55 45 98 86 56, CDMX
55 56 71 86 88, CDMX

Gobierno mexicano exenta aranceles ante inflación

Gobierno mexicano exenta aranceles ante inflación

El Gobierno de México  dio a conocer a través del  Diario Oficial de la Federación (DOF)  el decreto mediante el cual se hace oficial la  eliminación de aranceles a productos básicos  en la alimentación de la población, con el propósito de reducir la inflación y la caí­da en el consumo de los hogares mexicanos.

Hace unas semanas,  el presidente Andrés Manuel López Obrador encabezó la presentación del  Paquete Contra la Inflación y la Carestí­a (Pacic), en un acuerdo entre el Gobierno de México, productores, distribuidores y comerciantes, entre los que se encontraba la eliminación de aranceles.

De acuerdo con la publicación del decreto, en primera instancia, se modificarán temporalmente el pago de arancel a la importación a los productos clasificados en 66 fracciones arancelarias que forman parte de la canasta básica e insumos siguientes: aceite de maí­z, arroz, atún, carne de cerdo, carne de pollo, carne de res, cebolla, chile jalapeño, frijol, harina de maí­z, harina de trigo, huevo, jabón de tocador, jitomate, leche, limón, maí­z blanco, manzana, naranja, pan de caja, papa, pasta para sopa, sardina, sorgo, trigo y zanahoria.

Este primer punto entrará en vigor al  dí­a siguiente de su publicación y estará vigente por un año, el cual podrá ser prorrogable por un periodo igual.

En segundo término, el gobierno exentará temporalmente el pago de arancel a la importación de  productos clasificados en 6 fracciones arancelarias que forman parte del consumo de las familias mexicanas:  animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina, gallos y gallinas.

Este segundo punto  entrará en vigor el dí­a siguiente al que la  Secretarí­a de Economí­a  comunique, mediante publicación en el DOF, que cuenta con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior conforme a la Ley de Comercio Exterior, y  estará vigente hasta el mismo dí­a que el primer punto.

Hace unos dí­as, el  Instituto Nacional de Estadí­stica y Geografí­a (Inegi)  dio a conocer el  índice Nacional  de Precios al Consumidor (INPC)  correspondiente al mes de abril de 2022, en el que a tasa anual la  inflación general se colocó en 7.68%,  la más alta registrada desde enero del año 2001,  en el que se alcanzó 8.1 por ciento.

 

DOF: 16/05/2022

DECRETO  por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancí­as que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la  República.

ANDRí‰S MANUEL LóPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las  facultades que me confieren los artí­culos 89, fracción I, y 131 de la Constitución Polí­tica de los Estados  Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artí­culos 4o., fracción I, y 12 de la Ley de Comercio Exterior, 31 y  34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artí­culo 25, primer párrafo de la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos establece  que corresponde al Estado la rectorí­a del desarrollo nacional para garantizar que sea integral y sustentable;  fortalezca la soberaní­a de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento  del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno  ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que el artí­culo 131, segundo párrafo, de la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos confiere  al Presidente de la República la facultad extraordinaria para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las  tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión y para crear otras; así­ como para  restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artí­culos y efectos, cuando  lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economí­a del paí­s, la estabilidad de la producción  nacional o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del paí­s;
Que el 12 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Plan Nacional de  Desarrollo 2019-2024, el cual prevé en su Eje General III. Economí­a,  “Impulsar la reactivación económica, el  mercado interno y el empleo”, por lo que una de las tareas centrales de la actual administración es establecer  una polí­tica de recuperación salarial, la cual no puede desvincularse del poder adquisitivo, pues en un  escenario de alta inflación, la recuperación salarial se limita por el incremento de precios;
Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el DOF la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de  Exportación, que establece la tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancí­as en  territorio nacional, modificada mediante Decretos publicados en el DOF el 24 de diciembre de 2020, el 22 de  febrero de 2021, el 16 de julio de 2021, el 22 de octubre de 2021, el 18 y el 22 de noviembre de 2021;
Que el Instituto Nacional de Estadí­stica, Geografí­a e Informática informó que, para la primera quincena de  abril de 2022, la inflación anual en México se situó en una tasa de 7.72%, con un crecimiento de 0.16%,  respecto a la quincena previa(1).  Por otra parte, el salario mí­nimo general para 2022 se fijó en 172.87 pesos  diarios, equivalente a un crecimiento de 22%, respecto del año anterior que, si bien coadyuva a recuperar el  poder adquisitivo, su efecto se limitó por el escenario inflacionario;
Que el 4 de mayo de 2022 el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretarí­a de Hacienda y Crédito  Público dio a conocer el Paquete Contra la Inflación y la Carestí­a, mediante el cual el Gobierno Federal con el  propósito de reducir la inflación y la caí­da en el consumo de los hogares mexicanos, a través de diversas  medidas, entre las que se encuentra exentar de arancel a la importación a  21 productos de la canasta básica  y 6  insumos estratégicos;
Que con la finalidad de contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria,  resulta necesario y urgente exentar temporalmente el pago de arancel a la importación a los productos  clasificados en 66 fracciones arancelarias que forman parte de la canasta básica e insumos siguientes: aceite  de maí­z, arroz, atún, carne de cerdo, carne de pollo, carne de res, cebolla, chile jalapeño, frijol, harina de  maí­z, harina de trigo, huevo, jabón de tocador, jitomate, leche, limón, maí­z blanco, manzana, naranja, pan de  caja, papa, pasta para sopa, sardina, sorgo, trigo y zanahoria;
Que también resulta necesario y urgente exentar temporalmente el pago de arancel a la importación de  productos clasificados en 6 fracciones arancelarias que forman parte del consumo de las familias mexicanas:  animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina, gallos y gallinas;
Que el establecimiento de las medidas previstas en el presente Decreto no releva a los importadores de la  obligación de cumplir con todas las regulaciones y restricciones no arancelarias de las mercancí­as, así­ como  con las caracterí­sticas de calidad y eficacia necesarias para proteger la vida y la seguridad de todas las  personas, particularmente, las aplicables en el ámbito fitosanitario y zoosanitario, y
Que las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto son aplicables con base en las  opiniones de la Comisión de Comercio Exterior conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, por lo  que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artí­culo Primero.  Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los  Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de  julio de 2020 y sus posteriores modificaciones, únicamente respecto a la importación de las mercancí­as  conforme a lo siguiente:
CóDIGO
DESCRIPCIóN
UNIDAD
CUOTA
(ARANCEL)
ACOTACIóN
IMP
EXP
02.01
Carne de animales de la especie  bovina, fresca o refrigerada.
0201.10.01
En canales o medias canales.
Kg
Ex
Ex
0201.20.99
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
Kg
Ex
Ex
0201.30.01
Deshuesada.
Kg
Ex
Ex
02.04
Carne de animales de las especies  ovina o caprina, fresca, refrigerada o  congelada.
0202.10.01
En canales o medias canales.
Kg
Ex
Ex
02.02
Carne de animales de la especie  bovina, congelada.
0202.20.99
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
Kg
Ex
Ex
0202.30.01
Deshuesada.
Kg
Ex
Ex
02.03
Carne de animales de la especie  porcina, fresca, refrigerada o  congelada.
0203.11.01
En canales o medias canales.
Kg
Ex
Ex
0203.12.01
Piernas, paletas, y sus trozos, sin  deshuesar.
Kg
Ex
Ex
0203.19.99
Las demás.
Kg
Ex
Ex
0203.21.01
En canales o medias canales.
Kg
Ex
Ex
0203.22.01
Piernas, paletas, y sus trozos, sin  deshuesar.
Kg
Ex
Ex
0203.29.99
Las demás.
Kg
Ex
Ex
02.07
Carne y despojos comestibles, de aves  de la partida 01.05, frescos,  refrigerados o congelados.
0207.11.01
Sin trocear, frescos o refrigerados.
Kg
Ex
Ex
0207.12.01
Sin trocear, congelados.
Kg
Ex
Ex
0207.13.04
Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
Kg
Ex
Ex
0207.14.99
Los demás.
Kg
Ex
Ex
03.02
Pescado fresco o refrigerado, excepto  los filetes y demás carne de pescado  de la partida 03.04.
0302.43.01
Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops  spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y  espadines (Sprattus sprattus).
Kg
Ex
Ex
03.03
Pescado congelado, excepto los filetes  y demás carne de pescado de la partida  03.04.
0303.53.01
Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops  spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y  espadines (Sprattus sprattus).
Kg
Ex
Ex
03.04
Filetes y demás carne de pescado  (incluso picada), frescos, refrigerados o  congelados.
0304.87.01
Atunes (del género  Thunnus), listados o  bonitos de vientre rayado (Euthynnus  (Katsuwonus) pelamis).
Kg
Ex
Ex
04.01
Leche y nata (crema), sin concentrar,  sin adición de azúcar ni otro  edulcorante.
0401.10.02
Con un contenido de materias grasas  inferior o igual al 1% en peso.
L
Ex
Ex
0401.20.02
Con un contenido de materias grasas  superior al 1% pero inferior o igual al 6%,  en peso.
L
Ex
Ex
0401.40.02
Con un contenido de materias grasas  superior al 6% pero inferior o igual al 10%,  en peso.
L
Ex
Ex
0401.50.02
Con un contenido de materias grasas  superior al 10% en peso.
L
Ex
Ex
04.02
Leche y nata (crema), concentradas o  con adición de azúcar u otro  edulcorante.
0402.10.01
Leche en polvo o en pastillas.
Kg
Ex
Ex
0402.10.99
Las demás.
Kg
Ex
Ex
0402.21.01
Leche en polvo o en pastillas.
Kg
Ex
Ex
0402.21.99
Las demás.
Kg
Ex
Ex
0402.29.99
Las demás.
Kg
Ex
Ex
04.07
Huevos de ave con cáscara (cascarón),  frescos, conservados o cocidos.
0407.29.01
Para consumo humano.
Kg
Ex
Ex
07.01
Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
0701.90.99
Las demás.
Kg
Ex
Ex
07.02
Tomates frescos o refrigerados.
0702.00.03
Tomates frescos o refrigerados.
Kg
Ex
Ex
07.03
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y  demás hortalizas aliáceas, frescos o  refrigerados.
0703.10.02
Cebollas y chalotes.
Kg
Ex
Ex
07.06
Zanahorias, nabos, remolachas para  ensalada, salsifí­es, apionabos, rábanos  y raí­ces comestibles similares, frescos  o refrigerados.
0706.10.01
Zanahorias y nabos.
Kg
Ex
Ex
07.09
Las demás hortalizas, frescas o  refrigeradas.
0709.60.99
Los demás.
Kg
Ex
Ex
07.10
Hortalizas, aunque estén cocidas en  agua o vapor, congeladas.
0710.10.01
Papas (patatas).
Kg
Ex
Ex
0710.80.01
Cebollas.
Kg
Ex
Ex
07.12
Hortalizas secas, incluidas las cortadas  en trozos o en rodajas o las trituradas o  pulverizadas, pero sin otra preparación.
0712.20.01
Cebollas.
Kg
Ex
Ex
07.13
Hortalizas de vaina secas desvainadas,  aunque estén mondadas o partidas.
0713.33
Frijoles (porotos, alubias, judí­as, fréjoles)  comunes (Phaseolus vulgaris).
0713.33.99
Los demás.
Kg
Ex
Ex
08.05
Agrios (cí­tricos) frescos o secos.
0805.10.01
Naranjas.
Kg
Ex
Ex
0805.50.03
Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y  limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia).
Kg
Ex
Ex
08.08
Manzanas, peras y membrillos, frescos.
0808.10.01
Manzanas.
Kg
Ex
Ex
08.13
Frutas y otros frutos, secos, excepto  los de las partidas 08.01 a 08.06;  mezclas de frutas u otros frutos, secos,  o de frutos de cáscara de este Capí­tulo.
0813.30.01
Manzanas.
Kg
Ex
Ex
09.04
Pimienta del género  Piper;  frutos de los  géneros  Capsicum  o  Pimenta,  secos,  triturados o pulverizados.
0904.21.02
Secos, sin triturar ni pulverizar.
Kg
Ex
Ex
0904.22.02
Triturados o pulverizados.
Kg
Ex
Ex
10.01
Trigo y morcajo (tranquillón).
1001.11.01
Para siembra.
Kg
Ex
Ex
1001.19.99
Los demás.
Kg
Ex
Ex
1001.91.99
Los demás.
Kg
Ex
Ex
1001.99.99
Los demás.
Kg
Ex
Ex
10.05
Maí­z.
1005.90.04
Maí­z blanco (harinero).
Kg
Ex
Ex
10.06
Arroz.
1006.10.99
Los demás.
Kg
Ex
Ex
11.01
Harina de trigo o de morcajo  (tranquillón).
1101.00.01
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
Kg
Ex
Ex
11.02
Harina de cereales, excepto de trigo o  de morcajo (tranquillón).
1102.20.01
Harina de maí­z.
Kg
Ex
Ex
15.15
Las demás grasas y aceites vegetales  fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus  fracciones, incluso refinados, pero sin  modificar quí­micamente.
1515.29.99
Los demás.
Kg
Ex
Ex
16.04
Preparaciones y conservas de  pescado; caviar y sus sucedáneos  preparados con huevas de pescado.
1604.13.02
Sardinas, sardinelas y espadines.
Kg
Ex
Ex
1604.14.99
Las demás.
Kg
Ex
Ex
íšnicamente:  Atún.
1604.20.03
Las demás preparaciones y conservas de  pescado.
Kg
Ex
Ex
íšnicamente:  Sardinas.
19.02
Pastas alimenticias, incluso cocidas o  rellenas (de carne u otras sustancias) o  preparadas de otra forma, tales como  espaguetis, fideos, macarrones,  tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles,  canelones; cuscús, incluso preparado.
1902.11.01
Que contengan huevo.
Kg
Ex
Ex
1902.19.99
Las demás.
Kg
Ex
Ex
1902.30.99
Las demás pastas alimenticias.
Kg
Ex
Ex
19.05
Productos de panaderí­a, pastelerí­a o  galleterí­a, incluso con adición de
cacao; hostias, sellos vací­os de los  tipos utilizados para medicamentos,  obleas para sellar, pastas secas de  harina, almidón o fécula, en hojas, y  productos similares.
1905.40.01
Pan tostado y productos similares  tostados.
Kg
Ex
Ex
íšnicamente:  Pan  de caja.
1905.90.99
Los demás.
Kg
Ex
Ex
íšnicamente:  Pan  de caja.
20.02
Tomates preparados o conservados  (excepto en vinagre o en ácido acético).
2002.10.01
Tomates enteros o en trozos.
Kg
Ex
Ex
20.04
Las demás hortalizas preparadas o  conservadas (excepto en vinagre o en  ácido acético), congeladas, excepto los  productos de la partida 20.06.
2004.10.01
Papas (patatas).
Kg
Ex
Ex
20.05
Las demás hortalizas preparadas o  conservadas (excepto en vinagre o en  ácido acético), sin congelar, excepto  los productos de la partida 20.06.
2005.20.01
Papas (patatas).
Kg
Ex
Ex
34.01
Jabón; productos y preparaciones  orgánicos tensoactivos usados como  jabón, en barras, panes, trozos o piezas  troqueladas o moldeadas, aunque  contengan jabón; productos y  preparaciones orgánicos tensoactivos  para el lavado de la piel, lí­quidos o en  crema, acondicionados para la venta al  por menor, aunque contengan jabón;  papel, guata, fieltro y tela sin tejer,  impregnados, recubiertos o revestidos  de jabón o de detergentes.
3401.11.01
De tocador (incluso los medicinales).
Kg
Ex
Ex
Artí­culo Segundo.  Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los  Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de  julio de 2020 y sus posteriores modificaciones, únicamente por lo que respecta a la importación de las  mercancí­as conforme a lo siguiente:
CóDIGO
DESCRIPCIóN
UNIDAD
CUOTA
(ARANCEL)
IMP
EXP
01.02
Animales vivos de la especie bovina
0102.29.99
Los demás.
Pza
Ex.
Ex.
01.03
Animales vivos de la especie porcina
0103.91.99
Los demás.
Cbza
Ex.
Ex.
0103.92.99
Los demás.
Cbza
Ex.
Ex.
01.04
Animales vivos de las especies ovina o caprina
0104.10.99
Los demás.
Pza
Ex.
Ex.
0104.20.99
Los demás.
Cbza
Ex.
Ex.
01.05
Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas,  de las especies domésticas, vivos
0105.11.99
Los demás.
Pza
Ex.
Ex.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-  El artí­culo Primero del presente Decreto entrará en vigor al dí­a siguiente de su publicación en  el Diario Oficial de la Federación y estará vigente por un año, el cual podrá ser prorrogable por un  periodo  igual.
SEGUNDO.-  El artí­culo Segundo del presente Decreto entrará en vigor el dí­a siguiente al que la Secretarí­a  de Economí­a comunique, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, que cuenta con la opinión  de la Comisión de Comercio Exterior conforme a la Ley de Comercio Exterior, y estará en vigor hasta la  misma fecha en que se encuentre vigente el artí­culo Primero, en términos del Transitorio Primero del presente  Decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 12 de mayo de 2022.-  Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.-  El Secretario de Hacienda y Crédito Público,  Rogelio Eduardo  Ramí­rez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Economí­a,  Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.
1                    https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/inpc_1q/inpc_1q2022_04.pdf
 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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