, II y III del presente numeral y que, a juicio de la SE, presente elementos de carácter técnico para ser considerado como vehículo adaptado para persona con discapacidad, como vehículo que conforme a sus características sea necesario para que algún sector de la población desarrolle su actividad productiva y/o socioeconómica, sin afectar el fin expuesto en el presente numeral se podrá someter a consideración de la CIIA, a efecto de que la SE resuelva lo conducente.

Para el supuesto establecido en la fracción I del presente numeral, la CIIA emitirá opinión a la SE tomando en cuenta, en su caso, las opiniones del sector salud, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Organo Interno de Control de la SE u otros que se consideren relevantes bajo los mecanismos de consulta que establezca la CIIA.

V. Para la importación de un vehículo usado donado para fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social sea importado por organismos públicos y/o personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, la SE otorgará el permiso previo de importación correspondiente, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 61 fracción IX de la LA y las Reglas del SAT que correspondan.

Para efectos del presente numeral, la SE autorizará cada año, hasta 5 de los siguientes vehículos por beneficiario:

a) Camiones tipo escolar;

b) Autobuses integrales para uso del sector educativo;

c) Vehículos recolectores de basura equipados con compactador o sistema roll off, y coches barredoras;

VI. La SE autorizará la importación de vehículos usados cuyo año-modelo sea de cinco o más años anteriores a la fecha en que se realice la importación, para desmantelar que se clasifiquen en las fracciones arancelarias de la Tarifa 8701.20.02, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8704.31.05 y 8704.32.07 (de peso total con carga máxima inferior o igual a 11,793 kilogramos), de conformidad con lo siguiente:

Fracción arancelaria

Criterio

Requisito

8701.20.02 8703.21.02 8703.22.02 8703.23.02 8703.24.02 8704.31.05 8704.32.07

A las empresas de la frontera ubicadas en la franja fronteriza norte, Baja California, Baja California Sur, la Región Parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca del Estado de Sonora, que cuenten con registro al amparo del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008, y sus modificaciones, que se dediquen al desmantelamiento de vehículos automotores usados.

Sin requisito específico.

La propia SE verifica que la empresa cuente con registro.

Con excepción de la fracción arancelaria 8701.20.02, el número de unidades usadas para desmantelar que se autorizará a importar será, para la primera autorización del año, el que soliciten las empresas, y en las sucesivas solicitudes será por la cantidad que demuestre haber ejercido de acuerdo con los pedimentos de importación presentados, más un diez por ciento.

Anexar a la “Solicitud de permiso  de importación o exportación y de modificaciones”, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

 

Para la fracción arancelaria 8701.20.02 el número de unidades usadas para desmantelar que se autorizará a importar por empresa, será de máximo 30 vehículos anuales.

Las empresas de la frontera que importen los vehículos que se clasifican por la fracción arancelaria 8701.20.02 estarán obligadas a cortar transversalmente el chasis de la unidad importada y deberán presentar a la Representación Federal de la SE que emita el permiso de importación, un informe trimestral de las importaciones realizadas en dicho periodo, acompañado de copia de los pedimentos de importación correspondientes, donde se manifieste bajo protesta de decir verdad, que los chasises han sido cortados.

Unicamente para la fracción arancelaria 8701.20.02 deberá presentarse un informe durante los primeros 10 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. En caso de no realizar importaciones, las empresas deberán informar dicha situación en los periodos señalados.

El informe deberá incluir la siguiente información:

a)      Marca del vehículo;

b)      Modelo;

c)      Año-modelo*;

d)      Número de serie del chasis y/o número de identificación vehicular;

e)      Peso bruto vehicular, y

f)      Número de pedimento de importación.

*Por año modelo, se entenderá al que se hace referencia en el numeral 27 del Apéndice 300-A.2 del Anexo 300-A del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

6.- En el caso de las siguientes mercancías, se estará a lo que se indica:

I. Para las mercancías del Anexo 2.2.1, numeral 7, fracción I, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva o temporal: Fracción Derogada D.O.F. 15/06/2015

Fracción arancelaria

Criterio

Requisito

2709.00.99

2710.12.04

2710.19.04

2710.19.05

2710.19.07

2710.19.08

2710.19.99

2711.12.01

2711.13.01

2711.19.01

2711.19.99

2711.29.99

2712.20.01

2712.90.02

2712.90.04

2712.90.99

Tratándose de la exportación de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 2710.12.04, 2710.19.04, 2710.19.05, 2710.19.08, 2710.19.99, 2711.12.01, 2711.13.01 y 2711.19.01 copia del análisis físico-químico del producto que se pretende exportar.

La propia SE solicita dictamen a la Dirección General de Transformación Industrial de Hidrocarburos (DGTIH) de la Secretaría de Energía y a la Unidad de Política de Ingresos Tributarios (UPIT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

• El dictamen de la UPIT señale que la autorización generará una afectación en las finanzas públicas del país o exista una disposición expresa en este sentido y/o

• El dictamen de la DG T IH señale que la autorización es contraria a la política energética del país.

II. Para las mercancías del Anexo 2.2.1, numeral 7, fracción II, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva; exportación temporal; retorno al país en el mismo estado y para elaboración, transformación o reparación:

Fracción arancelaria

Criterio

Requisito

7102.10.01

7102.21.01

7102.31.01

a) Personas físicas y morales establecidas en México que sean titulares de los permisos previos de importación a los que se refiere el numeral 1 BIS del presente Anexo, otorgados en relación con los diamantes en bruto que se pretendan exportar y que el país de destino de las mercancías sea participante en el SCPK de conformidad con el Anexo 2.2.13

b) Personas físicas y morales establecidas en México que no sean titulares de los permisos previos de importación a los que se refiere el numeral 1 BIS del presente Anexo, y que el país de destino de las mercancías sea participante en el SCPK de conformidad con el Anexo 2.2.13

Los permisos previos de exportación a que se refiere la presente fracción podrán autorizarse hasta agotar el monto amparado en el permiso previo de importación.

La DGCE expedirá conjuntamente con los permisos previos de exportación autorizados, un Certificado del Proceso Kimberley en papel seguridad que acredite que la mercancía que se pretenda exportar, fue importada a México en apego a los requisitos establecidos en el SCPK.

El Certificado se expedirá conforme al formato establecido en el Anexo 2.2.14 del presente Acuerdo y lo avalará con el nombre y firma del Director de Permisos de Importación o Exportación, Certificados de Origen y Cupos ALADI o el Subdirector de Permisos de Importación o Exportación de la SE y el sello de la DGCE.

En caso de que el Certificado del Proceso Kimberley emitido por la autoridad competente del país de exportación ampare dos o tres fracciones arancelarias se deberá presentar una solicitud para cada una de ellas por lo que un Certificado podrá tener más de un permiso previo de exportación.

En caso de que al término de la vigencia de los permisos previos de exportación, no se realice la exportación autorizada, se deberá presentar una nueva solicitud de autorización por el saldo no ejercido.

a) Anexar a la “Solicitud de permiso  de importación o exportación y de modificaciones” original y copia simple para su cotejo de la factura de exportación e indicar en el campo 29 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” de dicha solicitud el número del permiso previo con el que se importaron los diamantes a exportar, así como el número de lotes de diamantes en la remesa a exportar.

b) indicar en el campo 29 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” de la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones” el número de lotes de diamantes en la remesa a exportar y anexar a dicha solicitud el original y copia simple para su cotejo de la factura de exportación y un escrito emitido por titular del permiso previo de importación que certifique lo siguiente:

“Declaro bajo protesta de decir verdad que la mercancía clasificada en la fracción arancelaria ____________ fue importada al amparo del permiso previo de importación No. ____________ y del Certificado del Proceso Kimberley No. _____________, por el monto de ________ gramos.

Fecha:________________.

Nombre, Denominación o Razón Social:______________________.

Nombre del Representante Legal:_______________________

Firma:________________.”

 

III. Para las mercancías del Anexo 2.2.1, numeral 7, fracción III, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva o temporal:

Fracción arancelaria

Criterio

Requisito

2601.11.01

2601.12.01

La DGCE solicita la opinión correspondiente a la Coordinación General de Minería de la SE, quien se reserva el derecho de opinar sobre el monto solicitado en función de la información proporcionada y verificada.

La Coordinación General de Minería podrá realizar las consultas que considere necesarias a las Cámaras con respecto a las concesiones minera y los permisos previos de exportación de mineral de hierro, sin que dicha opinión sea vinculante.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en la Ley Minera, será motivo para que la Coordinación General de Minería de la SE emita opinión desfavorable sobre la solicitud del permiso.

1. Original y copia del título de concesión minera a nombre del concesionario actual o solicitante, así como de la constancia de vigencia emitida por el Registro Público de Minería.

2. Original y copia de la constancia que compruebe la inscripción por la que el solicitante haya adquirido los derechos de explotación de la concesión minera objeto del permiso, en el Registro Público de Minería.

3. Escrito libre que exprese el conocimiento del titular de la concesión o de su apoderado legal, respecto de las operaciones que pretende realizar el exportador o quien solicite el permiso al amparo de su concesión, acompañado de la copia de su identificación oficial y comprobante de domicilio; dicho escrito no deberá ser mayor a tres meses.

4. Programa de explotación (de obras y trabajos) a realizar en la concesión minera en donde se refleje la capacidad de operación extractiva que cubra al menos la cantidad de mineral de hierro que se pretenda exportar dentro del periodo.

5. Inventario de maquinaria y equipo.

6. Listado de trabajadores.

 

 

7. Estar al corriente de las obligaciones contempladas en la Ley Minera y su Reglamento, siendo éstas las siguientes:

7.1 Pago de derechos.

7.2 Presentación de informe de comprobación de obras.

7.3 Presentación de informes estadísticos de producción.

8. Como complemento de los requerimientos señalados en el numeral 7 anterior, los interesados anexarán a dicha solicitud lo siguiente:

a. Manifestación de reservas probables de la concesión minera, suscrita por Ingeniero en Ciencias de la Tierra debidamente acreditado para ejercer su profesión.

b. Plano georreferenciado señalando los puntos de extracción, incluyendo coordenadas geográficas, que ilustre la o las concesiones minera y las obras de extracción de mineral, a que se refiere el numeral 4 anterior a escala 1:50,000, con coordenadas geográficas en el Datum ITRF2008 y en proyección UTM.

9. Carta de presentación de la documentación, suscrita bajo protesta de decir verdad que los datos aportados son verdaderos y que en caso contrario es conocedor del delito tipificado en el artículo 247 del Código Penal Federal.

10. Acuse de recibo del escrito en donde nombran Ingeniero Responsable propuesto por el o los concesionarios, en caso de que aplique.

En caso de que se trate de solicitudes adicionales en el año, además de todo lo señalado, se deberá acreditar el cumplimiento de remediación ambiental en términos de lo señalado en la Manifestación de Impacto Ambiental correspondiente y se deberán adjuntar los pedimentos que comprueben las exportaciones realizadas.

6 BIS.- En el caso de las mercancías del Anexo 2.2.1, numeral 7 BIS, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva o temporal, se estará a lo que se indica: VER TRANSITORIO Numeral Adicionado D.O.F. 29/01/2015

Fracción arancelaria

Criterio

Requisito

2601.11.01

2601.12.01

La DGCE solicita la opinión correspondiente a la Coordinación General de Minería de la SE, quien se reserva el derecho de opinar sobre el monto solicitado en función de la información proporcionada y verificada.

1. Copia del título de concesión minera.

2. Copia de la constancia que compruebe la inscripción por la que el solicitante haya adquirido los derechos de explotación de la concesión minera objeto del permiso, en el Registro Público de Minería.

 

La Coordinación General de Minería podrá realizar las consultas que considere necesarias a las Cámaras con respecto a las concesiones mineras y los permisos previos de exportación de mineral de hierro, sin que dicha opinión sea vinculante.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en la Ley Minera y su Reglamento, será motivo para que la Coordinación General de Minería de la SE emita opinión desfavorable sobre la solicitud del permiso.

Únicamente se podrá otorgar un volumen máximo de 300,000 toneladas por permiso.

En caso de que la mercancía objeto de la solicitud haya sido enajenada conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y las disposiciones que de ésta deriven, únicamente podrán solicitar el permiso el enajenante o el adquirente de la mercancía y el monto a otorgar será el equivalente a la cantidad enajenada.

3. Escrito libre que exprese el conocimiento del titular de la concesión o de su apoderado legal, respecto de las operaciones que pretende realizar el exportador o quien solicite el permiso al amparo de su concesión, acompañado de la copia de su identificación oficial y comprobante de domicilio; dicho escrito no deberá ser mayor a tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

4. Copia de la Manifestación de Impacto Ambiental.

5. Escrito libre donde declare el inventario de la maquinaria y equipo y número de trabajadores.

6. Copias del cumplimiento de las obligaciones siguientes:

6.1 Constancia de pago de derechos.

6.2 Acuse de presentación de informe de comprobación de obras.

6.3 Acuse de presentación de informes estadísticos de producción.

7. Escrito libre en donde especifique las reservas probables de mineral de hierro en toneladas métricas del lote minero, suscrito por Ingeniero en el área de Ciencias de la Tierra acreditado con copia de su cédula profesional.

8. Copia del plano georreferenciado que ilustre la concesión minera correspondiente y los puntos de extracción de mineral con sus coordenadas geográficas en el Datum ITRF2008, a escala 1:50,000 y en proyección UTM.

9. Copia del acuse de recibo del escrito en donde se nombra Ingeniero Responsable en caso de que aplique.

En caso de que ya se cuente con un permiso de exportación de mineral de hierro para una concesión minera y requieran anexar alguna otra concesión minera porque el monto del permiso otorgado no cubre la demanda solicitada por los compradores, el solicitante deberá adjuntar lo siguiente:

 

 

1. Copia de la constancia de inscripción en el Registro Público de Minería de los contratos con los cuales el beneficiario acredite los derechos de exploración y explotación de la concesión minera.

2. Copia de la(s) Manifestación(es) de Impacto Ambiental de la(s) concesión(es) minera(s).

3. Copia del plano georreferenciado que ilustre la concesión minera correspondiente y los puntos de extracción de mineral con sus coordenadas geográficas en el Datum ITRF2008, a escala 1:50,000 y en proyección UTM.

En caso de que el mineral de hierro obtenido de las concesiones autorizadas se encuentre por razones de exceso de producción en montículos fuera del lote minero, se deberá adjuntar copia del análisis de la caracterización del mineral químico y pruebas petrográficas (ley, origen y tipo) en los que conste que provine de las concesiones autorizadas para dicho propósito, suscrito por personal especializado del Servicio Geológico Mexicano.

En caso de que ya se cuente con un permiso de exportación de mineral de hierro para una concesión minera, se podrá solicitar un nuevo permiso para la misma concesión antes del fin de su vigencia, adjuntando los pedimentos de exportación que acrediten por lo menos la utilización del 66% del volumen otorgado.

En caso de que la mercancía objeto de la solicitud haya sido enajenada conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y las disposiciones que de ésta deriven, únicamente deberá presentarse copia del documento emitido por la autoridad correspondiente en el cual conste la enajenación de la mercancía.

7.- En el caso de las siguientes mercancías, únicamente cuando se trate de Aviso Automático se estará a lo siguiente:

I. Para las mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en su numeral 8, fracción I, cuando se destinen al r égimen aduanero de exportación definitiva:

Fracción arancelaria

Criterio

Requisito

0702.00.01

0702.00.99

Personas físicas y morales productores y/o comercializadores que exporten tomate fresco que cuenten con el Aviso de Adhesión al Programa de Inducción de BPA's y BPM's en unidades de producción y/o empaque de tomate en fresco, expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente.

Anexar a la solicitud de “Aviso Automático de Exportación”, según corresponda, lo siguiente:

Copia del documento que acredite el uso de la(s) marca(s) (registro de marca, contrato de licencia de uso o solicitud de registro de marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial).

En el caso de productores exportadores:

Copia del Aviso de Adhesión al Programa de Inducción de BPA´s y BPM´s, en Unidades de Producción y/o Empaque de tomate en fresco, expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación emitido a nombre del productor.

En el caso de comercializadores exportadores:

Copia de cada contrato de compra-venta celebrado con el productor titular del Aviso de Adhesión al Programa de Inducción de BPA´s y BPM´s, en Unidades de Producción y/o Empaque de tomate en fresco, expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

El contrato de compra-venta deberá contener los siguientes datos: fecha de celebración del contrato, nombre o razón social de las partes contratantes, domicilio de los contratantes, volumen en kilogramos del producto objeto del contrato, precio unitario de la transacción (en dólares .

II. Para las mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en su numeral 8, fracción II, cuando se destinen al régimen aduaner o de importación definitiva:

Fracción arancelaria

Criterio

Requisito

7202.11.01

7202.19.99

7202.30.01

7207.12.01

7207.12.99

7207.20.99

7208.10.01

7208.10.02

7208.10.99

7208.25.01

7208.25.99

7208.26.01

7208.27.01

7208.36.01

7208.37.01

7208.38.01

7208.39.01

7208.51.01

7208.51.02

7208.51.03

7208.52.01

7209.16.01

7209.17.01

7209.18.01

7210.49.01

7210.49.03

7210.49.04

7210.70.01

7210.70.99

7213.10.01

7213.20.01

7213.91.01

7213.91.02

7213.99.01

7213.99.99

7214.20.01

7214.20.99

7214.91.99

7214.99.99

7216.31.01

7216.31.02

7216.31.99

7216.32.01

7216.32.02

7216.32.99

7216.33.01

7216.40.01

7217.10.99

7224.90.99

7225.30.02

7225.30.03

7225.30.04

7225.30.05

7225.30.99

Personas físicas y morales que cuenten con un Certificado de molino o de calidad expedido como máximo tres años antes a la fecha de presentación del aviso automático de importación de productos siderúrgicos.

Para el caso del esquema alternativo de cumplimiento y las empresas certificadas a que se refiere el párrafo sexto del numeral 10 del Anexo 2.2.1 del presente Acuerdo, el Certificado de molino o de calidad deberá ser expedido como máximo cinco años antes a la fecha de presentación del mismo.

Se deberá presentar un aviso por fracción arancelaria, por país de origen o procedencia y por Certificado de molino o de calidad, sin que se excluya la posibilidad de que un certificado pueda ser utilizado en distintos avisos, siempre y cuando del conjunto de avisos correspondientes, no se exceda el monto que ampare dicho certificado.

Si el certificado no cuenta con los datos obligatorios que señala la regla 2.2.20 del presente Acuerdo, el solicitante podrá anexar documentos que incluyan estos datos, siempre y cuando estén emitidos y avalados por el productor o fabricante.

En el caso de que el volumen de la mercancía declarada en el aviso automático de importación sea mayor a la cantidad que ampare el certificado de molino o de calidad, se podrá asignar la clave, siempre y cuando dicho volumen no exceda el 3%.

Anexar a l “Aviso Automático de Importación”, copia del C ertificado de molino para las fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7207 a la 7304. Tratándose de las fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7202 y de la 7305 a la 7317 copia del Certificado de calidad.

En caso de que el Certificado de molino o de calidad se encuentre en idioma distinto al español o inglés, se deberá anexar traducción libre del mismo.

7225.40.01

7225.40.02

7225.40.03

7225.40.04

7225.40.99

7225.50.01

7225.50.02

7225.50.03

7225.50.04

7225.50.05

7225.50.99

7225.92.01

7227.20.01

7227.90.99

7304.11.01

7304.11.02

7304.11.03

7304.11.04

7304.11.05

7304.11.99

7304.19.01

7304.19.02

7304.19.03

7304.19.04

7304.19.05

7304.19.99

7304.29.03

7304.31.01

7304.31.02

7304.31.03

7304.31.04

7304.31.05

7304.31.06

7304.31.10

7304.31.99

7304.39.01

7304.39.02

7304.39.03

7304.39.04

7304.39.05

7304.39.06

7304.39.07

7304.39.08

7304.39.09

7304.39.99

7304.41.99

7304.49.99

 

 

7304.51.99

7304.59.01

7304.59.02

7304.59.04

7304.59.05

7304.59.06

7304.59.07

7304.59.08

7304.59.99

7304.90.99

7305.11.01

7305.11.99

7305.12.01

7305.12.99

7305.19.01

7305.19.99

7305.39.99

7307.93.01

7307.99.99

7312.10.01

7312.10.05

7312.10.07

7312.10.08

7312.10.10

7312.10.99

7314.19.02

7314.19.03

7314.19.99

7314.31.01

7314.41.01

7314.49.99

7315.82.02

7315.82.99

7315.89.02

7315.89.99

7317.00.01

7317.00.99

 

 

III. Para las mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en su numeral 8, fracción III, cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva:

Fracción arancelaria

Criterio

Requisito

9504.30.02

Personas físicas o morales.

Se deberá presentar un aviso por país de origen o procedencia y por factura comercial.

Anexar al “Aviso Automático de Importación”, copia de la factura comercial que ampare la mercancía a importar.

7 BIS.- En el caso de las siguientes mercancías, únicamente cuando se trate de permiso automático se estará a lo siguiente: VER TRANSITORIO

I. Para las mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en su numeral 8 BIS, fracción I, cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y el precio unitario de las mercancías sea inferior a su precio estimado conforme a los Anexos de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones:

Fracción arancelaria

Criterio

Requisito

6401.10.01

6401.92.02

Personas físicas o morales.

Anexar al “Permiso Automático de Importación”, copia de la factura comercial que ampare la mercancía a importar, su correspondiente traducción al idioma español y en caso de que la aduana de entrada sea marítima también deberán adjuntarse el documento de exportación del país de procedencia y su correspondiente traducción al idioma español.

 

 

 

 

6401.92.03

6401.92.04

6401.92.05

6401.92.06

6401.92.07

6401.92.08

Se deberá presentar un permiso por fracción arancelaria, por documento de exportación, por descripción de la mercancía, por precio unitario y por país de origen.

6401.92.09

6401.92.10

6401.99.01

6401.99.02

6401.99.03

La factura comercial y el documento de exportación no podrán ser mayores a seis meses a partir de la presentación del permiso automático de importación.

6401.99.04

6401.99.05

6401.99.06

6401.99.07

6401.99.08

6402.19.01

6402.19.02

6402.19.03

6402.19.04

6402.19.05

6402.19.06

6402.19.07

6402.19.08

6402.19.09

6402.20.02

6402.20.03

6402.91.02

6402.91.03

6402.91.04

6402.91.05

6402.99.03

6402.99.04

6402.99.05

6402.99.06

6402.99.07

6402.99.08

6402.99.09

La DGCE podrá tomar las medidas operativas necesarias para la adecuada operación del permiso.

El documento de exportación es el documento mediante el cual se declaró, ante la autoridad aduanera del país de procedencia, la exportación de la mercancía.

6402.99.10

6402.99.11

6402.99.12

6402.99.13

6402.99.14

6402.99.15

6402.99.16

6402.99.17

6402.99.18

6403.19.01

6403.19.02

6403.19.03

6403.19.04

6403.19.99

6403.20.01

6403.40.02

6403.40.03

6403.40.04

6403.51.01

6403.51.02

 

 

6403.51.03

6403.51.04

6403.59.01

6403.59.02

6403.59.03

6403.59.04

6403.59.05

6403.59.06

6403.59.07

6403.91.01

6403.91.04

6403.91.05

6403.91.06

6403.91.07

6403.91.08

6403.91.09

6403.91.10

6403.91.11

6403.99.01

6403.99.03

6403.99.04

6403.99.05

 

 

 

6403.99.06

6403.99.07

6403.99.08

6403.99.09

6403.99.10

6403.99.11

6403.99.12

6404.11.04

6404.11.05

6404.11.06

6404.11.07

6404.11.08

6404.11.09

6404.11.10

6404.11.11

6404.11.12

6404.11.13

6404.11.14

 

 

6404.11.15

6404.19.01

6404.19.02

6404.19.03

6404.19.04

6404.19.05

6404.19.06

6404.19.07

6404.19.08

6404.19.09

6404.19.10

6404.19.11

6404.19.12

6404.20.01

6405.10.01

6405.20.01

6405.20.02

6405.20.03

6405.20.04

6405.20.05

6405.90.01

6405.90.99

 

 

Tabla Reformada D.O.F. 15/01/2016

II. Para las mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en su numeral 8 BIS, fracción II, cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y el precio unitario de las mercancías sea inferior a su precio estimado conforme a los Anexos de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones:

Fracción arancelaria

Criterio

Requisito

5106.10.01

5106.20.01

5107.10.01

5107.20.01

5108.10.01

5108.20.01

5109.10.01

5109.90.99

5110.00.01

5111.11.01

5111.11.99

5111.19.01

5111.19.99

5111.20.01

5111.20.99

5111.30.01

5111.30.99

5111.90.99

5112.11.01

5112.11.99

5112.19.01

5112.19.02

5112.19.99

5112.20.01

5112.20.99

5112.30.01

5112.30.02

5112.30.99

5112.90.99

5113.00.01

5113.00.99

5204.11.01

5204.19.99

5204.20.01

5205.11.01

5205.12.01

5205.13.01

5205.14.01

5205.15.01

5205.21.01

5205.22.01

5205.23.01

5205.24.01

5205.26.01

5205.27.01

5205.28.01

Personas físicas o morales.

Se deberá presentar un permiso por fracción arancelaria; por documento de exportación; por contrato de seguro de transporte marítimo; por descripción de la mercancía; por precio unitario y por país de origen.

La factura comercial, el documento de exportación y el contrato de seguro de transporte marítimo no podrán ser mayores a seis meses a partir de la presentación del permiso automático de importación.

La DGCE podrá tomar las medidas operativas necesarias para la adecuada operación del permiso.

Anexar al “Permiso Automático de Importación”, copia de la factura comercial que ampare la mercancía a importar, su correspondiente traducción al idioma español y en caso de que la aduana de entrada sea marítima también deberán adjuntarse el documento de exportación del país de procedencia, el contrato de seguro de transporte marítimo y sus correspondientes traducciones al idioma español.

El documento de exportación es el documento mediante el cual se declaró, ante la autoridad aduanera del país de procedencia, la exportación de la mercancía.

5205.31.01

5205.32.01

5205.33.01

5205.34.01

5205.35.01

5205.41.01

5205.42.01

5205.43.01

5205.44.01

5205.46.01

5205.47.01

5205.48.01

5206.11.01

5206.12.01

5206.13.01

5206.14.01

5206.15.01

5206.21.01

5206.22.01

5206.23.01

5206.24.01

5206.25.01

5206.31.01

5206.32.01

5206.33.01

5206.34.01

5206.35.01

5206.41.01

5206.42.01

5206.43.01

5206.44.01

5206.45.01

5207.10.01

5207.90.99

5208.11.01

5208.12.01

5208.13.01

5208.19.01

5208.19.02

5208.19.99

5208.21.01

5208.22.01

5208.23.01

5208.29.01

5208.29.99

5208.31.01

5208.32.01

5208.33.01

5208.39.01

5208.39.99

5208.41.01

5208.42.01

5208.43.01

5208.49.01

 

 

5208.51.01

5208.52.01

5208.59.01

5208.59.02

5208.59.99

5209.11.01

5209.12.01

5209.19.01

5209.19.99

5209.21.01

5209.22.01

5209.29.01

5209.29.99

5209.31.01

5209.32.01

5209.39.01

5209.39.99

5209.41.01

5209.42.01

5209.42.99

5209.43.01

5209.49.01

5209.51.01

5209.52.01

5209.59.01

5210.11.01

5210.11.99

5210.19.01

5210.19.02

5210.19.99

5210.21.01

5210.29.01

5210.29.02

5210.29.99

5210.31.01

5210.32.01

5210.39.01

5210.39.99

5210.41.01

5210.49.01

5210.49.99

5210.51.01

5210.59.01

5210.59.02

5210.59.99

5211.11.01

5211.11.99

5211.12.01

5211.19.01

5211.19.99

5211.20.01

5211.20.02

5211.20.03

5211.20.99

 

 

5211.31.01

5211.32.01

5211.39.01

5211.39.99

5211.41.01

5211.42.01

5211.42.99

5211.43.01

5211.49.01

5211.51.01

5211.52.01

5211.59.01

5211.59.99

5212.11.01

5212.12.01

5212.13.01

5212.14.01

5212.15.01

5212.21.01

5212.22.01

5212.23.01

5212.24.01

5212.24.99

5212.25.01

5407.10.01

5407.10.02

5407.10.99

5407.41.01

5407.42.01

5407.43.01

5407.43.02

5407.43.03

5407.43.99

5407.44.01

5407.51.01

5407.52.01

5407.53.01

5407.53.02

5407.53.03

5407.53.99

5407.54.01

5407.61.01

5407.61.02

5407.61.99

5407.69.01

5407.69.99

5407.71.01

5407.72.01

5407.73.01

5407.73.02

5407.73.03

5407.73.99

5407.74.01

5407.81.01

 

 

5407.82.01

5407.82.02

5407.82.03

5407.82.99

5407.83.01

5407.84.01

5407.91.02

5407.91.04

5407.91.07

5407.91.99

5407.92.02

5407.92.04

5407.92.06

5407.92.99

5407.93.02

5407.93.04

5407.93.07

5407.93.99

5407.94.02

5407.94.04

5407.94.07

5407.94.99

5408.21.02

5408.21.03

5408.21.99

5408.22.02

5408.22.03

5408.22.99

5408.23.02

5408.23.03

5408.23.99

5408.24.99

5408.31.02

5408.31.03

5408.31.04

5408.31.99

5408.32.02

5408.32.03

5408.32.05

5408.32.99

5408.33.02

5408.33.03

5408.33.04

5408.33.99

5408.34.02

5408.34.03

5408.34.99

5508.10.01

5508.20.01

5509.11.01

5509.12.01

5509.21.01

5509.22.01

5509.31.01

 

 

5509.32.01

5509.41.01

5509.42.01

5509.51.01

5509.52.01

5509.53.01

5509.59.99

5509.61.01

5509.62.01

5509.69.99

5509.91.01

5509.92.01

5509.99.99

5510.11.01

5510.12.01

5510.20.01

5510.30.01

5510.90.01

5511.10.01

5511.20.01

5511.30.01

5512.11.01

5512.19.01

5512.19.99

5512.21.01

5512.29.99

5512.91.01

5512.99.99

5513.11.01

5513.12.01

5513.13.01

5513.19.01

5513.21.01

5513.23.01

5513.23.99

5513.29.01

5513.31.01

5513.39.01

5513.39.02

5513.39.99

5513.41.01

5513.49.01

5513.49.02

5513.49.99

5514.11.01

5514.12.01

5514.19.01

5514.19.99

5514.21.01

5514.22.01

5514.23.01

5514.29.01

5514.30.01

5514.30.02

 

 

5514.30.03

5514.30.04

5514.30.99

5514.41.01

5514.42.01

5514.43.01

5514.49.01

5515.11.01

5515.12.01

5515.13.01

5515.13.99

5515.19.99

5515.21.01

5515.22.01

5515.22.99

5515.29.99

5515.91.01

5515.99.01

5515.99.02

5515.99.99

5516.11.01

5516.12.01

5516.13.01

5516.14.01

5516.21.01

5516.22.01

5516.23.01

5516.24.01

5516.31.01

5516.31.99

5516.32.01

5516.32.99

5516.33.01

5516.33.99

5516.34.01

5516.34.99

5516.41.01

5516.42.01

5516.43.01

5516.44.01

5516.91.01

5516.92.01

5516.93.01

5516.94.01

6001.10.01

6001.21.01

6001.22.01

6001.29.01

6001.29.02

6001.29.99

6001.91.01

6001.92.01

6001.99.01

6002.40.01

 

 

6003.10.01

6003.20.01

6003.30.01

6003.40.01

6003.90.01

6003.90.99

6004.10.01

6004.10.99

6004.90.01

6004.90.99

6005.21.01

6005.22.01

6005.23.01

6005.24.01

6005.31.01

6005.32.01

6005.32.99

6005.33.01

6005.34.01

6005.41.01

6005.42.01

6005.43.01

6005.44.01

6005.90.01

6005.90.99

6006.10.01

6006.21.01

6006.21.99

6006.22.01

6006.22.99

6006.23.01

6006.23.99

6006.24.01

6006.24.99

6006.31.01

6006.32.01

6006.33.01

6006.34.01

6006.41.01

6006.42.01

6006.43.01

6006.44.01

6006.90.99

6101.20.01

6101.30.01

6101.30.99

6101.90.01

6101.90.99

6102.10.01

6102.20.01

6102.30.01

6102.30.99

6102.90.01

6103.10.01

 

 

6103.10.02

6103.10.03

6103.10.04

6103.10.99

6103.22.01

6103.23.01

6103.29.01

6103.29.99

6103.31.01

6103.32.01

6103.33.01

6103.33.99

6103.39.01

6103.39.02

6103.39.99

6103.41.01

6103.42.01

6103.42.99

6103.43.01

6103.43.99

6103.49.01

6103.49.02

6103.49.99

6104.13.01

6104.13.99

6104.19.01

6104.19.02

6104.19.03

6104.19.04

6104.19.05

6104.19.99

6104.22.01

6104.23.01

6104.29.01

6104.29.99

6104.31.01

6104.32.01

6104.33.01

6104.33.99

6104.39.01

6104.39.02

6104.39.99

6104.41.01

6104.42.01

6104.43.01

6104.43.99

6104.44.01

6104.44.99

6104.49.01

6104.49.99

6104.51.01

6104.52.01

6104.53.01

6104.53.99

 

 

6104.59.01

6104.59.02

6104.59.99

6104.61.01

6104.62.01

6104.62.99

6104.63.01

6104.63.99

6104.69.01

6104.69.02

6104.69.99

6105.10.01

6105.10.99

6105.20.01

6105.90.01

6105.90.99

6106.10.01

6106.10.99

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