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Declarar el domicilio fiscal, no es el del despacho contable.

Declarar el domicilio fiscal, no es el del despacho contable.

Domicilio fiscal, no es el del despacho contable.

Domicilio fiscal, no es el del despacho contable.

En ocasiones nos hemos preguntado: cuál es el domicilio correcto que debo de informar a la autoridad fiscal para el momento que ésta tenga que apersonarse. A este tema probablemente no se le da la importancia que se merece, incluso por desconocimiento de las disposiciones fiscales, algunos señalan domicilios incorrectos.

El domicilio fiscal es aquel que se establece en el artí­culo 10 del Código Fiscal de la Federación, donde nos dice qué se considera como tal, tratándose de personas fí­sicas en su fracción I y de personas morales en la fracción II.
Hay que ser cautelosos, no podemos manifestar el que nosotros estimemos correcto, a menos de que la estimación sea en atento al artí­culo décimo del CFF, de lo contrario la autoridad puede aplicar lo que dicta el último párrafo de este numeral, más adelante lo comentaré.
 

¿Qué hará la autoridad si no se manifiesta domicilio o el contribuyente no se localiza en el mismo?

Según el artí­culo 10 del CFF:
…considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas
Sin embargo, no es todo lo que conforme a este mismo artí­culo aplica, a continuación, transcribo el último párrafo:
Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo   precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio,   las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en   cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el   lugar que conforme a este artí­culo se considere su domicilio, indistintamente.”
En la actualidad existen prácticas incorrectas por parte de contribuyentes personas fí­sicas e incluso personas morales, por ejemplo, informar como domicilio fiscal el despacho del contador que les presta los servicios.
Lo anterior no se debe de hacer, puesto que no va de acuerdo a lo establecido en el fundamento legal en mención. Por lo tanto, estarí­a en contra de la disposición fiscal y esto trae repercusiones.
Otra práctica indebida que se comete y es aún más común que la anterior, es decirle a la autoridad siempre cada vez que se apersona, que el representante legal no se encuentra en el domicilio manifestado, cuando se supone que él declaró tal ubicación para que se le encuentre.

¿Cuál es la repercusión?

El artí­culo 80 del CFF en su fracción I, señala una multa que va de entre los $ 3,080.00 a $ 9,250.00, por señalar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al artí­culo 10 del mismo Código.
Cuando la autoridad detecta este tipo de comportamientos en el contribuyente, puede ir al extremo en su contra y con justa razón, por el momento dejo a la imaginación del lector, hasta dónde podrí­an llegar las repercusiones por este tipo de ilegalidades.
Si como contador o contribuyente, señalaste un domicilio que va en contra de las disposiciones fiscales, es mejor que corrijas esta situación, te evitarás problemas posteriores, de esta forma, cuando se presente una autoridad lo hará en el lugar correcto, recordemos que no estamos exentos y en algún momento ésta nos tocará a la puerta.
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    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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