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Cuotas compensatorias sector acero, ácido graso, ácido estéarico, y sosa cáustica

Cuotas compensatorias sector acero, ácido graso, ácido estéarico, y sosa cáustica

M_noticias_CC_acero_acidoAVISO SOBRE LA VIGENCIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS

Con fundamento en los artículos 15 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; último párrafo de los artículos 3 y 70, 70 A y 70 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 12 del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria a la LCE, se comunica a los productores nacionales y a cualquier otra persona que tenga interés jurídico que están próximas a expirarlas cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos que se identifican en este Aviso.

Cualquier productor nacional de tales mercancías podrá expresar a la Secretaría de Economía, por escrito, su interés de que inicie un procedimiento de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria que corresponda. En tal caso, deberá proponer un periodo de examen de 6 meses a un año comprendido en el tiempo de vigencia de la cuota compensatoria. La manifestación de interés deberá presentarse a más tardar 25 días hábiles antes del término de la vigencia que corresponda, en la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, de las 9:00 a las 14:00 horas.

PRODUCTO
FRACCIÓN
ARANCELARIA*
PAÍS DE
ORIGEN
ÚLTIMO DÍA DE LA
VIGENCIA
FECHA LÍMITE PARA
RECIBIR LA
MANIFESTACIÓN DE
INTERÉS
Tubería de acero al
carbono con costura
longitudinal recta
7305.11.01
Reino Unido
6 de enero de 2015
13 de noviembre de 2014
Lámina rolada en
caliente
7208.10.99
7208.26.01
7208.27.01
7208.38.01
7208.39.01
Rusia y Ucrania
29 de marzo de 2015
19 de febrero de 2015
Ácido graso
parcialmente
hidrogenado
3823.19.99
Estados Unidos
de América
8 de abril de 2015
26 de febrero de 2015
Ácido esteárico
3823.11.01
3823.19.99
Estados Unidos
de América
9 de abril de 2015
27 de febrero de 2015
Tubería de acero al
carbono con costura
longitudinal recta
7305.11.01
7305.12.01
Estados Unidos
de América
28 de mayo de 2015
20 de abril de 2015
Sosa cáustica líquida
2815.12.01
Estados Unidos
de América
13 de julio de 2015
5 de junio de 2015
Aceite epoxidado de
soya
1518.00.02
Estados Unidos
de América
30 de julio de 2015
24 de junio de 2015
Tuercas de acero al
carbón negras o
recubiertas
7318.16.03
7318.16.04
China
3 de agosto de 2015
26 de junio de 2015
Varilla corrugada
7214.20.01
Brasil
12 de agosto de 2015
7 de julio de 2015
Alambrón de hierro o
acero sin alear
7213.91.01
7213.91.02
7213.99.01
7213.99.99
Ucrania
19 de septiembre de 2015
13 de agosto de 2015
Placa de acero en hoja
al carbono
7208.51.01
7208.51.02
7208.51.03
7208.52.01
Rumania,
Rusia y Ucrania
22 de septiembre de 2015
14 de agosto de 2015
Gatos hidráulicos tipo
botella
8425.42.02
China
24 de septiembre de 2015
18 de agosto de 2015
Tubería de acero sin
costura
7304.11.01
7304.11.02
7304.11.03
7304.11.99
7304.19.01
7304.19.02
7304.19.03
7304.19.99
7304.39.05
7304.39.06
7304.39.07
7304.39.99
7304.59.06
7304.59.07
7304.59.08
7304.59.99
Japón
11 de noviembre de 2015
6 de octubre de 2015

* Nota: Fracción arancelaria por la que ingresa el producto objeto de la cuota compensatoria de acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Para mayor información dirigirse a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en México, D.F., o bien, a los teléfonos (55) 52 29 61 00, ext. 33100 y 33104.

México, D.F., a 29 de octubre de 2014.- El Jefe de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, Víctor M. Aguilar Pérez.- Rúbrica.

 

 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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