55 45 98 86 56, CDMX
55 56 71 86 88, CDMX

FCA – Entregado al transportista internacional Incoterms ®

FCA – Entregado al transportista internacional Incoterms ®

FCA - Entregado al transportista internacional Incoterms ®2010

FCA – Entregado al transportista internacional Incoterms ®2010

FCA – FRANCO PORTEADOR  / Entregado en fábrica o entregado en términal.

RECOMENDACIONES

Se aconseja usar el FCA como sustituto del EXW ya que soluciona los riesgos y los problemas que ocasiona el EXW al vendedor.

El FCA es un Incoterm muy versátil y con mucha flexibilidad. Para operaciones dentro de la misma área económica podemos usar un FCA Fábrica (Paí­s del vendedor, Unión Europea, TLCAN, MERCOSUR, etc.) y para ventas fuera de nuestra área económica recomendamos usar el FCA TERMINAL (Puerto, aeropuerto, etc.).

Se aconseja usar este Incoterm si el comprador tiene mejores precios de flete o si nuestro conocimiento de comercio internacional es bajo. Para los compradores con experiencia, los costes de la operación se reducirán si compran FCA origen en vez de otra regla Incoterms de las familias C o D.

FCA

RIESGOS

En un FCA terminal, que el comprador no recoja la mercancí­a en la fecha prevista.

Revisar si el seguro del transporte interior dentro del paí­s de origen cubre el valor de la mercancí­a, a no ser que la empresa tenga una póliza global de cobertura de riesgos de transporte.

NOTA DE ORIENTACIóN

Esta regla puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también puede utilizares cuando se emplea más de un modo de transporte.

Franco porteador significa que la empresa vendedora entrega la mercancí­a al porteador o a otra persona designada por la empresa compradora en las instalaciones de la empresa vendedora o en otro lugar designado. Es muy recomendable   que las partes especifiquen, tan claramente como sea posible, el punto en el lugar de entrega designado, ya que el riesgo se transmite al comprador en dicho punto.

Si la situación de las partes es entregar la mercancí­a en las instalaciones del vendedor, deberán identificar la dirección de estas instalaciones como el lugar de entrega designado. Por otra parte, si tienen la intención de que la entrega de mercancí­a se entregue en otro lugar, deben identificar un lugar de entrega especí­fico diferente.

FCA exige que el vendedor despache la mercancí­a para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despacharla para la importación, pagar ningún derecho de importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.

La siguiente tabla muestra las obligaciones de costos del vendedor, del comprador y lugar de entrega de las mercancí­as.

Tabla Incoterms ®2010 Barradecomercio ®

Tabla Incoterms ®2010 Barradecomercio ®

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www.barradecomercio.org.mx

 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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