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Aclara el SAT: intermediarios no deben emitir Carta Porte

Aclara el SAT: intermediarios no deben emitir Carta Porte

Derivado de una modificación a las reglas misceláneas que regulan el Complemento Carta Porte (CCP), se entiende que  tanto intermediarios como agentes de transporte deben expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de tipo ingreso al que deben incorporar dicho complemento.
Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente publicó las Preguntas frecuentes del CCP, actualizadas al 23 de enero de 2023.

Aclaración del SAT

A través de las preguntas frecuentes mencionadas, el SAT aclara esta situación indicando claramente que estos intermediarios sólo emitirán el CCP cuando utilicen sus propios medios de transporte.
Esto se plasma en dos de las preguntas frecuentes, mismas que a continuación se transcriben.

¿Qué es una empresa de logí­stica?

 
Es aquella que se encarga de gestionar las labores de transporte y distribución de bienes y/o mercancí­as que producen y fabrican otras empresas o personas.
Cuando se contrata el servicio de una empresa de logí­stica, esta solo emitirá la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por dicho servicio a su cliente y la empresa transportista que realice el traslado será quien deba emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.
 

Contrato los servicios de intermediación o agentes de transporte para trasladar bienes y/o mercancí­as y la factura electrónica que me expide el intermediario o agente de transporte no contiene el complemento Carta Porte, ¿puedo hacer deducible el servicio contratado?

Sí­, cuando contratas el servicio de intermediación o agente de transporte, este debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por dicho servicio, el cual será válido para efectos de la deducción o el acreditamiento correspondiente de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.
En caso de que el intermediario o agente de transporte contrate un servicio para realizar el traslado de los bienes y/o mercancí­as,  el transportista debe expedir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte a dicho intermediario o agente de transporte.
En caso de que el intermediario o agente de transporte preste el servicio con sus propios vehí­culos, debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte para realizar el traslado de los bienes y/o mercancí­as de sus clientes.
Por tanto, resulta claro que estos intermediarios o agentes dedicados al servicio de logí­stica,  sólo emitirán el CCP cuando utilicen sus propios medios de transporte.

Lamentable que el SAT aclaré a través de preguntas frecuentes

De acuerdo con la consultora  Fiscalia,  es lamentable que sea a través de un documento de preguntas frecuentes que esta situación se aclare, cuando del marco normativo se desprende algo distinto.
Lo anterior se debe a que este tipo de situaciones generan gran incertidumbre jurí­dica entre los contribuyentes. Lo ideal es que el texto de las reglas y del Instructivo de Llenado del CCP sean modificados para dejar clara esta situación.
 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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