55 45 98 86 56, CDMX
55 56 71 86 88, CDMX

Contribuciones que pueden causarse por la importación de mercancí­as

Contribuciones que pueden causarse por la importación de mercancí­as

Las contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación son las siguientes: el Impuesto General de Importación (arancel), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Derecho de Trámite Aduanero (DTA) y Derecho de Almacenaje.  

Impuesto General de Importación (IGI).

El Impuesto General de Importación puede ser:

  • Ad valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancí­a.
  • Especí­ficos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida.
  • Mixtos, cuando se trate de una combinación de los dos anteriores.

El cual corresponderá de conformidad con la fracción arancelaria en la que se clasifique la mercancí­a importada, conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o la Tabla de Desgravación de México prevista en algún tratado de libre comercio, al valor en aduanas de la mercancí­a importada en los términos establecidos en los artí­culos 64 a 78 de la Ley Aduanera.

Fundamento legal: Artí­culo 12 de la Ley de Comercio Exterior y Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y los diversos Tratados de Libre Comercio firmados en los que México sea parte.

Estos aranceles pueden adoptar las siguientes modalidades:

  • Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o   valor de mercancí­as exportadas o importadas, y una tasa diferente a las   exportaciones o importaciones de esas mercancí­as que excedan dicho monto
  • Arancel estacional, cuando establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes perí­odos del año
  • Las demás que el Ejecutivo federal llegue a señalar

Fundamento legal: Artí­culo 13 de la Ley de Comercio Exterior  

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El IVA se causa con motivo de la importación y se determina aplicando una tasa del 16%. Tratándose de la importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación, incluyendo, en su caso, las cuotas compensatorias. En la franja o región fronteriza este impuesto es de 11%.

Fundamento legal: Artí­culo 27 de la Ley del IVA  

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

El ISAN se causa en el caso de la importación de automóviles y se determina aplicando la tarifa establecida en la Ley del ISAN sobre el valor que se considere para efectos del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último impuesto y de los demás gravámenes que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del IVA.

Fundamento legal: Artí­culos 1 y 2 de la Ley Federal del ISAN  

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

El IEPS se causa con motivo de la importación de ciertos bienes y se determina aplicando la siguiente tasa:

  1. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:a. Con una graduación alcohólica de hasta 14 °G.L………………………………… 25%b. Con una graduación alcohólica de más de 14 ° y hasta 20 °G.L. …………….  30%

    c. Con una graduación alcohólica de más de 20 °G.L. …………………………….  50%

  2. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. ……………………….  50%
  3. Tabacos labrados:a. Cigarros. ……………………………………………………………………………….  160%b. Puros y otros tabacos labrados. ………………………………………………….  160%

    c.  Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano. …………….  30.4%

    Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de la  Ley del IEPS, se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.

    Tratándose de los tabacos labrados no considerados en el párrafo anterior se aplicará la cuota mencionada en dicho párrafo al resultado de dividir el peso total de los tabacos labrados enajenados o importados, entre 0.75. Para tal efecto se deberá incluir el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco. No se deberá considerar el filtro ni el papel o cualquier otra sustancia que no contenga tabaco, con el que estén envueltos los referidos tabacos labrados.

  4. Gasolinas: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artí­culos 2o.-A y 2o.-B de esta Ley Aduanera.
  5. Diesel: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artí­culos 2o.-A y 2o.-B de esta Ley Aduanera.
  6. Bebidas energetizantes, así­ como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes…………………………………………………………………………………………25%


Fundamento legal: Artí­culos 1, 2 y 2-A de la Ley del IEPS.  

Derecho de Trámite Aduanero (DTA)

El DTA se causa con motivo de las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera. Para conocer el monto, consulte la Ley Federal de Derechos, ya que las cantidades se actualizan semestralmente.

Fundamento legal: Artí­culos 1 y 49 de la Ley Federal de Derechos.

Derecho de Almacenaje

El almacenaje en recinto fiscal o fiscalizado por mercancí­as que se van a destinar a la importación es gratuito los dos primeros dí­as en tráfico aéreo y terrestre, en tráfico marí­timo el plazo es de cinco dí­as, debiéndose pagar solamente los servicios de manejo y custodia de las mismas durante estos periodos. Los plazos en las importaciones que se efectúen ví­a terrestre se computan a partir del dí­a siguiente a aquél en que el almacén reciba las mercancí­as.

Vencidos estos plazos, las cuotas de los derechos de almacenaje, en recintos fiscales, de mercancí­as en depósito ante la aduana, se establecen en el artí­culo 42 de la Ley Federal de Derechos, las cuales se actualizan periódicamente, por lo que se sugiere consultar las resoluciones de modificación en materia fiscal que son publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Para los efectos del artí­culo 42 de la Ley Federal de Derechos, los contenedores vací­os se consideraran mercancí­as.

Fundamento legal: Artí­culos 1, 41  y 42 de la Ley Federal de Derechos.

Fundamento legal: Artí­culos 1 y 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, 51, fracción I, de la Ley Aduanera; artí­culo 12 de la Ley de Comercio Exterior; artí­culo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; artí­culo 1, fracción II, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, artí­culo 1 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y artí­culos 42 y 49 de la Ley Federal de Derechos. Fuente: SAT

BNCE logo 190x60

www.barradecomercio.org.mx

Fuente: SAT

Contacto para asesorí­a

Solicitar cotización.

 

Solicitar cotización consulta o asesorí­a

 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

Te puede interesar