55 45 98 86 56, CDMX
55 56 71 86 88, CDMX

Cuota compensatoria sobre importaciones de metoprolol tartrato originarias de India

Cuota compensatoria sobre importaciones de metoprolol tartrato originarias de India

Cuota compensatoria sobre importaciones de metoprolol tartrato originarias de India

Cuota compensatoria sobre importaciones de metoprolol tartrato originarias de India

Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos en los puntos de la  resolución, la Secretarí­a concluyó que  existen elementos que sustentan de manera preliminar que, durante el periodo analizado, las importaciones de metoprolol originarias de India se efectuaron en condiciones de subvenciones y causaron daño a la rama de producción nacional de la mercancí­a similar en términos de lo previsto en los artí­culos 15 del ASMC, 41 de la LCE y 64 del RLCE.

Entre los principales factores que sustentan esta determinación, sin que sea limitativo de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se destacan los siguientes:

a.          Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de subvenciones de 56.85%.

b.        Las importaciones investigadas registraron un crecimiento de 45% en el periodo analizado y aumentaron su participación en relación con el mercado y la producción de la rama de producción nacional. Lo anterior se tradujo en desplazamiento de las ventas internas de la rama de producción nacional y una mayor participación de las importaciones investigadas en el mercado mexicano.

c.          Los precios de las importaciones de metoprolol originarias de India se situaron consistentemente por debajo del precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, que a su vez se mantuvo prácticamente en los mismos niveles en el mismo lapso ante incrementos de los costos de fabricación y de los precios internacionales de la mayorí­a de los insumos utilizados para su producción, lo que demuestra una contención de precios.

d.        Indicadores económicos relevantes de la rama de producción nacional registraron un deterioro tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado. Entre los principales indicadores afectados se encuentran los siguientes: las ventas totales y al mercado interno así­ como los ingresos por dichas ventas, el nivel de inventarios, la relación de inventarios a ventas y las utilidades operativas, así­ como la capacidad de reunir capital.

e.          No se identificaron otros factores de daño diferentes a las importaciones subvencionadas.

Determinación de cuota compensatoria provisional

De conformidad con el artí­culo 17.1 del ASMC, la Secretarí­a determinó imponer una cuota compensatoria provisional, considerando que llegó a una determinación positiva sobre la existencia de la subvención, que los resultados de la investigación hasta esta etapa muestran un daño importante a la rama de producción nacional de metoprolol y que, por tanto, dicha medida es necesaria para impedir que se siga causando daño durante la investigación.

Resolución

Continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de subvenciones, y se impone una cuota compensatoria provisional de 56.85% a las importaciones de metoprolol, originarias de India, que ingresen por la fracción arancelaria 2922.19.28 de la TIGIE, o por cualquier otra, independientemente del paí­s de procedencia.
La presentación de dichos argumentos y pruebas se debe realizar ante la oficialí­a de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), colonia Florida, C.P. 01030 en México, Distrito Federal. Dicha presentación debe hacerse en original y 3 copias, más el correspondiente acuse de recibo.
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