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No lo olvides: el 1 de mayo será obligatorio usar la factura 4.0

No lo olvides: el 1 de mayo será obligatorio usar la factura 4.0

En 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó una actualización al  Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), el cual pasó de la versión 3.3 a la 4.0.
En este contexto, la autoridad fiscal recientemente recordó que otorgó un periodo de transición, hasta el 30 de abril, para que los contribuyentes puedan utilizar ambas versiones de facturación. Es decir, el uso obligatorio del CFDI o factura 4.0 iniciará el 1 de mayo.
El SAT otorgó el periodo de transición como una facilidad para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para que los contribuyentes se adapten a las nuevas necesidades de la emisión de facturas o recibos de nómina.

Los cambios más importantes del CFDI 4.0

En la versión más reciente, los cambios más importantes son los siguientes:
  • La obligatoriedad del nombre y domicilio fiscal tanto del emisor como del receptor.
  • En el caso de los recibos de nómina, los trabajadores deberán proporcionar a su empleador su RFC, nombre completo, así­ como el código postal de su domicilio fiscal registrado ante el SAT.
 

Los trabajadores pueden consultar sus datos fiscales

A través de un comunicado, el SAT indicó que los trabajadores pueden consultar sus datos fiscales en lo que comúnmente se conoce como Constancias de RFC (constancia de situación fiscal o cédula de identificación fiscal).
Dichas constancias pueden ser tramitadas con contraseña o e.firma en los siguientes enlaces:
En caso de no contar con estos medios de autenticación, los contribuyentes podrán solicitarlos a través de la herramienta  SAT ID  o en la app gratuita del mismo nombre, y recibirán una respuesta en los cinco dí­as hábiles posteriores a su solicitud.
 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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