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Facilitación en avisos automáticos siderúrgico, fe de hechos y vigencia permisos textiles

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Facilitación en avisos automáticos siderúrgico, fe de hechos y vigencia permisos textiles

El 10 de octubre del 2022, la Secretaría de Economía (en adelante “SE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.”, mismo que entró en vigor el día de su publicación:

A continuación, destacamos algunos de los cambios que consideramos más relevantes:

Modificación en Requisitos de Avisos Automáticos Siderúrgicos

•  La regla 2.2.26 establece los requisitos para presentar las solicitudes de Aviso Automático de importación de productos siderúrgicos y los requisitos que deben cumplirse para dicha presentación; en atención a lo anterior, destacamos lo siguiente:

– Se especifica que se entenderá por país de origen de la mercancía aquél en donde se fundió y coló el acero, añadiendo también los parámetros a tomar en consideración para determinar lo anterior.

– Se añaden los siguientes aspectos dentro de aquéllos que deben considerarse dentro de la solicitud:

  • Valor en dólares y precio unitario en dólares por kilogramo.
  • Aduana prevista de entrada.
  • Fecha esperada de envío desde el país de exportación.
  • Fecha esperada de importación.

– Ya no es necesario adjuntar a la solicitud el certificado de molino o de calidad expedido por el productor o fabricante de las mercancías.

– Se elimina el campo de observaciones dentro de la solicitud.

Fe de hechos en trámites

•  La regla 3.1.1 establece las autorizaciones para las cuales debe presentarse una fe de hechos en la solicitud correspondiente; en la presente modificación se simplifica el listado de las autorizaciones para las cuales es aplicable este requisito, eliminado el requisito antes mencionado para las siguientes autorizaciones:

– Ampliación para Reparación, reacondicionamiento y remanufactura (regla 3.2.28).

– Ampliación para importar mercancías sensibles (regla 3.3.6)

•  Por ende, este requisito será aplicable únicamente para las siguientes autorizaciones:

– 3.2.20 (Solicitud Programa IMMEX Nuevo).

– 3.2.23 (Solicitud Programa IMMEX Nuevo. Periodo Preoperativo).

– 3.2.25 (Ampliación de actividades bajo la modalidad de Servicios).

– 3.2.33 (Cambio de modalidad de IMMEX).

– 3.4.14 (Solicitud de programa PROSEC Nuevo).

Vigencia de permisos automáticos: Textil, calzado y confección (120 días)

• Para el Anexo 2.2.1, se extiende la vigencia de los permisos automáticos para importación de calzado, textil y confección de 60 a 120 días naturales.

Cabe mencionar que el Acuerdo entró en vigor el día de su publicación.

 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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