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Obligación de presentación de pedimento tratándose de bienes intangibles

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PEDIMENTO DE EXPORTACIÓN. DEBE PRESENTARSE TRATÁNDOSE DE BIENES INTANGIBLES COMO LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, LAS CONCESIONES, LICENCIAS, TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y LOS SERVICIOS.

El artículo 36 de la Ley Aduanera establece la obligación a cargo de quienes importen o exporten mercancías de presentar, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por su parte, el artículo 2o., fracción III, del propio ordenamiento señala que se consideran mercancías los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular. Así, la expresión genérica «cualesquier otros bienes», tiene una connotación muy amplia, por lo que debe entenderse que las mercancías comprenden no sólo a los bienes corpóreos o materiales (tangibles), sino también a los incorpóreos o inmateriales (intangibles), entre los que se encuentran, por citar algunos, los derechos de propiedad intelectual, las concesiones, licencias, tecnologías de información y los servicios. Por tanto, cuando éstos se exporten, debe presentarse el pedimento respectivo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 35/2012. Pro Moda Jeans, S.A. de C.V. 29 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretaria: Lilian González Martínez.

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