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Submaquila IMMEX

Submaquila IMMEX

Las empresas con programa IMMEX maquila pueden solicitar los servicios de un tercero submaquilador, para llevar a cabo un proceso adicional a las mercancí­as importadas temporalmente que ellas no puedan llevar a cabo; por ejemplo, trabajos de engomado, pulido, pintado, encerado, limpiado, lijado, teñido, lavado, bordado, impresión, según el tipo de mercancí­a de que se trate.
Para ello es necesario que la IMMEX cumpla con las siguientes condiciones, que:
  • Registre en su programa al submaquilador–para esta persona no es obligatorio contar un programa IMMEX;
  • Presente dentro de los primeros cinco dí­as de cada mes, ante la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditorí­a de Comercio Exterior (ADACE) que corresponda a su domicilio fiscal, el aviso que ampare las transferencias efectuadas en el mes inmediato anterior. No se pueden elaborar pedimentos por operaciones virtuales por las mercancí­as objeto de la transferencia;
La persona que realice la operación de submaquila de exportación será responsable solidaria con la IMMEX, respecto del pago de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios con excepción de las multas, cuando dé un uso o destino distinto a las mercancí­as importadas temporalmente que le hubieren sido transferidas.
Por otra parte, quien preste el servicio de submaquila puede facturar a la tasa del 0 %, en la proporción en la que los bienes objeto de submaquila fueron exportados por la empresa con IMMEX contratante del servicio, y para ello esta debe entregar al submaquilador el Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila.
Las IMMEX que, en el último reporte anual, hubieran determinado como porcentaje de exportaciones un 100 %, podrán proporcionar copia de este reporte al submaquilador  en lugar del Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila (arts. 112, Ley Aduanera, 168 de su Reglamento; 21, 22 y 34, Decreto IMMEX, y reglas 4.3.7., y 5.2.8., Reglas Generales de Comercio Exterior 2022).
 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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