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DTA es anticonstitucional por falta de proporcionalidad y equidad por lo que procede el amparo directo

DTA es anticonstitucional por falta de proporcionalidad y equidad por lo que procede el amparo directo

 

DTA es anticonstitucional por falta de proporcionalidad y equidad por lo que procede el amparo directo

DTA es anticonstitucional por falta de proporcionalidad y equidad por lo que procede el amparo directo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los principios tributarios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artí­culo 31, fracción IV, de la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos se cumplen, en los derechos por servicios, cuando el monto de la cuota guarda congruencia razonable con el costo que para el Estado tenga la realización del servicio prestado, además de que sea igual para los que reciben idéntico servicio, ya que el objeto real de la actividad pública se traduce en la realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme. Por tanto, si el artí­culo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos impone a los contribuyentes la obligación de pagar el derecho de trámite aduanero por las operaciones realizadas al amparo de un pedimento en términos de la Ley Aduanera, con una cuota del 8 (ocho) al millar, sobre el valor de las mercancí­as correspondientes, viola los citados principios constitucionales, en virtud de que para su cálculo no se atiende al tipo de servicio prestado ni a su costo, sino a elementos ajenos a éste, como lo es el valor de los bienes importados objeto del pedimento, lo que ocasiona que el monto de la cuota impuesta no guarde relación directa con el costo del servicio, recibiendo los gobernados un trato distinto por un mismo servicio, habida cuenta que la referencia del valor de las mercancí­as no es un elemento válido adicional para establecer el monto de la cuota respectiva.

DTA viola los citados principios constitucionales,  en virtud de que para su cálculo no se atiende al tipo de servicio prestado ni a su costo, sino a elementos ajenos a éste, como lo es el valor de los bienes importados objeto del pedimento,  lo que ocasiona que el monto de la cuota impuesta no guarde relación directa con el costo del servicio”

Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, la proporcionalidad y equidad en las contribuciones denominadas derechos por servicios se cumple por el legislador cuando los elementos que toma en consideración para establecer el procedimiento por el que determina su base y fija su cuota, atienden, en términos generales, al costo del servicio, a efecto de que los contribuyentes enteren un tributo cuyo monto se encuentre en relación con su costo, de modo tal que por el mismo servicio se pague cuota análoga. Por tanto, al señalar la disposición mencionada que por las operaciones aduaneras que se efectúen mediante un pedimento, en los términos de la Ley Aduanera, debe cubrirse el derecho de trámite aduanero con una cuota del 8 al millar sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, introduce elementos ajenos al costo del servicio público de trámite aduanero, como lo es el valor de los bienes a importar, lo que ocasiona que el monto del derecho no guarde correlación alguna con el costo del servicio y que se causen contribuciones de una cuantí­a diversa al recibir el mismo servicio, violándose, por ende, los principios de proporcionalidad y equidad tributarios.

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2 comentarios

  1. Miriam Rocí­o Chacón Garnica dice:

    Considero que es ANTICONSTITUCIONAL y no inconstitucional y tengo un argumento válido para sostenerlo… Saludos!!!

Los comentarios están cerrados.

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