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Oficinas consulares pueden expedir copias certificadas de Registros Civiles

Oficinas consulares pueden expedir copias certificadas de Registros Civiles

Oficinas consulares pueden expedir copias certificadas de Registros Civiles

Oficinas consulares pueden expedir copias certificadas de Registros Civiles

Decreto por el que se adiciona un quinto párrafo al artí­culo 82 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

El primer párrafo del artí­culo 82 del Reglamento de la LSEM dispone que las oficinas consulares ejercerán las funciones del registro civil en los términos del Código Civil Federal y autorizarán en el extranjero las actas de registro civil concernientes al nacimiento, matrimonio y defunción de mexicanos y, en su caso, expedirán copias certificadas de las mismas.

Por lo anterior y con la finalidad de que las oficinas consulares también puedan expedir copias certificadas de los diversos actos del estado civil contenidos y certificados por los Registros Civiles del territorio nacional, se propone la adición de un quinto párrafo al artí­culo 82 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

http://www.cofemer.gob.mx/noticia.aspx?not_id=2222

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