Si un ciudadano está agobiado por sus deudas fiscales, si necesita asesoría sobre el pago de impuestos o requiere ayuda para un crédito fiscal, a partir del 1 de septiembre de 2011 contará con la recién creada Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PDC).
Desde el 5 de septiembre del 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (LOPDC), la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación; esta ley tiene su origen en el artículo 18-B del Código Fiscal de la Federación, su objeto es garantizar el derecho que tienen los contribuyentes de recibir justicia en materia federal, mediante asesoría, representación, defensa, etcétera.
++++++++++++++++++++++++++++++++++++
Apenas el día 30 de agosto de 2011 se publicó en DOF, los lineamientos del como se regirá esta Procuraduría, por lo que a continuación a través de Barra Nacional de Comercio Exterior presentamos un resumen y análisis de su alcance:
++++++++++++++++++++++++++++++++++++
Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, establece como principio básico del organismo público descentralizado, no sectorizado, el garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la asesoría, representación legal y defensa, recepción de quejas y emisión de recomendaciones en los términos que ese mismo ordenamiento establece.
Por lo anterior y para que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente cumpla sus objetivos, metas y marco legal aplicable, emite las presentes reglas para la interpretación y aplicación de la normatividad de la Procuraduría, así como los principios, criterios, reglas que enmarcan la actuación del personal del organismo, para el mejor desempeño de sus actividades y brindar servicios de calidad a los contribuyentes.
Te sugerimos revisar la publicación en el Diario Oficial del 30 de agosto de 2011 para consultar las fases y etapas de los procesos que se derivan de la prestación de los servicios que la Procuraduría proporciona como parte de sus funciones y en ejercicio de sus facultades, así como establecer las políticas y pautas de operación que los servidores públicos de la Procuraduría podrán aplicar en el desarrollo de sus funciones sustantivas, de atención a los contribuyentes y en sus relaciones institucionales con las autoridades fiscales federales.
La publicación se realiza en apego al artículo 8o., fracción VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
++++++++++++++++++++++++++++++++++++
RESUMEN:
++++++++++++++++++++++++++++++++++++
Lineamientos que regulan el ejercicio de la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
|
(En lo no previsto por estos Lineamientos, se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo)
LAS EXCUSAS
Los Asesores y Asesores Jurídicos están impedidos para conocer de asuntos por alguna de las causas que se indican en la publicación.
CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS
Serán causas de terminación de los servicios sin responsabilidad para la Procuraduría.
FORMATO DE REGISTRO, CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN Y DEL LIBRO DE GOBIERNO
Los Asesores y Asesores Jurídicos adscritos a las Oficinas Centrales o a las Delegaciones, para llevar un exacto control, registro, integración y vigilancia de la documentación a su cargo, la integrarán de forma física y/o, en su caso, electrónica.
LAS NOTIFICACIONES
I. A las autoridades fiscales.
II. A los contribuyentes, obligados solidarios y personas interesadas, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando su domicilio se encuentre fuera de la ciudad donde se ubiquen las Oficinas Centrales o las Delegaciones.
III. A los miembros del Órgano de Gobierno:
Todas las restantes notificaciones a los sujetos a que se refiere este artículo se practicarán por medio del Boletín Electrónico que se publicará en la página oficial de la Procuraduría.
Las notificaciones a que se refiere este Capítulo se regirán en lo que proceda por las disposiciones relativas del Código Fiscal de la Federación en lo que no se encuentre expresamente regulado.
En todos los casos, el acto u oficio será eficaz y surtirá sus efectos legales en términos del artículo 33 de los Lineamientos.
TITULO II. DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA PROCURADURÍA
|
LA ASESORÍA Y CONSULTA
Los servicios de Asesoría y Consulta de la Procuraduría deberán ser prestados por sus integrantes con probidad, honradez y profesionalismo, con motivo de las solicitudes de los contribuyentes por actos de las autoridades fiscales, garantizando su derecho a recibir atención y solución a sus solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley.
El Asesor que preste los servicios de Asesoría y Consulta deberá cumplir escrupulosamente con todos los principios y obligaciones señalados en el Título Primero.
- PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORÍA
- DE LAS CONSULTAS DE LOS CONTRIBUYENTES
SERVICIO DE REPRESENTACIÓN Y DEFENSA
El Asesor Jurídico que preste las funciones de Representación Legal y Defensa deberá cumplir escrupulosamente con todos los principios y obligaciones señalados en el Título Primero de estos Lineamientos.
SERVICIO RELATIVO A QUEJAS Y RECLAMACIONES
Las Quejas y Reclamaciones de los contribuyentes que se tramiten ante la Procuraduría tienen por objetivo conocer e investigar los actos de las autoridades fiscales que se estimen violatorios de los derechos de los contribuyentes a efecto de emitir recomendaciones públicas y proponer, en su caso, medidas correctivas a las autoridades fiscales involucradas.
- DEL PROCEDIMIENTO DE LAS QUEJAS O RECLAMACIONES.
- DE LA RECOMENDACIÓN A LAS AUTORIDADES FISCALES
FACULTAD DE PROPONER AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MODIFICACIONES A SU NORMATIVIDAD INTERNA
La facultad de la Procuraduría de proponer al SAT modificaciones a su normatividad interna procederá de oficio o a petición de parte interesada y tiene como propósito identificar disposiciones dentro de esa normatividad, que afecten los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes, en los términos de la fracción X, del artículo 5 de la Ley.
INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS PROBLEMAS SISTÉMICOS DE LOS CONTRIBUYENTES
La Procuraduría podrá, de manera oficiosa o a petición de parte, iniciar los procedimientos de investigación, mesas de análisis y estudios técnicos necesarios a efecto de identificar los problemas de carácter sistémico que ocasionen perjuicios a los contribuyentes, con el objeto de proponer a la autoridad fiscal federal correspondiente las Recomendaciones que procedan.
EMISIÓN DE OPINIÓN TÉCNICA A PETICIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
La facultad de la Procuraduría para emitir opinión sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras procederá únicamente a solicitud expresa del SAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, fracción XII, de la Ley.
Capítulo Séptimo
REUNIONES CON LAS AUTORIDADES FISCALES
La Procuraduría deberá convocar y realizar reuniones periódicas y extraordinarias con autoridades fiscales federales, a las que acudirán además los interlocutores previstos en la fracción XIV, del artículo 5 de la Ley.
FACULTAD DE PROPONER ANTE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES FISCALES
Es facultad de la Procuraduría elaborar y presentar ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, propuestas de modificación a las disposiciones fiscales. Dichas propuestas derivarán de los análisis, investigaciones, recomendaciones y estudios que la Procuraduría realice en el ejercicio de sus funciones sustantivas.
SANCIONES
La Procuraduría impondrá a las autoridades fiscales las sanciones que prevé su Ley Orgánica. La imposición de las mismas corresponderá a los funcionarios facultados para ello, en términos del Estatuto.
Los lineamientos entrarán en vigor a partir del primero de septiembre del 2011.
Alcances de la Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes
|
El 28 de abril, el Senado eligió a Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara como la primera ombudsman fiscal del país para apoyar “a cualquier contribuyente, sin importar su nivel de ingresos o si es persona física o moral, además de denunciar presiones o corrupción del Servicio de Administración Tributaria (SAT)”, en entrevista con EL UNIVERSAL comentó lo siguiente:
—¿Cuál es su margen de autonomía entre la ciudadanía y las autoridades de Hacienda?
Amplio, porque con la ley del Congreso se creó una especie de híbrido en nuestro derecho constitucional, porque se conformó un órgano descentralizado autónomo, pero no es sectorizado y el organismo elaborará su presupuesto. Obviamente, esto pasará por los controles de la Secretaría de Hacienda, pero litigará su presupuesto ante los legisladores.
—¿A quiénes respaldará la primera ombudsman de México en materia fiscal?
A cualquier contribuyente sin importar sus ingresos o si es persona física o persona moral podrá acudir a la PDC para denunciar una práctica indeseable del SAT: presiones, actos de corrupción, visitas onerosas. Habilitaremos un interlocutor de peso ético entre el fisco y los contribuyentes. Convocaremos a organizaciones de contribuyentes, de la academia, colegios de profesionales, cámaras empresariales a fin de conocer sus problemas. Atenderemos los problemas sistémicos de contribuyentes para hacer sugerencias al SAT, además de recomendaciones para que corrijan prácticas.
—¿Apoyará la ombudsman a personas afectadas en sus cuentas bancarias?
Las personas físicas con actividad empresarial, porque en visitas del SAT hay casos que se embargan cuentas antes de que se determine un crédito fiscal o ponen el secuestro de sus archivos de su contabilidad. Esa puede ser una práctica excesiva del SAT, si bien tiene fundamento legal, no se justifica en cualquier caso.
—Y en los créditos fiscales…
Pongo un ejemplo: un contribuyente tiene un crédito fiscal en contra y quiere pelearlo; para esto tiene que dar una garantía y a veces, el SAT no la acepta y el fisco no litiga sin garantía. Cuando uno tiene un crédito, tiene que ofrecer una garantía, pero últimamente se ha visto que el SAT antepone exagerados requisitos. Este rechazo, inicia el embargo del contribuyente.
—¿Los registros fantasma?
Sí, hay personas que nunca se han dedicado a una actividad empresarial y les llegan requerimientos de que no presentó declaración y está registrado ante el SAT sin darse de alta, también las podremos auxiliar.
En funciones hasta septiembre
—¿Cuál será la ruta para acercarse a la Procuraduría?
Iniciaremos funciones el 1 de septiembre de este año, pero tengo 120 días para diseñar su estatuto orgánico, en 75 días. El Presidente tiene que designar a seis consejeros independientes provenientes de academias y colegios que van a fungir como órgano de gobierno. Con eso se aprobaría el estatuto orgánico, o sea la estructura, estará la procuradora, delegados regionales, uno por cada sala del Tribunal Fiscal de la Federación, uno por cada sede donde haya un Tribunal de Justicia Fiscal y administrativa y asesores jurídicos.
—¿Qué plazos habrá tras tocar la puerta de la ombudsman?
Es un procedimiento sumario. Si usted se presenta con un problema con un crédito fiscal de 300 mil pesos, se le pone un abogado para que lo defienda en un recurso o en juicio, pero en este caso, no tiene un crédito, porque es una víctima de una práctica desaseada de la administración tributaria. Se cuenta con cinco días para que la PDC acepte la reclamación, después son tres días para pedir el informe a autoridades y, en cinco días aproximadamente, se emitirá un acuerdo de no responsabilidad o recomendación. Estaríamos hablando de un periodo no mayor a un mes.
—¿Qué otras opciones tiene el ciudadano a través de la ombudsman?
El ciudadano se va a poder defender de todo lo que es Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), en sí, todos los impuestos federales, además de las contribuciones en seguridad social y cuotas al Infonavit.
—¿Cómo sabrá la ciudadanía que cuenta con una ombudsman en materia fiscal?
Primero, a través de los medios, en cuanto se cuente con presupuesto habrá un portal en internet, para que se puedan presentar quejas, vamos a difundir la cultura contributiva entre los ciudadanos, se va a desarrollar toda una campaña de difusión sus actividades frente a la ciudadanía.
—¿Cómo evitar que la PDC se convierta en una institución más, para en un tiempo se cuestionada por anquilosada o por actos de corrupción?
Ese es el reto y lo que no queremos es una instancia burocrática, un elefante blanco, queremos ser una casa abierta a la gente, un organismo sencillo en sus procedimientos. En cuatro años vamos a ver cómo nos recibe la ciudadanía, si los hemos motivado a que acudan y con base en eso, que vaya creciendo.
Mas información revisar Diario Oficial de la Federación.
Publicó: Barra Nacional de Comercio Exterior ®
Informes y asesorías: informes@barradecomercio.org
Servicios jurídicos: juridico@barradecomercio.org |