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SHCP y SE crearán números de identificación comercial

SHCP y SE crearán números de identificación comercial

Número de Identificación Comercial

Número de Identificación Comercial

SHCP y SE crearán números de identificación comercial

México establecerá números de identificación comercial en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y la metodología para la creación y modificación de dichos números, los cuales serán determinados por la Secretaría de Economía (SE), con opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Las regulaciones sobre los números de identificación comercial fueron incluidas en el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La metodología será publicada en el DOF por conducto de la Secretaría de Economía.
La Secretaría de Economía someterá a consulta pública, la cual deberá explicar claramente su funcionamiento y estar disponible permanentemente en el sitio web destinado para ello, la metodología para la creación y modificación y el procedimiento a seguir para la creación y modificación de los números de identificación comercial.
Implementación de los Números de Información Comercial "NICO"

Implementación de los Números de Información Comercial «NICO»

Números de identificación comercial

Los números de identificación comercial estarán ordenados de manera progresiva, iniciando del 00 al 99.

La Secretaría de Economía (SE), dará a conocer mediante Acuerdos publicados en el DOF:

a) Los números de identificación comercial. Estos serán determinados por la propia SE, con opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (a los 120 días de publicación de la LIGIE en el DOF).

b) Las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la Tarifa, así como de los números de identificación comercial.

c) La metodología para la creación y modificación de dichos números (a los 45 días de publicación de la LIGIE en el DOF).

Ventajas operativas y generales

Como beneficios, los legisladores señalaron que la implementación del NIC permitirá:

  • Brindar más y mejor información estadística, útil para el desarrollo y aplicación de políticas públicas.
  • Mejorar el diseño de auditorías de comercio exterior.
  • Prevención y combate a las prácticas de subvaluación, dada una mejor identificación del valor declarado en aduana para mercancías idénticas o similares.
  • Mejorar el desarrollo de investigaciones por prácticas desleales.

Cabe señalar que, en operaciones de importación definitiva, el proyecto de LIGIE contempla la suspensión del sistema electrónico aduanero hasta por un mes calendario a aquellos agentes aduanales o importadores que declaren con inexactitud en el pedimento el NIC que corresponda a las mercancías dentro del despacho.

Si necesita realizar la clasificación arancelaria de mercancías para determinar las tarifas para importar o exportar, o requiere de apoyo para estructurar sus procesos y sistemas para cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias

Dicha consulta podrá presentarse directamente por el interesado ante las autoridades aduaneras o por las confederaciones, cámaras o asociaciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, señalen la fracción arancelaria y el número de identificación comercial que consideren aplicable, las razones que sustenten su apreciación y la fracción o fracciones arancelarias, o el o los números de identificación comercial con los que exista duda y anexen, en su caso, las muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificar la mercancía para su correcta clasificación arancelaria y determinación del número de identificación comercial.
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    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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