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Control y manejo de mercancí­as peligrosas

Control y manejo de mercancí­as peligrosas

Mercancí­as peligrosas son cargas que por su naturaleza y peligrosidad requieren de un manipuleo adecuado y tomando las precauciones necesarias debido a que las mismas ponen en riesgo la vida humana y la instalación o lugar donde se trabajan. Puede causar enfermedades, dependiendo de gases tóxicos, venenosos y hasta incluso puede causar explosión

En la actualidad se COMERCIALIZAN más de 200 mil mercancí­as clasificadas como peligrosas a nivel mundial, Las cuales son transportadas ví­a terrestre, marí­tima y terrestre. Objetivos del manejo de mercancí­as peligrosas:

  • Hacer conciencia de lo que son los materiales peligrosos. (Todos los ramos.)
  • Conocer cuáles son las regulaciones y hasta donde queda la responsabilidad.
  • Transmitir en qué forma se tienen que cumplir con las regulaciones.

¿Por qué existen fallas durante el traslado de las mercancí­as?

  • Inconsciencia.
  • Ignorancia.
  • Indiferencia.
  • Negligencia.
  • Corrupción.
Para evitar situaciones peligrosas necesitamos cumplir con todas las normas y regulaciones que se deben emplear en este tipo de manejo de mercancí­as y cooperara para hacer un transporte seguro.

Algunas preguntas que debemos hacernos:

  • ¿Al momento de transportar sabemos si nuestra mercancí­a está clasificada como peligrosa?
  • ¿Sabemos lo que estamos transportando?
  • ¿Estamos consientes de la responsabilidad que implica transportar mercancí­as peligrosas?
  • ¿Sabemos cuál es la forma adecuada de transportar una mercancí­a peligrosa?
  • Cuando viajamos por ví­a aérea, ¿tenemos una idea de la mercancí­a que lleva los compartimientos del avión?
  • ¿Sabemos en donde encontrar información que me indique la forma adecuada de transportar una mercancí­a peligrosa?
  • ¿Quiénes son los responsables de garantizar la seguridad al momento de transportar una mercancí­a peligrosa?

¿Qué son y   quien emite las regulaciones de mercancí­as peligrosas?

Las REGULACIONES de mercancí­as peligrosas, son una serie de lineamientos OBLIGATORIOS que establecen la forma adecuada y Segura de presentar los BULTOS listos para su transporte así­ como la documentación necesaria.
Son estos los ORGANISMOS que emiten y que establecen las reglas obligatorias para el transporte de mercancí­as clasificadas como peligrosas.
Organismos que regulan el transporte de las mercancí­as peligrosas
  • ONU Organización de las Naciones Unidas. Organismo que establecen   reglas   obligatorias   para transportar   mercancí­as clasificadas como peligrosas. Naciones Unidas, en conjunto con los paí­ses desarrollados, han implementado una serie de barreras de acceso a sus paí­ses respecto a las cargas; es así­ que, han dispuesto una serie de Certificaciones que las empresas deben tener, para evitar complicaciones al momento de ingresar al paí­s. Estas certificaciones son: PBIP, BIOTERRORISMO, BASC, NIMF-15.
  • IATA La Organización Internacional del Transporte Aéreo. emite la regulación de mercancí­as peligrosas aérea.
  • OMI La Organización Marí­tima Internacional reglamenta el transporte por ví­a marí­tima a través del Código Marí­timo Internacional de Mercancí­as Peligrosas.
  • SCT La Secretarí­a de Comunicaciones y Transportes por ví­a terrestre en México. Emite las NORMAS oficiales mexicanas.
El Transporte de mercancí­as peligrosas y contaminantes marinos en buques de alta mar, está regulado en la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y, la Convención Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL), respectivamente.
¿Cómo vamos a cumplir con las mercancí­as de material peligrosa?
Para el buen manejo   de mercancí­as peligrosas   se deben de seguir los siguientes pasos:
    • Clasificar.
    • Identificar
    • Embalar
    • Marca y etiqueta.
    • Documentación de mercancí­a peligrosa.
    • Manipularlos de forma adecuada. (Estibación y segregación)
Estos 6 puntos mencionados con anterioridad son de gran importancia para su exportación y buen manejo de las mercancí­as peligrosas, en cualquier de los tres tipos de transportación ya sea aéreo, terrestre o marí­timo.
El   primer punto a tratar es el de clasificación de la mercancí­a:

1. Clasificar el tipo de mercancí­a peligrosa.

Determinar a cuál de las nueve clases de mercancí­as peligrosas  pertenece  nuestro producto a transportar, tomando en cuenta sus propiedades y caracterí­sticas quí­micas y fí­sicas.

Las mercancí­as peligrosas   se clasifican en nueve:
Clase 1: EXPLOSIVOS
Subclase
Son materias u objetos que, debido a una reacción quí­mica desprenden gases a una temperatura o velocidad que puedan producir daños; o materias que pueden producir reacciones exotérmicas. Dentro de esta clase, las materias y los objetos se subdividen en función del riesgo de explosión en masa, de proyección o de incendio. Los materiales explosivos se clasifican en:
1.1: Explotan en masa. (Sustancias y objetos que representan un riesgo de explosión de toda la masa, p.e.- TNT, C4.)
1.2: Productos explosivos menor efecto. (Sustancias y objetos que representan un riesgo de proyección, pero
no un riesgo de explosión de toda la masa, P.e.- Municiones, Fuegos Artificiales.)
1.3: Peligro de incendio. (Sustancias y objetos que representan un riesgo de incendio y un riesgo que se produzcan pequeños efectos de onda de choque, P.e.- Mechas.)
1.4: Sin peligro importante. (Objetos que no representan un riesgo considerable, P.e.- Mecha lenta)
1.5 Materias muy poco sensibles que implican un riesgo de explosión en masa
1.6 El riesgo queda limitado a la explosión de un objeto único. (Objetos extremadamente poco sensibles, y que no representan riesgo de explosión de toda la masa)
Los grupos de compatibilidad son los siguientes:
A
Materia explosiva primaria.
B
Objeto que contenga una materia explosiva primaria y que tenga menos de dos dispositivos de seguridad eficaces.
C
Materia explosiva propulsora u otra materia explosiva secundaria deflagrante u objeto que contenga dicha materia explosiva.
D
Materia explosiva secundaria detonante o pólvora negra, que tenga al menos dos dispositivos de seguridad eficaces.
E
Objeto que contenga una materia explosiva secundaria detonante, sin medios de cebado, con carga propulsora.
F
Objeto que contenga una materia explosiva secundaria detonante, con sus propios medios de cebado, con carga propulsora.
G
Materia pirotécnica y una composición luminosa, incendiaria, lacrimógena o fumí­gena.
H
Objeto que contenga una materia explosiva y además fósforo blanco.
J
Objeto que contenga una materia explosiva y además un lí­quido o gel inflamables.
K
Objeto que contenga una materia explosiva y además un agente quí­mico tóxico.
L
Materia explosiva u objeto que contenga una carga explosiva y presente además un riesgo particular y que exija el aislamiento de cada tipo.
N
Objetos que no contengan más que materias detonantes extremadamente poco sensibles.
S
Materia u objeto embalado o concebido de forma que todo efecto peligroso debido a un funcionamiento accidental quede circunscrito al embalaje, a menos que éste haya quedado deteriorado por el fuego, en cuyo caso los efectos de la onda expansiva deben ser lo suficientemente reducidos para no entorpecer la lucha contra incendios ni otras medidas de emergencia en las inmediaciones del bulto.
Clase 2: GASES
Subclases
2.1: Gases inflamables. (Gases que, a 20 º C y a una presión de 101,3 kPa, son inflamables en mezcla de proporción igual o inferior al 13% en volumen. Tiene una gama de inflamabilidad con el aire de al menos 12%. Esto es, gases que pueden inflamarse en contacto con una fuente de calor. Ej. Propileno, etano, butano.)
2.2: Gases comprimidos no inflamables. (Gases no inflamables- no tóxicos: son gases que diluyen, sustituyen o
desplazan el oxí­geno del aire produciendo asfixia. Tienen caracterí­sticas comburentes y favorecen la combustión en mayor medida que el aire. Ej. Helio.Acetileno, gas licuado)
2.3: Gases venenosos o tóxicos. (Pueden producir, por inhalación, efectos
agudos o crónicos o irritantes, e incluso, la muerte. Los gases tóxicos pueden, además, ser inflamables, corrosivos o comburentes. ( Ej. Cloro.Insecticida)
2.4: Gases licuados refrigerados. Neón lí­quido refrigerado.
2.5: Gases disueltos a presión. Amoní­aco en agua, acetileno en acetona, etc.
2.6: Generadores aerosoles. Cartuchos de gas a presión.
2.7: Gases no comprimidos no sometidos a disposiciones especiales.
2.8: Recipientes vací­os y cisternas vací­as.
Todos los gases quedan asignados a uno de los grupos siguientes en función de las propiedades peligrosas que presenten:
A
Asfixiante
O
Comburente.
F
Inflamable.
T
Tóxico.
TF
Tóxico, inflamable.
TC
Tóxico, corrosivo.
TO
Tóxico, comburente.
TFC
Tóxico, inflamable, corrosivo.
TOC
Tóxico, comburente, corrosivo.
Clase 3: INFLAMABLES
Vulgarmente se les denomina inflamables, altamente inflamables espontáneamente inflamables en aire, etc. Para el caso de lí­quidos, su grado de peligrosidad es inversamente proporcional a su punto de inflamación (Flash Point), es decir, cuanto más bajo es el punto de inflamación, mayor es su peligrosidad.
Son generalmente lí­quidos que por efecto de una llama o por aumento de temperatura pueden arder. (Cualquier lí­quido que tenga un punto de inflamación en crisol cerrado de 60.5 °C o menos. Ejemplos: pinturas, barnices, alcoholes, acetonas, petróleos, gasolinas, gasóleos, aceites minerales, benceno, etc.)
Subdivisión
Estas materias se subdividen del modo siguiente:
A
Materias con un punto de inflamación inferior a 23 ºC, no tóxicas, no corrosivas
B
Materias con un punto de inflamación inferior a 23 ºC, tóxicas
C
Materias con un punto de inflamación inferior a 23 ºC, corrosivas
D
Materias con un punto de inflamación inferior a 23 ºC, tóxicas y corrosivas, así­ como los objetos que contengan tales materias
E
Materias con un punto de inflamación de 23 ºC a 61 ºC, valores lí­mites comprendidos, que puedan presentar un grado menor de toxicidad o corrosividad
F
Materias y preparados que sirvan de plaguicidas con un punto de inflamación inferior a 23 ºC
G
Materias con un punto de inflamación superior a 61 ºC, transportadas o entregadas al transporte calientes a una temperatura igual o superior a su punto de inflamación
H
Envases vací­os
Clase 4: SóLIDOS INFLAMABLES PELIGROSOS
También son materias inflamables en estado sólido las que son capaces de arder por efecto del calor, llamas abiertas o chispas. Bajo la acción del calor pueden formar mezclas explosivas de vapor y aire y, algunas, gases tóxicos. Pueden ser: madera, aserrí­n, celulosa de madera, azufre, celuloide, compuestos de fósforo, etc.
Subclase
4.1: Sólido Inflamable. (Cualquier material sólido, que sea fácilmente combustible, que pueda causar o contribuir a
producir fuego mediante fricción. P.e.- Azufre, fibras vegetales, cerillos, celuloide, nitronaftaleno)
4.2: Espontáneo Inflamable. (Son sustancias que presenta riesgo de calentamiento espontáneo o de calentarse e contacto con el aire y entonces producir fuego P.e.- algodón, harina de pescado, fósforo blanco o amarillo, diamida magnésica)
4.3: Peligro en agua. (Sustancias que, por medio de interacción con el agua, son susceptibles de convertirse en espontáneamente inflamables o despedir, gases inflamables P.e.- Carburo, fósforo, carburo cálcico, sodio)
Clase 5: SUSTANCIAS COMBURENTES Y PERóXIDOS ORGáNICOS
Subclase
5.1: Agentes oxidantes. (Una sustancia que produce oxí­geno fácilmente para estimular la combustión de otro materia. P.e.- Nitrato de sodio, calcio, potasio, abonos a base de nitrato amónico, clorato cálcico, blanqueadores)
5.2: Peróxido orgánico. Un material orgánico (liquido ó sólido) que puede ser fácilmente encendido con una llama externa y así­ arder con una progresión acelerada; algunas sustancias reaccionan peligrosamente con otras. P.e.- Peróxido en general, carbono, ferraco, hidroperóxido de tert-butilo. (Apéndice C del DGR)
Se pueden clasificar en dos grandes grupos atendiendo a su necesidad de regulación de temperatura en el transporte:
Peróxidos orgánicos para los que no se requiere regulación de temperatura: van desde el n º ONU 3101 hasta 3110 sólidos o lí­quidos.
Peróxidos orgánicos para los que se requiere regulación de temperatura: van desde el n º ONU 3111 hasta 3120 sólidos o lí­quidos.
Clase 6: SUSTANCIAS TóXICAS E INFECCIOSAS
Son una enorme variedad de sustancias que, muchas veces, no tienen ni afinidades quí­micas ni caracterí­sticas fí­sicas comunes y que solo presentan en común el que son tóxicos para el ser humano los animales y el medio ambiente. Son sustancias de las que por experiencia se sabe, o cabe admitir por ensayos sobre animales, y en cantidades relativamente pequeñas y por una acción única o de corta duración, que pueden dañar a la salud del ser humano o causar su muerte por inhalación, absorción cutánea o ingestión.
Subclase
6.1: Sustancias tóxicas. Lí­quidos o sólidos que son peligrosos si se inhalan, se tragan o son absorbidos a través de la piel.(P.e.- Alcaloides, pesticidas, arsénico, estricnina, nicotina, cianuro, pesticidas, algunos están
totalmente prohibidos como la bromoacetona)
6.2: Sustancias infecciosas. Sustancias de las cuales se sabe o razonablemente se cree que contengan patógenos y pueden causar enfermedades en humanos o en animales (Microbios, algunos especimenes de diagnóstico y desechos clí­nicos y
médicos)
6.3: Virus
Clase 7: SUSTANCIAS RADIACTIVAS
Son sustancias que emiten partí­culas y radiaciones capaces de provocar daños en las células de tejidos. Incluyen los combustibles nucleares, isótopos radiactivos y todos los compuestos que contienen materiales radiactivos. Uranio, torio y en general todos los emisores de partí­culas a, b y radiaciones nucleares g.
Son materias compuestas por átomos de una constitución sumamente inestable, en la que en un momento dado, de manera espontánea, estos átomos inician una serie de cambios o transformaciones liberando un tipo especial de energí­a llamada radiación
Todas están incluidas en la clase 7 pero según las intensidades de radiación que emiten (y por tanto según los grados de blindaje de sus contenedores), se clasifican en tres categorí­as:
  • Categorí­a I, Blanca (Sin nivel de radiación asignado)
  • Categorí­a II, Amarilla (Radiación de 0.01 a 1.0)
  • Categorí­a III, Amarilla (Radiación de 1.01 a 3.0)
 
 Subclase
7.1: Radiactividad débil. (No superior a 0.5 miliroentgens p/hora)
7.2: Radiactividad media. (No superior a 10 miliroentgens p/hora)
7.3: Radiactividad elevada. (No superior a 200 Miliroentgens p/hora)
Clase 8: SUSTANCIAS CORROSIVAS
Son materias que, por su acción quí­mica, dañan el tejido epitelial de la piel y las mucosas al entrar en contacto con ellas, o que, en caso de fuga, puedan originar daños a otras mercancí­as o a los medios de transporte o destruirlos, pueden causar daño al metal (acero y aluminio) pudiendo dar lugar a otros peligros. También se aplica a materias que solo producen un lí­quido corrosivo al entrar en contacto con el agua o que, con la humedad natural del aire, produzcan vapores o neblinas corrosivos.
El término corrosivo no determina un tipo especí­fico de productos que posean ciertas caracterí­sticas estructurales comunes, quí­micas o reactivas. Los hay lí­quidos, gases y otros sólidos. Algunos son ácidos, otras bases y sales corrosivas. La mayorí­a tienen carácter inorgánico pero los hay también orgánicos.
Clasificación según su grado de peligrosidad:
Se clasifican atendiendo a su grado de corrosividad en:
a.                       Materias muy corrosivas
b.                       Materias corrosivas
c.                       Materias que presentan menor grado de corrosividad
Atendiendo a su carácter ácido, básico, etc. se clasifican en:
  • Materias corrosivas ácidas: son las sustancias corrosivas más importantes por el volumen de su producción y transporte en España. Existe gran variedad, pues hay ácidos inorgánicos: ácido sulfúrico, ní­trico, clorhí­drico, mezclas, sulfónicos, perclórico, fluorhí­drico, etc. y ácidos orgánicos: acético, fórmico, haluros orgánicos, clorosilanos, etc.
  • Materias corrosivas básicas: son también muy transportadas. También las hay inorgánicas: Hidróxidos sódico y potásico, hipoclorito sódico, etc. Bases orgánicas: hidracinas, aminas alquí­licas y arí­licas, poliaminas, etc. Las bases son extraordinariamente corrosivas.
  • Otras materias corrosivas: los más importantes son disoluciones de Peróxido de Hidrógeno y soluciones de hipoclorito. Las disoluciones de peróxido de hidrógeno de menos del 60% son consideradas corrosivas y no de la clase 5.1. Las disoluciones de menos del 8% no se consideran materias peligrosas y no están afectadas por estas regulaciones. Las disoluciones de hipoclorito de menos del 16%de cloro activo pertenecen a esta clase. Las de menos del 5% de cloro activo no están afectadas por estas regulaciones.
Clase 9: SUSTANCIAS PELIGROSAS DIVERSAS
Son materias y objetos que, a lo largo del transporte, supongan un peligro diferente de los que contemplan las restantes clases. Todas las otras mercancí­as que puedan implicar algún riesgo menor para el transporte en general. Ejemplos: dióxido de carbono (dry-ice), material magnético, perlas poliméricas.
Se subdividen en:
  • A.       Materias que, inhaladas en forma de polvo fino, puedan poner en peligro la salud: son el amianto y sus mezclas, azul, marrón y blanco.
  • B.       Materias y aparatos que, en casos de incendio, pueden formar dioxinas: son los denominados PCB y PCT, bifenilos y terfenilos policlorados y polihalogenados y sus mezclas (Las mezclas cuyo contenido de PCB o PCT no sobrepasen de 50 mg/kg, no están afectadas por estas regulaciones). Además los aparatos que contengan PCB o mezclas como transformadores, condensadores, aparatos hidráulicos que contengan ciertos tipos de aceites con piralenos o materias similares
  • C.       Materias que desprenden vapores inflamables: polí­meros expansibles que contienen lí­quidos inflamables
  • D.       Pilas de litio
  • E.       Aparatos de salvamento: aquellos que contengan señales fumí­genas u otras materias para hacer señales
  • F.       Materias peligrosas para el medio ambiente: son materias lí­quidas y sólidas contaminantes del medio ambiente acuático y soluciones que no estén clasificadas en las demás clases. Parafinas cloradas, pesticidas, etc. También son los organismos y microorganismos modificados genéticamente
  • G.       Materias transportadas a temperatura elevada
  • H.       Otras materias que presenten un riesgo durante el transporte pero que no se correspondan con las definiciones de ninguna otra clase
  • I.         Envases y embalajes vací­os

2.       Identificar y marcar la mercancí­a

Todo envase conteniendo una mercancí­a peligrosa debe ser marcado claramente antes de ser considerado para su transporte por mar. Es requisito indispensable que lleve, además, las correspondientes etiquetas prescritas en el Código IMDG. Es un número de 4 dí­gitos que llevan lo productos conocido como UN. Naciones unidas ejemplos:
  • UN1044. Extinguidor.
  • UN1950   Aerosoles.
  • UN1993 thiner
  • UN1057 Encendedores
  • UN.1263. Pintura
  • UN.8000 Baterí­as.

3.       Embalaje de mercancí­a y certificación

Determinar cuales son las cantidades máximas por bulto que puedo enviar de producto peligroso, así­ como el material con el cual deben estar fabricados los Embalajes. (Plástico, vidrio, aluminio, metal, cartón, etc.), para que no reaccionen de manera negativa.
 Muchos de los accidentes son por el mal manejo de los materiales peligrosos.
 Cuáles son los embalajes adecuados CERTIFICADOS. Se tienen que certificar. Proceso de embalajes certificados para manejar materiales peligrosos.

4.    Etiquetas, rotulaciones, e indicadores de riesgo

 Las cargas peligrosas requieren de una señalización apropiada para identificar, mediante sí­mbolos de carácter internacional, el peligro latente del producto.
Esta información permite adaptar las medidas de precaución necesarias para evitar graves accidentes.
A tal fin que en la actualidad se dispone de un reglamento general de seguridad industrial que recoge las principales recomendaciones internacionales para el manejo, transporte y almacenamiento de carga peligrosa en las áreas   de transportación.
Por medio de la señalización, de las marcas y etiquetas. Se puede establecer cuales se pueden poner juntos y cuales no. (Secos, ventilados, húmedos., etc.) Para   así­ encontrar la manera adecuada para manipularlo.
Todos los bultos de mercancí­as peligrosas deben llevar leyendas escritas y etiquetadas con la finalidad de identificar al producto y llevar a cabo una correcta manipulación   de segregación, estiba y transportación.
Las etiquetas están destinadas principalmente a ser colocadas sobre sus embalajes. El sistema tienen las finalidades siguientes:
• Hacer que las mercancí­as peligrosas sean fácilmente reconocibles a distancia por el aspecto general (sí­mbolo, color y forma) de sus etiquetas;
• Hacer que la naturaleza del riesgo sea fácilmente reconocible mediante unos sí­mbolos.
En el transporte nacional se deberá de cumplir con la NOM-004-SCT/2008.
Las etiquetas en lo general deben:
1. Tener unas dimensiones mí­nimas de 250 mm x 250 mm, con una lí­nea del mismo color que el sí­mbolo, trazada a 12,5 mm del borde en todo el perí­metro;
2. Corresponder a la etiqueta de la clase de las mercancí­as peligrosas de que se trate en lo que se refiere al color y al sí­mbolo; y
3. Llevar el número de la clase o de la división (y en el caso de las mercancí­as de la Clase 1, la letra correspondiente del grupo de compatibilidad) de las mercancí­as peligrosas de que se trate.
Tipos de etiquetas

• Etiquetas de Identificación
• Etiquetas de Riesgo
• Etiquetas de Manipuleo
• Etiquetas para Embarques
• Especiales.

5.       Documentación probatoria

Cuando el bulto ya está listo. Cada enví­o de mercancí­as peligrosas   debe incluir un certificado o declaración firmada, que haga constar que la carga que se presenta para su transporte ha sido clasificada, identificada, embalada, marcada y etiquetada, de acuerdo con lo que se establece en las regulaciones de mercancí­as peligrosas. Justificar que bultos estoy entregando se entrega documento y bulto.
Documentos necesarios que tendrán que ser mostrados a oficiales a cargo de la aplicación de la ley en caso de que se soliciten.
  • Documento de Embarque (B/L, AWB, Carta porte)
  • Declaración de mercancí­as peligrosas del embarcador.
  • Notificación al Capitán.
  • Notificación a las Autoridades Competentes
  • Documentos de licencia de conducir y certificados relacionados a ésta.
  • Documentos de registro (tarjeta del tractor, permisos, etc.)
  • Prueba de seguro.
  • Permisos especiales para carga de tamaño o peso extra grande.
  • Permiso de impuesto de combustible
Lista de carga peligrosa

Documento donde se anotan todas las cargas con clasificación IMO de carga peligrosa transportadas en la nave. Este documento indica claramente la clasificación de la carga conforme al sistema de clasificación IMO de cargas peligrosas, para adoptar todas las medidas de seguridad durante el viaje, transferencia o almacenamiento. La lista es confeccionada por el embarcador y entregada a la agencia de nave y de estiba para coordinar debidamente la faena de embarque o desembarque, debido a su alto nivel de peligrosidad. Este documento es entregado a la Autoridad Portuaria, quienes a la vez son representantes de la IMO en el paí­s, tanto durante su embarque como en su descarga.

6.       Manipulación (Estiba y segregación).

Ya teniendo lo anterior en un buen orden, se puede manejar una buena logí­stica, almacenar, estibar y manejar los productos peligrosos de una manera adecuada, así­ como verificar su compatibilidad con otras mercancí­as peligrosas para que no reaccionen entre sí­ y puedan dañar o causar graves accidente.
Manipulación y almacenamiento de explosivos, lí­quidos muy inflamables y otras substancias peligrosas deberí­a efectuarse de acuerdo con las prescripciones apropiadas de la reglamentación nacional o local; deberí­an tenerse en cuenta las normas nacionales e internacionales aplicables en la materia.
Las substancias peligrosas deberí­an ser cargadas, descargadas, manipuladas y almacenadas únicamente bajo la vigilancia de una persona competente y familiarizada con los riesgos y las precauciones que deben tomarse.
-Los embalajes deben de ser certificados.
-Todos los embalajes deben en conjunto cumplir con las normativas de mercancí­as peligrosas. (CAJAS, BRDIONES, JERRICANES. SACOS.)
Manejo de explosivos
Durante las operaciones de carga y descarga de explosivos, los vehí­culos cargados que estén en espera, permanecerán a una distancia prudencial del buque en el que se realiza estas operaciones, no inferior a cien (100) metros.
La zona de operaciones estará en todo momento acotada por un sistema de vallado con indicación de su peligrosidad, con un radio mí­nimo de 500 metros a contar desde cualquier punto, incluido el interior del buque, en que pueda encontrarse mercancí­as explosivas reglamentadas. Asimismo se aportarán los medios contra – incendios necesarios, que permanecerán en la zona mientras duren las operaciones.
Manejo de aditivos inflamables y pinturas
Los riesgos derivados del almacenamiento y manejo de pinturas dependen en gran medida del tipo de solvente que sirve como vehí­culo o soporte a los pigmentos, resinas y demás aditivos. Si una pintura viene en solvente orgánico, hay que tener en cuenta los riesgos de incendio, toxicidad del solvente (generalmente depresores del sistema nervioso central y tóxicos para hí­gado y riñones), toxicidad de los pigmentos y aditivos (por ejemplo, aplicar pinturas que contienen pigmentos de sales de cromo o con secantes de sales de plomo, es muy peligroso para la salud a largo plazo). Por su parte, las pinturas con solvente de agua prácticamente tienen como único peligro la toxicidad de los pigmentos y aditivos.
Verificar que los empaques y embalajes estén certificados
Deben de presentar los códigos UN (NACIONES UNIDAS). P.e.- -3H1/SFAD/SDASD/DFA

7. Transporte autorizados para mercancí­as peligrosas

Cada medio de transporte tiene su reglamentación expresa: aérea, marí­tima y terrestre (autocamión o ferrocarril). Los riesgos de un mismo producto pueden variar de acuerdo al medio de transporte, la cantidad, el envase o el empaque. Se presentan en estado sólido, lí­quido y gaseoso o como objetos o artí­culos elaborados. Se clasifican en las siguientes clases: explosivos, inflamables, combustibles, oxidantes, tóxicos, infecciosos, radioactivos, corrosivos o de efecto múltiple.
El trámite administrativo para el traslado de estos productos tiene varias fases. Por lo general empieza con la identificación plena del producto como mercancí­a peligrosa de acuerdo al medio de transporte a utilizar. Buscar al transportista encargado de hacer el traslado, ya que no todos los transportistas están facultados o capacitados para prestar este tipo de servicio, por lo que es conveniente hacer acuerdos previos con el que sea elegido.
El expedidor o remitente responsable del enví­o, es el encargado de recabar toda la información relativa a las caracterí­sticas del producto, incluyendo la Hoja de Datos de Seguridad (MSDS) elaborada por el fabricante, para identificarlo plenamente y clasificarlo correctamente como peligroso para su transporte.
En el trámite normal de estos enví­os, son de suma importancia los envases, empaques y embalajes donde se contienen y trasladan las mercancí­as, de no ser los reglamentarios, el embarque no procede.
Muy rara ocasión se informa sobre accidentes o incidentes   en el tráfico de carga ocasionados por MERCANCíAS PELIGROSAS transportadas ví­a marí­tima, aérea o terrestre, cuyas consecuencias hayan sido agravadas por dichas mercancí­as. Se debe entre otras cosas, al cumplimiento estricto de las prescripciones del transporte.
¿Cuál es la FINALIDAD de las regulaciones de mercancí­as peligrosas?
Minimizar los riesgos que puedan poner en peligro a los pasajeros o tripulación a los medios de transporte, a otras cargas y al medio ambiente al ser transportas por ví­a aérea, marí­tima o terrestre desde su lugar de origen hasta su destino final.
¿Quiénes están obligados a cumplir estas regulaciones?
Los expedidores. Es el fabricante distribuidor o dueño de los productos. Dentro de este sector se encuentra las industrias.
  • Quí­mica.
  • Cosmética.
  • Agroquí­mica.
  • Farmacéutica.
  • Automotriz.
Cuando no se clasifica bien un material puede tener sanciones de 50 a 60 mil dólares mí­nimo. En material peligroso.
De requerir mayor asesorí­a respecto a la correcta aplicación del IVA en sus operaciones de comercio exterior consulte a nuestros especialistas ví­a telefónica o correo electrónico. Recuerde que la prevención es la mejor manera de desarrollar nuestro comercio exterior.
Atentamente,
Barra Nacional de Comercio Exterior
Dudas o comentarios   relacionado con este artí­culo favor de llamar al 55 56 71 86 88 o enviar un correo a: [email protected]

Fuente: Comercio Exterior / Barra Nacional de Comercio Exterior ®

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3 comentarios

  1. Isabel dice:

    Es interesante el articulo, pero tengo una consulta en los sacos de harina de pescado se coloca un circulo rojo de 5 cm aproximadamente, pero quisiera saber cual es la Normativa que me indica que debo contar con este circulo rojo en señal de que el producto tiene antioxidante.
    Agradezco de antemano su apoyo y comprensión, espero sus comentarios.

  2. Luis Báez dice:

    Tenemos una carga que puede ser clasificada como peligrosa o no (harina de pescado), dependiendo del antioxidante que traiga en su composición, me están solicitando el certificado de que la carga no es peligrosa, pero la Lí­nea Naviera nos exige sea firmado de autorización por Capitaní­a de puertos de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante.
    La consulta especifica es con quien o cual dependencia la realizamos?, sera de mucha ayuda.

  3. Carolina Oviedo dice:

    Buenas tardes

    Necesitamos clasificar un vehiculo para exportacion Cartagena New York

Los comentarios están cerrados.

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