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¿A  qué se refiere el SAT con el atributo ObjetoImp CFDI 4.0?

¿A  qué se refiere el SAT con el atributo ObjetoImp CFDI 4.0?

Se trata de un atributo denominado ObjetoImp, que se incorporó en el nodo Concepto, del CFDI 4.0.
El 1 de enero entró en vigor la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura, pero su uso obligatorio iniciará el 1 de mayo. Mientras tanto, los contribuyentes pueden seguir emitiendo el CFDI 3.3.
Uno de los cambios más trascendentes en el CFDI 4.0 es la incorporación de un atributo denominado ObjetoImp, del nodo Concepto. Este nodo es el que se utiliza para enlistar cada uno de los productos o servicios amparados por el comprobante.

¿Qué es ObjetoImp del CFDI 4.0?

El artí­culo indica que según el estándar técnico del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, ObjetoImp es el atributo requerido para expresar si la operación comercial es objeto o no de impuesto.
La Guí­a de llenado se limita a señalar que se debe registrar la clave correspondiente para indicar si la operación comercial es objeto o no de impuesto.

Claves a utilizar en el atributo ObjetoImp

Las claves a utilizar son las siguientes, y de ahí­ es posible comenzar a desentrañar el significado:
  • 01 – No objeto de impuesto.
  • 02 – Sí­ objeto de impuesto.
  • 03 – Sí­ objeto del impuesto y no obligado al desglose.

Interrogantes para los contribuyentes

La autoridad fiscal no explica claramente el uso del atributo ObjetoImp, lo que deja a los contribuyente varias interrogantes:
  • ¿A qué impuesto se refiere?
  • ¿Se debe indicar si el concepto es objeto del ISR, del IVA, del IEPS, o de qué otro impuesto?
  • ¿Se debe indicar si es objeto de cada uno de estos impuestos?

Consideraciones en su uso

Además, el artí­culo indica que debido a la inclusión de este dato en el CFDI 4.0, se derivan una serie de nuevas consideraciones a realizar en el llenado y validación del comprobante.
Por ejemplo,  en esta nueva versión, todo concepto que esté identificado como objeto del impuesto, no puede llevar una base de 0.00 pesos. Esto va a complicar el manejo de descuentos del 100% en el CFDI, porque un contribuyente puede emitir un comprobante con descuento del 100% y, aunque técnicamente la operación sí­ es objeto del impuesto, la validación del CFDI no aceptará que la base del impuesto sea de 0.00 pesos.
Por ese tipo de situaciones,  existe una clara falta de planeación en las instrucciones que brinda la autoridad para el llenado y generación de una factura.
 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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