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Fracciones Arancelarias

Fracciones Arancelarias

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Actualmente tanto las organizaciones nacionales como las internacionales dedican especial atención al mejor conocimiento de las mercancí­as, es decir al estudio de la MERCEOLOGíA, palabra que viene del latí­n Merx: mercancí­a y logos: estudio o tratado. Por tanto, ésta estudia los productos desde su origen, modo de obtención, transformación, elaboración, uso y presentación en el mercado. De ahí­ nace la urgente necesidad de sistematizar su identificación, mediante sistemas de clasificación aduanero-estadí­sticos. La evolución constante de la ciencia y tecnologí­a, del campo industrial y comercial, han hecho posible que este problema se analice mediante dos aspectos bien definidos:

  • Obtención de informaciones estadí­sticas más detalladas y
  • Aplicación de las polí­ticas arancelarias y no arancelarias a las mercancí­as de importación y exportación.

Por tanto:

a)         Desde un punto de vista aduanero, la correcta aplicación tributaria, estará condicionada   a una buena clasificación de las mercancí­as de intercambio;

b)         Las informaciones estadí­sticas basadas en la actualidad aduanera, estarán en concordancia con los productos del intercambio comercial, y

c)         Para el caso de México, la correcta clasificación arancelaria esta vinculada con el cumplimiento de las disposiciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuotas compensatorias e incluso la determinación de precios estimados establecidos por la Secretarí­a de Hacienda para cierto tipo de mercancí­as.

Origen de las reglas de clasificación

Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación

ARTíCULO 2.- Las Reglas Generales y las Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, son las siguientes:

I.-                       Reglas Generales.

La clasificación de mercancí­as en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se regirá por las reglas siguientes:

1.             Los tí­tulos de las Secciones, de los Capí­tulos o de los Subcapí­tulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capí­tulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

2.                             a)       Cualquier referencia a un artí­culo en una partida determinada alcanza al artí­culo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las caracterí­sticas esenciales del artí­culo completo o terminado. Alcanza también al artí­culo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todaví­a.

b)       Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artí­culos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

3.             Cuando una mercancí­a pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

a)         La partida con descripción más especí­fica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artí­culo compuesto o solamente a una parte de los artí­culos, en el caso de mercancí­as presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente especí­ficas para dicho producto o artí­culo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

b)       Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artí­culos diferentes y las mercancí­as presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artí­culo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

c)         Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancí­a se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

4.             Las mercancí­as que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores, se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogí­a.

5.             Además de las disposiciones precedentes, a las mercancí­as consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:

a)         Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artí­culo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artí­culos a los que estén destinados, se clasificarán con dichos artí­culos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;

b)       Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancí­as se clasificarán con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancí­as. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

6.             La clasificación de mercancí­as en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así­ como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capí­tulo, salvo disposición en contrario.

 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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